Por Luis Alejandro Rizzi.-
“Las breves consideraciones que anteceden expresan el respaldo de esta Procuración General a la apelación federal presentada por el señor fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, que con pleno valor y efecto doy aquí por reproducida y, atento sus sólidos argumentos y clara fundamentación legal, mantengo en todos sus términos.”
Así termina el dictamen del Procurador Eduardo Casal, en la causa “Vialidad”, a la vista que le corrió la Corte con relación al recurso de queja interpuesto por el fiscal general actuante en la instancia de casación, contra la sentencia absolutoria de Julio De Vido, Abel Fatala y Héctor Garro de los delitos por los que fueron respectivamente acusados y, por mayoría, la de Cristina Fernández de Kirchner, José López, Nelson Periotti y Lázaro Báez en orden al delito de asociación ilícita y la reducción del monto del decomiso solicitado.
Para el común de la gente y el periodismo no especializado, es muy posible que el dictamen referido y publicado en los medios sea contundente, pero, en mi opinión, peca de eufemismo y carece de la fundamentación propia y exigente de una queja.
El Procurador discrepa más bien en el sentido doctrinario del fallo, ahonda en consideraciones teóricas, se refiere a resoluciones y hechos que no se detallan y no se relacionan con hechos específicos, remitiéndose al recurso de queja.
Es obvio, el Procurador no desautorizó al fiscal general, diríamos que mantuvo la queja, pero le faltó el rigor de vincular hechos y actos administrativos con sus argumentos, sólo, reitero, generalizó.
La Corte ahora ya tiene el expediente bajo su consideración para tratar los recursos de queja, admitirlos o rechazarlos, trámite que en un expediente normal podría demorar de seis meses a un año como mínimo.
Personalmente considero que la Corte debería desechar los “tiempos políticos” y avocarse de inmediato al tema.
Pienso que así lo impone la “circunstancia” de escepticismo y desinterés que se aprecia en la gente y en la ciudadanía en particular, con relación al valor de la institucionalidad republicana.
Circunstancia agravada por la cuestión de los proyectos de ley sobre “Ficha Limpia” cuyos trámites legislativos han puesto en evidencia el interés político del poder ejecutivo para que no prosperen.
La causa Vialidad puso en evidencia supuestos de corrupción y también de obsecuencia por parte de funcionarios públicos, y si bien el sentido común nos hace presumir con elevada certeza que toda esa trama fue armada especialmente por Nestor Kirchner, no se lo puede juzgar por su fallecimiento, y la comisión de delitos no se trasmite por herencia.
Sí se trasmiten las consecuencias patrimoniales, pero se trata de delitos o ilícitos civiles, no penales.
Ignoro el contenido de la queja interpuesta por Cristina, pero cabe presumir que en verdad se condenó a Nestor Kirchner, usando la persona de su esposa.
No me extrañaría ni me sorprendería mal que su queja prospere.
Por último, el jueves vi al periodista Eduardo Feimann exigiéndole a la Corte un pronunciamiento antes de que venza la fecha para oficializar candidaturas, ilustrando con un reloj que va descontando el plazo existente hasta ese día.
Por lo menos es de pésimo “mal gusto”, así lo dejo…
17/05/2025 a las 7:59 AM
Podría decirse que el análisis jurídico es correcto, son «delitos» Civiles, pero la prensa ha hecho de esto una causa de vida o muerte para los argentinos y la república. De estar probados los hechos imputados a Cristina, merece la condena que fijan los códigos sean civiles o penales. Un periodista no le puede «ordenar» a la Corte (por más que tienen grandes falencias en su haber) que apure el trámite de (no lo dijo pero lo sugirió) CONDENA. Nos guste o no, tiene todo el derecho de apelar, concurrir en queja, pedir la nulidad, recusar a los jueces, en fin, todos los pasos legales que a veces, le niegan al ciudadano de a pié. Habrá que esperar, la Corte «tiene sus tiempos» y así ha sido hasta el presente. De salir culpable, será el Congreso el que tenga la última palabra e materia de desafuero.
17/05/2025 a las 10:35 AM
Saben que, COMO HAY UN PACTO, que por ahora nadie quiere decir, ni siquiera EN OFF; la clave está en que la jubilación de Cri$tina NO ESTÁ EMBARGADA NI SE LE RETIENE nada por haber cobrado, a lo Amado Boudou, en un domicilio falso en Río Gallego
Javier Milei ha Cri$tina NUNCA se va a cobrar NADA, NI SIQUIERA SIMBÓLICAMENTE
No me creen, averiguen en ANSES
17/05/2025 a las 12:06 PM
ES EXTRAÑO QUE EL MAESTRO RIZZI NO DIGA QUE, SI BIEN
EL ESQUEMA DE CORRUPCION LO COMENZO «EL FINADITO», ELLA LO CONTINUO Y SE HIZO CARGO POR MUCHO TIEMPO DE QUE PROSPERE.
LAMENTABLE Y SOSPECHOSO OLVIDO DE MILITANTE POLITICO.
POR OTRA PARTE EL DELITO NO ES CIVIL COMO DICE UN PELOTUDO BIPOLAR, QUE A VECES DICES COSAS COHERENTES Y OTRAS SE MANDA UNA PELOTUDEZ COMO ESTA.
LO DE FEINMAN ES UNA OPINION DE UN PERIODISTA, NO MAS QUE ESO. NO PRESENTO NINGUNA QUEJA EN LA JUSTICIA, POR LO TANTO VUELVO A REITERAR, HAY SOSPECHA DE MILITANCIA, AL MENOS EN LAS IDEAS POPULISTAS DEL ESCRIBA.
17/05/2025 a las 7:05 PM
¿Podes nombrar al escriba? No te escudes en los muchachos como los jefes barras bravas. Además, lo escrito TAMBIÉN ES OPINIÓN ¿o ustedes también CESURAN?
17/05/2025 a las 9:25 PM
DAN RAZON AL MINISTERIO DE EDUCACION.
SEGUN ESTADISTICAS REALIZADAS POR DICHO MINISTERIO, EXISTE UN GRAN PORCENTAJE DE GENTE QUE NO COMPRENDE LO QUE LEE.
EN ESTE SITIO EXISTE UN PELOTUDO QUE LO CONFIRMA Y FIRMA TRADUCTOR (ENCIMA ?)
17/05/2025 a las 9:26 PM
ACLARAMOS QUE TRADUCTOR Y LA CASTA ES ECONOMICA, ES EL MISMO QUE NO ENTIENDE NADA DE LO QUE LEE.
18/05/2025 a las 6:24 AM
Me parece a mi o tenemos censor de contenido y de nick de posteo. el que pare que no entendió mi opinión fueron ustedes, como toda barra brava de café, se enredan con las palabras en las discusiones y no entienden nada. Reitero el posteo y que me puntualicen que no entienden o escribí algo incorrecto que los ofendió.
Podría decirse que el análisis jurídico es correcto, son «delitos» Civiles, pero la prensa ha hecho de esto una causa de vida o muerte para los argentinos y la república. De estar probados los hechos imputados a Cristina, merece la condena que fijan los códigos sean civiles o penales. Un periodista no le puede «ordenar» a la Corte (por más que tienen grandes falencias en su haber) que apure el trámite de (no lo dijo pero lo sugirió) CONDENA. Nos guste o no, tiene todo el derecho de apelar, concurrir en queja, pedir la nulidad, recusar a los jueces, en fin, todos los pasos legales que a veces, le niegan al ciudadano de a pié. Habrá que esperar, la Corte «tiene sus tiempos» y así ha sido hasta el presente. De salir culpable, será el Congreso el que tenga la última palabra en materia de desafuero.
18/05/2025 a las 11:58 AM
HAY VARIOS CODIGOS, EL CIVIL, EL COMERCIAL Y EL PENAL.
LA POROTA COMETIO DELITOS PENALES CONTRA EL ESTADO, NO CIVILES.
COMO FUNCIONARIA PUBLICA DE ALTO NIVEL, NO ES LO MISMO, DEBE SER JUZGADA CON MAXIMA SEVERIDAD
18/05/2025 a las 6:35 PM
¿Y yo que dije? Lo mismo con otras palabras.
18/05/2025 a las 12:07 PM
EL AGRAVANTE ES QUE LA POROTA COMETIO EL DELITO CONTRA EL ESTADO SIENDO FUNCIONARIA DE ALTO NIVEL,
Y POR MONTOS DESPROPORCIONADOS DE GRAN NIVEL.
POR LO TANTO, HASTA ES PASIBLE DE CAER EN LA CALIFICACION DE «TRAIDORA A LA PATRIA».