Por Hernán Andrés Kruse.-

Todo marchaba viento en popa para el presidente de la nación. La Cámara de Diputados había aprobado por una relevante mayoría la Ficha Limpia y la inflación de enero había ascendido, según el Indec, a “apenas” el 2,2%. Hasta que el viernes 14 de febrero se produjo un hecho cuyas consecuencias económicas, políticas e institucionales son, por ahora, impredecibles. Ese día una empresa desconocida para el pueblo lanzó al mercado una criptomoneda llamada $LIBRA, invitando a quien quiera para invertir en dicho producto. Cerca de las 19 horas el presidente de la nación anunció en las redes sociales lo siguiente: “La Argentina liberal crece. Este proyecto privado se dedicará a incentivar el crecimiento de la economía argentina, fondeando pequeñas empresas y emprendimientos argentinos. El mundo quiere invertir en Argentina”. Miles de personas creyeron en la palabra presidencial pero sorpresivamente, en un abrir y cerrar de ojos, el valor de la criptomoneda se derrumbó, provocando severas pérdidas a la inmensa mayoría de los inversores. La estafa era harto evidente. En los primeros minutos del sábado 15 Milei hizo la siguiente aclaración: “Hace unas horas publiqué un tuit, como tantas otras infinitas veces, apoyando un supuesto emprendimiento privado del que obviamente no tengo vinculación alguna”. A raíz de la repercusión del hecho, el presidente respondió de muy mala manera: “A las ratas inmundas de la casta política que quieren aprovechar esta situación para hacer daño les quiero decir que todos los días confirman lo rastreros que son los políticos, y aumenta nuestra convicción de sacarlos a patadas en el culo”.

La primera reacción del presidente fue de manual: subestimar el coeficiente intelectual de los argentinos. ¿Alguien puede creerle cuando afirmó en un tuit que carece de todo tipo de vinculación con el proyecto “Viva la Libertad Project”? Para confirmar la vinculación del presidente con dicho proyecto nada mejor que escuchar a Hayden Mark Davis, de Kelsen Ventures. Se trata de un joven impulsor de la criptomoneda que experimentó una suba exponencial luego de ser promocionada por Milei y un desplome minutos después que benefició a unos pocos y perjudicó a miles, entre ellos muchos norteamericanos. Mark Davis grabó un video el domingo 16 para luego compartirlo en redes sociales. Aseguró ser asesor del presidente y no dudó en hacerle recaer toda la responsabilidad por la abrupta caída de la criptomoneda debido a su decisión de retirarle su apoyo. Para corroborar dicha relación, los medios publicaron una foto donde se los ve a ambos como si fueran viejos conocidos.

Se trata, reitero, de un escándalo de una enorme gravedad El gobierno intentará capear el temporal quitándole toda autoridad moral a la oposición en su afán por esmerilarlo. El mensaje será el siguiente: ¿justo Cristina nos va a juzgar por el supuesto escándalo, justo ella, el emblema de la corrupción K? No sería de extrañar que el gobierno acuse a sus críticos de crear un ambiente destituyente. Dicha táctica será fogoneada, obviamente, por La Nación+, TN y A24, los medios alineados de manera incondicional con el oficialismo. En la vereda de enfrente, el kirchnerismo y la izquierda tratarán por todos los medios de fogonear el juicio político. Se trata de una jugada extrema que nunca fue ejecutada. La necesidad de reunir los dos tercios en el Congreso la torna prácticamente inviable.

El escándalo no hará más que ahondar la grieta. Quienes defienden al presidente acusarán a la oposición de ser golpista y quienes lo atacan lo acusarán de ser un estafador que no debe seguir siendo presidente. Todo dependerá de la cercanía o lejanía ideológica con Milei. El primer tuit publicado por Milei lo pone dramáticamente en evidencia. Para los detractores del presidente dicho tuit es una prueba contundente de su complicidad. Por el contrario, para sus defensores el tuit no constituye ningún delito.

En su edición del 15 de febrero, Infobae publicó un artículo de Jorge Grispo donde afirma sin titubeo alguno que el tuit presidencial no constituye delito alguno (“¿Un tuit puede ser delito? El caso Milei y la promoción de $LIBRA”). Escribió el autor: “Antes de abordar la cuestión penal, es esencial aclarar un punto fundamental: el Presidente de la Nación, más allá de su investidura, no pierde su derecho constitucional a opinar, expresarse y manifestar su pensamiento (…) Bajo ninguna circunstancia los hechos descriptos constituyen delito alguno. La publicación de un tuit en el que Milei menciona una criptomoneda puede ser políticamente cuestionable por la oposición, buscando un claro rédito político, pero no constituye una infracción penal (…) El artículo 265 del Código Penal sanciona a los funcionarios públicos que se interesen, directa o indirectamente, en un contrato u operación en la que intervengan por razón de su cargo. Para que este delito se configure, es imprescindible demostrar que el Presidente tenía un interés personal y patrimonial en la criptomoneda, ya sea como inversor, beneficiario o a través de terceros. No hay evidencia de que Milei haya obtenido un beneficio económico ni que su publicación tuviera un fin especulativo (…).

El artículo 173, inciso 11, del código Penal tipifica la estafa mediante manipulación informática, castigando a quien, con el fin de obtener un beneficio indebido, altere los datos electrónicos para generar un perjuicio patrimonial. La clave aquí es la existencia de un ardid o engaño destinado a inducir a error a los inversores. Si bien la publicación de Milei tuvo repercusión en el mercado cripto, su posterior eliminación y aclaración dejan en claro que no hubo intención de defraudar (…) Para que exista estafa, se requiere la combinación de engaño, perjuicio económico y beneficio ilícito. Sin pruebas que acrediten un plan doloso, no se cumplen los requisitos para configurar el tipo penal (…) El artículo 248 del código Penal sanciona a los funcionarios que dicten resoluciones u órdenes contrarias a la constitución o las leyes nacionales. Sin embargo, un tuit publicado en una cuenta personal no es un acto administrativo, ya que no genera efectos jurídicos vinculantes ni implica el ejercicio de una función pública”.

Sitio web de Viva La Libertad Project

Al día siguiente, el mismo Portal publicó un artículo de Daniel Kiper que sostiene lo contrario a lo afirmado por Grispo horas antes (“Los tuits también pueden ser delito: las redes sociales y la falsa sensación de impunidad”). Escribió el autor: “La reciente controversia en torno al presidente Javier Milei y su promoción de la criptomoneda $LIBRA ha reavivado el debate sobre los límites de la libertad de expresión y la responsabilidad penal de las expresiones en redes sociales. Mientras algunos consideran, con cierta ligereza, que la publicación de un tuit no puede constituir un delito, un análisis riguroso del Código Penal Argentino y la doctrina penal demuestra lo contrario: el derecho penal no se centra en el medio utilizado, sino en la conducta desplegada (…) El Código Penal describe conductas, no medios específicos. El principio rector del derecho penal es que lo relevante es la conducta realizada. El interrogante es si encuadra en una figura penal. Lo esencial es la realización de la acción típica, independientemente del medio empleado. Un tuit no es inmune al derecho penal: si contiene un engaño con fines defraudatorios, una amenaza, una incitación a la violencia o una calumnia, puede ser sancionado como cualquier otro hecho delictivo (…).

Uno de los principales argumentos en defensa de la impunidad digital es que la libertad de expresión protege al autor de cualquier imputación penal. Sin embargo, este razonamiento es incorrecto: los derechos constitucionales no son absolutos. La libertad de expresión no habilita a cometer delitos ni exime de responsabilidad. El derecho penal argentino reconoce que las palabras pueden tener consecuencias jurídicas. La jurisprudencia ha establecido que ciertos mensajes pueden ser punibles cuando cumplen con los requisitos típicos de un delito. No se trata de censurar opiniones, sino de analizar si una expresión, independientemente del medio en que se difunda, configura una conducta penalmente relevante (…) En democracia, la libertad de expresión es un pilar fundamental, pero no un blindaje ante la ley. Si un mensaje en redes sociales cumple con los elementos de un tipo penal, debe ser investigado y, si corresponde, sancionado”.

Saque el lector sus propias conclusiones.

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