Por Hernán Andrés Kruse.-

El concepto de persona

Las tesis central que sostendré en este apartado es que el concepto de persona que presupone Rawls y que, como él lo dice, está en deuda con Kant, no sólo condiciona, sino que determina los principios de justicia social y la totalidad de su teoría de justicia social. De hecho este es el punto más criticado por sus opositores, quienes sostienen que Rawls no parte de los hombres de carne y hueso, sino de cómo deben ser y cómo deben estar las personas a la hora de escoger los criterios morales y los principios éticos que guiarán la construcción de una «sociedad bien ordenada», como la distribución de las ventajas de los esfuerzos cooperativos entre los miembros de dicha sociedad.

En los artículos anteriores a la Teoría de la justicia, Rawls fue construyendo lo que en la Teoría de la justicia aparece como su presupuesto fundamental y que permite no sólo relacionarlo con la propuesta kantiana, sino también que le da a toda su obra la orientación ética. Así por ejemplo, en el artículo de 1951 le da al ciudadano las mismas características que han de tener los atributos morales de los jueces competentes.

En el artículo de 1957 «Justice of Fairness», Rawls deja planteados problemas claves que serán recogidos en la «Teoría de la Justicia, es decir, los principios de justicia y, al mismo tiempo, de las características de las personas con idoneidad para elegir dichos principios en contra de los criterios para maximizar los intereses individuales propios del utilitarismo clásico. Allí las personas con capacidad para obrar, siguiendo una idea de justicia, serán aquellas que: 1-tienen intereses propios. Es decir, que en una situación de elección se guiarán por aquel criterio que les permita sacar provecho propio; 2.son racionales. Es decir, son capaces de intuir y prever las consecuencias y subconsecuencias de sus acciones en el ámbito social; 3-tienen necesidades semejantes, de tal forma que se identifican como personas necesitadas de los demás para satisfacer plenamente sus intereses y 4-se encuentran en igualdad de condiciones de poder, de tal manera que esta situación les garantiza la imposibilidad de dominarse unos a otros en condiciones normales.

Como se ve, lo que le interesa mostrar a Rawls es que, en situaciones normales, las personas interesadas van a escoger aquellos criterios que mejor satisfagan sus necesidades e intereses, con detrimento posiblemente de los demás. Lo cual hace necesario la elección de unos principios que posibiliten la satisfacción óptima de sus intereses. Con lo dicho estaríamos en el planteamiento típico del utilitarismo clásico que considera a los individuos como «egoístas racionales» que buscan satisfacer su máximo interés: placer y dolor, así sea en detrimento de los demás. Esto es, en últimas, lo que propone el principio de utilidad.

Pero Rawls no se queda ahí, sino que va más allá. En efecto, los seres humanos no son solamente racionales, sino al mismo tiempo razonables. No se guían en sus acciones únicamente por la idea que tiene del bien, sino por la concepción que tienen de la justicia. Esto significa que son capaces de tener una concepción estricta de justicia. En su artículo de 1963 «The sense of Justice, Rawls, apoyándose en autores provenientes de la psicología, dirá que el sentido de justicia es el último estadio o etapa del desarrollo de la conciencia moral que se configura por etapas o estadios. El primero tiene como eje el sentimiento de culpa hacia la autoridad; el segundo, el sentimiento de culpa hacia los miembros de una asociación y, el tercero, el sentimiento de culpa hacia los principios que regulan la conducta individual e institucional. Y finalmente, en el artículo de 1968 «Distributive Justice», Rawls nos dirá que las personas que son capaces de guiar su vida por principios de justicia serán aquellas que, a diferencia del principio de utilidad, ven a las personas no sólo como medios, sino fundamentalmente como fines.

“Podríamos decir que tratar a las personas siempre como fines y nunca sólo como medios significa cuando menos tratarlas tal como lo exigen aquellos principios a los que ellas darían un consentimiento en una posición original de igualdad… considerar a una persona como fin en sí misma en el diseño básico de la sociedad es estar de acuerdo en renunciar a aquellas ganancias que no contribuyan a sus expectativas. Por el contrario, considerar a una persona sólo como medio es estar dispuesto a imponerle inferiores perspectivas vitales en aras de expectativas superiores, y suficientemente compensadoras, de otros y de ese modo promover una mayor suma de beneficios”.

De esta manera Rawls comienza, a partir de Kant, a distanciarse críticamente del principio de utilidad. Recordemos que el principio de utilidad sostiene que es legítimo subordinar los intereses de los individuos al bien común de la mayoría. Pero Rawls, sosteniendo la idea kantiana según la cual la persona humana no es sólo un medio sino un fin en sí misma, no admite subordinación alguna desde ningún punto de vista que puede llevar a concebir a la persona como un único medio. Y por ello, para completar la contrastación entre el principio del «bien» utilitarista y principio de «justicia» contractualista, nos dirá que: Una sociedad está bien ordenada no sólo cuando fue organizada para promover el bien de sus miembros (principio de utilidad), sino cuando también está eficazmente regulada por una concepción pública de justicia (principio de la justicia como equidad). Esto quiere decir que se trata de una sociedad en la que: 1) cada cual acepta y sabe que los otros aceptan los mismos principios de justicia, y 2) las instituciones sociales básicas satisfacen estos principios y saben que generalmente lo hacen…. Puede pensarse que una concepción pública de justicia constituye el rasgo fundamental de una asociación humana bien ordenada”.

Obviamente que las sociedades tal cual existen no están en sentido estricto bien ordenadas y permanentemente está en discusión lo que es justo e injusto. Sin embargo, y de eso no le cabe duda a nuestro autor, todos los hombres en todas las sociedades tienen un sentido intuitivo de justicia. En este sentido, están en la capacidad intelectual y moral de sentir la necesidad de unos criterios básicos que regulen sus acciones en igual libertad y que definan la distribución justa de las ventajas y desventajas de la cooperación social.

Desde una reinterpretación rawlsiana de la teoría ética de Kant, podemos concluir que la justicia como equidad o, todavía mejor, la Teoría de justicia social constituye y fundamenta el concepto fuerte de dignidad humana. La concepción de justicia como equidad considera a cada persona como libre e igual y en este sentido combina dos tradiciones políticas de la modernidad: Locke (igualdad) y Rousseau (libertad). Pero, todavía más, las integra desde el concepto fuerte de dignidad humana. Es decir, ninguna persona, dada la igual libertad y las capacidades intelectuales y morales, puede ser tratada como un medio, sino un fin en sí misma. Si Kant decía en una de sus formulaciones del imperativo categórico que: “Obra de tal modo que uses a la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo y nunca solamente como un medio”, Rawls va a decir que: “Los principios de la justicia reflejan en la estructura básica de la sociedad el deseo que tienen los hombres de no tratarse como medios, sino únicamente como fines en sí mismos”.

Pero esta perspectiva, que se profundiza en teoría de la justicia, ya venía de antes. Así, en el artículo sobre la «justicia distributiva», 1968, Rawls ya relacionaba la noción de persona capaz de guiarse por la idea de justicia con el meollo mismo de su teoría: “Considerar a una persona como fin en sí misma en el diseño básico de la sociedad es estar de acuerdo en renunciar a aquellas ganancias que no contribuyan a sus expectativas. Por el contrario, considerar a una persona sólo como un medio es estar dispuesto a imponerle inferiores perspectivas vitales en aras de expectativas superiores, y suficientemente compensadoras, de otros y de ese modo promover una mayor suma de beneficios… Podríamos decir que el principio de utilidad trata a las persona al mismo tiempo como medios y como fines. Las trata como fines cuando asigna el mismo peso al bienestar de cada una; las trata como medios al admitir que los beneficios de algunos contrapesen las pérdidas de otras, especialmente cuando los que salen perdiendo son los menos favorecidos de la sociedad”.

Hasta aquí podemos resumir nuestra exposición, diciendo que el concepto de persona subyacente a la Teoría de la justicia es el de un sujeto capaz de perseguir sus propios intereses, en igualdad de condiciones, con libertad para elegir, pero no sólo desde la idea individual de bien, sino desde la concepción intuitiva de justicia. Una sociedad bien ordenada será aquella que posibilite la elección de los criterios de justicia en una posición original de igualdad, por un lado, y que guíe sus acciones a nivel personal como institucional desde dichos principios. Sólo así estaremos respetando la igual libertad de las personas. Es decir, la dignidad de la persona humana. Dicho de otra manera, la justicia social en una sociedad bien ordenada depende fundamentalmente de la manera en que se asignen los derechos y deberes de toda persona, y se distribuyan las ventajas y desventajas de la cooperación entre sus miembros.

Por tanto, “Esta teoría no se ofrece como una descripción de significados ordinarios, sino como una explicación de ciertos principios distributivos para la estructura básica de la sociedad. Estos principios, cualesquiera que sean, constituyen su doctrina de la justicia. Supongo que cualquier teoría ética razonablemente completa tiene que incluir principios para este problema fundamental, y que estos principios, cualesquiera que fuesen, constituyen su doctrina de justicia. Considero entonces que el concepto de justicia ha de ser definido por el papel de sus principios al asignar derechos y deberes, y al definir la división correcta de las ventajas sociales. Una concepción de la justicia es una interpretación de este papel”.

Los dos principios de justicia social

Dicho todo lo anterior vamos a nombrar los dos principios de la justicia social a los que llegan o deberían llegar las partes en lidia luego de la deliberación en «Posición Original»:

El primer principio (o Principio de igual libertad) se refiere a las libertades contempladas en una lista de bienes que para Rawls no se pueden obviar jamás en ninguna deliberación, ellos son: derechos básicos y libertades políticas, claramente establecidos; libertad de movimiento y libertad de escoger ocupación entre un espectro amplio de oportunidades; poder y posibilidades de acceso a oficios y condiciones de responsabilidad en las instituciones políticas y económicas de la estructura básica de la sociedad; renta y riqueza y, finalmente, el respeto mutuo. La formulación final de este principio reza así: “Cada persona ha de tener un derecho igual al más extenso sistema total de libertades básicas compatible con un sistema similar de libertad para todos” (Principio de igual libertad).

Mediante este principio Rawls establece una disputa razonable con las concepciones que son presumibles en las partes, para postular que la igualdad democrática supera a la concepción de aristocracia natural, de libertad natural y de igualdad liberal respectivamente. Y al mismo tiempo, asegurarse de que las distintas concepciones de bien tengan igualdad de condiciones para desarrollarse. (Recordemos que para Rawls las concepciones de Bien están íntimamente relacionadas con la capacidad racional del ser humano y, por lo tanto, con los planes de vida que esas concepciones hacen posible).

El segundo principio de la Justicia social al que deberían llegar las deliberantes se apoya en la capacidad que tienen los hombres de formarse, según el desarrollo de la conciencia moral, un sentido de la justicia. Y consta de dos partes, la primera de ellas se construye desde la premisa según la cual la cooperación social voluntaria es más estable que la impuesta, por un lado, y brinda unas ventajas que son imposibles de alcanzar en un modo de vida aislado, por otro. La segunda parte del segundo principio afirma que la prioridad de las libertades sobre los «bienes secundarios» (la terminología es mía), permite un sistema de cooperación voluntario más estable que otros muchos principios, y reza de la siguiente manera: “Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo a tal que a la vez: a-se espera razonablemente que sean ventajosas para todos (principio de diferencia) y b-se vinculen a empleos o cargos asequibles para todos (principio de justa igualdad de oportunidades).37

Estos principios serán, según Rawls, los que permitirán la construcción de una sociedad bien ordenada, por un lado, y los que garantizarán que a los hombres no se les trate nunca solamente como medios, sino al mismo tiempo como fines. En palabras de Enrique Bonete Perales: “La pregunta que se plantea Rawls de no tratar a los hombres como medios, contiene en su respuesta dos dimensiones: una de ellas se refiere al proceso de elección de principios y otra a la aplicación de su contenido. Podrían distinguirse de la siguiente manera: 1) tratar a los hombres como fines y no como medios puede querer decir, tratarlos conforme a unos principios que ellos mismos elegirán en una posición original de igualdad, y 2) tratar a los hombres como fines y no como medios puede querer decir también que hay que renunciar a las ventajas y expectativas que no mejoren las ventajas y expectativas de los menos favorecidos de la sociedad”.

Quisiera volver a esta aplicación del contenido de los principios, porque eso es justamente lo que hace Rawls en la segunda parte de su libro, al aplicar esta fundamentación filosófica al ámbito de la justicia distributiva dentro de una democracia constitucional. Dicho de otra manera, Rawls aborda en la primera parte de su libro la elección de los dos principios de la justicia, y en la segunda parte nos muestra los criterios para su aplicación en el ámbito económico. Esta segunda parte, dada nuestras condiciones socio-económicas, nos debe hacer reflexionar my profundamente, pues allí Rawls nos dice que habiendo considerado los principios y los casos para su jerarquización, es importante finalizar haciendo un exposición de los dos principios de justicia para las instituciones.

Por ello, permítanme finalizar este apartado con una cita larga que, al mismo tiempo que perturbadora, nos permitirá, a manera de conclusiones, sacar algunas consecuencias para nuestra vida nacional. Dice Rawls: “Haré una exposición final de los dos principios de la justicia para las instituciones. Para hacerlo de un modo completo, haré un examen exhaustivo incluyendo las anteriores formulaciones. Primer principio

Cada persona ha de tener un derecho igual al más extenso sistema total de libertades básicas compatible con un sistema similar de libertad para todos. Segundo principio Las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera que sean para: a-El beneficio de los menos aventajadas, de acuerdo con un principio de ahorro justo, y b-Unidos a los cargos y las funciones asequibles a todos, en condiciones de justa igualdad de oportunidades.

Primera norma de prioridad (La Prioridad de la Libertad) Los principios de justicia han de ser clasificados en un orden lexicográfico y, por tanto, las libertades básicas sólo pueden ser restringidas a favor de la libertad. Hay dos casos: a-Una libertad menos extensa debe reforzar el sistema total de libertades compartido por todos; b-Una libertad menor que la libertad igual debe ser aceptable para los que tienen una libertad menor. Segunda norma de prioridad (La prioridad de la Justicia sobre la Eficiencia y el Bienestar). El segundo principio de la justicia es lexicográficamente anterior al principio de eficacia, y al de maximizar la suma de ventajas; y la igualdad de oportunidades es anterior al principio de la diferencia. Hay dos casos: a-la desigualdad de oportunidades debe aumentar las oportunidades de aquellos que tengan menos; b-una cantidad excesiva de ahorro debe, de acuerdo con un examen previo, mitigar el peso de aquellos que soportan esta carga.

Concepción general Todos los bienes sociales primarios -libertad, igualdad de oportunidades, renta, riqueza y las bases del respeto mutuo- han de ser distribuidos de un modo igual, a menos que una distribución desigual de uno o de todos los bienes redunde en beneficio de los menos aventajados”.

(*) Sergio Néstor Osorio García (Docente del Departamento de Humanidades, -Universidad Militar Nueva Granada, Bogotá, Colombia) titulado “John Rawls: Una teoría de justicia social. Su pretensión de validez para una sociedad como la nuestra” (Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad, Bogotá, 2010).

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