Por Hernán Andrés Kruse.-

En su edición del 22 de diciembre de 2024, Clarín publicó un artículo de Eduardo van der Kooy titulado “La fase imperialista de Milei”. Escribió el columnista político: “Javier Milei parece repetir una lógica propia de proyectos hegemónicos que los libertarios, al menos todavía, no representan. En esa intención, hasta podría descubrirse una colosal paradoja ideológica. El Presidente imagina un tiempo de expansión política inspirado en un dirigente al que citó hace días en la Conferencia de Acción Política Conservadora. Aludió a Vladimir Lenin al afirmar que “sin teoría revolucionaria tampoco puede haber movimiento revolucionario. Es lo que pretende para su “batalla cultural” de la derecha”.

Más adelante, el autor recuerda uno de los principales libros de Lenin: “El imperialismo, la fase superior del capitalismo”. Para el líder revolucionario más relevante del siglo XX la expansión territorial es la consecuencia directa de la acumulación. Políticamente hablando, Lenin transmite el siguiente mensaje: para expandir la dominación primero hay que acumular poder. Eso es, precisamente, lo que viene haciendo Milei desde que asumió el 10 de diciembre de 2023. Todas y cada una de sus decisiones tiene como únicamente acumular todo el poder que sea posible para luego, sin rivales en el horizonte, edificar una hegemonía que tenga a los hermanos Milei como jefes supremos.

Milei tiene en mente instaurar en la Argentina una nueva hegemonía. Sigue, en ese sentido, los pasos de Juan Domingo Perón. Para el logro de ese objetivo es fundamental disciplinar a la sociedad, “convencerla” de que la única fuerza legítima es la que él (por Milei) lidera. La historia argentina enseña que ese disciplinamiento sólo se consigue a través de la represión. El mensaje es el siguiente: “el pueblo debe entender, por las buenas o por las malas, que nosotros somos los únicos que garantizamos el progreso y la felicidad de todos los argentinos”. Si lo entiende por las buenas, mejor. Y si no lo entiende, ahí están las fuerzas de seguridad para hacerlo cambiar de parecer.

Javier Milei asumió el 10 de diciembre de 2023. Cuatro días después el ministerio de Seguridad dio a conocer la resolución 943/2023, conocida como “Protocolo antipiquetes”. El diagnóstico del gobierno nacional es el siguiente: el país está como está por obra y gracia de los piqueteros y de quienes los acompañan en su tarea destructiva y disolvente. La decadencia de la Argentina es la lógica consecuencia de estos energúmenos que no trepidan a la hora de cortar calles y rutas nacionales, violando los derechos de los argentinos republicanos y decentes. En consecuencia, deben ser reprimidos sin misericordia.

El protocolo antipiquetes es abiertamente inconstitucional porque impide a los argentinos protestar contra un gobierno que atenta contra los valores consagrados en el Preámbulo. Si un grupo de ciudadanos protesta en la vía pública porque el gobierno, con su plan económico, atenta contra el bienestar general o porque lesiona la libertad de expresión, por ejemplo, de acuerdo con el protocolo antipiquetes comete un delito. En definitiva, lo que persigue el gobierno libertario es que los díscolos no tengan más remedio que agachar la cabeza, porque en caso de no hacerlo se las tendrán que ver con “las fuerzas del orden”.

A continuación paso a transcribir el articulado del protocolo de Bullrich (fuente: Argentina.Gob.Ar).

Artículo 1: En el marco del presente PROTOCOLO PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO ANTE EL CORTE DE VÍAS DE CIRCULACIÓN, las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales intervendrán frente a impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación sujetas a la jurisdicción federal. También podrán intervenir en territorios provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA BUENOS AIRES en los casos y bajo las condiciones establecidas por los artículos 23 y 24 de la ley de Seguridad Interior Nº 24.059.

Artículo 2: La intervención a la que se refiere el artículo anterior se producirá sin que necesariamente medie orden judicial, toda vez que se trata de un delito flagrante reprimido por el artículo 194 del Código Penal de la Nación Argentina; sin perjuicio de la comunicación inmediata al juez o al fiscal competente.

Artículo 3: Por impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación debe entenderse cualquier concentración de personas o colocación de vallas u otros obstáculos que disminuyeren, para la circulación de vehículos, el ancho de las calles, rutas o avenidas, o que estorbaren el tránsito ferroviario, aun cuando no crearen una situación de peligro, o que impidieren el ingreso de personas a lugares públicos o empresas. No se tomará en cuenta, a tales efectos, el hecho de que los perjudicados tuvieren otras vías alternativas de circulación.

Artículo 4: La acción de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, ante tales situaciones delictivas, estará orientada a despejar los accesos y las vías de comunicación o de transporte, en el marco de la ley y en cumplimiento de sus fines hasta dejar totalmente liberado el espacio destinado a la circulación.

Artículo 5: En los procedimientos destinados a alcanzar los objetivos previstos en el artículo anterior, los efectivos emplearán la mínima fuerza necesaria y suficiente, con especial atención y cuidado ante la presencia de niños, mujeres embarazadas o ancianos. Esa fuerza será graduada en proporción a la resistencia opuesta por los manifestantes o sus apoyos, siempre con empleo de armas no letales.

Artículo 6: En la medida de lo posible, deberán ser identificados los autores, cómplices e instigadores, mediante filmaciones y otros medios digitales o manuales, con registro prioritario de los datos de sus líderes y organización con la cual se vinculan, sin perjuicio de proceder a su detención, cuando así corresponda legalmente.

Artículo 7: También serán identificados los vehículos con los cuales los manifestantes hubieran sido transportados. Si se registrare una infracción a las reglas vigentes para los vehículos de los cuales se trate y el tipo de actividad para la que estuvieran habilitados, o bien de los conductores, se comunicará esa circunstancia a las autoridades de contralor correspondientes. Si de los hechos surgiere claramente que los conductores de esas unidades hubieren sido partícipes del delito, en cualquier grado, en orden a las prescripciones del Código Penal de la Nación Argentina, se procederá de acuerdo con la orden de la autoridad judicial.

Artículo 8: Los datos de los autores, cómplices, instigadores y organizadores que hubieren podido ser registrados por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales –ya se trate de organizaciones formales o informales, con o sin personería jurídica, gremios o partidos políticos– serán remitidos al MINISTERIO DE SEGURIDAD para su comunicación a la autoridad de aplicación correspondiente, a los efectos de la adopción de las medidas administrativas que corresponda.

Artículo 9: Cuando se observare la comisión de actos que presumiblemente pudieran ocasionar daño ambiental en los términos de la Ley N° 25.675, su reglamentación y normas complementarias, se dará aviso al juez competente y a la autoridad ambiental correspondiente.

Artículo 10: Los datos a los que se refiere el artículo precedente serán también comunicados a la autoridad a cargo de la protección de los menores cuando se comprobare que se ha llevado a niños o adolescentes a la concentración, con riesgo de su integridad física y en detrimento de su concurrencia a los establecimientos educacionales.

Artículo 11: El MINISTERIO DE SEGURIDAD, por medio de sus servicios jurídicos, podrá demandar judicialmente a las organizaciones a las que se refiere el artículo 8º, así como a las personas individuales que resultaren responsables, por el costo de los operativos que se hubieren desplegado para hacer cesar los actos ilegítimos. Asimismo, se remitirán los datos a la jurisdicción pertinente, a los efectos de que las entidades perjudicadas puedan iniciar acciones de resarcimiento por los daños y perjuicios que hubieren sido ocasionados contra el patrimonio público y las personas. En caso de tratarse de extranjeros con residencia provisoria en el territorio argentino, se enviarán sus datos a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a los fines pertinentes.

Artículo 12: Por vía de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLITICA CRIMINAL, o el área que en el futuro la remplace, de este Ministerio, se creará un registro de las organizaciones que participan de las acciones referidas en el artículo 1º, así como del número de infractores identificados de cada una de esas entidades, sin inclusión del nombre de las personas físicas hasta tanto no exista resolución judicial sobre ellas.

Saque el lector sus propias conclusiones.

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