Por Hernán Andrés Kruse.-

“Marat rechazó la desigualdad en la aplicación de la ley penal, que se hacía en su época de acuerdo con el origen social. Así llegó a decir que en principio debe infligirse igual castigo a todo delincuente. Ello podría llevar, como lo indica Eugenio Raúl Zaffaroni, a un sistema de penas fijas. Sin embargo, Marat termina rechazando esto mientras no se dé la igualdad y todos los miembros de la sociedad gocen de las mismas ventajas. Sobre ello debe anotarse que entre los aportes especialmente relevantes de Marat debe mencionarse la consideración de las condiciones personales, en particular las carencias que ha sufrido el sujeto y que lo han llevado a la comisión del hecho delictivo, como relevantes para la imposición de la pena. Así indica: “He dicho que por el mismo delito debe infligirse igual castigo a todo delincuente. Sin embargo, esta ley no sería justa más en un Estado fundado sobre la igualdad y cuyos miembros gozasen poco o menos las mismas ventajas. La naturaleza ha establecido grandes diferencias entre los hombres y la fortuna las ha establecido mucho mayores; ¿quién no ve que la justicia debe tener siempre en consideración las circunstancias en que el culpable se encuentra, circunstancias que pueden agravar o atenuar el crimen?”. Agrega poniendo varios ejemplos: “De dos hijas que se han entregado al libertinaje, la que sin experiencia todavía, se encuentra maltratada por padres brutales, es menos culpable que la que, amada por sus honrados progenitores, conoce ya el mundo”. Agrega: “De dos hombres que han cometido el mismo robo, el que apenas tiene lo necesario, es menos culpable que el que nada en lo superfluo”. Indica también: “De dos perjuros, el que desde la infancia se ha inspirado en los sentimientos de honor, es más criminal que el que, abandonado a la naturaleza, no recibe jamás educación”.

Estas consideraciones tienen relación con la teoría de la pena que se ha desarrollado con posterioridad, que hace referencia a que para la fijación de la misma es importante la gravedad del hecho y el grado de reproche que se le puede hacer al responsable por no haberse comportado conforme a derecho. Lo indicado por Marat tiene relación con el grado de reproche, estando asociado a lo que Eugenio Raúl Zaffaroni ha considerado como la co-culpabilidad social, que lleva a que deba reprochársele menos y por consiguiente debe tener una penalidad menor, aquel que ha tenido, en relación con el hecho delictivo realizado, una vida de carencias, de modo que tiene un poder de autodeterminación condicionado en esa forma por causas sociales.

Importante también es la referencia que hace Jean Paul Marat con respecto a la ejecución de la privación de libertad, en donde se puede encontrar un antecedente de lo que se conoce hoy día como el juez de ejecución, en cuanto protector de los derechos de los detenidos establecidos en la ley. Señala: “La guarda de las cárceles no debe estar encomendada a carceleros. La ley es quien ha de determinar el tratamiento de los diferentes criminales; que un respetable magistrado visite de cuando en cuando estos tristes establecimientos, que reciba las quejas de los desgraciados que están encerrados, y que haga justicia en sus inhumanos guardianes”.

Al igual que otros autores ilustrados, bajo la influencia de Rousseau, asumió la teoría del contrato social. Así dice: “Haced abstracción de toda clase de violencia, y encontraréis que el único fundamento legítimo de la sociedad es la felicidad de los que la componen. Los hombres no se han reunido más que por su interés común; no han hecho las leyes más que para fijar sus respectivos derechos, y no han establecido un gobierno más que para asegurar el goce de estos derechos. Si renuncian a su propia venganza, es porque la declinan en el brazo público; si renuncian a la libertad natural, es por adquirir la libertad civil; si renuncian a su primitiva comunidad de bienes, es para poseer en propiedad alguno de ellos”. El aporte principal de Jean Paul Marat, es la consecuencia que extrae de la asunción de la teoría del contrato social y la necesaria garantía que debe dar la sociedad de las necesidades básicas para subsistir, ello como condición necesaria para la legitimación del derecho a penar.

Se ha visto en él un precursor de la seguridad social; ello al indicar que la sociedad “(…) debe satisfacer todas sus necesidades. La sociedad debe asegurarles su subsistencia, un abrigo conveniente, entera protección, socorro en las enfermedades y cuidados a su vez”. Relaciona ello con el derecho a penar, al decir que “solamente después de haber cumplido todas sus obligaciones con sus miembros es cuando tiene derecho a castigar a los que violan sus leyes”.

Algunos han visto en Marat una fe socialista. En este sentido indica Zaffaroni: “Su pensamiento sobrepasa a veces al revolucionario para enrolarse en lo que hoy calificaríamos como socialista”. En forma similar señala Luis Jiménez de Asúa que la “(…) justificación del atentado a la propiedad lleva a Marat a estudiar la naturaleza y el origen de este derecho, acabando, en fin de cuentas, por una profesión de fe auténticamente comunista”. Sin embargo, si por socialista se entiende la pretensión de la colectivización de los medios de producción, eliminándose la propiedad privada, salvo aquellos bienes de carácter personal, debe negarse que Marat sostuviera posiciones socialistas. Marat no defendió la abolición de la propiedad privada, sino la subordinó a la satisfacción de las necesidades básicas de la colectividad, de modo que negó el derecho a poseer lo superfluo mientras otros carecen de lo necesario. De esta manera indicó: “El derecho de poseer procede del derecho de vivir; así es que todo lo indispensable para la existencia es nuestro, y nada superfluo nos debe pertenecer legítimamente mientras que otros carecen de lo necesario. He aquí el fundamento de toda propiedad, tanto en el estado natural como en el de sociedad”.

Lo anterior lo lleva en forma consecuente a considerar que aquel que ha sido excluido de la sociedad, la que lo mantiene en la miseria sin garantizarle las necesidades básicas, puede considerar incumplido el contrato social y volver al estado de naturaleza, de modo que estaría legitimado para robar, sin que la sociedad, debido a su incumplimiento, pueda penarlo. Las consideraciones que hace Marat al respecto, son las más conocidas de su pensamiento penal. Señala refiriéndose a los “desgraciados”: “En una tierra que toda es posesión de otro y en la cual no se puede apropiar nada, quedan reducidos a morir de hambre. Entonces no conociendo la sociedad más que desventajas, ¿están obligados a respetar las leyes? No, sin género de duda; si la sociedad los abandona, vuelven al estado natural, y cuando reclaman por la fuerza derechos de que no pudieron prescindir sino para proporcionarse mayores ventajas, toda autoridad que se oponga a ello es tiránica, y el juez que los condene a muerte, no es más que un vil asesino”.

Desarrolla luego en forma apasionada la defensa de esta idea, utilizando como técnica el discurso de un excluido de las condiciones básicas para la subsistencia, que denomina él como un “desgraciado”, que realiza un robo. Se trata de lo que se ha conocido como el célebre discurso del ladrón, en el que dice: “¿Qué soy culpable? No lo creo, pero tengo conciencia de que no he hecho nada que no debiese hacer. El primero de los deberes del hombre es cuidar de su propia conservación; vosotros mismos no conocéis ningún deber superior a éste; el que roba para vivir, en tanto no puede hacer otra cosa, no hace más que usar sus derechos”.

Agrega, luego criticando la igualdad meramente formal: “Me imputáis el delito de haber turbado el orden de la sociedad. ¡Qué me importa este pretendido orden que siempre me fue tan funesto! Que vosotros prestéis sumisión a las leyes os aseguran la dominación del tanto desgraciado, no tiene nada de particular. Observad bien esas leyes, porque a ellas debéis vuestro bienestar; pero yo ¿qué debo a la sociedad, yo que no tengo más que por sus horrores? Y no me digáis que todos sus miembros gozan de las mismas prerrogativas y que pueden disfrutar de las mismas ventajas, porque la falsedad de ello es evidente. Comparad vuestra suerte con la nuestra; mientras vosotros pasáis tranquilamente la vida en el seno de las delicias, del fausto y de las grandezas, nosotros estamos expuestos por vosotros a las injurias del tiempo, a las fatigas, al hambre; para multiplicar vuestros goces no es bastante que reguemos la tierra con nuestro sudor, es necesario que la reguemos con lágrimas. ¿Qué habéis hecho para que merezcáis ser tan felices a nuestras expensas? (…)”.

Dice luego haciendo una crítica también a la imposición de la pena de muerte: “Es preciso trabajar, diréis; está bien dicho, ¿pero puedo yo hacerlo? Reducido a la indigencia por un poderoso vecino, en vano he buscado un asilo entre los campesinos; arrancado del arado por la cruel enfermedad que me consume, era una carga para el dueño a quien servía; no me quedaba otro recurso para vivir que mendigar el pan de cada día, y este último recurso me ha venido a faltar también. Cubierto de harapos y acostado sobre paja, todos los días he puesto de manifiesto el lastimero espectáculo de mis llagas, ¿y qué corazón se ha abierto a la piedad? Yo he implorado auxilio; ¿y qué mano caritativa ha venido a socorrerme? Desesperado por vuestras negativas, falto de todo y hambriento, he aprovechado la oscuridad para arrancar a un transeúnte el débil socorro que su dureza de corazón me rehusaba, y porque he usado de los derechos de la naturaleza, me enviáis al suplicio. ¡Jueces inicuos! Acordaos que la humanidad es la primera de las virtudes y la justicia la primera de las leyes. Al oír el relativo de vuestras crueldades, los mismos caníbales se estremecerían de horror: ¡bárbaros! bañaos en mi sangre ya que la necesitáis para asegurar vuestras posesiones injustas; en medio de los tormentos que voy a sufrir, mi único consuelo será clamar al cielo, porque me hizo nacer entre vosotros”.

Luego de hacer este relato de lo que diría el “desgraciado”, reitera Marat que debería ser absuelto. Señala: “Hombres justos, ya veo caer una lágrima sobre vuestras mejillas y ya os oigo gritar como un solo hombre: Que sea absuelto. Sí, sin duda, debe ser absuelto, y ¿cuántos lo merecen todavía con más razón? Lo digo muy en alto, en casi todos los países el mismo Gobierno obliga a los pobres a ser criminales, porque les quita los medios para subsistir”. En relación con lo dicho por Marat debe anotarse que la dogmática penal enseña hoy día que los casos de hurtos por necesidad que no puedan ser resueltos por atipicidad de la conducta por insignificancia material, deben estimarse como cubiertos por un estado de necesidad justificante. Aun en supuestos en que no pueda afirmarse la existencia de un Estado de necesidad justificante, puede considerarse la existencia de una disminución de la culpabilidad, que debe conducir a una reducción de la pena. Para que se llegara a esto tuvo que pasar mucho tiempo desde los tiempos de Marat, aún en casos extremos como el de la sustracción de un pan a causa del hambre.

Así pasó más de un siglo desde que Marat publicó su libro en Francia para que en un caso de ese tipo se dictase una sentencia absolutoria en dicho país, ello por el Tribunal de Chateau-Thierry en la audiencia del 4 de marzo de 1898, bajo la presidencia del llamado buen juez Magnaud. La procesada Luisa Ménard había cogido un pan en la tienda del panadero P. Ella tenía un hijo de dos años, al cual debía prestarle auxilio, resultando que desde hacía algún tiempo se encontraba sin trabajo, a pesar de sus investigaciones para procurárselo. Al realizar el hecho contaba por todo recurso con el pan de dos kilos y las dos libras de carne que le entregaba cada semana el despacho de beneficencia de Charly, para ella, su madre y su hijo. En el caso concreto, al instante en que la procesada hubo de arrebatar un pan en casa del panadero P., no tenía dinero, y los artículos que había recibido estaban agotados hacía ya treinta y seis horas, resultando que ni ella ni su madre habían comido durante ese lapso de tiempo, dejando para el niño algunas gotas de leche que tenían en su casa.

El Tribunal se pronunció en tal caso por la absolución de la procesada, a pesar de la inexistencia en ese entonces de una regulación del estado de necesidad en la legislación francesa. Indicó entre otras razones que es lamentable que en una sociedad bien organizada uno de sus miembros, sobre todo una madre de familia, no pueda encontrar pan de otro modo que cometiendo una falta, debiéndose interpretar humanamente los inflexibles preceptos de la ley, habiéndose cometido el hecho por la imperiosa necesidad de procurarse un alimento de primera necesidad, procurando librarse de las torturas angustiosas resultantes de una larga privación de nutrición y el deseo natural de la madre de evitarlas a su tierno hijo, del que solo ella tiene la carga. Incluso debe mencionar que un sector de la prensa francesa reaccionó violentamente en contra de este fallo, mencionándose la audacia del juez Magnaud de absolver a una ladrona, indicándose que todo delito merece una pena.

La posición de Marat se diferencia de la concepción de algunos idealistas de izquierda, que han visto al ladrón como autor de una actividad revolucionaria. Debe recordarse que algunos, como Mijail Bakunin, de gran influencia en el movimiento anarquista, glorificaron la figura del ladrón, considerándolo como “el único y genuino revolucionario -un revolucionario sin frases bonitas, sin retórica aprendida, irreconciliable, infalible e indómito, un revolucionario popular y social, apolítico e independiente de cualquier estado”. En ese sentido en un curso sobre derechos humanos y seguridad urbana, organizado en junio de 1999 en San José de Costa Rica, un asistente defendió el robo como una forma de redistribución de la riqueza. En realidad Marat no deslegitima la penalización de todos los responsables de robos, sino solamente de aquellos que han sido excluidos en la sociedad, que son los que llama “desgraciados”, o sea de aquellos a los que no se les garantiza las condiciones mínimas de existencia.

No puede dejarse de considerar que la posición de aquellos que ven en el ladrón un revolucionario, no toman en cuenta que con frecuencia, como lo indican John Lea y Jock Young, los robos cometidos por personas de la clase trabajadora, lejos de constituir un acto revolucionario simbólico, más bien son delitos realizados en contra de personas de su misma clase. Además esta concepción idealista del ladrón no toma en cuenta que en definitiva envuelve una posición anarquista ultra-individualista, opuesta a la posición de Jean Paul Marat, siendo reflejada en forma clara en particular en Max Stirner, quien justificó el robo para la satisfacción de los propios intereses.

En cuanto a las medidas sociales propuestas por Marat para compensar la desigualdad social en que se encuentran los “desgraciados”, debe destacarse la creación de establecimientos públicos que procuren a los pobres trabajo. Reclamó además que se repartan los bienes eclesiásticos, conservando la Iglesia lo necesario a las órdenes religiosas y a los beneficiados. Proponía una especie de reforma agraria, de modo que los bienes eclesiásticos de carácter superfluo fueran repartidos en pequeños lotes a los ciudadanos pobres. Agregó a ello la necesidad de instruir al pobre, para lo cual proponía la creación de escuelas gratuitas, recogiéndose los fondos para su mantenimiento de las clases pudientes”.

(*) Javier Llobet Rodríguez (Universidad de Costa rica-San José-Costa Rica): “Jean Paul Marat y la ilustración penal” (Revista CENIPEC-2006).

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