Por Hernán Andrés Kruse.-

Nora Longo es una emprendedora de 59 años. El miércoles 12 de junio se dirigió a la Plaza del Congreso para manifestarse contra el tratamiento de las Ley Bases que estaba teniendo lugar en el recinto del Senado de la Nación. En un momento comenzó a filmar con su teléfono cómo en el operativo represivo los efectivos detenían a un vendedor de empanadas, junto a su hija y su nieta. En represalia por estar filmando la escena las fuerzas de seguridad la subieron de prepo a un camión celular para luego pasarla durante tres días por alcaidías y el penal de Ezeiza, hasta que finalmente logró recuperar su libertad. Pero la pesadilla lejos estuvo de terminar. El viernes 21, a las diez y media de la noche, varios policías llegaron al edificio donde reside y, luego de interrogar a varios de sus vecinos, le dijeron que la presencia policial en su departamento se debía a una denuncia sobre una fuga suya del país.

Entrevistada por Laura Vales (Página/12, 24/6/024), Nora Longo expresó lo siguiente:

“Me tocaron el timbre, yo atendí por el portero y me dicen que eran de la policía, que tenía que salir con mi documentación. Cuando salgo me preguntan si soy Nora Longo. Yo les presenté mi DNI y me dijeron que habían tenido que venir a verificar si estaba en mi casa porque alguien había hecho la denuncia de que Nora Longo se había ido a Estados Unidos, Canadá, a algunos de esos lugares. La policía me dice “debe ser otra persona”. Pero si fue otra persona con el mismo nombre, podrían haber verificado, al menos, el número de documento de la persona que salió! La verdad es que me asusté bastante, me hizo acordar a la época de la dictadura, cuando entraban a tu casa… Los dos policías que vinieron fueron respetuosos, igualmente. Uno de ellos, que estaba de civil, me dijo ‘la verdad es que me llamaron urgente para venir para tu casa, yo justo estaba de franco’. Todo esto me sorprendió. Me resultó fuerte porque es como… no sé, como si yo fuera una terrorista. Evidentemente no puedo salir del país, porque si vinieron a verificar si había salido o no del país es porque lo tengo restringido (…)Yo enseguida la llamé a mi abogada, que el lunes va a ir a la fiscalía para saber si el pedido fue de ahí o de dónde. No sabemos de dónde salió, lo que sí sé es que indagaron a mi vecina. En mi edificio somos doce departamentos y todos nos conocemos, somos vecinos muy antiguos. A esta señora, mi vecina, le pidieron sus datos. Yo le decía hoy “no hay problema, hay que decir las cosas como son”, porque yo vivo acá, no me escondo de nada, no me fui a ningún lado, soy una mina laburante, una comerciante, me conoce todo el mundo. Y lo más extraño de todo esto es que, un rato antes de que vinieran a mi casa, yo había salido por la televisión. Había estado en un programa de C5N hacía nada más que un ratito (…)”.

“Fue horrible, en todo momento. Me hicieron desnudar, me sacaron fotos con el número… como una narcotraficante. En la alcaldía de Madariaga, yo no la conocía, ni sabía que existía eso, me llevaron a un subsuelo, en una ratonera, a oscuras. Ahí estuvimos más de 12 horas y fue donde conocí a estas dos chiquitas, que eran la hija y la nieta del señor al que yo estaba filmando, al que tenían en el piso, el señor que vendía empanadas. Fue algo deplorable. Después nos llevaron a Comodoro Py, con la jueza Servini. Nos leyeron la imputación: que yo era terrorista, golpista de Estado, y que sé yo cuántas cosas. Ahí declaré, dije que todo era mentira y pedí los videos grabados las cámaras, porque yo sé de mi inocencia, yo sé lo que hice y en toda la zona de Congreso hay cámaras. Pero hasta ahora no aportaron un solo de esos videos al expediente. Tuve que conseguir todas las grabaciones yo. A los 33 nos pasaron del mismo modo, a los 33 nos imputaron ser terroristas, querer dar un golpe de estado… todo mentira. Soy una señora de 59 años, tengo una enfermedad… ¡mirá si me voy a poner a pegarle a un policía! Yo en las manifestaciones reclamo por mis derechos, he ido a muchas manifestaciones y siempre me manifesté en paz. Lo único que hice fue filmar y por eso me llevaron esposada, encadenada al piso del celular, como la peor delincuente. Fue un maltrato psicológico terrible, que dejó secuelas. Y el día que me tocó el timbre la policía quedé paralizada, porque nunca había ido a mi casa la policía para nada. Vinieron como si estuviéramos en plena dictadura. Es horrible lo que pasé y me sigue conmoviendo cada vez que lo cuento. Este gobierno no tiene nada de democrático, porque el derecho a manifestarse está en la Constitución. Capaz que esta gente no sabe… capaz que a la Constitución todavía no la leyeron”.

Mientras leía el desgarrador testimonio de Nora Longo me vino a la memoria un derecho esencial de toda persona que vive en democracia: el derecho al acceso a la justicia, el derecho de toda persona no ser víctima de la arbitrariedad del poder. Buceando en Google me encontré con un ensayo de Joaquín R. Argés (Doctor en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela (Galicia, España) titulado “El acceso a la justicia concebido como derecho humano imperativo” (Derecho Global-Estudios sobre Derecho y Justicia-volumen 3, número 8-Guadalajara-marzo de 2018). Saque el lector sus propias conclusiones.

El significado de la expresión «acceso a la justicia»

“La expresión «acceso a la justicia» se compone de dos partes: la que hace referencia a la voz acceso y la que se refiere al vocablo justicia. La Real Academia Española de la lengua (RAE) señala que en sus primeras tres acepciones la voz acceso (del latín accessus) significa: «1. acción de llegar o acercarse; 2. entrada o paso; 3. entrada al trato o comunicación con alguien». Por su parte, en cuanto al vocablo justicia (del latín iustitia) nadie discute que tiene una multiplicidad de significados. Entre las acepciones que nos interesan la RAE menciona que justicia significa: «1. principio moral que lleva a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece; 2. derecho, razón, equidad; 3. conjunto de todas las virtudes por el que es bueno quien las tiene; 4. aquello que debe hacerse según derecho o razón; 5. pena o castigo público; 6. Poder judicial».

Las primeras acepciones que nos acerca esta definición son las clásicas del derecho romano atribuidas a Ulpiano, y se encuentran recogidas en las Institutas y en el Digesto, y textualmente dicen: «la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, «vivir honestamente, no dañar a otros y dar a cada uno lo suyo y «ius se deriva de iustitia, que significa el arte de lo bueno y lo equitativo». La tercera acepción concibe a la justicia como virtud. Aristóteles, que se dedica al tópico de la justicia en el libro V de su Ética a Nicómaco, la define como «la disposición en virtud de la cual los hombres practican lo que es justo, obran justamente y quieren lo justo». Para él, la justicia es la práctica de la virtud perfecta, y considera que es perfecta porque el que la posee puede usar de esta virtud para con otro, y no solo en si mismo. Esta clase de justicia no es para él una parte de la virtud, sino la virtud entera; y por otro lado, la injusticia —su contraria— no es parte del vicio, sino el vicio total.

ARISTÓTELES también explica que junto con la justicia virtud total existe lo que puede denominarse justicia parcial. Esta justicia parcial, explica, está formada por la justicia distributiva y la justicia conmutativa (o correctiva). La justicia distributiva es aquella que es conforme a la proporción, es decir, distinguiendo entre distintos; y la justicia conmutativa, la que tiene que ver con la igualdad de trato, siendo los jueces los encargados de castigar a quien se ha aprovechado en el conflicto en perjuicio de la víctima. Esta última, se estaría refiriendo a la justicia como pena o castigo público. En cuanto a la aplicación de la justicia, Aristóteles cree que ir al juez es ir a la justicia, como su encarnación, como término medio, y por ese motivo sostiene que en algunas partes a los jueces se los llama mediadores, en el sentido de que se alcanzará la justicia si por medio de ellos se llega a lo intermedio. Para el Estagirita el encargado de restablecer la igualdad es, por lo tanto, el juez, «como si de una línea cortada en partes desiguales, quitara a la mayor el trozo en que excede a la mitad y lo añadiera al segmento menor». De estas enseñanzas de Aristóteles resulta que la justicia puede entenderse como una virtud parcial (justicia distributiva y conmutativa), y también como la virtud total.

La cuarta acepción de la RAE se refiere a la justicia como valor jurídico. Francisco PUY y Milagros OTERO PARGA —profesores de Filosofía del Derecho en la Universidad de Santiago de Compostela— definen al valor jurídico justicia como: “la realidad espiritual, que deviene accidente material en la persona que interviene en un acontecimiento de conflicto sobre bienes, sin salirse de la trayectoria que conduce a la plenitud de su existencia individual”. En opinión de estos destacados catedráticos hay algunos valores que son especialmente relevantes en toda experiencia jurídica a los que califican de valores jurídicos cardinales, que constituyen el eje del plexo circular de los valores presentes en todos los fenómenos de la experiencia jurídica. Entre estos valores, consideran que la justicia es el valor supremo y primero en jerarquía. En otro grupo de valores de carácter superior sitúan a la libertad, la igualdad y el pluralismo. Finalmente, y como valores principales, mencionan a la dignidad, la legalidad y la paz.

Veamos ahora la última acepción, que es la que se refiere al Poder Judicial, a la justicia institución. En este sentido, la voz justicia significa el conjunto de órganos personales e instrumentos materiales mediante los cuales se cumple la función social de decir y ejecutar los derechos controvertidos. De lo mencionado hasta aquí resulta que la expresión acceso a la justicia quiere decir entonces: el acercamiento, entrada o comunicación con la justicia, esta última con sus diferentes significados (como institución, como virtud total y parcial, como derecho, como principio y como valor jurídico)”.

Origen del derecho de acceso a la justicia

“Los autores coinciden en situar el origen del derecho de acceso a la justicia (en el sentido de acceso a la jurisdicción) durante la época posterior a las revoluciones norteamericana (1776) y francesa (1789). Se encargan, sin embargo, de aclarar que este derecho era una cuestión puramente formal, ya que el Estado no tenía todavía como cometido —ni estaba entre sus deberes— que todas las personas pudieran valerse del derecho y de sus instituciones. Recién con el reconocimiento pleno de los derechos de las personas se consolidó la idea de que ese acceso a la jurisdicción debía ser real y no sólo teórico, siendo obligación del Estado — que posee el monopolio de la fuerza— solucionar los conflictos que se susciten entre las personas de acuerdo con sus respectivos ordenamientos jurídicos. El derecho de igualdad ante la ley surgido en las revoluciones de fines del siglo XVIII se hizo efectivo, por lo tanto, con el reconocimiento de los derechos sociales, esto es, aquellos que requieren un actuar positivo del Estado”.

El sentido actual de la expresión y su consagración en los instrumentos de DDHH

“En la actualidad el derecho de acceso a la justicia tiene un sentido mucho más amplio que el de mero acceso a la jurisdicción, esto refuerza la idea de que la voz justicia debe entenderse en un sentido amplio que incluya todos los aspectos del término. Por lo tanto, este acceso, paso o comunicación debe garantizarse no sólo a la justicia institución (Poder Judicial), sino también a la justicia concebida como principio, virtud, derecho y como valor jurídico.

Se convierte, por lo tanto, en una obligación de los Estados garantizar que todos los ciudadanos, sin importar su nacionalidad, raza, sexo, ideología, religión, o nivel económico, puedan acceder a las instancias judiciales para defender o reclamar sus derechos, y que ese acceso se desenvuelva en un proceso justo en el sentido más amplio de esta palabra: sin costes y costas prohibitivos, sin demoras, con un juez imparcial, con las garantías del debido proceso, y que concluya con una aplicación razonada y equitativa del derecho. Es éste el sentido que, en nuestra opinión, ha alcanzado en la actualidad este derecho. En el ámbito internacional el derecho humano de acceso a la justicia se encuentra recogido principalmente en los arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre (DUDH) de 1948; y en los arts. 2 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que entró en vigor en marzo de 1976.

En el sistema interamericano de DDHH el derecho de acceso a la justicia está consagrado principalmente en los arts. 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) también denominada Pacto de San José de Costa Rica, que entró en vigor en julio de 1978. Por su parte, en el ámbito europeo, el derecho de acceso a la justicia se encuentra consagrado en el denominado Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) de 1950, que en su art. 6 habla de las garantías del debido proceso y en el art. 13 que se refiere al derecho a un recurso efectivo. Por último, y también en el ámbito comunitario europeo, debemos mencionar el art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) de 2007. De todos estos artículos resulta sin lugar a dudas que el derecho de acceso a la justicia está consagrado de manera positiva como un derecho humano”.

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