Por Carlos Tórtora.-

Como van las cosas, la decisión de Javier de plasmar el acuerdo con el FMI mediante un DNU lleva rumbo de colisión.

Según establece la Ley 26122, es necesario el rechazo de ambas cámaras del Congreso para que el DNU sea derogado y es dudoso que la oposición alcance a juntar tantos votos.

De concretarse que el Ejecutivo enviase al Congreso un texto que oculte los alcances reales del acuerdo, lo más probable es que la supuesta inconstitucionalidad de la norma la planteen algunos legisladores de la oposición en sede judicial y aun cuando el DNU resulte aprobado.

Para el gobierno, sería suficiente con contar entonces con la aprobación legislativa para proclamar que el acuerdo está convalidado por los dos poderes. Sin embargo, un solo fallo judicial declarando la inconstitucionalidad del DNU podría proyectar su sombra sobre el acuerdo.

Un fallo tal vez necesario

Siempre proyectando el tema hacia el futuro y dada la hipersensibilidad de los mercados hacia Argentina, no hay que descartar que adquiera una importancia política extraordinaria un fallo de la Corte Suprema sobre la constitucionalidad del DNU.

Con este horizonte nada improbable, la vulnerabilidad constitucional del futuro DNU pasaría a ser clave.

La ley 27612 de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública no deja lugar a duda alguna sobre la necesidad de una ley para la emisión de títulos públicos de deuda en moneda extranjera que no estuviesen incluidos en el presupuesto.

La apuesta de Milei al DNU es un reconocimiento implícito de que diversos aspectos del acuerdo en marcha serían inaceptables si se volcara en una ley.

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