Por Luis Alejandro Rizzi.-

Consiste en la interrupción de la actividad laboral por parte de los trabajadores, como medio de protesta para recuperar la vigencia de derechos presuntamente vulnerados, por la creación de nuevo derechos o modo de presión para lograr mejoras de las condiciones de trabajo y salariales.

El conflicto, oposición de puntos de vista, opiniones o intereses, es la causa eficiente que lleva a la declaración de huelga, un medio de presión que agonaliza el conflicto y lo saca del cauce de la negociación.

En general la interrumpe y genera a la vez otro conflicto que se superpone al previo y se convierte en otro diferente.

La declaración de huelga es un derecho de los gremios o asociaciones sindicales; así lo dispone el artículo 5 de la ley 23551 en cuanto dice: “Formular su programa de acción, y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores. En especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical.”

Esa norma legal reglamenta lo dispuesto en el artículo 14 bis de la constitución: “Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. (Hay un orden secuencial) Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.”

No es un derecho propio de los trabajadores.

De todos modos, la misma constitución dispone que los derechos se gozan de acuerdo a las leyes que reglamentan su ejercicio.

Es crucial prestar atención a la palabra “gozan”, que significa sentir alegría o placer por algo bueno, que no cause perjuicio, lo que ocurre cuando el “goce” de un derecho se ejerce de modo abusivo, que quiere decir deshonesto.

Esto significa que el derecho de huelga gremial no es un derecho absoluto y debe ejercerse como una última instancia, evitando perjudicar a terceros.

El derecho de huelga, derecho exclusivo de los gremios, se enmarca dentro de los llamados conflictos colectivos, nunca como consecuencia de un conflicto individual.

En el supuesto de estancamiento de una negociación colectiva, cualquiera de las partes tiene derecho a declarar una “huelga”, pero, previo su realización, debería pedir un proceso de conciliación obligatoria y, si este medio tampoco facilitara la solución, el derecho a solicitar un proceso de arbitraje obligatorio, tal la secuencia que fija la constitución para el ejercicio del derecho de huelga.

La vía de la “huelga “quedaría expedita si la contraparte gremial no cumpliera con el respectivo laudo luego de agotada la etapa de ejecución.

El estado tiene la atribución de reglamentar los derechos, pero también generar alternativas para facilitar su “goce”.

El Estado, me refiero al organizado bajo la forma de gobierno republicana, tiene la atribución de declarar actividades esenciales, que hoy de hecho son casi todas, pero a la vez debe crear medios y procedimientos para solucionar los conflictos y hacer cumplir las respectivas resoluciones, tengan forma de laudo o sentencia o acto administrativo jurisdiccional.

En ese sentido, el DNU 340/25 es cuestionable, ya que no dispone medios alternativos para la resolución de conflictos colectivos de trabajo, como lo exige la secuencia del artículo 14 bis de la constitución, de modo que, con su actual redacción podría llevar fatalmente a un callejón sin salida.

La esencia de ese atributo de la libertad no debe confundirse con una suerte de anarquismo y menos con el libertinaje, al que es afecto este gobierno de Milei, que hace lo posible para mostrarse como energúmeno, como realmente lo es.

El gobierno, y es responsabilidad del congreso debe legislar un procedimiento de arbitraje obligatorio, para la resolución de conflictos colectivos de trabajo.

El derecho de huelga debe quedar reservado y limitado a un acto de última instancia.

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