Por Hernán Andrés Kruse.-

El doctor Juan Carlos Maqueda está a punto de concluir su función de juez de la Corte Suprema. Ello explica el agasajo que le brindó el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal. Resultó llamativa -o quizá no tanto- la ausencia de funcionarios del Poder Ejecutivo. Sí se hicieron presentes, entre otras personalidades, sus colegas Rosatti y Rosenkrantz y el aspirante al máximo tribunal de garantías constitucionales, Manuel García Mansilla.

Cuando hizo uso de la palabra en señal de agradecimiento, lanzó una severa advertencia. “Estoy ante un verdadero desafío. Durante 22 años quise ser un juez que no apareciera en los medios de difusión. Yo solamente les voy a dejar un mensaje que intento elaborar de mi experiencia con respecto a un tema sobre el cual veo nubarrones en el horizonte y me preocupa seriamente porque nos comprende a todos nosotros”. “Hoy, a diferencia de cuando nosotros éramos jóvenes y la democracia era casi sagrada… cuando uno ve el mundo, ve que se va debilitando las instituciones de la democracia y realmente eso genera mucha preocupación”. “Pareciera que hoy ya no se siente tanta integración en la democracia como en tiempos pasados” ni se ven las diferencias entre “democracia y autocracia”. “Los límites están difusos y yo creo que hay que hacer educación cívica de la democracia”. “Temo por los poderes judiciales. Y también temo por los poderes legislativos. Temo por la institucionalidad” (fuente: Patricia Blanco, Infobae, 10/12/024).

El doctor Maqueda aludió en su exposición a la democracia liberal mundial o, para ser más preciso, a la democracia liberal que está vigente en Occidente. Siente temor por la vigencia de sus pilares fundamentales, entre los que descuella la independencia del Poder Judicial. Fue la manera elegante que eligió para aludir elípticamente a lo que sucede en nuestro país, donde ese valor fundamental viene siendo jaqueado desde hace mucho tiempo. Maqueda ve nubarrones en el horizonte, lo que significa que no es mucha su confianza depositada en el presidente Milei. Razones no le faltan.

Buceando en Google me encontré con un ensayo de Jorge Chaires Zaragoza (Dr. en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid) titulado “La independencia del Poder Judicial” (Universidad Autónoma de México-Boletín Mexicano de Derecho Comparado-2004). El autor no hace más que hacernos recordar la relevancia de un Poder Judicial independiente para garantizar la vigencia de la democracia liberal.

LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL EN EL ESTADO LIBERAL

“La idea de la independencia del Poder Judicial nace con el concepto mismo del Poder Judicial y aparece como antítesis del poder absolutista en el antiguo régimen e incorporada al constitucionalismo liberal como un elemento fundamental en la vida democrática de todo Estado de derecho. En palabras de Dieter Simon, la idea de la independencia del juez va indisolublemente unida a la concepción del Estado constitucional. ‘‘Entre todas las instituciones de nuestra vida jurídica, la idea del Estado de derecho celebra su máximo triunfo en la independencia de la decisión del juez’’. Finalmente, la independencia del juez fue un elemento indispensable para asegurar el problema político-práctico de la separación de poderes.

Para llegar a identificar la función independiente del juez, fue necesaria la conceptualización del Poder Judicial como tercer poder del Estado basado en una división tripartita de poderes; el Poder Judicial como parte integral del Estado y consecuentemente de la soberanía nacional que debería ser una emanación del pueblo y no de una sola persona. De la misma forma, fue necesario el reconocimiento de un juez sometido únicamente al imperio de la ley conforme a la expresión de la ley nacida de la voluntad general. Así, en el constitucionalismo liberal, los jueces y magistrados reclamaron la independencia para garantizar que la actuación interpretativa de sus leyes, aplicándolas al caso concreto, fuera libre y no sometida a ninguna otra autoridad que la representada objetivamente por el respeto y acatamiento de dicha ley. En otras palabras, si el juez era jurídicamente independiente es porque se le quería totalmente dependiente de la ley.

En efecto, el constitucionalismo liberal estructuró una serie de garantías jurídicas de carácter fundamental con la finalidad de asegurar la función independiente del juez. Así, por ejemplo, el constituyente de los Estados Unidos de 1787, basándose en la división de poderes, estableció la inamovilidad de los jueces y la remuneración estable y permanente para los jueces. Por su parte, el constituyente francés de 1791 dispuso como medidas de garantías la inamovilidad y el nombramiento de los jueces por medio de elecciones. Mas en Francia el poder de juzgar, que Montesquieu consideraba terrible por lo que no debería recaer en una clase o profesión y mucho menos en un jurado permanente, pronto quedó sometido al Ejecutivo, convirtiéndose de nuevo la justicia en pura administración alejada de un verdadero poder.

No obstante, la idea de la independencia del Poder Judicial no fue formalmente negada sino que permaneció pero como mero valor ideológico, sin proyección real en la articulación de la justicia. Tanto el nombramiento de los jueces por medio de elecciones, como la institución del jurado popular, se vieron con gran escepticismo por el pueblo francés. El constituyente francés de 1799 suprimió esta forma de nombramiento de los jueces al considerar que el juez no debería de tener ninguna participación política, por lo que se optó por aislar al juez de la sociedad, presentándolo como una instancia neutra de solución de conflictos individuales sin trascendencia general. Se decidió el nombramiento de los jueces por el jefe del gobierno, se reorganizó la estructura de los tribunales de acuerdo con el modelo de los funcionarios de la administración, concentrando en el Ejecutivo los mecanismos de selección, ascensos y régimen disciplinario. De esta forma, el juez funcionario es más el fruto de un Estado profundamente burocrático que auténticamente liberal. Por otro lado, la institución del jurado popular de tradición anglosajona que se desarrolló perfectamente en Estados Unidos de América por causas históricas, no arraigó en Francia donde no existía esta práctica.

En definitiva, el instrumento fundamental para mantener al Poder Judicial en situación de independencia real frente a los detentadores del poder político ha sido la pretendida apoliticidad de la función de juzgar y el carácter neutral del juez en la vida de la sociedad. De todo lo anterior, podemos deducir que en el aspecto práctico el constitucionalismo liberal hizo dogma de la independencia del Poder Judicial, sin incluir dentro de ella el estatus del juez en su dimensión individual, incorporándola a un cuerpo estructurado burocráticamente y con un elevado índice de jerarquización. Sin embargo, en el aspecto teórico se quería un respeto absoluto a las sentencias del juez sobre la base de su sometimiento estricto a la ley, ‘‘hasta el punto que debe corresponder siempre al texto expreso de la ley’’, en palabras de Montesquieu, que consideraba a los jueces seres inanimados, ‘‘el instrumento que pronuncia las palabras de la ley’’. Se pretendía, en consecuencia, la relativa independencia ‘‘personal del juez’’, ya que éste no debería moderar ni el rigor ni la fuerza de la ley, sujetándolos, de esta forma, al dictado del legislador.

EL CONCEPTO ACTUAL DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL

“Superada al parecer el carácter dogmático de la estricta teoría de la división de poderes, pues como bien expuso Hans Kelsen, el problema radica en que el significado histórico del principio de ‘‘separación de poderes’’ va más contra la concentración de los poderes, que a favor de la separación de los mismos, la doctrina contemporánea ha venido a identificar la independencia del Poder Judicial en su aspecto orgánico y funcional. Es decir, hoy en día la independencia judicial no se considera como un concepto absoluto sino relativo; todos los tribunales son en alguna forma independientes y en otra subordinados, de manera que no se pueden concebir completamente aislados. Así, por ejemplo, podemos decir que cualquiera que sea la forma de nombrar a sus miembros, bien sea por elección popular, designación mediante una combinación del Poder Ejecutivo con el Legislativo, de ambos con el Poder Judicial, o por un órgano autónomo, los jueces mantendrán muy probablemente un sistema de valores que refleje la cultura política dominante; más aún, como señala Revenga Sánchez: “Contemplar la independencia como un valor absoluto, aludiendo la cuestión de sus límites, equivale a propugnar el aislamiento del juez respecto a la sociedad y el del Poder Judicial respecto a los demás poderes estatales; es decir, contribuir a la sacralización de la justicia y a la consiguiente permanencia de lo que ha sido calificado como uno de los pocos mitos trascendentales que ha logrado subsistir hasta nuestros días”.

Esto nos lleva, en primer lugar, a diferenciar la independencia en su sentido jurídico del conjunto de cualidades o valores, como puedan ser la imparcialidad y la objetividad, cuya relevancia para el ordenamiento es la de ser susceptibles de constituirse en fines deseables. No pueden confundirse la independencia, en el sentido estricto, con imparcialidad o neutralidad, pues mientras que aquélla es una institución jurídica con la que se pretende eliminar toda subordinación objetiva del juez, la imparcialidad o la neutralidad, por el contrario, son parámetros o modelos de actitud, pero en ningún caso categorías jurídicas. En otras palabras, independencia del juez no es sinónimo de imparcialidad y objetividad, la independencia es una fórmula para una posible correcta actuación del juzgador, no un fin sino un instrumento al servicio de la justicia, pues ‘‘afirmar que un juez independiente por lo general produce una justicia independiente es una ecuación incompleta que tanto tiene de verdad como de no verdad’’.

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