Por Hernán Andrés Kruse.-

ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA LEGALIZACIÓN DE LA EUTANASIA

“A la fecha en la Argentina no se ha logrado arribar a una opinión unánime respecto a la cuestión, muy por el contrario, las posturas a favor y en contra se han tornado cada vez más encarnizadas por tratarse de un tema tan sensible y que se ve ampliamente influenciado por concepciones personales tanto de índole moral como de orden religioso. Sin duda uno de los problemas centrales se da como se adelantó “ut supra” en torno a argumentos religiosos y, particularmente, al modo en que cada religión concibe el hecho mismo de la vida y la muerte. En contraposición con esto, encontramos argumentos que ponen de relieve la dignidad de la persona como eje central de la cuestión y su derecho a la autodeterminación y a elegir el modo en el que viven o mueren.

A continuación, enumeraré una serie de argumentos que normalmente suelen esgrimirse de un sector que acepta la eutanasia y propicia su inclusión en la legislación; y de otro, que niega cualquier posibilidad de que ésta práctica sea llevada adelante. Sin perjuicio de lo referido, es válido destacar que en principio ambas posturas coincidirían en que los tratamientos médicos desproporcionados (encarnizamiento terapéutico) que tienen por finalidad prolongar la vida a cualquier precio y bajo cualquier circunstancia, resultan prácticas crueles que deben ser dejadas de lado por razones de dignidad humana. Es decir, habría unanimidad respecto a que ambos comprenden que prolongar la vida de esta manera resulta arbitrario, más aun cuando el paciente no desea someterse a dichos tratamientos siendo ésta una decisión que debe respetarse.

POSTURAS QUE SOSTIENEN LA NECESIDAD DE LEGALIZAR LA EUTANASIA

ARGUMENTOS A FAVOR

a) La legalización de la eutanasia no implicaría que quienes la rechazan se encuentren obligados a aplicarla. Sólo se someterían a la aplicación de la figura quienes libremente lo deseen. b) El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que «toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado…”. La “calidad de vida» del ser humano es un derecho fundamental, por tal razón este concepto conforma una de las bases ideológicas de quien milita a favor de su legalización. Consideran que es legítimo concederle al enfermo el derecho de acabar con su vida si sus condiciones de supervivencia se encuentran por debajo de este límite. c) “Morir con dignidad” es un derecho personalísimo y uno de los principales argumentos de quienes pretenden promover la legalización de la eutanasia. Las asociaciones que abogan por la despenalización de la eutanasia entienden que la ley debería permitir que una persona pueda ser asistida para dar fin a su vida si sostenerla implicara no poseer ni una vida ni una muerte digna. d) “No puede obligarse a una persona a subsistir en medio de padecimientos oprobiosos, en nombre de creencias ajenas, aunque una inmensa mayoría de la población las estime intangibles, pues el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia, sino que implica el vivir adecuadamente en condiciones de dignas”. e) “El deber del Estado de proteger la vida debe ser compatible con el respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad, razón por la cual frente a los enfermos terminales que experimentan intensos sufrimientos, este deber estatal debe ceder frente al consentimiento informado del paciente que desea morir en forma digna. El Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir”.

f) “La decisión de cómo enfrentar la muerte adquiere una importancia decisiva para el enfermo terminal, que es consciente de su condición de incurable, y que por ende no está optando entre la muerte y muchos años de vida plena, sino entre morir en condiciones honrosas o morir probablemente en un corto plazo en circunstancias dolorosas, de padecimiento o indignas. Así, el derecho a vivir en forma digna implica el derecho a morir dignamente también”.g) “El actor confunde los conceptos de homicidio eutanásico y homicidio eugenésico; en el primero la motivación consiste en ayudar a otro a morir dignamente, en tanto que en el segundo se persigue como fin, con fundamento en hipótesis seudo-científicas, la preservación y el mejoramiento de la raza o de la especie humana. Es además, el homicidio pietístico, un tipo que precisa de unas condiciones objetivas en el sujeto pasivo, consistentes en que se encuentre padeciendo intensos sufrimientos, provenientes de lesión corporal o de enfermedad grave o incurable, es decir, no se trata de eliminar a los improductivos, sino de hacer que cese el dolor del que padece sin ninguna esperanza de que termine su sufrimiento”.

POSTURA QUE SOSTIENE EL RECHAZO DE LA LEGISLACIÓN DE LA EUTANASIA

ARGUMENTOS EN CONTRA

a) “El rol principal de un estado social y democrático de derecho es garantizar la vida de las personas, protegiéndolas en situaciones de peligro, previniendo atentados contra ellas y castigando a quienes la vulneren”. b) “Para quienes apoyan esta postura, el “homicidio piadoso” no es más que una figura que envuelve el deseo de librarse de una carga social”. c) “El derecho a una muerte digna es un eufemismo que se utiliza para designar el -derecho a que otro nos dé muerte-. Bajo el pretexto de rechazar el empeño terapéutico, esta expresión estigmatizada avala el hecho positivo de matar a alguien”. d) “En una sociedad que presume de defender la dignidad humana y a los débiles, es una gran hipocresía considerar que algunas vidas son más dignas que otras. Aquí ya no se habla de libertad del individuo, sino de poder de otros para eliminarlo”. e) Podría fomentar el mercado ilegal de órganos. f) Podrían disminuir los recursos destinados a hallar la cura de determinadas enfermedades y su tratamiento, dado que resultaría más redituable dejar morir a las personas o acelerar dicho proceso.

g) Si bien legalizar la eutanasia no significa que deba aplicarse a todos, en la práctica es muy difícil controlar que los recaudos establecidos por la ley, como el consentimiento libremente prestado. Legalizar esta práctica acarrea riesgos que no pueden ser admitidos. h) “Cualquier eutanasia implica acabar con una vida por considerarse indigna. Su habilitación admite que él enfermo pueda decidir sobre su propia vida, pero pronto podría ampliarse esta potestad a los familiares, o incluso a los médicos y finalmente los gestores del Gobierno. Entonces morir se puede terminar convirtiendo en un deber”. i) Una vez se abre la puerta a la eutanasia y/o al suicidio asistido, se entra en una pendiente deslizante, pues la sociedad se acostumbra a esa práctica y se reduce el umbral de intolerancia al sufrimiento. Lo que implica el riesgo de finalizar aplicándose a enfermos no terminales.

EUTANASIA Y RELIGIÓN

Existe un cierto acuerdo en las religiones más profesadas en general respecto a la “negativa” de admitir la eutanasia como una opción legítima. En general todas tienden a reconocerle a la vida un carácter sagrado, del que el hombre no tiene la capacidad de disponer, sino aquel ser superior que cada una de ellas proclama como su Dios. Sin embargo, en este caso puntual, a resultas de que intento abordar la cuestión desde la perspectiva de la legislación Argentina y dado que no sólo nuestra Constitución Nacional en su artículo 2 proclama sostener el culto católico sino que el porcentaje de creyentes de esta religión resulta mayoritario oscilando el 63%40 de su población, me focalizaré en esta perspectiva.

LA POSTURA DE LA IGLESIA CATÓLICA

La iglesia Católica tiene una postura bastante impermeable respecto a la posibilidad de admitir a la eutanasia dentro de las legislaciones. Su oposición se basa, vertebralmente en la idea de que la vida, tal y como se adelantó “ut supra” es un elemento sagrado e indisponible: “Yo doy la muerte y doy la vida” (Dt 32,39). La eutanasia acarrea la muerte de un hombre en manos de otro hombre, y por tal razón no puede más que condenársela como un homicidio. A la iglesia católica le resulta irrelevante si la maniobra se realiza a través de una acción o una omisión, el punto resulta que el fallecimiento no se produce por la voluntad de Dios sino del hombre. Esta opción es un delito y un pecado violatorio del quinto mandamiento: “No matarás”.

Juan Pablo II en la “Congregación para la Doctrina de la fe, en la Conferencia Episcopal Española” ha remarcado que existe una tendencia a apreciar la vida sólo en la medida en que da placer y bienestar. “…el hombre rechazando u olvidando su relación fundamental con Dios, cree ser criterio y norma de sí mismo y piensa tener derecho a pedir incluso a la sociedad que le garantice posibilidades y modos de decidir sobre la propia vida en plena y total autonomía”. El sumo pontífice incluso refirió la existencia de una obligación moral de curarse y hacerse curar, aunque esta obligación se deba valorar según las situaciones concretas. Confirmó que la práctica resulta una “grave violación a la ley de Dios, en cuanto a la eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una persona humana”. Arguyó que esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita. Insistió en la inmoralidad del suicidio: “el suicidio bajo el punto de vista objetivo, es un acto gravemente inmoral, porque comporta el rechazo del amor a sí mismo y la renuncia a los deberes de justicia y de caridad para con el prójimo, para con las distintas comunidades de las que forma parte y para la sociedad en general”. Argumentó esta postura refiriendo que la figura constituye un rechazo a la soberanía absoluta de Dios sobre la vida y sobre la muerte, proclamada así en la oración del antiguo sabio de Israel “Tú tienes el poder sobre la vida y sobre las muerte, haces bajar a las puertas del Hades y de allí subir” (Sb 16, 13; cfe Tb 13,2).

Citó a San Agustín quien refirió “No es lícito matar a otro, aunque este lo pida y lo quiera y no pueda ya vivir…para librar con un golpe el alma de aquellos dolores que luchaba con las ligaduras del cuerpo y quería desasirse”. Calificó a la Eutanasia como a una “falsa piedad”, como a una preocupante “perversión”: “La verdadera “compasión” hace solidarios con el dolor de los demás, y no elimina a la persona cuyo sufrimiento no se puede soportar. El gesto de la eutanasia aparece aún más perverso si es realizado por quienes –como los familiares- deberían asistir con paciencia y amor a su allegado, o por cuantos –como los médicos-, por su profesión específica, deberían cuidar al enfermo incluso en las condiciones terminales más penosas”. Juan Pablo II condenó a aquellas legislaciones que se aparten de lo aquí referido, e incluso incitó a los fieles católicos a apartarse de dichos mandatos: “En el caso de una ley intrínsecamente injusta, como es la que admite el aborto o la eutanasia, nunca es lícito someterse a ella, ni participar en una campaña de opinión a favor de una ley semejante, ni darle sufragio del propio voto”.

Esta misma doctrina fue adoptada en la actualidad por el Vaticano habiendo con fecha 22/09/2020 emitido un nuevo documento, con el nombre «Samaritanus Bonus» (el buen samaritano), elaborado por la Congregación para la Doctrina de la Fe y aprobado por el Papa Francisco. En él se establece como «enseñanza definitiva» que la eutanasia «es un crimen contra la vida humana» que no se puede aplicar en ninguna ocasión ni circunstancia”.

(*) María Florencia Pinto titulado “La procedencia de la legalización de la eutanasia en la legislación argentina” (Revista Pensamiento Penal-2022).

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