Por Hernán Andrés Kruse.-

Kim Gómez era una nena de 7 años que fue masacrada sin misericordia por dos asesinos, uno de 17 años y su compañero, de 14. Estos malvivientes robaron un Fiat Palio rojo, en el que se trasladaban Kim y su madre. La mujer logró escapar, mientras que Kim quedó dentro del rodado. Al quedar enganchada, fue arrastrada a toda velocidad durante 15 cuadras. Finalmente, el vehículo impactó contra un poste de luz y los ladrones se dieron a la fuga. Lamentablemente, Kim quedó debajo del auto.

El alevoso hecho conmocionó a la opinión pública. El gobernador Kicillof reaccionó de la peor manera: culpando de la tragedia al gobierno nacional. “Lamento mucho la bajeza que he visto estos días. Sé que hay campaña electoral, sé que algunos usan esto para ganar un voto y lucrar con el dolor, sacar ventaja. Se han traspasado todos los límites. A algunos dirigentes políticos los hemos visto hacer cosas que no son política, son miserables (en obvia alusión a Milei y compañía). Desde la vereda de enfrente, el presidente utilizó las redes sociales para lanzar un furioso ataque contra el gobernador: “Gobernador, en primer lugar, quiero señalarle que no se puede trabajar con alguien como Ud. que cree que los delincuentes son las víctimas mientras nosotros creemos que los delincuentes son los malos y el que las hace las paga. Su doctrina prodelincuentes con raíces en el pensamiento atroz de Zaffaroni está en las antípodas de la tolerancia cero de Becker-Giuliani a la que nosotros en Nación adherimos. Segundo, dado que la Provincia es un baño de sangre, y nuestra visión sobre cómo afrontar el problema es tan distinta y usted claramente no puede resolverlo (si no pudo administrar un bar, menos una provincia), dado que está admitiendo su fracaso, si le interesa el bienestar de los bonaerenses córrase del camino (esto es, renuncie) y déjenos intervenir la provincia. En un año nosotros vamos a terminar con la violencia. Por lo tanto, nos hacemos cargo nosotros, gobernador. Fíjese si le interesa más el bienestar de los bonaerenses o sus intereses políticos personales” (fuente: Infobae, 28/2/025). Kicillof y Milei no hacen más que reflejar las miserias de la clase política. En lugar de ponerse de acuerdo para intentar solucionar el grave flagelo de la inseguridad, se tiran con munición gruesa pensando exclusivamente en las elecciones venideras.

En su mensaje el presidente de la nación amenazó con intervenir la provincia de Buenos Aires. Si lo hiciera violaría la Constitución, cuyo artículo sexto es muy claro en este sentido. En su “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”, Germán Bidart Campos escribe: “El artículo sexto regula la llamada “intervención federal”. Ciertos dislocamientos o peligros que perturban o amenazan la integración armónica de las provincias en la federación, dan lugar a la intervención federal con miras a conservar, defender o restaurar dicha integración. Y ello tanto en resguardo de la federación “in totum”, cuanto de la provincia que sufre distorsión en la unidad federativa (…).

Hay que tener en cuenta que el citado artículo 6 habla de intervenir “en” el “territorio” de las provincias, y no de intervenir “a” las provincia, o “las provincias”, lo que da pie para interpretar que la constitución no impone necesaria ni claramente que la intervención haga caducar, o sustituya, o desplace, a las autoridades provinciales.

El “gobierno federal” interviene: a) por sí solo: para garantizar la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores; b) a requisición de las autoridades constituidas: para sostenerlas o restablecerlas, si hubieran sido depuestas por sedición o por invasión de otra provincia (…).

La primera intervención es dispuesta por el gobierno federal “motu propio”, es decir, sin pedido de la provincia afectada. Responde a dos causas: a) garantizar la forma republicana de gobierno, lo que supone una alteración de ella; b) repeler invasiones exteriores, lo que supone un ataque actual o inminente (…).

La finalidad de la intervención dispuesta para garantizar la forma republicana de gobierno puede advertirse en dos sentidos: a) mantener la relación de subordinación propia del federalismo, preservar la similitud de formas políticas entre las provincias y el estado federal, y asegurar la reproducción del esquema trazado por el constitucionalismo federal; b) obligar a las provincias a acatar el condicionamiento impuesto por el artículo quinto para depararles el goce y ejercicio de sus instituciones. La garantía federal juega en la intervención tendiente a tutelar la forma republicana, como una facultad y una obligación del estado federal, que tanto puede significar sanción a la provincia que la perturba, cuanto simultáneamente reconstrucción o restauración de sus instituciones (que, a su vez, implica conservación de las mismas dentro de la compatibilidad y congruencia impuestas por la forma federal) (…).

La segunda intervención es dispuesta por el gobierno federal a pedido de la provincia. Son las “autoridades constituidas” de la provincia las que han de demandar la intervención, respondiendo a dos situaciones: a) para ser sostenidas; b) para ser restablecidas. En ambos casos, tanto si concurre: a) sedición; b) invasión de otra provincia. Está claro que si el artículo sexto prevé la intervención para “sostener” a las autoridades provinciales, la amenaza de deposición es causa suficiente.

La finalidad de esta intervención, sea su causa puramente doméstica (sedición) o interprovincial (invasión de otra provincia) es fundamentalmente “protectora” o “conservadora”, y se endereza a ayudar a las autoridades locales; no obstante, puede involucrar un carácter de “sanción” o represión con respecto a los protagonistas del hecho delictuoso de la sedición o de la invasión. Estas figuras están aludidas en los artículos veintidós y ciento nueve de la constitución, pero no es imprescindible que la sedición coincida con un tipo criminoso del código penal. Los conflictos internos de poderes locales no encuadran en esta causal de intervención (según el caso, podrían configurar, a lo sumo, alteración de la forma republicana de gobierno).

El auxilio de la intervención debe ser requerido por las “autoridades constituidas” de la provincia. Debe entenderse por tales los órganos titulares de alguno de los tres poderes: gobernador, legislatura, superior tribunal de justicia, aun cuando el texto originario de 1853 mencionaba sólo al gobernador y a la legislatura. En caso de estar funcionando una convención reformadora de la constitución provincial, ella también entraría en la categoría de autoridad constituida. Si acaso ninguno de los tres órganos titulares del poder pudiera de hecho pedir la intervención, la acefalía total permitiría al gobierno federal presumir la requisitoria para intervenir sin solicitud expresa. Si hay una causal de intervención por la que el gobierno federal puede intervenir “por sí mismo”, y se le acumula otra por la que puede intervenir “a requisición” de las autoridades provinciales, creemos que el gobierno federal tiene suficiente competencia interventora “de oficio” aunque falte el requerimiento provincial (…).

El acto de intervención, cualquiera sea el órgano que lo emita, es siempre de naturaleza “política”. Cuando lo cumple el congreso, se reviste de forma de “ley”. El órgano que dispone la intervención es el que pondera si existe la causa constitucional para ello. La intervención federal es una medida de excepción y, como tal, ha de interpretársela con carácter “restrictivo”. La prudencia del órgano interviniente se ha de extremar al máximo. Su decisión, pese a ser política, debe quedar, a nuestro criterio, sujeta a “revisión judicial” de constitucionalidad si concurre causa judiciable donde se impugna la intervención. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Suprema tiene resuelto, desde el famoso caso “Cullen c/Lerena”, de 1893, que el acto de intervención constituye una “cuestión política no judiciable” y que, por ende, no puede discutirse judicialmente la inconstitucionalidad o invalidez de dicho acto”.

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