Por Luis Orea Campos.-

Recientemente, el sistema de fotomultas fue objeto de una nota editorial en La Nación, donde se señaló que, en muchos casos, dicho sistema se ha convertido en una trampa «cazabobos» debido a su implementación en las rutas. Según el artículo, las prácticas incluyen emboscadas con radares móviles colocados estratégicamente en curvas, falta de señalización adecuada y otros subterfugios que priorizan la recaudación por encima del carácter preventivo de la normativa.

Pese a las numerosas quejas de los automovilistas, estas prácticas persisten, desvirtuando el verdadero espíritu de las leyes de tránsito. Sin embargo, más allá de estas artimañas en las rutas, los legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) han llevado el sistema de recaudación un paso más allá, utilizando la ley misma como herramienta.

La omisión intencional del margen de tolerancia

La ley nacional 24.449, reformada en 2008 mediante la ley 26.363, establece en su artículo 77, inciso n), que constituye una falta grave exceder los límites de velocidad, pero con un margen de tolerancia del 10%. No obstante, la ley local 2.148 de CABA, sancionada en 2006, omite esta disposición. Esta omisión deliberada genera un vacío legal que perjudica a los conductores.

Para complicar aún más la situación, las notificaciones de multas en CABA suelen incluir la leyenda: “Exceso de velocidad de 10% a 30% más de la velocidad permitida”, creando la apariencia de que se respeta la normativa nacional. Sin embargo, cuando los automovilistas intentan reclamar, se encuentran con una respuesta tajante: “Eso no corre en CABA”.

Una trampa legal e inconstitucional

Esta omisión intencional es claramente ilegal e inconstitucional, ya que la Ciudad de Buenos Aires está plenamente integrada al sistema de la ley nacional, tal como dispone el artículo 2° de la ley 2.148. Aunque CABA tiene autonomía para regular su Código de Tránsito, estas normativas deben ser razonables y justificadas, lo que no sucede en este caso. La ausencia del margen de tolerancia solo responde a una voracidad recaudatoria que afecta la seguridad jurídica de los ciudadanos.

La inclusión del margen del 10% en la ley nacional responde a criterios de razonabilidad. Sancionar excesos de velocidad mínimos, como unos pocos kilómetros por hora por encima del límite, carece de sentido práctico, especialmente en maniobras de sobrepaso.

Un sistema diseñado para desincentivar reclamos

Si un automovilista decide cuestionar la legalidad e inconstitucionalidad de esta norma, se enfrenta a un proceso judicial lento y complicado. Es poco probable que un juez de la Ciudad falle contra una normativa que constituye una fuente importante de ingresos. Y si el caso llegara a la Corte Suprema, el fallo podría tardar años, tiempo durante el cual el automovilista habrá tenido que pagar la multa para evitar otros inconvenientes, como la imposibilidad de transferir su vehículo.

¿Hay solución?

Resolver esta situación parece difícil, ya que depende de la voluntad política de los legisladores y funcionarios, quienes hasta ahora han optado por ignorar el problema. Sin embargo, no debemos perder la esperanza de que las autoridades, especialmente el jefe de Gobierno Jorge Macri, comprendan la gravedad de esta injusticia y promuevan la reforma necesaria. Un primer paso sería eliminar de la página web la engañosa leyenda sobre el margen de tolerancia inexistente.

Reflexión final

Este tipo de maniobras, que desgastan la confianza de los ciudadanos en las instituciones, explican en parte por qué la gente termina votando a quienes prometen enfrentarse a la «casta política». Aunque esas promesas a menudo resulten ser otra engañifa, la frustración de los contribuyentes es real y está bien fundamentada.

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