Por Hernán Andrés Kruse

El 24 de mayo se cumplió el ducentésimo octogésimo aniversario del nacimiento de un científico y médico francés que fue principal protagonista, como periodista y político, de la Revolución Francesa. Jean Paul Marat nació en Boudry (Suiza) el 24 de mayo de 1743. Asentado en París, puso en práctica sus conocimientos de óptica y electricidad para curar enfermedades de los ojos. Más adelante se trasladó a Países Bajos y luego a Londres, donde ejerció su profesión de médico. En 1773 publicó “Ensayo filosófico sobre el hombre” en el que arremetía con extrema dureza contra Claude-Adrien Helvétius, quien afirmaba que el filósofo no necesitaba del conocimiento de la ciencia. Semejante osadía de Marat no fue tolerada por el eminente Voltaire, quien criticó con extrema dureza el “Ensayo” luego de ser publicado en Ámsterdam en 1775. En 1774 publicó “Las cadenas de la esclavitud”, en el que insta a los distritos electorales a rechazar a los amigos del rey de Inglaterra como candidatos al Parlamento. Al año siguiente obtuvo el título de doctor en medicina por la Universidad de Saint Andrews. De regreso a Londres publicó “Investigación sobre la naturaleza, causa y cura de una enfermedad ocular singular”. No consiguió que la Academia de Ciencias Francesa lo aceptara como miembro por su osadía de disentir con Isaac Newton. Además, sus experimentos contaron con el beneplácito de Benjamin Franklin, quien lo visitaba seguido. En 1780 publicó el “Plan de legislación criminal” fundamentado en los principios del marqués de Beccaria. Este emblema del ala de izquierda de la Revolución de Mayo (el jacobinismo) fue asesinado por una joven girondina (el ala de derecha) llamada Charlotte Corday el 13 de julio de 1793 (fuente: Wikipedia, la Enciclopedia Libre).

Buceando en Google me encontré con un ensayo de Javier Llobet Rodríguez (Universidad de Costa Rica-San José-Costa Rica) titulado “Jean Paul Marat y la ilustración penal” (Revista CENIPEC-2006). Hace un interesante análisis de las principales ideas del plan de legislación penal de Marat.

PRINCIPALES IDEAS EXPRESADAS EN EL PLAN DE LEGISLACIÓN PENAL

“Las ideas penales de Jean Paul Marat se basaron en el pensamiento ilustrado, reconociéndose que entre los autores que tuvieron influencia en él se encuentran Rousseau, Mably, Beccaria y Morellet, lo mismo que Voltaire, quien fue un enemigo jurado de Marat. Marat hizo una defensa del principio de legalidad. Dijo: “Es necesario que haya en el Estado leyes penales justas y sabias. Es muy importante que no haya nada oscuro, incierto, arbitrario en la idea que se formule de los delitos y de las penas, porque importa que cada cual entienda perfectamente las leyes y sepa a qué se expone violándolas; el Código criminal, pues, no será nunca bastante preciso. Debe ser sencillo (…)”.

En lo relativo a los fines de la pena, Marat le da importancia en primer término a la prevención general, pero, a diferencia de Beccaria, le da relevancia también a la función de prevención especial positiva de la pena, ello en cuanto señala que función de la pena es “corregir a los culpables”. Con respecto a la proporcionalidad de las penas sus razonamientos son principalmente de carácter utilitario, aunque no dejó de lado los humanitarios, como se refleja en la referencia de que es corazón poco noble enviar a una muerte segura a un desgraciado. Señaló: “Está en interés de la sociedad que (las penas) sean siempre proporcionadas a los delitos, porque le conviene más evitar los crímenes que la destruyen que los crímenes que la perturban. Castigar con rigor una ligera infracción de las leyes, es hacer perder la fuerza al principio de autoridad, porque si se aflige con penas rigurosas a los pequeños delincuentes, ¿qué le quedará para reprimir a los grandes criminales? Mirad esos países donde los castigos son siempre afrentosos. Para mantener a los hombres en su deber se inventan nuevos suplicios, y después de todo, esos esfuerzos continuados de barbarie que tienden a aumentar ¿no son una prueba de su importancia? Castigando con rigor una pequeña falta se multiplican los crímenes, es hacer que los malhechores cometan los últimos excesos; por malo que sea lo que hagan no pueden temer mayor castigo. Casi siempre la atrocidad de los suplicios se opone a la ejecución de las leyes, porque cuando la pena es desmesurada se hacen despreciables los que denuncian a la justicia un desgraciado que no es culpable más que de un leve delito. Además, es de corazón poco noble resolverse enviar un desgraciado a una muerte segura. ¿Qué se consigue con ello? Así es que el culpable se escapa casi siempre”.

Se pronunció porque el rigor de las penas no es lo que previene los delitos, sino la inflexibilidad en su aplicación, considerando que la impunidad vuelve a las leyes impotentes, lo que lo lleva a criticar el perdón a los delincuentes, dado luego de la reparación del daño. Dijo: “Aunque es libre de disponer sus propios derechos la parte ofendida, no debe serlo para perdonar ni para transigir con el culpable, porque quitando por un particular arreglo la satisfacción que hubiese obtenido de la justicia, si dejase en libertad un criminal peligroso para la sociedad, se haría responsable de todos los males que éste cometiere, que serían irreparables. Pero nada de esto es aceptable. Después de reparar el daño hecho a los individuos, el delincuente queda en paz con ellos; pero no con la sociedad, a la que debe satisfacción por el mal ejemplo que le ha dado. Así es que, una vez intentada la acción, el querellante no es dueño de desistir de ella. Si los interesados no pueden arreglarse, todavía lo puede hacer mucho menos el ministerio público, porque estando encargado de la defensa de la sociedad no debe disponer de derechos que por ningún concepto le pertenecen”. Debe reconocerse, sin embargo, que en contra de la opinión de Marat la tendencia actual en el Derecho comparado es reconocer la relevancia de la reparación como causal de sobreseimiento de la causa.

Defendió el menor rigor posible que deben tener las penas, ello al indicar que “los más dulces castigos son preferibles cuando consiguen el objeto”. Abogó por el carácter personal que deben tener las penas. Dijo: “Es inicuo hacer recaer sobre inocentes la infamia que no debe pesar sino sobre el criminal: toda pena deshonrosa debe ser personal”. Resaltó la mayor relevancia que tiene la prevención y no el castigo. Indicó: “En toda sociedad bien ordenada se cuida más de prevenir los crímenes que de castigarlos, y a menudo se consigue esto imponiendo menor pena”. Se pronunció por la regulación del jurado. Señaló: “Para evitar todo temor de parcialidad y tener confianza en la equidad de los tribunales, es de capital importancia, que cada uno sea juzgado por sus iguales, y que se hable poco de los hombres que son capaces de llenar dignamente las funciones del Juez”. Reclamó que debía garantizarse el derecho de defensa. Dijo: “Las leyes no se han hecho menos para proteger la inocencia, que para castigar el delito. Si permiten acumular sobre la cabeza del acusado las pruebas del delito que se le imputa, le deben dejar todos los medios posibles de defenderse”. Indicó además: “La ley no puede condenar a un acusado sino después de haberle facilitado los medios de defensa, y como no debe estar detenido en la cárcel más que el tiempo necesario para probar su culpa o su inocencia, veinticuatro horas después de preso se le dará copia de las acusaciones presentadas contra él, con el nombre del acusador y sus testigos, y se permitirá la entrada a sus padres, a sus amigos y a sus conocidos; se le dará pluma, tinta, papel y otras facilidades para preparar su defensa”.

A diferencia de Beccaria, que no hizo mención a la defensa técnica, Marat llegó incluso a justificar que se dotara por el Estado de un defensor a los pobres. Señaló: “El rico con su oro casi siempre puede ser infame impunemente. La inocencia sin fortuna, frecuentemente queda oprimida. Para prevenir este abuso, se establecerá en cada ciudad un abogado de los pobres, encargado de la defensa de los desgraciados incapacitados para defenderse por sí mismos”. Abogó por la presunción de inocencia. Dijo: “Antes de castigar el crimen, es necesario convencer al culpable”. Además indicó: “En tanto el acusado no está convicto ante sus jueces, no hay derecho para tratarlo como culpable”.

En el proyecto de declaración de derechos del hombre reiteró con respecto al acusado: “(…) que no sea tratado como un malhechor antes de ser hallado culpable del crimen”. Sin embargo, en contradicción con la presunción de inocencia Marat autorizó en ciertos casos penar al probable culpable, ello en los crímenes capitales. Así dijo: “Acusado de un crimen capital, si aparecen contra él indicios poderosos, continuará preso hasta que se pueda esclarecer el hecho. En su consecuencia, será encerrado en una casa de corrección y obligado a trabajar para vivir; pero no se ejercerá contra él ningún tratamiento penoso”. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que esto no iba en contra de las posiciones que habían sostenido otros autores ilustrados, ya que en general la doctrina de la ilustración no llevó hasta sus últimas consecuencias la presunción de inocencia, puesto que previó diversas categorías de inocentes. Así se establecían sanciones menos drásticas para aquellos con respecto a los cuales no concurre la certeza sobre su culpabilidad, pero sí puede formularse un juicio de probabilidad sobre ella.

Se pronunció a favor de la publicidad del juicio. Expresó al respecto con elocuencia: “¿Queréis que se castigue el crimen, que sea defendida la inocencia, respetada la humanidad y asegurada la libertad? Haced justicia en público. Lejos de las miradas del pueblo, es donde se emplean tan odiosos medios para llegar a la prueba de los delitos. En la oscuridad de los calabozos, es donde los infames satélites, disfrazados de malhechores, tienden lazos a un acusado y procuran ganar su confianza para hacerle traición. En las escondidas sombras de un calabozo, es donde magistrados inhumanos, olvidando la dignidad de sus funciones, se envilecen con las del delator, y para perder a estos desgraciados, emplean una astucia que tiene escrúpulo de nada. En un tribunal secreto, es donde únicamente se ven jueces encarnizándose para perder a un inocente (…). Todo delincuente debe ser juzgado a la faz del cielo y de la tierra”. En el proyecto de declaración de derechos del hombre Marat reiteró “Que el proceso se instruya de cara al pueblo”.

Marat, a diferencia de Beccaria, no se limitó a abogar porque el juicio fuera público, sino hizo referencia también a la forma en que debía desarrollarse el juicio oral. En dicho desarrollo Marat dijo que debe hacerse una comparación entre lo que dijo el testigo en el juicio oral y lo que le había indicado al funcionario que recibió la acusación, de modo que cuando se encuentran contradicciones o se aparta esencialmente entre ellas, debe ser rechazado. Dicha afirmación lleva a una relativización del juicio oral y público, funcionando el mismo como una mera ratificación de lo dicho con anterioridad, que recuerda los problemas que se presentaron durante la vigencia del Código de Procedimientos Penales costarricense de 1973, con el decaimiento de la oralidad.

Se puede encontrar también referencia en Marat al principio de lesividad, un principio fundamental en un Estado de Derecho, que establece límites a la creación de delitos por el legislador. Esta mención no se encuentra a través de la mención a la dañosidad social que deben tener los delitos, indicada por Beccaria, sino a que “las leyes no han de tratar sino lo que interesa manifiestamente al orden público”, señalando que si se pena posiciones indiferentes al orden público, se destruye el imperio de la ley, puesto que se llega a considerar las leyes como “vanas y arbitrarias”, llegándose en definitiva a “despreciar su autoridad”.

Por otro lado, criticó la tortura, base del sistema procesal penal de su tiempo, siendo su preocupación fundamentalmente de carácter humanitaria, ocupando un carácter meramente secundario la inefectividad de la tortura para la averiguación de la verdad. De esta manera dijo: “Es (…) absurdo querer sacar a un culpable la confesión de su delito, y erigir esta confesión en una prueba contra él. Así es, que condenamos esos bárbaros medios, empleados para arrancar una confesión, que no hay derecho para exigir. Cuando no es una horrible clase de prueba, está en oposición con la naturaleza, porque hiere el principio de defensa natural”. Agregó: “No para hacer prueba contra un culpable, se nos dirá, para lo que el juez lo ordena; es para aclarar sus dudas y tranquilizar su conciencia. ¡Cómo! ¿En la incertidumbre en que estáis de si el acusado es culpable, no le hacéis sufrir un suplicio mucho más afrentoso que el que le impondrías si estuvieseis seguros de que no era inocente? Y para saber si merece la muerte, principiáis por dársele mil veces. ¡Jueces bárbaros! ¿Con qué derecho jugáis así con la humanidad?”. Continuó diciendo: “Pretendéis aclarar vuestras dudas con los tormentos, como si el dolor fuese propio para arrancar la verdad al desgraciado que lo sufre. ¡Cuántos culpables han resistido esta prueba odiosa! ¡Cuántos inocentes han sucumbido! ¡Incensatos! Abrid los ojos ante vuestros semejantes, y seguir su ejemplo. ¡Cuántos manchados con la sangre inocente que han derramado, lloran todavía su fatal obcecación”.

Al respecto debe anotarse que si algunos como Wolfgang Naucke han dudado, sin razón, que los argumentos dados por Beccaria en contra de la tortura sean propiamente de carácter humanista, sosteniendo que le preocupa en particular que la tortura es inútil para la recolección de la prueba y lesiona la efectividad de la pena, no queda ninguna duda del texto trascrito de Marat la gran preocupación que tuvo con base en consideraciones humanitarias y humanísticas. Por otro lado, frente a la generalización que tenía la pena de muerte en su tiempo, Marat se opuso a la misma. Señaló: “Haciendo los crímenes capitales se ha querido aumentar el temor al castigo, cuando realmente ha disminuido. Castigar con la muerte es dar un ejemplo pasajero, y lo que se necesita es que sea permanente. También esto se ha entendido de otra manera. La admiración que inspira el desprecio a la muerte que demuestra un héroe expirando, la inspira a los facinerosos un malhechor cuando la sufre con valentía. Pero admitir que se arrepiente, viéndole morir con la constricción que asegura la felicidad eterna, por el perdón de las culpas, pecan a fin de obtener después de toda gracia por sus pecados. Así se abandonan al crimen para satisfacer sus funestas inclinaciones, se vanaglorian de escapar a la justicia, y cuando no pueden esperar la impunidad, el castigo será de corta duración y la recompensa sin límites. ¿Por qué continuar, contra los gritos de la razón y las lecciones de la experiencia, vertiendo sin necesidad la sangre de una multitud de criminales”.

Los argumentos que da Marat en contra de la pena de muerte, no tienen la fuerza que poseen los que da en contra de la tortura, no basándose, como en esta, en consideraciones humanistas y humanitarias, sino en estimaciones utilitaristas. A semejanza de Beccaria, admitió excepciones a la no imposición de la pena de muerte, señalando que las penas capitales deben ser pocas. Señala sobre ello Prieto Sanchís: “Por lo que se refiere a la pena de muerte (…) parece que Marat adopta una postura claramente abolicionista, aunque no lo manifiesta expresamente. Que la pena de muerte no satisface la finalidad de corrección es evidente; pero ¿será un freno eficaz contra la delincuencia, cumplirá la finalidad de intimidación o prevención? Marat no responde categóricamente que no. La impresión que producen los suplicios es siempre momentánea y a la larga es nula (…). Teniendo en cuenta que el máximo suplicio no satisface las principales finalidades de la pena, quizás podría esperarse que Marat adoptase una postura absolutamente abolicionista, pero no es así. ‘Las penas deben ser pocas veces capitales’, pero sin desaparecer por completo. Según expone en la segunda parte de la obra, la pena capital debe reservarse a los siguientes delitos, la mayor parte de naturaleza política: ‘malversaciones, maquinaciones y traiciones, ‘incendio de buques, talleres, arsenales, archivos y edificios públicos’; conspiraciones y homicidio premeditado. Pese a todo, a finales del siglo XVIII, la postura de Marat bien puede considerarse moderadamente abolicionista”.

Destacó la importancia de la presunción de inocencia con respecto a la prisión preventiva. Así dijo: “En tanto que el acusado no está convicto ante sus jueces, no hay derecho para tratarlo como culpable”. Sin embargo, la presunción de inocencia no lo llevó a negar la legitimidad de la prisión preventiva, la que admite, aunque limitándola a la causal de peligro de fuga, no mencionando el peligro de obstaculización, al que hizo referencia Beccaria. Además hizo mención a la importancia que todo ello tiene con respecto a la ejecución de la prisión preventiva. Dijo: “Su detención no tiene otro objeto que asegurarle hasta que sea probado el delito, porque el único suplicio debe consistir en el castigo del crimen. ¡Fuera, por lo tanto, esas pesadas cadenas que un codicioso carcelero puede cambiar por otras más ligeras; fuera esos aparatos, en donde se padece una tortura continua; fuera esos negros calabozos, donde ya yace la pobredumbre!”.

Por otro lado, debe destacarse que previó una indemnización a favor de aquel que resultó inocente, luego de haber sufrido prisión preventiva, lo que justifica como una consecuencia del derecho del sacrificado especial a una indemnización. Así dispone: “Si interesa a la defensa de la sociedad detener a un inocente del que haya vehementes sospechas de delincuencia, no incumbe menos a la libertad pública reparar lo que ha sufrido por la causa común. No se puede hacer más que indemnizarle. Se le concederá, pues, una indemnización proporcional, no solamente por los daños que ha experimentado y el malestar que ha sufrido, sino por las amarguras y los pesares que le han afligido”. La presunción de inocencia exige que este derecho a la indemnización sea concedido tanto a aquel que fue absuelto por haber probado su inocencia, como aquel que fue absuelto con base en el in dubio pro reo, prohibiéndose una diferenciación entre ambos. Sin embargo, no queda claro si Marat está dispuesto a conceder la indemnización a quien no fue condenado, por existir una prueba incompleta de su culpabilidad. Pareciera, de acuerdo con la terminología utilizada por Marat, que la indemnización sólo se concede al que demostró su inocencia, ello por la distinción que hace entre el “inocente”, al que concede la indemnización, y el “culpable, si la prueba del delito es incompleta”, con respecto al cual incluso admite, en el caso de que esté acusado de un delito capital, que se le mantenga encerrado en una casa de corrección”.

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