Por Hernán Andrés Kruse.-

La sesión que tuvo lugar el jueves 3 de abril en el Senado de la nación quedará registrada en los futuros libros de historia ya que por primera vez sus miembros rechazaron los pliegos de dos postulantes del Poder Ejecutivo a ocupar asientos en la Corte Suprema. El doctor Ariel Lijo, emblema de Comodoro Py, recibió 43 votos negativos y 27 votos positivos. Peor le fue al académico Manuel García-Mansilla, quien recibió 51 votos negativos y sólo 20 votos afirmativos.

Al día siguiente de la votación, un buen número de docentes universitarios y especialistas en Derecho Constitucional de distintas provincias dio a conocer un documento en el que solicita el cese inmediato del doctor García-Mansilla en sus funciones dentro de la Corte Suprema. Con la firma, entre otros, de los doctores Daniel Rafecas, Daniel Sabsay, Andrés Gil Domínguez, Manuel Garrido y Roberto Gargarella, afirma que la permanencia del doctor García- Mansilla en el máximo tribunal de garantías constitucionales implica una vulneración de “las garantías de los justiciables” y un atentado contra “la legitimidad de la Corte Suprema como intérprete de la Constitución”. Cuestionaron, además, la designación del doctor García-Mansilla por un decreto del Poder Ejecutivo, claramente violatoria del artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional, que establece que los jueces de la Corte deben ser aprobados por el Senado con acuerdo de dos tercios de sus miembros presentes. “Por respeto a la Constitución Nacional y al derecho que juró respetar, el Dr. García-Mansilla debe apartarse del cargo para el que finalmente no ha sido designado”, concluyeron los académicos (fuente: Infobae, 4/4/025).

El lunes 7 de abril, el doctor García-Mansilla presentó su renuncia indeclinable a su cargo. Fue miembro de la Corte sólo 39 días. En una carta dirigida al presidente de la nación, el constitucionalista expresó: “Acepté ese nombramiento con la convicción de que la falta de integración de la Corte Suprema era un grave problema institucional. Se habían generado dos vacantes en la Corte Suprema, que quedó reducida a solo tres miembros desde el 24 de diciembre de 2024. Sin embargo, una de las vacantes existentes a esa fecha tenía ya más de tres años. Es francamente sorprendente que, a pesar de la importancia y del peso que tiene cada juez en un tribunal con una integración tan reducida, se hubiera naturalizado la existencia de una vacante sin cubrir durante un lapso tan prolongado. A esa anomalía institucional se le había sumado una nueva vacante, que agravó aún más la situación y que, incuestionablemente, requería también ser cubierta sin dilaciones (…) A partir de la misma convicción con la que asumí el nombramiento en comisión con que Usted me honró, considero que, debido a la decisión tomada por el Senado de la Nación de rechazar el pliego oportunamente enviado en el marco del art. 99, inc. 4 de la Constitución Nacional, tengo que hacer todo lo que esté a mi alcance para facilitar que se agilice el proceso para que se cubran de una buena vez las vacantes existentes en la Corte Suprema” (fuente: Silvana Boschi, Infobae, 7/4/025).

El 14 de abril de 2004 el constitucionalista Jorge Reinaldo Vanossi disertó en sesión privada de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas. El título de la comunicación es el siguiente: “¿Qué jueces queremos”? (*). Sus reflexiones ayudan sobremanera a la comprensión de un tema por demás delicado: los jueces que necesitamos para que impere en la Argentina la democracia liberal. Expresó el doctor Vanossi:

“Lo primero que llama la atención y quiero resaltar es que en momentos en que la vida del país transcurre en un tramo de alto voltaje de tensión y confusión, siguen pendientes del debate concreto, positivo y constructivo las propuestas para los grandes temas que interesan a la Nación, por parte de las Academias Nacionales se haga el enorme esfuerzo de asumir esa responsabilidad, que no se observa en otros ámbitos. Y esto merece realmente no sólo una felicitación sino una expresión de gratitud, porque lo que está en juego detrás del tema aparentemente inocente del perfil del juez es cómo mejorar la calidad de vida institucional de los justiciables en particular y del pueblo en general, porque todo el pueblo es potencialmente un justiciable. Esto no es poca cosa y debería ser parte de un tema que abrazaran, como el de la educación y otras cuestiones que están ausentes, todas las fuerzas y sectores que se disputan el acceso al poder.

Creo que el ser o no ser de la Justicia consiste fundamentalmente en asumir o no su condición de ser uno de los poderes del Estado. Y allí está el meollo de la cuestión. Por desgracia, hasta el lenguaje nos ha llevado subconscientemente a subestimar esta enorme importancia que tiene la selección del juez y la búsqueda del perfil del magistrado que debe ser seleccionado. Durante mucho tiempo se habló de la “administración de justicia” siguiendo un lenguaje europeo ajeno a la tradición americana, donde el Poder Judicial se inició como un órgano que aplicaba la ley, de manera distinta, pero como también lo hacía el Poder Ejecutivo en la órbita de sus incumbencias. El juez podía ser independiente, pero no necesariamente era parte de un poder del Estado revestido de todo lo que ello implica. También, por desgracia, la reforma constitucional de 1994, probablemente contagiándose de los administrativistas, incurrió en la grosería de hablar del “servicio de justicia”, lo que implica colocar a la Justicia, que por ser uno de los poderes del Estado cumple una función, en el mismo nivel que el servicio de barrido y limpieza, es decir, como cualquier otro servicio público que en forma directa o indirecta, propia o impropia, se prestan en las sociedades contemporáneas.

De modo que el tema debe ser puesto en otro ángulo. ¿Por qué? Porque elegir a un juez implica buscar el perfil de alguien que va a tomar una decisión final respecto de temas que conciernen a la vida, la libertad, el honor, los derechos, la propiedad, las garantías, la seguridad y la dignidad de las personas. Esto es fundamental, no es algo menor. En nuestro sistema el juez tiene esas atribuciones, como sucede en general en las democracias constitucionales cuando actúa independientemente. Además, en nuestro sistema tiene la nota del control difuso: este poder enorme consiste en verificar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas. Esto significa que al pensar en el perfil de un juez también habrá que tener en cuenta quién está dotado de la preparación suficiente a efectos de ejercer acertadamente esa función. Asimismo, tiene otro control paralelo al de la constitucionalidad, que en el Estado moderno reviste una enorme importancia. Se trata del control de la operatividad de las normas: el juez puede inutilizarlas o potenciarlas al declarar que una norma es de por sí autosuficiente, que puede aplicarse, o bien puede lavarse las manos y decir que hace falta otra reglamentación que la implemente y la pormenorice. Hasta entonces no se va a reparar el derecho lesionado, con lo cual entra en vía muerta la necesidad urgente de dar plenitud a ese derecho cuestionado o amenazado. Estos dos poderes potencian más aún la función primigenia que tiene la justicia entre nosotros. Por eso, lo que la sociedad reclama en lo que respecta al perfil del juez, son condiciones que tienen que ver con la eficiencia, la independencia, la dignidad y la honorabilidad. Pero todo esto presume además que la etapa previa al desempeño del juez venga abonada con los ingredientes que hagan al menos potencialmente factibles el cumplimiento de estos requisitos.

El tema también se vincula con el de la capacitación que brindan nuestras Facultades de Derecho en el grado o en el posgrado, y lo resumiría de la siguiente manera: “Dime cómo es la fábrica y te diré cómo es el producto”. Esto es así porque los jueces se forman en las facultades de derecho, y por añadidura tienen una experiencia según la orientación profesional que hayan tomado, ya sea desde el llano, en la carrera judicial o en otra de las tantas variedades que hoy en día tiene esta profesión (consultoría, asesoría, etc.). La carrera judicial no asegura de por sí la reunión prístina de estos requisitos que estoy mencionando. Si bien es importante, considero un error dar un potenciamiento cuantitativo a la medición de los antecedentes, que prácticamente lleve a que la selección de la mayor parte de los magistrados se realice mediante un sistema de cuasi-cooptación, es decir, dentro de la misma magistratura.

Quiero aclarar que no tengo absolutamente ningún prejuicio en contra de la magistratura, pero también cabe señalar que el derecho comparado-tal como lo señaló Couture hace muchas décadas-nos da el dato de países de Europa-ya que la investigación de Couture fue fundamentalmente europea- que tenían un Poder Judicial numerosísimo en cuanto a sus componentes, pero muy ineficaz desde el punto de vista de la expectativa de la sociedad respecto de la prestación de esa función judicial. También señalaba que había otros países en Europa con un escaso número de jueces que no provenían de un ascenso burocrático o de un cursus honorum aritmético, es decir, casi automático, sino que eran extraídos de la profesión y de otras manifestaciones de experiencia profesional, a quienes la sociedad reconocía como jueces que prestaban su función con niveles ampliamente satisfactorios (el caso de Inglaterra)”.

Share