Por Hernán Andrés Kruse.-

“Por otro lado, y esto es en lo que nos vamos a centrar, la doctrina contemporánea no se refiere a un solo concepto de independencia sino que diferencia entre independencia objetiva o subjetiva, independencia externa o interna, la autonomía del Poder Judicial y la independencia personal del juez. De aquí que podamos distinguir una independencia institucional o estructural, claramente diferente de una independencia funcional del órgano jurisdiccional; la primera se puede integrar perfectamente con la colaboración de los poderes, es decir, en su aspecto objetivo, en tanto que la independencia funcional en su aspecto subjetivo no admite dicha colaboración, pues en ese caso podríamos hablar de una dependencia de la función esencial del juzgador. Siguiendo a Almagro Nosete, podemos definir la independencia objetiva como orgánica, basada en una inmunidad organizativa que exige la abstención de cualquier injerencia de los poderes del Estado, incluyendo a la misma Suprema Corte de Justicia en la organización y funcionamiento administrativo e instrumental de los tribunales.

Por otra parte, la independencia subjetiva o funcional es la que constituye la esencia misma de la función jurisdiccional, en cuanto supone una inmunidad en la actuación que atañe a los cometidos sustanciales de la magistratura sobre la que debe proyectarse la ausencia de injerencias de los otros poderes. Si en última instancia el funcionario es moralmente independiente ante sí mismo (expresión necesaria para contar con un “buen juez”), y si, como afirma Ferrajoli, la independencia es un hecho cultural más que institucional, es decir, la función no es únicamente un acto formal sino también un acto humano y social, la independencia que nos interesa y que centra el objeto de este trabajo, por supuesto la independencia estructurada jurídicamente, sea objetiva o subjetiva, como medio para conseguir la independencia del juez es su aspecto personal, es decir, la del juzgador al momento de dictar sus resoluciones.

Ya que se pueden consagrar en un sistema jurídico todas las garantías necesarias para que un juez sea independiente, sin que sirvan de nada si no es moralmente independiente; es necesario, pues, que se articule y respete la independencia objetiva o externa del Poder Judicial, así como la independencia subjetiva o funcional, para el buen funcionamiento del Poder Judicial, ya que sin la una difícilmente puede existir la otra. Por lo tanto, cuando hablamos de independencia de los jueces, de independencia judicial o de independencia del Poder Judicial, se está hablando de una misma cosa, aunque se considere con matices diferenciados; lo que se pretende, finalmente, es asegurar la actuación correcta y objetiva del juzgador. Por este doble sentido, y con la finalidad de no caer en el riesgo de definir la independencia judicial de un modo absolutamente genérico y abstracto, dividiremos su estudio en su aspecto objetivo y subjetivo, no sin antes reiterar que ambos aspectos se encuentran estrechamente relacionados”.

EXCLUSIVIDAD Y LA UNIDAD JURISDICCIONAL, ELEMENTOS PREVIOS PARA LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

“El principio de la independencia judicial conduce, inevitablemente, a la exigencia de que los tribunales detengan el monopolio de la administración de justicia”. Partiendo de la definición que da Guasp del concepto de la jurisdicción, como la función específica estatal que tiende a la satisfacción de pretensiones, llegamos a la afirmación de Requejo Pagés cuando considera que: “el modo en que en el Estado de derecho se garantiza el respeto de la legalidad consiste en conectar su custodia con el ejercicio de aquellas actuaciones del sistema normativo a través de las cuales éste llega a sus fases terminales, es decir, aquellas en las cuales la concreción normativa alcanza su grado máximo de irrevocabilidad: las actuaciones jurisdiccionales del derecho”; de aquí se concluye que el Estado ha confiado a un órgano específico, el Poder Judicial, la realización de esas pretensiones, pues, como afirma el mismo Requejo, por razones evidentes “el órgano más capacitado para llevar a cabo las labores tutelares del ordenamiento es aquel con cuya actuación finaliza el proceso de concreción de la sucesión normativa que arranca desde la Constitución”.

A estos dos principios de exclusividad y unidad jurisdiccional, que requieren el respeto no sólo de los otros poderes del Estado sino también de todos los sectores de la sociedad, responden las reglas de procedimiento preestablecidas. De esta forma, la exclusividad y unidad jurisdiccional viene a significar y exigir que cualquier posible conflicto que surja en la vida social pueda o deba ser solucionado en última instancia por jueces y tribunales independientes y predeterminados por la ley, y que la función de juzgar se imparta por un solo cuerpo de jueces y magistrados articulado en cuanto a la organización de los órganos judiciales, las reglas de competencia, las de procedimiento y las garantías procesales, que tienen que ser las mismas para todos los órganos jurisdiccionales.

En definitiva, la unidad jurisdiccional, que responde históricamente a la exigencia de suprimir las jurisdicciones especiales propias del antiguo régimen, y la exclusividad jurisdiccional como potestad del Estado que impide la justicia privada como medio de solución de conflictos, lo que conlleva las garantías de acceso a la justicia para el ciudadano, son las dos caras de una misma moneda, constituyendo un presupuesto indispensable de todo Estado de derecho; de nada sirve que la aplicación de las leyes se realice a través de garantías para las partes por jueces y magistrados independientes, si dicha facultad puede ser sustraída de la jurisdicción y conferida a funcionarios o particulares que, aun cuando pueden tener los aspectos funcionales de la jurisdicción (conocer, decidir, ejecutar), no poseen los orgánicos (independencia e imparcialidad)”.

LA INDEPENDENCIA OBJETIVA O “EXTERNA” DEL PODER JUDICIAL

Como hemos dicho, el aspecto objetivo de la independencia del Poder Judicial se identifica con la ausencia de presiones externas respecto de dicho poder. La independencia objetiva exige, en un primer término, la reserva jurisdiccional del Estado y específicamente del Poder Judicial, de ahí que la afirmación del principio de exclusividad y unidad jurisdiccional sea una prohibición para que los poderes Legislativo y Ejecutivo, además de los particulares, realicen funciones jurisdiccionales. En segundo término, exige una organización que excluya intromisiones indebidas de otros poderes y fuerzas del Estado; limitar la actuación administrativa sobre los funcionarios del Poder Judicial para evitar que las influencias políticas, gubernamentales y de sectores sociales pudiera mermar o interferir de manera directa o indirecta en la independencia personal que debe caracterizar al juez en el ejercicio de sus funciones.

Para esto fue necesario identificar al Poder Judicial como tercer poder del Estado basado en una división tripartita de poderes, de tal forma que se delimite perfectamente la línea divisoria entre el Poder Judicial y los otros poderes del Estado, incluyendo, por supuesto, a los llamados poderes externos o fácticos de Estado. Así se habla de la independencia frente al Poder Ejecutivo; históricamente, la principal amenaza de la independencia del Poder Judicial, consecuencia de la administración napoleónica en donde se concibe al juez como funcionario, parte de la estructura administrativa. La independencia frente al Poder Legislativo está determinada por el concepto de Estado de derecho, en donde el juez se debe limitar a aplicar la ley al caso concreto, de acuerdo con la expresión de Rousseau de la voluntad general.

El ámbito jerárquico de la organización del Poder Judicial es otro de los aspectos a considerar dentro de la independencia del juzgador, ya que éste también tiene que ser independiente ante sus superiores jerárquicos, pues al ejercer su función no está en la misma situación de cualquier funcionario ordinario de la administración. “Ejercitando la potestad jurisdiccional -dice Montero Aroca- no hay superior ni inferior, no hay jerarquía; cada juez o tribunal tiene su competencia y dentro de ella ejerce la potestad sólo vinculado a la ley”.

Finalmente, la independencia del Poder Judicial frente a los poderes externos, considerando que además de los tres clásicos del Estado existen otros poderes o fuerzas sociales que invariablemente afectan al Estado de derecho de cualquier país, intentando hacer prevalecer su interés particular por encima del interés general”.

INDEPENDENCIA SUBJETIVA O “INTERNA” DEL PODER JUDICIAL

“Las garantías subjetivas configuran un conjunto de mecanismos encaminados a que la actuación del juez sea, en lo más posible, apegada a derecho; estas garantías van desde el sometimiento exclusivo del juez a la ley, hasta las de acceso a la carrera judicial, nombramientos, inamovilidades, garantías económicas, etcétera. Dentro de la idea de la independencia subjetiva del Poder Judicial resulta conveniente recordar que como consecuencia de la distinción de los dos grandes sistemas jurídicos, el sistema romano o de derecho civil y el sistema del common law, el juez desarrolla un papel diferente en cada uno de ellos. El juez del common law se presenta como el principal protector de los derechos de los ciudadanos frente al poder del Estado, mientras que el juez en los Estados con sistemas del civil law aparece históricamente instrumentado por el poder político, y por lo tanto como tutor del Estado y de sus órganos respecto a los ciudadanos; consecuencia de esta situación es que el juez del sistema civil aparece disminuido frente al juez del common law, pues se limita, especialmente a los ojos del ciudadano, a ser un funcionario estatal especializado, en tanto que el juez del sistema anglosajón, que incide en el ámbito de la esfera individual y profundamente en la esfera pública, asume un papel de garante de la democracia resaltando su figura ante la comunidad.

Evidentemente es en el sistema civil, en el que el estatus de juez es el de un funcionario del Estado, donde se plantea básicamente el problema de la independencia subjetiva del Poder Judicial, ya que la subordinación y jerarquización del juez dentro de la estructura interna del Estado puede, y de hecho así lo hace, representar una disminución de su poder. Junto con la creación del Consejo de la Judicatura Federal, se configuró todo un sistema tendente a garantizar la independencia de los jueces y magistrados del Poder Judicial, que descansa en la profesionalización de la justicia. En este sentido, se entiende que la carrera judicial se estructura como el primer paso hacia la independencia de los tribunales ante los demás poderes, y es, sin duda, la mejor forma de contar con justiciables probos y capaces para desempeñar la leal labor de impartir la justicia.

La independencia judicial, dice Montero Aroca, empieza a adquirirse o a perderse desde el primer momento, desde el acceso al desempeño de la función jurisdiccional. Definitivamente el acceso a la carrera judicial por medio de exámenes oficiales u oposiciones ha sido el sistema que mejor ha respondido a las exigencias de la independencia del Poder Judicial. En la actualidad se tiende a generalizar la selección del juzgador a través de varios filtros que van desde la exigencia de los estudios universitarios, los exámenes oficiales, las escuelas oficiales y prácticas profesionales, y aunque se pueden encontrar defectos en la formación de jueces y magistrados por medio de los diferentes sistemas de preparación profesional, son más las ventajas que permiten su continuidad y perfeccionamiento.

El problema real se presenta cuando el control de la selección y nombramiento de los jueces es manejado de forma arbitraria y discrecional ya por el Ejecutivo, ya por las cámaras legislativas o el mismo Poder Judicial, respondiendo a intereses de clientelismo y corporativismo. La intervención de los órganos de gobierno del Poder Judicial viene a limitar la intervención directa de los otros poderes del Estado, por lo que en principio se puede afirmar que este sistema ha tenido una favorable acogida en los países occidentales, lo que se refleja en el número de los mismos que han ido integrando estos órganos de gobierno en su sistema jurisdiccional. En este sistema, el control no sólo de nombramientos sino también de ascensos, traslados y en general de todo el funcionamiento administrativo del Poder Judicial, es realizado por un órgano, normalmente autónomo y compuesto por miembros de los tres poderes, pero con una mayoría de los miembros del Poder Judicial. Estos órganos surgen ante la evidente problemática que plantea la decadencia de la independencia de jueces y magistrados, que hizo necesario la búsqueda de alternativas para la solución del problema.

En conclusión, se presenta como premisa inexcusable del Estado democrático de derecho, el establecer sistemas judiciales en los que se garantice el principio de independencia, a cuyo servicio se estructuran los de legalidad, inamovilidad y remuneración, actuando como contrapartida de dicha independencia el principio de la responsabilidad de los jueces, y como elementos para su correcta determinación la transparencia de las actuaciones judiciales y un adecuado sistema de información a los ciudadanos”.

(*) Jorge Chaires Zaragoza (Dr. en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid): “La independencia del Poder Judicial” (Universidad Autónoma de México-Boletín Mexicano de Derecho Comparado-2004).

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