Por Hernán Andrés Kruse.-

El jueves 14 de diciembre, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, confirmó que el gobierno del presidente Milei tiene decidido llevar hasta las últimas consecuencias la criminalización de la protesta social. Explicó en conferencia de prensa que la Policía Federal, la Gendarmería Nacional, la Prefectura y la Policía de Seguridad aeroportuaria estarán facultadas para intervenir en caso de que se produzcan bloqueos de caminos, piquetes o protestas que obstaculicen, de manera parcial o total, la libre circulación del resto de los ciudadanos.

“Las fuerzas podrán intervenir de acuerdo a los códigos procesales vigentes, si hay un delito infraganti, de acuerdo a la ley de flagrancia”, afirmó. “Se empleará la fuerza suficiente y será graduada en función de la resistencia”, alertó. Si hay detenidos su ministerio solicitará la intervención de la justicia: “Los datos de los autores, partícipes, cómplices o instigadores serán remitidos a las autoridades competentes. Se le dará aviso al juez competente en caso de daño ambiental, algo que sucede cuando los manifestantes queman las cubiertas”. Y agregó: “Por todos los costos vinculados a los operativos de seguridad, se les enviará la factura a las organizaciones o a los individuos responsables. El Estado no va a pagar por el uso de las fuerzas de seguridad. Tendrán que pagar las organizaciones que tengan personería o los individuos”. “Es necesario que los argentinos sean liberados de los sectores que los extorsionan”. “Sin orden no hay libertad, y sin libertad no hay progreso” (fuente: Infobae, 15/15/023).

Una vez más, queda en evidencia la íntima relación entre la imposición de un ajuste ortodoxo y la criminalización de la protesta social. El feroz ajuste anunciado por el ministro de Economía Luis Caputo sólo cierra con represión. En consecuencia, las protestas sociales se multiplicarán a lo largo y ancho del país mal que le pese al gobierno. ¿Qué sucederá cuando los manifestantes y las fuerzas de seguridad queden cara a cara, por ejemplo, en el Puente Pueyrredón? Porque pretender que, por ejemplo, decenas de miles de personas deban sí o sí utilizar exclusivamente la vereda para garantizar la libre circulación de los ciudadanos que no participan de la protesta, implica lisa y llanamente una utopía. Es imposible que semejante marea humana circule sin utilizar las calles. El gobierno es perfectamente consciente de ello. Lo que pretende, lo cual también es utópico, es que los piqueteros dejen de movilizarse en señal de protesta por las medidas económicas del gobierno.

Apenas se conoció el protocolo antipiquetes de la ministra de Seguridad, tres referentes del Polo Obrero y el Partido Obrero, anunciaron en conferencia de prensa que el martes 20 cortarán las calles. Quiera Dios que en los días previos a la rememoración del trágico 20 de diciembre de 2001 el gobierno recupere la cordura y no provoque una situación que puede terminar de manera dramática.

A continuación paso a transcribir el capítulo IV del informe 2001 del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) titulado “Criminalización y represión de las protestas sociales”.

LA RESPUESTA DEL ESTADO: REPRESIÓN Y CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL

“Las respuestas institucionales a las protestas sociales se caracterizaron invariablemente por la represión y la persecución penal a los involucrados, en su mayoría delegados sindicales y desocupados, desvirtuando y forzando la aplicación de las leyes punitivas del Estado. La represión de la protesta social tuvo como consecuencia numerosos heridos y varios muertos. Distintas fuerzas de seguridad del Estado actuaron haciendo un uso desproporcionado e ilegítimo de la fuerza”.

LA REPRESIÓN DE LAS NECESIDADES

“Frente a los actos de protesta y los cortes de ruta, tanto el gobierno nacional como los provinciales, recurrieron a la amenaza del uso de la violencia para presionar la rápida solución de los conflictos. En la mayoría de los casos, la represión fue mucho más que una amenaza y la violencia fue la respuesta a los reclamos sociales”.

EL PUENTE CORRENTINO

“El día 17 de diciembre de 1999, las autoridades reprimieron a un grupo de ciudadanos de la provincia de Corrientes que manifestaban en el puente que une la capital de esta provincia con la del Chaco. En el marco de esta acción, liderada por efectivos de Gendarmería Nacional, en la que intervinieron también otras fuerzas de seguridad, fueron asesinados los ciudadanos Mauro César Ojeda (un changarín, obrero a destajo, de 18 años), y Francisco Escobar (albañil, de 25 años). Al mando del grupo de gendarmes, estuvo el Comandante General Ricardo Alberto Chiappe. Pese a la gravedad de los hechos, hasta la fecha no ha sido detenido ningún responsable; tampoco se conoce la existencia de sumario administrativo alguno por parte del Estado para determinar las responsabilidades de los hechos de represión de Corrientes. El juez a cargo de la investigación, Carlos Soto Dávila, fue recusado por ATE por su falta manifiesta de imparcialidad. Es de resaltar, asimismo, que la represión se produjo durante todo el día, sin que el juez se hiciese presente para garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos a protestar, y evitar la feroz represión. Sin embargo recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto mantener su competencia en el caso. Por la falta de resolución en relación a la competencia, la causa ha estado paralizada durante un año y la investigación sobre los hechos no ha registrado ningún avance”.

CUANDO LA REPRESIÓN LLEGA A LA CAPITAL

“La metodología de reprimir la manifestación opositora, utilizada en forma reiterada por parte de las fuerzas de seguridad, fue aplicada en la madrugada del 19 de abril de 2000 por la Policía Federal para reprimir una manifestación de sindicatos enrolados en el MTA (Movimiento de Trabajadores Argentinos), que protestaban frente al Congreso Nacional por la sanción de una ley de reforma laboral. En dicha ocasión, se argumentó que la utilización de la fuerza física tenía por objeto liberar la circulación de tránsito de la Avenida Entre Ríos, donde se encontraban los manifestantes. La vía de circulación fue liberada por los manifestantes luego de negociar con las autoridades policiales. Sin embargo, comenzó luego una represión indiscriminada que culminó con alrededor de 30 heridos, cuatro de ellos de bala. A la fecha, han sido procesados 14 policías, ninguno ha sido condenado ni se ha identificado a la persona responsable de dar la orden de reprimir. Según el peritaje efectuado por la Gendarmería Nacional, los perdigones extraídos de los cuerpos de Héctor Fabián Zapata, Damián Córdoba, Omar Domínguez y Rodolfo López, “guardan similitud con las postas que conforman al cartucho de propósito general” que usa la policía”.

SALTA: UN AÑO DE CORTES

“En el mes de mayo de 2000, se reavivó el conflicto social en la provincia de Salta, lo que derivó en un corte de la ruta nacional 34 a la altura de las localidades de General Mosconi y Tartagal. El corte de ruta se prolongó durante once días. Las demandas de los pobladores, en lo inmediato Planes Trabajar (que en la práctica funcionan como un subsidio de desempleo) y a largo plazo creación de puestos de trabajo, no se diferencian de los reclamos efectuados con anterioridad. En dicha provincia, el conflicto social se remonta al año 97’, con sucesivos cortes de ruta, negociaciones y represión por parte de las fuerzas de seguridad. Ante la negativa del Gobierno a acceder a las demandas de los pobladores, durante la madrugada del 13 de mayo, la Gendarmería Nacional reprimió violentamente a los protestantes, con un saldo de más de cuarenta heridos y cuarenta detenidos, desarticulando el corte de ruta. Sin embargo al día siguiente, la ruta fue cortada nuevamente, y luego de un día de negociaciones se arribó a un acuerdo en el que el Gobierno reconoció la totalidad de las demandas que días antes rechazaba en forma tajante (entre ellas 3000 Planes Trabajar). La gravedad de la actuación de las fuerzas de seguridad durante el conflicto resultaría aún mayor, de confirmarse que la muerte de dos manifestantes en un accidente de tránsito fue provocada por efectivos de la Gendarmería Nacional, tal como denunciaron sus familiares. Los cortes de ruta en la provincia de Salta se sucedieron durante el año, hasta que en el mes de noviembre se llegó, nuevamente, a una situación crítica, luego de que los pobladores denunciaran el incumplimiento del Gobierno a los acuerdos firmados en mayo. En esta segunda protesta, el corte de la ruta 34 se prolongó por más de diez días. En dicho contexto se produjo la muerte del chofer Aníbal Verón, quien recibió un disparo de arma de fuego el día 10 de noviembre de 2000. Dicho trabajador había sido recientemente despedido, y su empleadora le adeudaba ocho meses de sueldo. Por este motivo se encontraba en la protesta junto a otros trabajadores despedidos. La muerte de Verón, degeneró en una situación explosiva, la que sólo llegó a su fin luego de que el Gobierno central se comprometiera a entregar 400 planes de empleo precario y a realizar una serie de obras públicas”.

DOS PROVINCIAS, EL MISMO MODELO

“Idéntica situación se planteó en las provincias de Chaco y Córdoba. En la primera, el 17 de mayo de 2000, la policía provincial reprimió violentamente una manifestación de empleados estatales con un saldo de 15 heridos y 8 detenidos. En la provincia de Córdoba, el 8 de junio, se produjo un corte de ruta en la localidad de Cruz del Eje, en el que la Policía Provincial reprimió con un resultado de 3 heridos y 3 detenidos. En dicha protesta se reclamaba la implementación de Planes Trabajar, y se denunciaba la situación de miseria estructural imperante en el norte de la provincia.

CUANDO LA PROTESTA ES UN DELITO

“La penalización del conflicto social se centra en diversas figuras del Código Penal, entre ellas, la interrupción del tránsito y la sedición. Estas figuras merecen un análisis detallado. El delito de entorpecimiento del tránsito incorpora un tipo penal cuyo dolo específico está determinado por la voluntad excluyente del autor de provocar un daño. El fin de la acción es lograr que uno o más vehículos no puedan circular por una ruta o calle. Pero en toda manifestación callejera siempre se interrumpe inevitablemente el tránsito, provocando así, una colisión entre dos valores jurídicos: el de las personas a circular y el de los habitantes a manifestar por su derecho. Recientemente, la Cámara Nacional de Casación Penal en un fallo hizo lugar al planteo de la defensa entendiendo que el “corte de ruta” celebrado como manifestación de reclamo pacífico, es un derecho constitucional y no un delito, como lo había determinado el juez de primera instancia. Esta resolución es el primer fallo de Cámara que revierte la sentencia adversa de primera instancia y, en un principio, ratifica el ejercicio de derechos constitucionales. Según la Cámara, la protesta realizada se enmarca en el ejercicio legítimo de un derecho: el de peticionar a las autoridades, de modo pacífico. En lo que se refiere al denominado delito de sedición, su aplicación a los hechos de protesta constituye sin duda un arbitrario forzamiento de la norma penal. El artículo 229 y siguientes del Código Penal, castiga a quienes “sin rebelarse contra el Gobierno Nacional, armaren a una provincia contra otra, se alzaren en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidos en la ley”. El artículo de referencia, contempla diversas formas de sublevación, que sin llegar a ser un golpe de Estado, importen un cuestionamiento real al poder constituido”.

UN EJEMPLO: EL CASO NEUQUINO

“A partir de las “puebladas” protagonizadas por los trabajadores de las localidades neuquinas de Senillosa y Cutral-Có, el gobierno provincial favoreció la criminalización de la protesta social, procurando llevar a los tribunales penales todo conflicto o protesta, lucha gremial, estudiantil, vecinal, etc. En este caso, es claro que la “judicialización” de los conflictos aparece como una herramienta más del control social implementado, con la clara intención de desarticular las protestas populares. La intención del gobierno de criminalizar las protestas sociales se observa claramente en los siguientes hechos: los funcionarios de primera línea del Gobierno realizaron presentaciones ante los tribunales contra delegados y dirigentes, ante cualquier medida de fuerza, protesta o movilización, originándoles procesos penales que intentan limitar su actividad; el Gobernador de la Provincia, sus principales ministros y los diputados del partido gobernante realizaron presiones públicas (declaraciones permanentes a los medios de comunicación) sobre la justicia penal exigiendo que se “agilicen” las causas contra los dirigentes procesados y se intentó, sistemáticamente, comprometer al Poder Judicial para que juegue un rol represivo contra las protestas.

Durante los recientes cortes de ruta, antes de reprimir a los manifestantes, el Jefe de la Policía intimó dos veces a los manifestantes previo a descargar una lluvia de gases lacrimógenos y balas de goma sobre los cuerpos de los ciudadanos. Dicha actitud es significativa, ya que en manifestaciones anteriores nunca adoptó el criterio de la intimación previa. Pero el artículo 231 del Código Penal establece: “luego de que se manifieste la rebelión o sedición, la autoridad nacional más próxima intimará hasta dos veces a los sublevados que inmediatamente se disuelvan o retiren, dejando pasar entre una y otra intimación el tiempo necesario para ello. Si los sublevados no se retiraren inmediatamente después de la segunda intimación, la autoridad hará uso de la fuerza para disolverlos”. Debe tenerse en cuenta, que el delito de sedición conlleva penas de entre cuatro y seis años de prisión, a lo que se le suma lo establecido en el artículo 236 del Código Penal, respecto que se observarán las reglas establecidas para el concurso de hechos punibles, cuando se acuse de otros delitos. Como en el caso se endilga la interrupción del tránsito, las penas podrían agravarse, dada la supuesta “gravedad de la repercusión social”, hasta impedir la excarcelación de los imputados mientras dure el proceso. La remisión, en algunos casos, a la figura del articulo 232 del Código Penal, conlleva el procesamiento excluyente de los “promotores o directores”, es decir, que se persigue a quienes aparecen como los voceros del movimiento, como una forma de especial persecución a delegados del movimiento de protesta generalizado”.

LOS DERECHOS EN LA MIRA

“La represión y la criminalización de la protesta social por parte del Estado Argentino, constituye una clara violación a derechos humanos fundamentales consagrados, tanto en la legislación interna argentina, como en la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad de expresión, el derecho de reunión, el de petición y el derecho a la no discriminación son los derechos que compromete el accionar de los gobiernos provinciales y nacional. A su vez, esta violación de los derechos humanos de que son víctimas numerosas personas, se materializa en el marco del reclamo por la vigencia de derechos consagrados por la Constitución Argentina y los Tratados internacionales, como el derecho a trabajar, a la seguridad social, a la educación, a la preservación de la salud y el bienestar”.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

“El Estado aduce que esta restricción de los derechos se encuentra justificada por la persecución de un interés público de tal magnitud que prepondera sobre la necesidad social del pleno goce del derecho a la libertad de expresión. Es claro, luego de analizar los hechos antes descriptos, que no se observa en ellos la supuesta necesidad del sistema democrático de limitar el derecho a la libre expresión de la manera que el Estado argentino pretende. Más bien todo lo contrario. Como sostiene Roberto Gargarella, «es preocupante que un sistema democrático conviva con situaciones de miseria, pero es catastrófico que tales situaciones no puedan traducirse en demandas directas sobre el poder público”. Los cortes de ruta no traían aparejados afectaciones relevantes a derechos de terceras personas. En efecto, las alteraciones provocadas no son sustancialmente diferentes de aquellas generadas por el corte de calles durante cualquier manifestación, molestias que un estado democrático que privilegie el derecho a la libertad de expresión debe tolerar.

Adicionalmente, y este es un punto clave para evaluar la restricción, la sistemática represión y criminalización de los protagonistas de los cortes de ruta configura un cercenamiento absoluto de la posibilidad de los sectores más vulnerables de la sociedad de expresarse, y en consecuencia, poder hacer llegar al gobierno sus puntos de vista, sus críticas a la gestión en curso, sus demandas y en definitiva tener la posibilidad de incidir en el curso de las políticas estatales a adoptarse. Las manifestaciones de la protesta social reseñadas, nos hablan de una desesperada necesidad de tornar visibles situaciones extremas que aparentemente, no alcanzan a tener visibilidad pública de otro modo. Y en este punto, los funcionarios del Estado deben asignarle a las prácticas citadas la gravedad que ellas tienen. Cass Sustein, uno de los principales especialistas actuales en el derecho a la libertad de expresión, considera que “las autoridades públicas deben prestar muy especial atención frente a la situación de grupos con dificultades para vehiculizar sus puntos de vista». Sustein ha señalado además, que “en determinados contextos, puede resultar aceptable la ocupación de ciertos lugares públicos, y aun privados, con el objeto de difundir un cierto punto de vista y en tanto no existan lugares claramente alternativos para lograr los mismos propósitos”.

DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA

“En el mismo sentido, la represión desplegada por el Estado argentino ha violentado el derecho a la vida y a la integridad física de muchos ciudadanos, derechos elementales también garantizados en la Convención Americana. La República Argentina, al suscribir la Convención, se comprometió a respetar las obligaciones emergentes del artículo 1 y 2 en relación con cada uno de los derechos en ella reconocidos. De esta manera, debe tanto respetar como garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos previstos en el cuerpo legal de referencia. Con relación a la obligación de garantía, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención.

Como desarrollamos anteriormente, los hechos de represión de la protesta social tuvieron como consecuencias las muertes de varias personas y las lesiones de muchas otras. En varios supuestos surge de los hechos descritos la responsabilidad de agentes del Estado en la violación del derecho a la vida. Adicionalmente, la mayoría de los graves incidentes denunciados permanecen en la absoluta impunidad. A ello se suma la apariencia de falta de imparcialidad que pesa sobre un buen número de los jueces que intervienen en la investigación de los excesos y que tuvieron alguna participación en los hechos de represión. La responsabilidad estatal es directa. En efecto, el altísimo nivel de violencia de la represión, no puede considerarse de ninguna forma proporcionado al objetivo declarado de liberar vías de comunicación. Valga mencionar al respecto que se ha verificado, en muchas ocasiones, la utilización de armas de fuego, gran cantidad de personas resultaron golpeadas por las fuerzas de seguridad, aún después de ser detenidas, llegando a observarse la utilización de armas blancas en contra de los manifestantes”.

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