Por Luis Alejandro Rizzi.-

Es un debate que se debe dar.

Empiezan a circular en las redes, lo que probablemente tenga que ver con la llamada “ficha limpia”, diversos mensajes que comparan los requisitos necesarios para acceder a cualquier empleo pero que no se exigen para ser diputado, senador o presidente de la República.

La constitución sólo exige poseer un título universitario de abogado para ser miembro del Corte Suprema de Justicia; dice la norma: “Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio y tener las calidades requeridas para ser senador.” Se exige no sólo título sino experiencia mínima de ejercicio de la profesión.

Sin embargo, no se exige ese título para ocupar un cargo de Juez inferior o ser miembro del Consejo de la Magistratura, que selecciona y administra el poder judicial.

Recordemos que hasta no hace más de 50 años existían los Juzgados de Paz, ante los que tramitaban asuntos de menor cuantía y exhortos cuyos jueces eran legos.

Los requisitos exigidos para ser senador son: “…tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella”.

Como vemos, no se exige acreditar idoneidad, sólo solvencia económica.

Tampoco se exige idoneidad para ser diputado; dice la constitución: “Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.”

Pueden ser senadores y diputados personas analfabetas.

Y para ser Presidente, dice la Constitución: “Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador”.

Sin embargo, la misma constitución establece una norma genérica en el artículo 16, que dice: “Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.”

Esto significa que para ser elegido presidente, senador o diputado se debería acreditar idoneidad, en su doble aspecto, ética y moral y profesional.

Aquí debería comenzar el debate, preguntándonos qué nivel de idoneidad se debe exigir para desempeñar funciones de gobierno electivas.

Vivimos una época que exige no sólo nivel profesional, entendida esta expresión en su sentido más amplio, sino además nivel cultural, para tener la capacidad necesaria para humanizar las decisiones de gobierno.

Recientemente, el poder ejecutivo y el congreso dieron un triste espectáculo, al eludir el debate sobre lo que se dio en llamar “ficha limpia”, elusión que pareció tener en este caso nombre y apellido.

Sabemos que más de una vez puede existir una condena penal sin sustento moral, cuyo mejor ejemplo son los delitos llamados culposos, en los que el dolo se atenúa o no existe; son los delitos que derivan de la imprudencia. Por eso existen penas que incluyen la “inhabilitación para ejercer cargos públicos” y otros que no. Asimismo, puede haber justas declaraciones de inocencia desde el ámbito del derecho, pero injustas desde la ponderación moral.

Con esto quiero decir que el feo papel del congreso y del Poder ejecutivo fue el de eludir el debate, no el de omitir la sanción de la ley, cuya sanción, en mi opinión, habría sido un serio error.

El impedimento por carecer de la “FICHA LIMPIA” sólo puede ser legítimo cuando surge de una condena que establezca la pena de inhabilitación.

El tema es la demora en el trámite de los procesos. Éste es el punto que debe abordar el legislador. Todas las instancias deben tener plazos máximos para resolver los procesos y todas las llamadas incidencias o “chicanas procesales” se deberían resolver con la sentencia; no deben impedir su trámite.

Un proceso lento implica de por sí una condena, porque, para la persona inocente, implica un sufrimiento moral; un proceso largo es una inmoralidad y una condena sin sentencia.

El poder judicial debe contar con la estructura técnica y profesional para resolver en el menor plazo posible. El proceso no puede ser causa de una potencial extorsión.

Sí, debemos ir hacia una República calificada y se debería disponer la necesidad de acreditar una idoneidad mínima en algún oficio o profesión, para postularse a un cargo electivo.

Esa debería ser la “ficha limpia”.

Otra inmoralidad es el uso del quórum como medio idóneo para regular el funcionamiento de las cámaras. Las inasistencias injustificadas deberían ser materia de cesantía.

No tengamos miedo ni prejuicios; vayamos por la calificación de la Republica; «será para bien de todos y mal de ninguno.»

Share