Por Luis Alejandro Rizzi.-

“Las breves consideraciones que anteceden expresan el respaldo de esta Procuración General a la apelación federal presentada por el señor fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, que con pleno valor y efecto doy aquí por reproducida y, atento sus sólidos argumentos y clara fundamentación legal, mantengo en todos sus términos.”

Así termina el dictamen del Procurador Eduardo Casal, en la causa “Vialidad”, a la vista que le corrió la Corte con relación al recurso de queja interpuesto por el fiscal general actuante en la instancia de casación, contra la sentencia absolutoria de Julio De Vido, Abel Fatala y Héctor Garro de los delitos por los que fueron respectivamente acusados y, por mayoría, la de Cristina Fernández de Kirchner, José López, Nelson Periotti y Lázaro Báez en orden al delito de asociación ilícita y la reducción del monto del decomiso solicitado.

Para el común de la gente y el periodismo no especializado, es muy posible que el dictamen referido y publicado en los medios sea contundente, pero, en mi opinión, peca de eufemismo y carece de la fundamentación propia y exigente de una queja.

El Procurador discrepa más bien en el sentido doctrinario del fallo, ahonda en consideraciones teóricas, se refiere a resoluciones y hechos que no se detallan y no se relacionan con hechos específicos, remitiéndose al recurso de queja.

Es obvio, el Procurador no desautorizó al fiscal general, diríamos que mantuvo la queja, pero le faltó el rigor de vincular hechos y actos administrativos con sus argumentos, sólo, reitero, generalizó.

La Corte ahora ya tiene el expediente bajo su consideración para tratar los recursos de queja, admitirlos o rechazarlos, trámite que en un expediente normal podría demorar de seis meses a un año como mínimo.

Personalmente considero que la Corte debería desechar los “tiempos políticos” y avocarse de inmediato al tema.

Pienso que así lo impone la “circunstancia” de escepticismo y desinterés que se aprecia en la gente y en la ciudadanía en particular, con relación al valor de la institucionalidad republicana.

Circunstancia agravada por la cuestión de los proyectos de ley sobre “Ficha Limpia” cuyos trámites legislativos han puesto en evidencia el interés político del poder ejecutivo para que no prosperen.

La causa Vialidad puso en evidencia supuestos de corrupción y también de obsecuencia por parte de funcionarios públicos, y si bien el sentido común nos hace presumir con elevada certeza que toda esa trama fue armada especialmente por Nestor Kirchner, no se lo puede juzgar por su fallecimiento, y la comisión de delitos no se trasmite por herencia.

Sí se trasmiten las consecuencias patrimoniales, pero se trata de delitos o ilícitos civiles, no penales.

Ignoro el contenido de la queja interpuesta por Cristina, pero cabe presumir que en verdad se condenó a Nestor Kirchner, usando la persona de su esposa.

No me extrañaría ni me sorprendería mal que su queja prospere.

Por último, el jueves vi al periodista Eduardo Feimann exigiéndole a la Corte un pronunciamiento antes de que venza la fecha para oficializar candidaturas, ilustrando con un reloj que va descontando el plazo existente hasta ese día.

Por lo menos es de pésimo “mal gusto”, así lo dejo…

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