Por Hernán Andrés Kruse.-

En su edición del 8 de diciembre de 2024, Infobae publicó un artículo de Jesica Bossi titulado “Milei y el poder: un año de liderazgo implacable”. Efectivamente, a si hay una expresión que mejor sintetiza el primer año de Milei en la Casa Rosada es la escogida por la autora para titular su columna política. Para ser parte del gobierno libertario se debe acatar sin chistar el rumbo ideológico que impone el presidente y todas y cada una de sus decisiones. Quien se desvía aunque sea un milímetro es eyectado sin piedad. A partir de su asunción y hasta el día de hoy el presidente echó a 99 funcionarios y firmó 49 DNU, palpable demostración de su decisión de, como expresa Bossi, lanzamiento del “más duro escarmiento contra los que califica de “traidores” o no acompañan sin fisuras”. A ello debe agregarse sus continuas diatribas contra los periodistas que no le rinden pleitesía, los legisladores que no acompañan sus proyectos y aquellos economistas liberales que no concuerdan con su política económica.

Emerge en toda su magnitud el autoritarismo de Milei. Alguien puede, con todo derecho, disentir con semejante afirmación. ¿Cómo puede ser considerado autoritario un presidente que fue elegido por el pueblo y que no se cansa de alabar a la libertad como valor fundamental? Aquí emerge, una vez más, la clásica distinción entre la legitimidad de origen y la legitimidad de ejercicio. La legitimidad de origen del presidente es incuestionable. En el balotaje del año pasado el 56% del electorado lo votó. La que no lo es tanto es la legitimidad de ejercicio. Durante su primer año de gobierno el presidente dio sobradas muestras de una intolerancia y un fanatismo propios de un autócrata.

En consecuencia, el autoritarismo puede convivir con la democracia. Para ser más preciso: el ejercicio autoritario del poder puede convivir con la legitimidad de origen. Queda en evidencia la complejidad de un término que en apariencia no debería admitir ningún tipo de duda. El sentido común indica que un presidente autoritario es aquel que asumió el poder apoyado por el poder militar y que luego aplica una dura represión. Sin embargo, el ejercicio autoritario del poder, el ejercicio del poder que ignora los valores consagrados por la constitución, puede tener como titular a un gobernante elegido por el pueblo.

De ahí la pertinencia de formular la siguiente pregunta: ¿de qué hablamos cuando hablamos de autoritarismo? Buceando en Google me encontré con un ensayo de Cecilia Lesgart (Investigadora Independiente por el Conicet y doctora de Investigación en Ciencias sociales con especialización en Ciencia Política por Flacso-México) titulado “Autoritarismo. Historia y problemas de un concepto contemporáneo fundamental” (Perfiles Latinoamericanos, México, 2020). Como señala la autora en su introducción, el ensayo “se propone presentar una breve historia del proceso de producción y transformación de los significados del “autoritarismo”, un concepto contemporáneo especializado que recibe variados usos en la política comparada. Se observará una dimensión diacrónica, y se analizarán los significados y usos sincrónicos de un conjunto relativamente heterogéneo de conceptos, todos ellos empleados por la política comparada desde fines de la década de los noventa hasta nuestros días y encabezados por el término en cuestión: autoritarismos competitivos, autoritarismos electorales, autoritarismos subnacionales, autoritarismo global. Y también otros que forman parte de este conjunto, pero que contienen la palabra clave “régimen”: regímenes híbridos, regímenes mixtos y regímenes subnacionales no democráticos”.

Caracterización de un concepto político fundamental

“Es apenas que desde la segunda mitad del siglo XX la política comparada utiliza el término autoritarismo, por lo que la historia de este vocablo es corta y coincidente con la renovación de lo que hoy llamamos ciencia política que, durante la Segunda Guerra Mundial, se reorienta geográfica y temáticamente desde Europa hacia Estados Unidos. Aunque como voz general y usada sin adjetivos -autoritarismo a secas- no puede asociarse a un nombre propio, es en el intento de Juan Linz por construir configurativamente el caso de España, que comienza un trayecto que lo convierte en un concepto fundamental de la política comparada.

Mediante su adopción y uso, Linz buscaba los “prerrequisitos funcionales” del concepto con el objetivo de describir un caso especial, el franquismo español, dentro de un área geográfica azotada por muy diferentes formas opresivas y/o represivas del ejercicio del poder político, Europa. Tal como lo llamará unos años después, un caso “no democrático” como otros y a la vez diferente de otras situaciones políticas. Como el totalitarismo, empleado para nombrar la experiencia nacionalsocialista y en ocasiones identificarla o compararla con las sociedades de tipo soviético. O como el fascismo, usado para señalar el caso italiano, desidentificarlo del nazismo, y, en el caso de la izquierda, de las experiencias soviéticas.

Autoritarismo es entonces una voz contemporánea que señala una forma opresiva y/o represiva del ejercicio del poder político sin recurrir a los conceptos sincrónicamente disponibles (totalitarismo, fascismo). Tampoco acude a las categorías que caracterizan un tipo de personalidad y su extensión hacia la forma del ejercicio del poder político, como las clásicas figuras de tiranía y tirano, dictadura y dictador, despotismo y déspota. Siguiendo el modelo provisto por el pluralismo político estadounidense, se construye como régimen político autoritario y deja de usarse a secas. Con este término, régimen político autoritario, se intenta construir una tipología particular que se desprende de la persona o personalidad extracotidiana del gobernante -por lo que no se usa el giro “generalísimo”- y de un enfoque estatal o sistémico. En este sentido, el concepto recoge algo del derrotero biográfico de Juan Linz: nacido en Alemania, formado en España y especializado en Estados Unidos, se esfuerza por distinguir el nazismo del franquismo -el totalitarismo del autoritarismo en sus términos-, y por encontrar una dimensión analítica distintiva: el régimen político.

Estas distinciones buscaban desarmar lo que Linz consideraba un problema persistente para analizar el cambio político como un continuum entre el totalitarismo y la democracia, lo que indicaba la ausencia de categorías capaces de describir formas de ejercicio del poder político diferentes. Aunque Linz consideraba que autoritarismo y totalitarismo eran formas autocráticas del ejercicio del poder político, las distinguía. Mientras que en el totalitarismo se borra la diferenciación entre Estado y sociedad (civil) -y podríamos agregar entre público, privado e íntimo, entre estatal y público no político-, algo de esta separación pervive en el autoritarismo. Por ello, el pluralismo limitado de los regímenes autoritarios en el que sobreviven la propiedad privada y la autonomía moral es un hecho heterogéneo respecto del monismo de los sistemas totalitarios en donde la ambición del líder es central.

El pluralismo se torna fundamental para diferenciar entre sí las formas opresivas del ejercicio del poder político, y a estas de la democracia. No es un pluralismo partidario, aunque tampoco exista partido político único o hegemonía de sus organizaciones como en los sistemas totalitarios, sobreviven organizaciones que preexisten al régimen y guardan relaciones con sectores sociales anteriores a su emergencia. Allí donde el régimen desmoviliza a las masas, limitando, controlando represivamente, y persiguiendo -hasta destruir, si fuera necesario- instituciones y grupos específicos, el totalitarismo moviliza a las masas y, al mismo tiempo, penetra y destruye las instituciones y grupos sociales y políticos preexistentes creando otros nuevos que no nacen de la sociedad (civil).

La observación de Linz sobre la ausencia de tipologías que expresaran tendencias en el ejercicio del poder político y que no describieran dicotómicamente el cambio político -totalitarismo o democracia-, provocó su reflexión sobre regímenes no democráticos. Asimismo, esto implicaba una discusión con las ideas sobre el cambio político dentro del par socioantropológico tradicional/moderno. Linz quería desentenderse de quienes concebían al autoritarismo como una forma opresiva del ejercicio del poder político atrasada respecto del totalitarismo; término propio del siglo XX que señalaba un sistema de dominación a través de la técnica, combinando inéditamente movilización de masas, ideología y terror. También deseaba desembarazarse de toda otra manera de entender el autoritarismo como fenómeno esencialmente no moderno: ya fueran oligarquías modernizadoras, dictaduras del desarrollo, corporativismo estatal o societal, o regímenes tradicionales modernizadores de terratenientes, curas o militares. Y desembarazarse de la comprensión del autoritarismo como forma imperfecta de una democracia que se entendía como la relación entre las libertades civiles y políticas manifestada como abuso de la autoridad en países atrasados, económicamente subdesarrollados, administrativamente ineficaces, o religiosamente tradicionalistas.

Frente a esto siguió buscando las cualidades propias de cada régimen político: cómo surgen, las concepciones de poder que sustentan quienes lo configuran, su legitimidad -mantenimiento y control-, la forma de articulación y agregación de intereses, la elaboración de las decisiones y la relación con distintas esferas institucionales (fuerzas armadas, grupos religiosos, económicos, intelligentsia). Esta indagación sobre los requisitos funcionales de cada régimen político, deseosa por rebatir tradiciones teóricas anteriores, y por crear o usar con pretensión de neutralidad valorativa conceptos que nunca llegan a serlo, es otro de los legados de Juan Linz para los estudios sobre regímenes autoritarios que comienzan a desarrollarse para analizar a América Latina”.

Viajes conceptuales hacia América Latina

Autoritarismo burocrático

“En su trayectoria hasta América Latina, el término autoritarismo yuxtapone dos registros ya presentes en Linz. Por un lado, el interés por estudiar casos específicos y denominarlos con conceptos que capturen situaciones políticas particulares. Esto ocurre con la creación del concepto burocrático-autoritario, con el cual Guillermo O’Donnell nombra el proceso político represivo inaugurado en Argentina con el golpe de Estado de 1966. Poco después, en la obra compilada por O’Donnell, Schmitter y Whitehead, se afianza la preocupación por las distintas formas de dominación autoritaria que ocurren en Europa meridional y América Latina, misma que al buscar un nombre común pone en crisis la producción de conceptos particulares. Por otro lado, esta ocupación disciplinaria se macera con una inquietud vivencial que traen consigo los diferentes sociólogos políticos y politólogos involucrados en el estudio de los autoritarismos. Por ello, los conceptos creados con ánimo analítico (autoritarismo, autoritarismo-burocrático, dominación autoritaria) recogen las experiencias opresivas personales y académicas padecidas, buscando un nombre para las expectativas que se tienen sobre el futuro (democracia política). Sensibilidad que con la creciente especialización disciplinaria no habrá de retornar.

Modernización y autoritarismo se escribe como tesis doctoral en Estados Unidos. Con el término autoritarismo-burocrático, O’Donnell recusa una hipótesis fundamental de la teorización de la modernización y el desarrollo político, en boga en la academia norteamericana. Esta consideraba de manera optimista que, en los países del tercer mundo, el desarrollo económico, seguido por procesos de activa modernización social, conduciría al triunfo del capitalismo y a la estabilidad democrática. Sin embargo, la Argentina de 1966 y el Brasil de 1964 demostraban que, en el contexto sudamericano, los procesos de activa modernización se correspondían con la emergencia de regímenes burocráticos-autoritarios, y no con la democracia política.

A pesar de que O’Donnell mantiene la premisa de que el autoritarismo-burocrático se origina como “ruptura crucial”, se aleja de los estudios realizados en Argentina hasta ese momento. De este modo el autoritarismo burocrático no se asocia a la persona extracotidiana del golpista (“onganiato”), ni se le compara con los golpes militares inmediatamente anteriores (1930, 1943, 1955). En cambio recurre a la perspectiva comparada entre dos casos ocurridos en una misma década dentro de una misma área geográfica. Para el caso argentino, construye dos tipologías de autoritarismo que lo preceden secuencialmente: tradicional u oligárquico, y populista. Por lo que, en este concepto del autor, el autoritarismo es un género amplio del ejercicio del poder político, y lo burocrático sería una especie única. Definida como tecnocrática, es una de las novedades que registra en comparación con otras formas de autoritarismo. Como tipo de Estado capitalista, son relevantes las políticas y la solución de problemas pretendidamente neutral. Como forma política -régimen político o tipo de Estado- surge durante la guerra fría. En ellos intervienen actores civiles y militares como consejeros o funcionarios dentro de burocracias públicas o privadas, que son formados en un nuevo profesionalismo, o en un conjunto de saberes especializados adquiridos y difundidos internacionalmente.

Aunque la obra de O’Donnell mantiene la tensión entre lo estructural (lo económico y lo social) y lo estratégico (la política), la dimensión régimen político acompaña la contingencia de los resultados políticos. Por su parte, Juan Linz define régimen político como el conjunto de pautas -explícitas o no, aunque preferiblemente institucionalizadas formalmente- que determinan formas y canales de acceso a los principales cargos de gobierno, la característica de actores admitidos o excluidos, y los recursos y estrategias que se puedan emplear para ganar tal acceso. De esta forma, el autoritarismo-burocrático es un régimen político represivo que limita el pluralismo político, anula la expresión de la soberanía popular, persigue y elimina a la oposición política, restringe las formas de participación y expresión en el espacio público sin suprimir la autonomía individual. Como forma política, pone en grave crisis a la democracia política entendida como una imbricación entre derechos civiles y derechos políticos”.

Share