Por Luis Alejandro Rizzi.-

Muchos hablan del ya famoso “280”, pero no sé cuántos saben qué dice y a qué se refiere.

Se trata de un artículo del código procesal civil y comercial que regula el trámite del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia, que se puede interponer ante sentencias definitivas, que a consideración del recurrente vulnere garantías o derechos constitucionales.

Dice la norma en cuanto interesa a este tema:

“La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia.”

Conviene aclarar que la norma se refiere asimismo al recurso de queja por denegatoria del extraordinario, que es el caso de Cristina en la llamada causa “Vialidad”.

En esa causa hubo otros condenados que también fueron en queja a la Corte, pero ese no es tema de la presente nota.

Con bastante mal gusto, la prensa en general, algunos constitucionalistas, muchos políticos dan como un hecho fatal que la Corte resolverá la queja, aplicando la plancha del “280”, que son tres o cuatro renglones.

Personalmente pienso que la Corte, si recurre a “su sana discreción”, debería fundar el rechazo por la sencilla razón de que Cristina fue “presidente de la Nación”.

En mi opinión, no está en juego “Cristina” como persona, sino la institución presidencial, en cuyo ejercicio se cometieron los hechos delictivos que dan cuenta las sentencias del Tribunal oral y de la Cámara de Casación, última instancia de apelación ordinaria.

Con esto no quiero decir que Cristina tenga un privilegio ante los demás condenados, cuyos recursos podrían ser rechazados mediante el “280”.

La “sana discreción” exige que la Corte fundamente su resolución si el recurso fuere rechazado.

En la causa “vialidad” se procesó a Cristina por sus acciones en el ejercicio de la presidencia de la Nación. Eso la pone en un plano diferente a los demás procesados que exige que la “sana discreción” deba ser fundamentada.

Es lamentable e inevitable que un caso como el de “vialidad” se politice, lo que genera, por lo menos en parte de la gente, una presunción de justicia en la sentencia condenatoria.

Pero el mismo derecho a la presunción contraria tendrían o tienen los partidarios de Cristina a pensar que la condena es más hecho político que acto jurisdiccional.

En el caso no hubo juicio político a Cristina, por lo que el tribunal -la Corte- no puede juzgar su eventual responsabilidad y culpabilidad política, ya que esa valoración está reservada a la exclusiva competencia del Senado de la Nación, acusación mediante de la Cámara de Diputados.

La prensa debe informar, y como periodista es lo que pretendo con esta nota, no me parece moral, anticipar el sentido de un fallo, por la sencilla razón de que la “información” provendría de fuentes que estarían vulnerando el secreto profesional propio de su oficio.

“Los comentarios son libres y los hechos sagrados” leí en un viejo editorial de “The Guardian”. La libertad del comentario nos puede llevar a expresar que la queja podría ser rechazada o admitida y explicar por qué lo decimos o por qué creemos que debería ser de un modo o de otro, pero jamás podríamos invocar “fuentes”.

En lo personal pienso que habría elementos para abrir la queja, si estuviera idóneamente confeccionada, lo que doy, por cierto.

Si se confirma la condena no debe quedar duda alguna de su participación directa y personal en todas y cada una de las resoluciones y actos que favorecieron a Austral Construcciones.

En materia de fallos judiciales no existe la primicia.

La creencia republicana puede tener más de una vez sabor muy amargo; eso es lo que la hace noble y respetable.

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