Por Jorge Horacio Gentile.-
La ley 24.156 de Administración Financiera (LAF) obliga al Poder Ejecutivo a enviar el proyecto de ley de Presupuesto de la Nación al Congreso antes del 15 de septiembre de cada año, lo que ya ocurrió con el de 2025.
Como el presidente Javier Milei no tiene mayoría en las cámaras, y construir consensos le significa hacer concesiones, dictó el decreto número 1.131/2024 por el que vuelve a reconducir y prorrogar el presupuesto de 2023, como ocurrió ya en 2024, invocando el artículo 27 de la LAF, que dispone: “Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los siguientes ajustes que deberá introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados”, tanto en lo referido a los recursos y a los gastos.
Discrecionalidad
Con el descomunal crecimiento de la inflación y su posterior caída, ocurrida en estos dos últimos años, lo que hay que modificar exige prácticamente que el Presidente debe aprobar por un decreto, con el refrendo de solo sus ministros, un nuevo presupuesto, sin la necesaria aprobación de los representantes del pueblo de la Nación, de las provincias y de CABA, como exige la Constitución Nacional.
La referida LAF nada dice acerca de una segunda prórroga, como ocurre ahora, algo que nunca ocurrió, y sobre ello hay distintas interpretaciones.
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez afirma que el artículo 27 de la LAF “permite por única vez que se prorrogue un Presupuesto cuando no se aprobó un Presupuesto para el año siguiente”. Y agregó: “Un presidente no puede prorrogar por segunda vez un presupuesto. No lo puede hacer legalmente, ni constitucionalmente”.
Según su punto de vista, al no aprobarse el Presupuesto, Milei tendría que aprobarlo por un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), o gobernar sin Presupuesto. “Si a vos no te lo aprueban por segunda vez, te quedás sin ningún tipo de asignación presupuestaria que tengas que ejecutar. Con lo cual, un presidente podría discrecionalmente gastar o transferir lo que entra. Esto dejaría al funcionamiento del país en un estado de inseguridad jurídica alarmante”, remarcó.
La exdiputada Dolores Martínez (Unión Cívica Radical), opinó que “no existe algo que prohíba la prórroga de la prórroga”. Y agregó: “La ley de Administración Financiera dice claramente que el Presupuesto, de no sancionarse, se puede prorrogar, pero, por ejemplo, no dice que no se puede hacer de manera consecutiva. Entonces, al no fijar una prohibición específica, la interpretación es que se puede seguir. No conviene ni tampoco se hizo alguna vez. Pero lo cierto es que no hay nada legal que prohíba hacerse consecutivamente”.
Diferencia con Estados Unidos
En Estados Unidos no se permite tal reconducción, y en 2018, como el Presupuesto no se aprobó antes del vencimiento de su anterior, se quedaban sin cobrar sus haberes varios centenares de miles de funcionarios y empleados administrativos del gobierno federal, al comienzo del nuevo año fiscal.
Por eso, el Congreso sancionó dicho Presupuesto y el presidente Donald Trump lo promulgó antes de que se venciera el primer mes del año siguiente, lo que evitó el no pago de las remuneraciones de dichos funcionarios.
Esta experiencia nos serviría para reformar el artículo 27 de la LAF agregándole lo siguiente: “Si el Presupuesto es reconducido, los integrantes del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo (que son los que lo sancionan y promulgan) no cobran sus haberes hasta que el mismo sea promulgado y publicado”.
Con ello se resolvería, seguramente, esta mala práctica del Congreso y de los presidentes, que les permite a éstos manejar los recursos y los gastos del Estado nacional como se les ocurre.
09/01/2025 a las 2:51 AM
Excelente nota Dr. Gentile.
09/01/2025 a las 5:32 PM
El Presupuesto Nacional es una ley anual que sanciona el Congreso, donde planifica los ingresos que recibirá el Gobierno y cómo se aplicarán para satisfacer las necesidades de la población: seguridad social, educación, salud, seguridad y justicia, entre otras. Tiene mucha importancia porque permite responder las siguientes preguntas: ¿Cuál es el destino del gasto? ¿En qué se gasta? ¿Quién gasta? ¿Cuál es el origen de los recursos?
El Presupuesto financia el funcionamiento de todo el Estado Nacional; es decir de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. También contiene las transferencias que se realizan a los estados provinciales y municipales quienes a su vez confeccionan sus propios presupuestos.
El Presupuesto es una herramienta dinámica y flexible. Se elabora partiendo de cuatro pasos: formulación; discusión y aprobación parlamentaria; ejecución y seguimiento y evaluación.
1. Formulación
Mediante este proceso el Poder Ejecutivo Nacional fija las prioridades y políticas públicas a desarrollar en el próximo año. Se estiman los recursos, las principales variables macroeconómicas y se calculan los gastos necesarios para cumplir con las políticas y prioridades de gobierno. Esta etapa culmina el 15 de septiembre cuando se envía el proyecto de Ley de Presupuesto al Congreso Nacional.
2. Discusión y aprobación parlamentaria
El Congreso Nacional recibe el proyecto de ley de presupuesto, lo discute, sugiere modificaciones al mismo y finalmente aprueba la Ley de Presupuesto para el año siguiente.
La Cámara de Diputados resulta la iniciadora que recibe el proyecto de Ley, y luego de su media sanción, actúa el Senado como cámara revisora. En dichas cámaras se trabaja en comisiones de presupuesto y hacienda, a los fines de entender, discutir y procesar la información del proyecto de Ley de Presupuesto que remite el Poder Ejecutivo.
3. Ejecución
Al comenzar el año empieza a regir la Ley de Presupuesto. Los organismos públicos comienzan a ejecutar los gastos previstos en la norma para su funcionamiento, en la medida que se perciben los recursos estimados en la etapa de Formulación Presupuestaria.
4. Seguimiento y evaluación
Se realizan tanto durante la ejecución presupuestaria como en forma posterior. Una vez finalizado el año el Poder Ejecutivo confecciona la Cuenta de Inversión, donde rinde cuentas al Congreso Nacional de los gastos ejecutados, la producción realizada y los resultados alcanzados. Asimismo, de forma trimestral el Poder Ejecutivo realiza el seguimiento físico-financiero del presupuesto y lo publica en internet.
Aspectos normativos
Existe amplia y diversa normativa que refiere al Presupuesto Nacional y a la administración financiera gubernamental. Se trata de un conjunto de normas (leyes, decretos, resoluciones, circulares) que dan forma a los procesos presupuestarios.
Ley N° 24.156- Ley de Administración Financiera. Actualizada.
Ley Nº 11.672 – Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). Decreto Nº 740/2014.
Decreto N° 1344/2007 – Aprueba la reglamentación de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
https://www.argentina.gob.ar/que-es-el-presupuesto
09/01/2025 a las 5:41 PM
Decreto 740/2014
Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto. Apruébase actualización y ordenamiento.
Bs. As., 21/5/2014
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/230000-234999/230268/norma.htm
09/01/2025 a las 5:45 PM
Decreto Reglamentario 1344 / 2007
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 24.156 – APROBACION
Fecha de sanción 04-10-2007
Publicada en el Boletín Nacional del 05-Oct-2007
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1344-2007-133006
10/01/2025 a las 2:47 AM
ESTE TEMA NO ES NUEVO, Y PERMITE AL EJECUTIVO TOTAL DISCRECIONALIDAD CON LA RECAUDACION.
DE PRESUPUESTO INICIAL, AL NO SER APROVADO, TERMINA SIENDO UNA RENDICION DE CUENTAS.
EN EL CASO DE LLA, CONVENGAMOS QUE HARA UN GOBIERNO AUSTERO Y NO HABRA PELIGRO DE QUE
HAYA DESVIOS IMPORTANTES.
10/01/2025 a las 11:35 AM
APROBADO X APROVADO, DISCULPEN !!