Por Luis Alejandro Rizzi.-
Cuando se conversa con algún gremialista, en la privacidad de la charla reconocen que el “derecho a huelga” no sólo debe ser un recurso de última instancia, sino que, además, la gente mayoritariamente lo rechaza, porque le causa perjuicios.
A su vez, el gobierno, en vez de crear medios jurisdiccionales para resolver conflictos colectivos de trabajo, sólo atina a reglamentar el “derecho a huelga y limitarlo”.
En verdad, hoy es difícil separar lo esencial de lo no esencial, ya que es tal la complejidad de la vida actual, que todo paro de actividades causa perjuicios, pero además, como medida de acción directa, se agota en si mismo, como pasa con todo recurso agonal.
Nosotros insistimos en la necesidad de crear procedimientos de arbitraje obligatorio para entender y resolver los conflictos colectivos, del mismo modo que hay tribunales de la competencia para tutelar el buen funcionamiento de los mercados.
En la vida privada los conflictos se resuelven negociando y cuando se agota la posibilidad se recurre a la instancia judicial o arbitral.
Las vías de hecho sólo se admiten para ejercer el derecho a la defensa legítima pero admitimos como “valor social” que la venganza o la justicia por mano propia son medios ilícitos.
El “derecho a huelga”, en mi opinión, ya dejó de ser un derecho, porque la altura del tiempo que vivimos, con sus más y con sus muchos más “menos”, exige que los conflictos deben resolverse recurriendo a medios racionales, nunca agonales o violentos.
No se trata pues de reglamentar el ejercicio de “vías de hecho” sino de imponer medios de resolución de conflictos colectivos de trabajo, sujetos a un procedimiento jurisdiccional, que garantice el derecho de defensa de las partes de la controversia.
Es obvio que además es necesario crear una nueva concepción del llamado “contrato de trabajo”, distinguiendo diversas modalidades según las condiciones de prestación.
Sería un poco volver al “contrato de locación de servicios y de obra”, que el Código civil y comercial define así: “Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso, el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución.”
En esta perspectiva, el ejercicio de la docencia pasaría a ser una “locación de obra”, por la cual “el maestro”, usando la expresión en su sentido más amplio, se obliga a cumplir una obra de naturaleza intelectual que consiste en formar a sus alumnos y que será ponderada por la calidad de sus resultados.
Los servicios profesionales también se incluirían en esta categoría, ya que en toda profesión se espera un resultado, según las artes de cada ciencia u oficio.
Desaparece la modalidad de la “dependencia”, clave del llamado “derecho del trabajo”, lo que no quita que las partes del contrato asuman el goce de derechos y el cumplimiento de obligaciones.
Ciertos “valores” que en principio eran propios del “derecho del trabajo” hoy se han convertido en “valores culturales” protegidos por el derecho civil, incluso con más rigor.
Hoy la protección contra el despido por matrimonio, por casamiento, la licencia por enfermedad, la necesidad de tiempo para el ocio, los incluiría, para entendernos, en la categoría de derechos humanos.
Sólo energúmenos podrán violarlos y el derecho civil dispone de medios indemnizatorios ejemplares.
El contrato de locación de servicios u obra implica asumir responsabilidades, incluso la de participar en la dirección y ser partícipe de los resultados, sean buenos o malos.
Los usos laborales actuales son abusivos, ya no son susceptibles de reformas, precisamente por haberse convertido en “usos”, se debe ir a la creación de “nuevos usos”.
Para ingresar en esta “época” de “usos” debemos prescindir de los “sabios brutos” y buscar dirigentes “cultos”, que sepan lo que es el universo, el mundo, la vida y las cosas, como decía Ortega.
Necesitamos gente con “ideas vitales”, no con motosierras o desreguladoras a distrajo; para eso están los robots.
29/05/2025 a las 9:13 AM
https://www.youtube.com/shorts/JhvEwbz_-qs?feature=share
29/05/2025 a las 3:11 PM
SEGURAMENTE EL MAESTRO RIZZI, SABE DE ESTO Y NOS PARECE BIEN QUE ALGO CAMBIE EN ESTE TEMA, PORQUE ASI COMO ESTA NO FUNCIONA EN BENEFICIO DE LA SOCIEDAD.
EN SERVICOS ESENCIALES, LAS HUELGAS DEBERIAN ESTAR PROHIBIDAS ABSOLUTAMENTE Y SER REEMPLAZADAS POR OTRO MECANISMO DE PROTESTA
Y EL TRABAJADOR QUE NO ESTA DE ACUERDO, QUE SE BUSQUE OTRO TRABAJO QUE SE LO PERMITA.
PERO AGREGAMOS, QUE TAMPOCO NOS PARECE BIEN LAS PARITARIAS GENERALES, PORQUE INVOLUCRA A EMPRESAS DE DISTINTO CALIBRE ECONOMICO Y QUE PUEDEN ESTAR ATRAVEZANDO UNA SITUACION DE MERCADO PARTICULAR, A OBLIGARSE EN UNA NEGOCIACION QUE NO SOLO LE ES AJENA, SINO QUE PUEDEN NO ESTAR EN CONDICIONES DE CUMPLIR Y LLEVARLA A LA CONVOCATORIA.
LAS PARITARIAS SE MANEJAN EN CONTUBERNIO (GENERAL CANGALLO DIXIT) CON LOS GREMIOS, PARA SACAR DE LA COMPETENCIA A LAS PYMES Y MANEJAR
EL MERCADO A SU ANTOJO, YA QUE SON FORMADORAS DE PRECIO Y POCO LES IMPORTA PAGAR POR ENCIMA DEL PROMEDIO GENERAL, PUES PUEDEN TRASLADAR EL COSTO SIN MAYOR PROBLEMAS, DADO EL MERCADO CERRADO QUE HASTA AHORA TUVIMOS EN ARGENTINA
Y QUE ESTE GOBIERNO INTENTA DESREGULAR.
EN CUANTO A LA INDEMNIZACION POR DESPIDO, TAMBIEN DEBERIA REEMPLAZARSE POR UN SEGURO DE DESEMPLEO.
MUCHOS DE ESTOS JUICIOS (INJUSTOS), LLEVARON
A LA QUIEBRA A MUCHAS EMPRESAS, ESPECIALMENTE
PYMES, CON EL PERJUICIO SOCIAL QUE ESO CONLLEVA.
EL SEGURO POR DESEMPLEO, DEBERIA FUNCIONAR AUN
EN PERSONAS QUE TRABAJAN EN NEGRO, PORQUE UNA COSA ES LA EVASION Y OTRA LA SUPERVIVENCIA DEL TRABAJADOR Y PORQUE NO, LA DEL EMPLEADOR.
ESTOS TEMAS SIEMPRE TERMINAN EMPANTANADOS EN SU RESOLUCION, PORQUE SE CUELA LA IDEOLOGIA EN LA RESOLUCION DE LOS MISMOS.
UN TEMA QUE SE FUE DE LAS MANOS, EL MANEJO GREMIAL DE LOS ENCARGADOS DE EDIFICIOS, CON PARITARIAS ENTRE ENTES CASI ABSTRACTOS DONDE UNO REPRESENTARIA AL ESTADO Y EL OTRO A LOS PROPIETARIOS Y EL GREMIO.
EN REALIDAD, LOS PROPIETARIOS SOLO SE ENTERAN POR LOS DIARIOS LO QUE CONVINIERON SUS SUPUESTOS REPRESENTANTES, EN CUANTO A LA NEGOCIACION CON EL GREMIO DE ENCARGADOS DE EDIFICIOS.
SE IGUALA A UNA PERSONA PROPIETARIA DE UNA UNIDAD EN PUERTO MADERO, CON OTRA PROPIETARIA DE UNA EN UN BARRIO DE BUENOS AIRES CON 50 AÑOS DE ANTIGUEDAD Y LA MAYORIA DE SUS CONSORCISTAS JUBILADOS DE LA MINIMA.
UNA LOCURA, PREGUNTO, PORQUE NO PARITARIAS POR EMPRESA O EDIFICIOS ?
30/05/2025 a las 6:58 PM
NI PERÓN, EN LA C.N. DE 1949 SE ANIMÓ A INCORPORAR EL DERECHO A HUELGA, LUEGO FUERON EN 1957 LOS CIVILES Y MILITARES……PERONISTAS LOS QUE LO HICIERON.