Por Hernán Andrés Kruse.-

LEY 20.840/74 DE SEGURIDAD NACIONAL

“Esta ley impuso “penas por actividades subversivas en todas sus manifestaciones” y estuvo destinada a combatir la guerrilla. La “subversión” era definida como aquello que para lograr “(…) la finalidad de sus postulados ideológicos intentara o preconizara por cualquier medio, alterar o suprimir el orden institucional y la paz social de la Nación, por vías no establecidas por la Constitución Nacional y las disposiciones legales que organizan la vida política, económica y social de la Nación”. En esos términos, establecía que serían punibles aquellas personas que: “Realizaran actos de divulgación, propaganda o difusión tendientes al adoctrinamiento, proselitismo o instrucción de las conductas previstas en el artículo N°1; b) Hicieran públicamente, por cualquier medio, apología del delito previsto en el artículo N°1 o de sus autores o partícipes; c) Tuvieran en su poder, exhibieran, imprimieran, editaran, reprodujeran, distribuyeran o suministraran, por cualquier medio, material impreso o grabado, por el se informare o propagasen hechos, comunicaciones o imágenes de las conductas previstas en el artículo N°1”. Igualmente, en su artículo N°5, la ley castigaba con uno a tres años de prisión a quienes, luego de declarado ilegal un conflicto laboral por la autoridad competente, instigaran a incumplir las obligaciones impuestas. De tal manera, este artículo permitió al Ministerio de Trabajo intervenir en los conflictos laborales con amplias atribuciones para disciplinar y reprimir.

De acuerdo con estos conceptos, la actividad punible fue definida de manera confusa y ambigua, dando por sentado la existencia de un “enemigo subversivo”, al que resultaba difícil de identificar. Su definición fue tan amplia que podían ser todos aquellos que incitaran a obrar ilegalmente, pero con el agregado de que el agente que lo realizara debía perseguir “postulados ideológicos.” Parafraseando a Julián Axat, la construcción semántica del “subversivo” tuvo una historia jurídica enmarcada dentro de la matriz política de la época, originada a partir de la Doctrina de Seguridad Nacional, que fue generando las condiciones de aceptabilidad para la intervención del Ejército en las cuestiones internas. El subversivo siempre fue una categoría política, un adefesio político engarzado a textos jurídicos, más producto del imaginario o los sueños de exterminio del propio Estado Terrorista que de la realidad o de una verdadera y compleja construcción normativa. No había razón, más que política, para inventar una categoría jurídica especial llamada “subversivo”. Citando a Beinutsz Szmukler: “En todo caso se trataba de sujetos que por su simple uso de la violencia política contravenían acciones prescritas en una norma penal: no hay razones para llamarlos de un modo específico o inventarles un estatuto punitivo específico por poseer una cualidad personal”.

DECRETO 1368/74

“Suscripto por la Presidenta María Estela Martínez de Perón el 6 de noviembre de 1974, el Decreto declaraba el estado de sitio en todo el territorio nacional días después de la incorporación de las “Fuerzas Armadas Peronistas 17 de Octubre” al “Ejército Revolucionario del Pueblo” y del asesinato, el 1º de noviembre de 1974, del Jefe de la Policía Federal Com. Gral. Alberto Villar y su esposa, llevado a cabo por la organización revolucionaria Montoneros. En este decreto se establecía: “Que la asunción de medidas preventivas de excepción es procedente para garantizar a todas las familias su derecho natural y sagrado a vivir de acuerdo con nuestras tradicionales y arraigadas costumbres”. Paulatinamente se imponía en la Argentina lo que Agamben llamó “permanente estado de excepción”, en el que, porque todos se encuentran bajo amenaza, todos también pueden estar bajo sospecha: por lo tanto, todos constituimos un riesgo para la sociedad, aunque siempre algunos más que otros. En este sentido, coincidimos con Calveiro en que: “El Estado tiene la capacidad de traspasar el derecho vigente mediante la figura del estado de excepción, que comprende la suspensión o violación de la ley amparada desde el propio derecho, para ampliar la violencia estatal en la que, a su vez, se sustenta”.

En sintonía con el planteo de Giorgio Agamben, el Estado moderno se separa del derecho a través de las medidas de excepción. “La construcción de un dispositivo como la excepción jurídica permite suspender el Estado de derecho (en ciertos casos) y llevar a cabo una guerra civil legal (o ilegal) contra los individuos indeseados de la comunidad (los enemigos), a quienes se les quitará toda posibilidad de un estatuto humanitario, suspendiéndose el reconocimiento de los derechos más básicos de la persona, quedando desnudos (nuda vida), vulnerables ante un estado de emergencia o excepción que no busca (a la larga) sino su eliminación”. Para este autor, el estado de excepción posee dos rasgos que lo caracterizan: la confusión de los poderes (legislativo y ejecutivo) y, la fuerza de la ley sin la ley, es decir, «el asilamiento de la fuerza de la ley respecto de la ley». De esta manera, define un régimen de la ley en la que la norma vale pero no se aplica en tanto carece de fuerza y actos que no tienen valor de ley adquieren fuerza de ésta. En este sentido, el estado de excepción se presenta como una “zona de indiferenciación”, un espacio vacío de derecho o sin derecho, una zona de anomia, una «vacación jurídica». En este marco ni se cumple ni se transgrede la ley, simplemente se la inejecuta (desaplica). Es así que, el estado de excepción, “cuando produce un espacio anómico o alógico, habilita la violencia estatal sin ropaje jurídico. Sólo existirá una zona de anomia en que prevalece una violencia pura, sin cobertura jurídica, sin logo”.

En América Latina, el estado de excepción se ha desplegado bajo las formas del estado de sitio, del estado de emergencia, entre otras figuras legales que se han utilizado a los fines de ampliar sus atribuciones. Decimos entonces que los modernos Estados democráticos no siempre han respetado el modelo democrático puro sino que, en varias etapas de la historia de las naciones, se ha dado lugar a formas de excepción o situaciones críticas en las que esos Estados abandonan abierta o encubiertamente el imperio del derecho. No podemos dudar de que la limitación del poder haga a la esencia del Estado democrático parlamentario. Bajo el imperio de la ley, la restricción de los derechos de los ciudadanos y la vigilancia de su justa aplicación conforman los pilares de dicho modelo de Estado, basado en el principio de la seguridad jurídica de sus componentes. Esta sujeción a la ley prevé situaciones excepcionales en que el aseguramiento de la vigencia del estado de derecho vuelve necesaria la aplicación de medidas excepcionales, contempladas por la propia ley. La excepción se naturaliza en la medida que permite conservar el orden establecido que se presume en peligro y en cada momento histórico legitima la exclusión y la prescindibilidad de aquellos que no merecen ser protegidos por la ley: son los “prescindibles-peligrosos”.

Estos dos ejemplos de legislación permiten comprobar que el Estado argentino alentó y legitimó el Terrorismo de Estado, en tanto y en cuanto, en ambos casos, se trataba de supuestos que implicaban la existencia de un enemigo, o en todo caso, de enemigos que tenían muchos rostros y brazos, en cierta forma, inasibles, inciertos, desconocidos e inesperados. “Cuando el enemigo es abstracto y volátil, el poder de policía no puede tener las manos atadas, quedar circunscrita su actuación a la legalidad que se desprende del Estado de derecho. Es el poder de policía el que crea derecho cuando interviene en función de la necesidad y la urgenci”. La amenaza que el enemigo representaba justificó el ejercicio de la coerción física transformando a todos los ciudadanos en potenciales “subversivos-peligrosos”. Todos fueron puestos bajo sospecha. El miedo individual se fue transformando en terror social y el pánico se fue instalado como política de Estado. El pánico fue el instrumento de control social, en tanto permitió llevar adelante una acción de inmovilización/desmovilización y neutralización de la población. En definitiva, la figura del “subversivo” resultó funcional para imponer, bajo los cánones del terror, el disciplinamiento social y político”.

EL DISCURSO DE LA FUERZA Y EL TERROR

“El gobierno de María Estela Martínez de Perón se desarrolló en el contexto de una profunda crisis política agravada por la violencia de los grupos revolucionarios, el accionar terrorista de los grupos parapoliciales, la presión corporativa del sindicalismo, los empresarios y las Fuerzas Armadas, todo bajo el contexto de la crisis internacional del petróleo de 1974. En su primer discurso, la Presidenta señaló el contenido de su futuro accionar político: “Tengo dos brazos y en una mano a Perón y en la otra a Eva Perón, Perón y Eva sacrificaron sus vidas en aras y por amor al pueblo (…). Como alumna de Perón cumpliré fielmente su doctrina, caiga quien caiga y cueste lo que cueste”. El mensaje, con tono amenazador, dejaba asentado que la institucionalidad y el procesamiento político de los conflictos quedaban en segundo plano. “Caiga quien caiga” ponía a todos los ciudadanos bajo sospecha, desprovistos de cualquier garantía constitucional, y vulnerables frente a un Estado que comenzaba a definir con más precisiones la práctica sistemática de la fuerza y el terror. La arbitrariedad era impulsada desde la misma cúpula del Estado acompañada con el “cueste lo que cueste” que instituía, habilitaba, o mejor aún, daba la luz verde para la actuación de las fuerzas de seguridad, legitimando de esta forma, el accionar de las organizaciones parapoliciales.

El tenor de los mensajes y discursos de la presidenta entre los años 1974-1976 contenía, a grandes rasgos, la misma línea argumentativa. En general, los discursos justificaban la necesidad de llevar adelante una política preventiva de coerción poniendo en evidencia la superposición o confusión de la violencia lícita o legítima -es decir de la violencia consentida en un estado de derecho-, con componentes y posiciones arbitrarias, autoritarias e ilícitas. En esta línea de análisis podemos desandar algunos enunciados que detallaremos a continuación:

a) En primer lugar, la Presidenta realizaba un diagnóstico de la situación Argentina como caótica, difícil, delicada y/o en estado de emergencia: “La Nación apunta su proa, con decisión, hacia el futuro. Lo hace buscando salir definitivamente del cono de angustia que las pasiones incontroladas le han ido creando. Todos hemos aportado nuestra cuota de irresponsabilidad en esta situación caótica”. “No tenemos todas las cosas resueltas y no nos va a ser fácil resolverlas. Ello se debe no sólo a la situación que hemos recibido en herencia, sino –esto siempre se olvida, debo seguir repitiéndolo que estamos en una situación de emergencia”. “Sabemos que han existido y existen problemas cuya solución buscamos afanosamente día tras día. Sabemos también que todos los días superamos dificultades y avanzamos en la marcha de la Reconstrucción y la Liberación Nacional. No es posible realizar una Revolución en Paz sin pagar ninguno de los costos de la transformación”.

b) La situación de crisis por la que atravesaba el país era producto de la actividad de “enemigos” portadores de “ideologías extrañas” con respecto al auténtico sentimiento patriótico y cristiano, enemigos que pretendían imponerse mediante la violencia o la fuerza: “Sólo me queda referirme a los ataques de los enemigos embozados que actúan unidos en dos frentes antinacionales. Todo el pueblo sabe muy bien quien es el enemigo. De nuestro lado está la Patria, con mayúscula, grande, amplia y generosa, de nuestro lado están los símbolos patrios, con su enseña azul y blanca, limpia de toda mancha infamante y con sol que ilumina el sendero de la grandeza, por encima de la pequeñez de quienes, con violencia, drogas, perjurio o prebendas, entregan al enemigo foráneo los valores que sus progenitores conquistaron con sacrificio durante una larga vida de trabajo”. “Pido a todas las organizaciones políticas, obreras y empresariales un pronunciamiento concreto contra el terrorismo violento, la subversión y el extremismo ideológico y que definan con claridad la concreción de medidas que, a su criterio, serían eficaces para normalizar a la brevedad nuestra delicada situación”.

c) La lucha contra el enemigo debía realizarse firmemente para defender los valores occidentales, peronistas y cristianos en conjunción con las Fuerzas Armadas, baluartes y garantías del verdadero “ser nacional”: “Nuestros emblemas son sagrados y también eternos: Dios, la Patria y la Justicia Social. A Dios lo seguimos en las enseñanzas del Divino Maestro, procurando que todos los hombres amen a su prójimo como a sí mismos. Deseamos que todos los ciudadanos se unan en ese amor, porque sabemos que lo único que construye es el amor. La lucha insensata destruye los valores, los hombres y las instituciones”. “Para los argentinos, la patria debe ser una sola, con un solo cerebro y un solo corazón. Así interpreto al ser argentino y cristiano, somos una gran familia, debemos unirnos para trabajar en la grandeza de nuestra patria, y para alcanzar esta meta no es necesario recurrir a teorías extrañas a nuestra idiosincrasia, ni dejarse avasallar por los que pretenden imponerse mediante la violencia o la fuerza”. “La integración pueblo y ejército se ha puesto de manifiesto a través de la acción cívico-militar, en combinación con los diferentes ministerios, especialmente con el de bienestar social en sus operativos para solucionar los angustiosos problemas”. “Expreso mi deseo de hacer llegar la solidaridad para con el ejército Argentino que soporta en estos instantes el traidor ataque del mercenario enemigo y hacerles llegar la seguridad de que extremaremos todos los medios legales para castigar a los responsables”. “Sé que así defiendo la tradición sanmartiniana de las FFAA, su personalidad, su vocación, en defensa del proceso institucional y su lucha contra la guerrilla apátrida”.

d) Las medidas contra el “enemigo subversivo” requerían de todas las acciones posibles, incluidas las de los tormentos físicos. Eran frecuentes las apelaciones a la figura del látigo, el mazo, el hacha. “Es lamentable que los hechos criminales se destaquen en la información más que las medidas positivas de gobierno. Se quiere minimizar lo positivo, pero el gobierno tomará medidas para que de una vez por todas no se deforme la información, sino también en el exterior”. “Yo a la antipatria que se oponga, le daré con el látigo como a los fariseos en el templo. Hay un límite para la paciencia, hay un límite para la comprensión y hemos tenido demasiada paciencia y demasiada comprensión para ellos”. “Seguiremos adelante, porque hay una cosa que no se puede destruir en el corazón de nadie que es la fe que tenemos. Soy una mujer de inmensa fe. Dicen que la fe puede mover montañas, pero también hay un refrán español que dice “A Dios rogando y con el mazo dando”. Hay algunos que se dicen peronistas y lo único que tienen de peronistas es la camiseta, pero no es cuestión de mandar a nadie a la horca porque se ahorcan solos. Perón decía que frente al movimiento hay un pozo de grandes dimensiones. Qué lástima me da ver que algunos peronistas corren rápido hacia ese pozo. En los titulares de los diarios se pone una cosa así de grande que no tiene nada que ver con el contenido, y como los diarios están un poco caros ahora… Hay otros que hacen grandes daños. Les vamos a dar con el hacha. Ya buscaremos la manera. Vamos a hacer lo que corresponde. Me tendré que convertir en la mujer del látigo si es necesario para defender la Patria”. “Yo los llevaré a la felicidad y a los que se opongan les daré con un látigo, se me acabaron la paciencia y la comprensión”.

La presidenta solía describirse en sus discursos como una mujer “pequeña, “débil” y, “pacífica”, pero esas imágenes sólo eran “apariencias que engañaban”. Detrás se escondía alguien que era capaz de tomar el “látigo” o el “hacha” para imponer el orden “subvertido”. Se trataba, por cierto, de una apología al accionar arbitrario, al tormento físico, a la coacción y a la represión. En esta lógica, la presidenta despojaba a los ciudadanos de sus derechos civiles y garantías constitucionales. Se trataba de la manipulación simbólica por parte de la máxima autoridad del Estado de una violencia irracional, impredecible y sin límites precisos. En otros términos, se legitimaba el accionar represivo del Estado tanto en sus formas institucionales y “legales” como en sus formas clandestinas, ilegales y paraestatales”.

(*) Alicia María Servetto (Doctora en Historia y Magíster en Partidos Políticos por la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Investigadora y Directora del Centro de Estudios Avanzados de la UNC) y Melisa Paiaro (Doctoranda en Ciencias Antropológicas en la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba. Becaria de CONICET en el Centro de Estudios Avanzados-UNC): “Las palabras del terror. Los discursos de la presidenta María Estela Martínez de Perón y su legitimación de los dispositivos de la violencia estatal y paraestatal” (Passagens. Revista Internacional de Historia Política y Cultura Jurídica, vol. 4, núm. 2, mayo-agosto, Universidad Federal Fluminense, Río de Janeiro, Brasil).

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