Por Hernán Andrés Kruse.-

El presidente de la nación está convencido de que el único liberalismo verdadero, legítimo, es el profesado por los popes del anarcocapitalismo (Mises, Hayek, Rothbard y Benegas Lynch). El liberalismo, afortunadamente, no se agota en los pensadores recién mencionados. Existen muchos otros que conciben el liberalismo de otra forma, tan legítima y válida como la libertaria. Uno de esos autores es John Rawls, quien fue profesor de filosofía política en la Universidad de Harvard durante décadas. Su obra más relevante es “Teoría de la justicia”, en la que expone con meridiana claridad su concepción del liberalismo y de una de sus ideas medulares: la justicia social.

Buceando en Google me encontré con un ensayo de Sergio Néstor Osorio García (Docente del Departamento de Humanidades, -Universidad Militar Nueva Granada, Bogotá, Colombia) titulado “John Rawls: Una teoría de justicia social. Su pretensión de validez para una sociedad como la nuestra” (Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad, Bogotá, 2010). Al final de su escrito, el autor se formula una pregunta que bien podría ser formulada por los argentinos: “¿por qué en un país tan desigual como el nuestro, una teoría de la justicia social como la rawlsiana no ha tenido la consideración y el estudio que se merece?” La respuesta se cae de madura: para que la desigualdad siga vivita y coleando.

UNA PROPUESTA DE JUSTICIA SOCIAL

“En realidad, como lo reconoce el mismo Rawls, existen muchas formas de justicia y muchas cosas de las que decimos que son justas e injustas. Así tenemos las leyes, las instituciones y las actitudes y disposiciones de la personas, pero de todas ellas a él le importa una forma de justicia: la Justicia Social: “Nuestro tema es de Justicia social. Para nosotros el objeto de la justicia es la estructura básica de la sociedad, más exactamente, el modo en que las instituciones sociales más importantes distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social. Por instituciones más importantes entiendo la Constitución Política y las principales disposiciones económicas y sociales”.

Si miramos con detenimiento la cita anterior podemos descubrir que el problema central de la Teoría de la Justicia no es otro que el problema de la filosofía política en los momentos actuales, a saber: la fundamentación racional de las bases de la convivencia social y política. O si preferimos, con palabras más técnicas del lenguaje filosófico y político, el problema de la legitimación del orden político, siempre y cuando nos parezca válida la empresa de la modernidad política, que consistía en la búsqueda de una guía normativa mínima, es decir, racional, capaz de servir de punto de referencia para el enjuiciamiento ético de las instituciones y la práctica política.

Dicho de otra manera, el problema central lo podemos formular a partir de las siguientes preguntas: ¿Cuáles son las condiciones de posibilidad y los límites de una justificación racional de las teorías políticas y de los presupuestos normativos de la sociedad? Entendiendo esta -la sociedad- como un sistema de cooperación que se dirige a la satisfacción óptima de los intereses de todos y cada uno de sus miembros: ¿Cómo llegar a un acuerdo sobre los principios que pueden organizar nuestros desacuerdos, nuestros intereses personales, que se encuentran en nuestra convivencia social en permanente conflicto? Se trata, como dice Rawls:”De una teoría diseñada para un tipo de objeto específico: la estructura básica de la sociedad, las instituciones sociales, políticas y económicas de una democracia constitucional moderna. Para ello: Examino solamente los principios de justicia que regularían una sociedad bien ordenada…, (preguntándome) ¿Cómo sería una sociedad perfectamente justa?”

De lo anterior podemos concluir que la sociedad, tal y como funciona, no obedece a los criterios de justicia; antes, por el contrario, da rienda suelta a los intereses personales por encima de una concepción pública de justicia que permitiría, según Rawls, la asignación de derechos y deberes en dichas sociedades, por un lado, y la justa distribución de los beneficios y las cargas de la vida cooperativa, por otro.

¿Por qué para Rawls las sociedades modernas no están bien ordenadas? La razón fundamental no la encuentra en el «egoísmo natural» que habita en los hombres -doctrina que sostienen los utilitaristas-, sino en que no hemos sido capaces de llegar a acuerdos en una posición razonable para todos. Esta posición razonable para todos, que no es únicamente racional, sino también razonable, es, a mi manera de entender, el punto central de la investigación rawlsiana y la encontramos a lo largo de toda su producción teórica bajo el nombre de «Posición Original».

Se trata, entonces, de buscar una teoría moral que sea congruente con una comprensión profunda de nosotros mismos en tanto seres racionales y razonables y que, además, nos permita encontrar en las tradiciones arraigadas de nuestra vida pública lo más justo para todos. Esta es, entre otras, la novedad y originalidad de nuestro autor. Buscar y hallar el punto de vista moral o, si se prefiere, la satisfacción óptima de los intereses de todos los que hacemos parte de una sociedad desigual no es fácil, e incluso, dada las situaciones reales y la violencia que nos azota en un país como el nuestro, parece ilusorio y, sin embargo, Rawls se esfuerza en encontrar dicho punto de vista: “Aquí el concepto intuitivo es que esta estructura (la estructura básica de la sociedad) contiene varias posiciones sociales y los hombres nacidos en posiciones sociales diferentes tienen diferentes expectativas de vida, determinadas en parte, tanto por el sistema político como por las circunstancias económicas y sociales. De este modo las instituciones de una sociedad favorecen ciertas posiciones sociales frente a otras. Estas son desigualdades especialmente profundas… y sin embargo, no pueden ser justificadas apelando a las nociones de mérito o desmérito. Es a estas desigualdades de la estructura básica de la sociedad, probablemente inevitables, a las que deben aplicar en primera instancia los principios de la justicia social. Estos principios regulan, pues, la selección de una constitución política y los elementos principales del sistema económico y social”.

Se trata, en últimas, de pensar, de reflexionar -así sea hipotéticamente, como lo hace Rawls- una sociedad en la que los hombres «libres e iguales» podamos vivir justamente. ¿Puede existir acaso una utopía más grande y excitante que esta? ¡No lo sé! Pero para Rawls, como para los que aún soñamos un mundo otro, ciertamente no”.

UNA RECONSTRUCCIÓN DEL CONTRATO SOCIAL

“En el prefacio de la obra en mención, Rawls afirma que: “Lo que he tratado de hacer es generalizar y llevar la tradición del contrato social representada por Locke, Rousseau y Kant a un nivel más elevado de abstracción… Mis ambiciones respecto al libro quedaran completamente realizadas si permite ver claramente los principales rasgos estructurales de una concepción alternativa de justicia (alternativa al utilitarismo y al intuicionismo, desde luego) que está implícita en la tradición contractual”. Esto significa que para Rawls la sociedad es posible y necesaria en tanto asociación de personas que reconocen ciertas reglas de conducta como obligatorias en sus relaciones, y que en la mayoría de las veces actúan de acuerdo con ellas. Además, supone nuestro autor, que dichas reglas caracterizan y definen un sistema de cooperación que promueve el bien de quienes hacen parte. En el fondo la sociedad justa es la sociedad alcanzada por personas libres e iguales que se ponen de acuerdo mediante una «posición original». Acuerdo que hace ventajoso, para todos, el principio de libre asociación y cooperación.

La sociedad, así entendida, se caracteriza entonces por un conflicto permanente: de un lado, lleva a una identidad de intereses personales, en tanto que la cooperación social hace posible el acceso para todos los cooperantes de una vida mejor a la que pueden tener mediante esfuerzos aislados, pero por otro lado, trae implícito un conflicto en tanto que las personas no son, de manera alguna, indiferentes respecto de ¿cómo han de distribuirse los mayores beneficios producidos por la cooperación? Por esta razón se requiere, según Rawls, de unos principios que determinen los derechos y deberes de dicha asociación, como la distribución justa de la «ganancias». “El problema fundamental de una teoría de la justicia reside en la necesidad de buscar los principios más adecuados para realizar la libertad y la igualdad, una vez que la sociedad es concebida como un sistema de cooperación entre personas libres e iguales”.

Visto esto desde la tradición contractualista sólo serán válidos aquellos principios que no violen la dignidad de la persona, es decir, la libertad y la igualdad, y que sean elegidos dentro de las condiciones formales que caracterizan dicho acuerdo. Se trata, dice Rawls en su artículo de 1985, de una concepción política y no metafísica de justicia. Los principios no serán dados anticipadamente, ni tienen un carácter eterno y ahistórico, sino que serán producto de un «acuerdo reflexivo».

La tarea de una teoría de la justicia social la podemos plantear siguiendo dos momentos consecutivos o, como gusta decir Rawls, lexicográficos (seriales): en un primer momento se deberá esclarecer las condiciones de posibilidad para que se escojan los principios de la justicia como equidad, y en un segundo momento se deberá mostrar cómo esos principios de justicia como equidad y los presupuestos básicos sobre los que se asientan (racionalidad procedimental o argumentación racional y razonable) son congruentes con aquella concepción que intuitivamente los miembros de dicha sociedad comparten.

En este orden de ideas, la teoría de la justicia se entronca con la teoría de la decisión racional: “El mérito de la terminología contractual es que transmite la idea de que se pueden concebir los principios de justicia como principios que serían escogidos por personas racionales, y de que las concepciones de justicia se pueden explicar y justificar de esa manera. La teoría de la justicia es una parte, quizá la más significativa, de la teoría de la elección racional. Más aún, los principios de justicia se ocupan de las pretensiones conflictivas producto de las ventajas obtenidas por la cooperación social; se aplican a las relaciones entre varias personas o grupos. La palabra «Contrato» sugiere tanto esa pluralidad, como la condición de que la división correcta de las ventajas tiene que hacerse conforme a principios aceptados por todas las partes. Lo contractual connota el carácter público que es condición de los principios de justicia. Es característica de las teorías contractuales el subrayar la naturaleza pública de los principios políticos… Así entendida la cuestión, tenemos que averiguar qué principios sería racional adoptar dada la situación contractual”.

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