Por Carlos Tórtora.-

El escándalo más importante actualmente es, sin duda, el de la supuesta venta de candidaturas por parte de la cúpula de La Libertad Avanza. Javier Milei se defendió argumentando que se trata del pedido contribuciones a los candidatos que son la principal fuente de financiamiento de los libertarios. En este punto se hace sentir el silencio de la dirigencia política sobre el tema. Prácticamente no hubo declaraciones al respecto ni en Unión por la Patria ni en JxC. Es que el problema del financiamiento partidario le queda incómodo a todos y es imposible encontrar un dirigente que quiera debatirlo públicamente. Obviamente, vender candidaturas viola el normal funcionamiento de los partidos. La Ley de Partidos Políticos establece que los precandidatos deben surgir de los cuerpos orgánicos de cada partido. Y la realidad indica que las listas las arman los jefes partidarios a dedo y la convención se limita a firmar un acta. Sólo la UCR y alguno que otro partido de menor cuantía proceden de acuerdo a la ley. En cuanto al financiamiento, rige la ley 26215, que no es precisamente una norma permisiva. En su artículo 14, permite las donaciones de afiliados y no afiliados. Pero luego hay una serie de restricciones. Por ejemplo, el artículo 15 prohíbe los contribuyentes anónimos. También se prohíben las contribuciones de entidades oficiales nacionales, provinciales y municipales.

La misma restricción rige para los contratistas de obras públicas y los proveedores y concesionarios del Estado. Hay que hacer notar que la mayor parte de las empresas que se interesan en la política son precisamente eso: contratistas, proveedores o concesionarios del Estado.

La lista de restricciones sigue: no pueden aportar a los partidos las entidades extranjeras y los gremios, cuando es sabido que éstos financian al peronismo históricamente.

Por último, tampoco pueden aportar las personas físicas o jurídicas que tengan procesos pendientes por la ley Penal Tributaria.

Siguiendo con las limitaciones, el artículo 16 establece un límite para las contribuciones que surge de una complicada ecuación. Y como broche de oro, está la prohibición del artículo 16 bis, que establece que el aporte debe hacerse por transferencia bancaria, cheque, tarjeta de crédito o débito. O sea, nada de aportes en dólares billetes, como parece ocurrir en La Libertad Avanza. Y hay más todavía: el artículo 16 ter prescribe que se debe identificar al donante subiendo sus datos a una plataforma, cuando es sabido que la mayor parte de los donantes quieren permanecer en el anonimato.

Multiplicadores

En síntesis, tenemos la ley por un lado y -como suele ocurrir- la realidad por el otro. Es obvio que en JxC festejan en silencio este gran tropiezo de Milei pero ya empezaron los efectos colaterales. Mónica Frade, diputada de JxC, ya denunció que esta alianza vendió candidaturas en la elección del 2021. En definitiva, hay dos alternativas: o el escándalo de la venta de candidaturas se apaga como tantos otros o se multiplica y arrastra a buena parte de la dirigencia política.

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