Por Hernán Andrés Kruse.-

EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL Y EL MODELO ALEMÁN

“La juridificación de la libertad de investigación científica, como la de otros derechos, sólo será eficaz en la medida en que se recoja como derecho fundamental en los ordenamientos jurídicos y esté dotada de garantías suficientes que permitan su ejercicio. Con este fin los catálogos de derechos se incluyen en la parte dogmática de las Constituciones.

La incorporación de la actividad científica, en la parte relativa a los derechos, se produce por primera vez y de una manera especial en el ámbito germano, mediante una referencia a la ciencia como actividad libre. Al tiempo de producirse la constitucionalización de la ciencia, imperaba en Alemania una nueva y particular concepción de ella, del ser humano, del Estado y de la universidad, esto es, la del idealismo alemán, cuyos presupuestos filosóficos se van a ver reflejados en la formulación constitucional del derecho que nos ocupa. Me interesa destacar aquí que son especialmente importantes los autores que giran alrededor de la figura de Humboldt, como Johann G. Fichte, Friedrich Schleiermacher y Friedrich Wilhelm Joseph Schelling. Ello por cuanto el primero, por la función pública que le correspondió desempeñar, puede ser considerado “el intérprete predeterminado de las corrientes espirituales más importantes de su época”.

Ello se refleja, por ejemplo, en la Universidad de Berlín, que se funda con base en la libertad de cátedra y se proyectará, más tarde, en la constitucionalización de la que hoy llamamos libertad de investigación científica, estando esta última “estrechamente unida a la docencia”. Lo anterior no significa olvidar la importancia que en la fundamentación de este derecho tiene Immanuel Kant, que más de un siglo antes había formulado, en un opúsculo publicado en el año 1784, la célebre frase que serviría de lema a la Ilustración: “Sapere Aude”, ¡Ten valor para servirte de tu propio entendimiento! Con ella Kant hace un llamado a los seres humanos a salir de la minoría de edad, en el sentido de ser autónomos, servirse del propio entendimiento y atreverse a caminar, en la búsqueda del conocimiento, sin la tutela restrictiva de otros.

El idealismo alemán es considerado uno de los principales movimientos espirituales del período iniciado poco antes de la Revolución Francesa. Presenta entre sus rasgos el asumir “una posición mediadora, que asocia el afán de libertad de las Luces y una mayor atención a las condiciones de nuestras sociedades”, defendiendo lo que se puede llamar un liberalismo humanista. La concepción o idea de la ciencia que se originó en la Alemania del siglo XIX es la de una ciencia institucionalizada, que se desenvuelve al interior de la universidad, institución que se constituye en “el modelo de las instituciones académicas”. Esta nueva concepción tiene entre sus “padres fundadores filosóficos” a los autores antes aludidos, y como modelo de ciencia ideal a la filosofía. La universidad, en esta concepción, está ligada a la ciencia, pues como “último estadio del proceso educativo”, es el espacio donde ella puede cultivarse.

Del pensamiento y la obra de Humboldt se desprenden los tres grandes principios sobre los que descansará la universidad alemana; se pueden resumir en “soledad y libertad”, “unidad de la investigación y enseñanza” y “libertad académica”. El primero alude a la soledad interior y a la libertad entendida como independencia respecto de fines externos, en el sentido de que la ciencia que se hace en la universidad “no está subordinada a su utilidad práctica”, a sus posibilidades de aplicación, y también implica la existencia de un mínimo de reglamentaciones con el fin de no entorpecer la actividad académica. Por su parte, la unidad de investigación y enseñanza se refiere a la unión entre “ciencia objetiva y la formación subjetiva”. Implica entender la universidad como la institución donde se produce la creación científica y donde, al mismo tiempo, tiene lugar la formación humana. Finalmente, la libertad académica, hace referencia principalmente a la libertad de aprender, aunque Humboldt alude a una libertad amplia para aprender y enseñar.

La constitucionalización de la ciencia, que se entenderá como la formulación constitucional de la libertad de investigación científica, será tardía, pues sólo aparecerá contemplada expresamente en las constituciones del siglo XX, consagración que se generaliza después de la Segunda Guerra Mundial. La constitucionalización de este derecho se produce generalmente con la incorporación de una referencia a la ciencia como actividad cuya libertad se garantiza. Esta fórmula de consagración aparece en la Constitución de Weimar, en la que se alude a la libertad de la ciencia y de las artes, y será adoptada posteriormente por diversos ordenamientos jurídicos.

Las universidades y las academias integran los establecimientos científicos superiores, ambas bajo la tutela del Estado. Para Humboldt, la universidad es el lugar donde se cultiva la ciencia, “la institución de la ciencia y por ello mismo, de la formación humana”. Aunque los centros superiores de investigación científica tienen alguna relación con el Estado, Humboldt sostiene que es necesario independizar la universidad de aquel, que debe mantener una intervención mínima, toda vez que “su injerencia es siempre entorpecedora”. Las funciones estatales se reducen al deber de procurar los medios necesarios para el desarrollo de la investigación y de la ciencia, aunque al mismo tiempo el Estado es el único que puede garantizar la autonomía de la ciencia, de la cultura y de las instituciones que se dedican a ella.

El otro postulado del idealismo alemán, que explica la relación entre el Estado y la universidad, así como la transformación de esta, es la nueva concepción del Estado. Para el idealismo el Estado asume un fin social y cultural, es un promotor de la cultura, o un “Kulturstaat”. La idea es que el ser humano se libera a través de la educación, proceso en el cual el Estado no debe intervenir, aunque sí debe garantizar su promoción y en general la de la cultura, potenciando su autonomía y la de sus instituciones. Aun cuando no existe un concepto unívoco de Kulturstaat o Estado de cultura, se puede decir que este se caracteriza por garantizar la autonomía de la cultura. Ello implica “libertad de la cultura y de sus instituciones contra los intereses particulares de la sociedad y contra sus propios intereses estatales específicos”, libertad de la educación y autonomía de la ciencia.

En una apretada síntesis, en el idealismo se teorizó ampliamente sobre la ciencia, su creación y transmisión, y se debatió sobre aspectos concretos como el papel de las universidades y academias, y el papel del Estado en estos ámbitos. Aunque los análisis no se refirieron a la reivindicación de un derecho fundamental, lo cierto es que todo ese cuerpo filosófico se recogió años más tarde bajo la consigna que alude a la ciencia libre, que posteriormente ha acogido la que hoy llamamos libertad de investigación científica. La constitucionalización de la ciencia, como se dijo, se produce entre los años 1849 y 1919 en Alemania. Allí se contempla por primera vez la libertad de la ciencia dentro de los derechos fundamentales, en el artículo 152 de la Constitución del Pueblo Alemán, aprobada en la Iglesia de San Pablo de Frankfurt, en 1849, disposición que sólo debe considerarse un mero antecedente, porque dicho cuerpo normativo nunca entró en vigor. El referido derecho también se consagró en el artículo 20 de la Constitución prusiana de 1850, y fue recogido, años más tarde y con una fórmula similar, en el artículo 142 de la Constitución del Reich Alemán, conocida como Constitución de Weimar, de 1919.

La Constitución de 1919, documento de enorme trascendencia en la historia del derecho político moderno, y la “impronta weimariana” se proyectarán e influirán en el constitucionalismo occidental de posguerra. Dentro del amplio catálogo de derechos fundamentales comprendidos en los artículos 109 a 165, el artículo 142 dispone que, “el arte, la ciencia y su enseñanza son libres. El Estado les garantiza su protección y su fomento”. Esta disposición fue incorporada en la sección relativa a la instrucción y a los establecimientos de enseñanza, y en ella se protegen las esferas de la vida social que eran más propensas a la intervención estatal. Se considera que las ciencias y las artes están “sujetas a sus propias leyes, sobre las que el Estado no puede influir si no quiere destruirse”, y al mismo tiempo se asignan como nuevas funciones del Estado su protección y su fomento. La disposición contenida en el artículo 142 servirá de modelo a varios textos constitucionales posteriores. Aunque su objeto principal fue proteger a los docentes universitarios, tuvo un efecto expansivo, pues hoy se entiende que su protección alcanza a todo el que se dedica a la actividad científica, sin importar el ámbito en el que lo haga.

En lo que respecta al contexto histórico, la incorporación de la libertad de la ciencia en la Constitución de 1849 generalmente se relaciona con dos hechos. Por un lado, la destitución de siete profesores de la Universidad de Göttingen en 1837 por haber protestado contra el rey de Hannover cuando este suprimió la Constitución de 1833 para apoderarse de los bienes del patrimonio fiscal y pagar así sus deudas. Por otro lado, su constitucionalización se considera también una reacción frente a los Acuerdos de Karlsbad, de 1819, que, en lo que aquí importa, sometieron a la universidad alemana a una estrecha tutela estatal. Estos hechos se relacionan igualmente con el nacimiento de otro derecho fundamental, la libertad de cátedra. Así, aunque el derecho que aquí me ocupa nace muy identificado con la libertad de cátedra, que también se desenvuelve en el ámbito universitario, evoluciona de manera diferente, y ambos terminarán consagrándose en distintas disposiciones constitucionales.

Fracasada la República de Weimar sucede la etapa del nacionalsocialismo, que significó la abolición de facto del artículo 142, y que en lo tocante a la ciencia significó la remoción de sus puestos de los científicos judíos y opositores y la dirección de la investigación hacia objetivos nacionalsocialistas. Culminada esta etapa en 1945, los aliados requieren de Alemania la convocatoria a una asamblea nacional constituyente y la inclusión de un catálogo de derechos en la nueva Carta Fundamental, que sigue las orientaciones de la Constitución de Weimar y de la Constitución de la Iglesia de San Pablo. Actualmente, la libertad de la ciencia está contemplada en el artículo 5.3 de la Constitución alemana de 1948. Conforme a su texto, “el arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza son libres. La libertad de enseñanza no exime de la fidelidad a la Constitución”. Esta norma no recoge expresamente las funciones estatales de protección y fomento de la formulación weimariana, aunque claro, se entiende que ellas derivan de la cláusula de Estado social.

Para Javier García Fernández hay otros antecedentes no germánicos de la libertad de investigación científica, contenidos en el artículo 298 de la Constitución francesa de 1795, que al tratar la instrucción pública hace una referencia a las artes y las ciencias. La importancia de esta disposición radica en que en ella, según el autor, “al fin encontramos en el constitucionalismo del siglo XVIII una referencia a uno de los temas que más preocupaban en toda la Ilustración, cual era el progreso científico y la posición activa del Estado en su desarrollo”. Sin embargo, resulta innegable que son la Constitución de Weimar y su antecedente, y no el texto francés, los que proyectan prioritariamente su influencia en el derecho constitucional. De esta manera, la “libertad de la ciencia” aparece consagrada, en términos similares, en la Constitución de Grecia, en la de Polonia, en la Constitución del Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos, en la del Estado Libre de Baviera y en otras de la época. Por otro lado, la elaboración dogmática del artículo referido, y especialmente la “dimensión institucional de la libertad científica”, servirán para “justificar jurídicamente la intervención activa del Estado y de otros poderes públicos en el ámbito de la investigación científica”.

En el panorama constitucional comparado de hoy en día, gran parte de los textos constitucionales contemplan expresamente la libertad de investigación científica. Muchos de ellos siguen el modelo de la Constitución de Weimar o el de la Ley Fundamental de Bonn. Así lo hacen, por ejemplo, los artículos 20.1 letra b) y 44.2 de la Constitución española de 1978; los artículos 9.1 y 33.1 de la Constitución italiana de 1947; el artículo 16.1 de la Constitución de Grecia, de 1975; los artículos 42 y 77 de la Constitución de Portugal, de 1976. En la gran mayoría de los textos constitucionales se establece la obligación del Estado y los poderes públicos de promover, apoyar y fomentar la ciencia. Ello considerando no sólo su importancia individual, sino también la trascendencia de la actividad científica en el desarrollo de los países. La misma idea está presente en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán, que ha señalado que la libertad científica “tiene una función clave, tanto para la autorrealización del individuo cuanto para el conjunto del desarrollo social”.

(*) Marcela Ahumada Canabes (Dra. en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid) titulado “La libertad de investigación científica. Orígenes de este derecho y configuración constitucional” (Revista Estudios Socio-Jurídicos, Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia, 2008.

Share