Por Carlos Tórtora.-

El artículo 1 del flamante DNU 179 es antológico por su antijurisdicidad. Dice: “Apruébanse las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Fondo Monetario Internacional.” O sea que el presidente aprueba y requiere que el Congreso apruebe un programa de endeudamiento que todavía no fue firmado y cuyos montos, características y condiciones se desconocen, porque el decreto no las incluye. Cuesta pensar desde la lógica jurídica cómo se puede aprobar algo que aún no existe. Se trata entonces de algo más que un cheque en blanco. Es una aprobación a ciegas. En condiciones de normalidad institucional, sería muy improbable que semejante engendro pudiera recibir la aprobación de las cámaras, pero, en esta realidad, no hay que descartar en lo más mínimo que el gobierno lo consiga. Las siguientes son algunas estimaciones sobre el devenir que le espera al DNU 179 en el Congreso.

Está claro que el gobierno violará el artículo 2 de la Ley 27612 al enviar al Congreso el DNU 179 para la aprobación del inminente acuerdo con el FMI. Lo que no surge tan claro es lo que ocurrirá con el trámite legislativo del DNU y el Congreso. Para empezar, la aprobación o el rechazo de un DNU dista mucho de ser automática. Hay que señalar primero que los decretos tienen plena vigencia desde la fecha que se indique en su publicación o, si no se indica, desde 8 días después de la misma. La gran pregunta es si el FMI aceptará desembolsarle fondos a la Argentina en base a un decreto que en poco tiempo puede ser rechazado por el Congreso. Si lo hiciera, se arriesgaría a haber dispuesto de miles de millones de dólares por un acuerdo que se cayó legalmente. Parece ser lo más razonable, desde la lógica del acreedor, que cualquier desembolso se demore al menos hasta que una de las cámaras del Congreso apruebe el DNU, según indica la ley.

Veamos el juego de los tiempos. El artículo 12 de la ley 26122 le da al Jefe de Gabinete 10 días desde la publicación del DNU para enviarlo al Congreso, plazo que en este caso seguramente será mucho menor. Luego, el artículo 19 señala que la Comisión Bicameral Permanente cuenta con otros 10 días para expedirse y elevar el dictamen al plenario de cada una de las cámaras. Ya tenemos con esto seguramente más de 15 días desde la firma del DNU.

Tiempo límite

Ahora bien, señala el artículo 20 de la ley que, si la Comisión Bicameral no se expidiera en el plazo descripto, las cámaras se abocarán inmediatamente al tratamiento del DNU. ¿Cuánto pueden demorar las cámaras en aprobar o rechazar el DNU? La ley no lo dice y, con un tema tan polémico, de tanta complejidad y que empieza con la violación de la ley Guzmán, se supone que la votación puede demorarse. Con que una sola de las Cámaras lo apruebe, el DNU quedará convalidado por el Congreso.

Estamos hablando entonces de un plazo en total que difícilmente sea inferior a un mes. Durante este tiempo, el acuerdo podría quedar congelado, salvo que el FMI se arriesgue, como dijimos, a poner plata por un acuerdo que se caería si ambas cámaras rechazan el DNU. Para el gobierno y para la economía se trata de un suspenso difícil de sobrellevar.

En la práctica, conseguir que la tramitación legislativa del DNI tenga éxito le será al gobierno casi tan complicado como aprobar una ley, que es lo que debería. Por supuesto que ya se menciona que esta vez Milei presionará como nunca a sus gobernadores aliados pero éstos probablemente también suban como nunca su precio.

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