Por Carlos Tórtora.-
Argentina ingresó a la lista de escándalos por la vacunación que en Latinoamérica cuenta ya con el caso de Perú, en el cual el ex presidente Martín Vizcarra y un grupo de funcionarios aparecen como privilegiados en la vacunación. En nuestro país, el caso Verbitsky alcanzó para llevarse puesto a Ginés González García y la continuidad de la gestión con Carla Vizzotti está amenazada por negros nubarrones. Con el correr de los días queda en evidencia que la Argentina se encuentra entre los países rezagados en lo que hace a la masividad de la vacunación.
Estados Unidos está vacunando a una tasa de 11,2 personas cada 100 (según un sondeo de la agencia Bloomberg al 4 de febrero); la Argentina a fin del mes actual habrá inmunizado a menos de 1 persona cada 100 habitantes, calculando sobre una población de 45.
El país con la mayor tasa de cobertura es Israel, con 58,5 personas por cada 100 inmunizadas, según Bloomberg. Hasta ahora se aplicaron 119 millones de vacunas en 67 países y, si bien el ritmo es lento, va aumentando la velocidad de vacunación, indicó el informe de la agencia.
Aunque en forma confusa, hay distintas versiones que coinciden en que el plan de vacunación no está organizado de modo eficiente y que en los próximos días trascenderían pormenores de las fallas existentes. La asunción de la cartera de salud por Vizzotti sería la forma que encontró Alberto Fernández para que los responsables del actual plan rindan cuentas hasta el final.
Sin suministro
Lo cierto es que los funcionarios de Salud suelen contestar a las acusaciones diciendo que, en realidad, el problema logístico es menor ante la cruda realidad de que no hay disponibilidad de vacunas. Con base en el suministro de Sputnik V, el presidente anunció que habría 10 millones de argentinos vacunados a fin de febrero y la realidad es que no se llega al 10 por ciento de esa cifra. Todo esto con las apenas 600.000 vacunas rusas que llegaron. Se había anunciado también la llegada de un primer envío de Astra Zeneca, que no se concretó. Hasta el momento reina el hermetismo en el gobierno acerca de por qué los envíos de la Sputnik V son apenas dos y de baja cantidad. Tampoco trascienden detalles de las negociaciones con los representantes de la vacuna china producida por Sinopharma, aunque hay funcionarios que admiten que el acuerdo todavía está verde. A todo esto, Chile ya tiene comprada la totalidad de las vacunas para cubrir a su población y está vacunando a razón de alrededor de 150.000 personas diarias.
Los riesgos del actual fracaso del plan argentino de vacunación son obvios. Cuando empiece el otoño y aumente la cantidad de contagios, probablemente broten las imputaciones y Vizzotti corra igual suerte que su antecesor Ginés. Mientras tanto, todo es confusión en el gobierno y se siguen haciendo ruidosos anuncios que poco tienen que ver con la realidad.
21/02/2021 a las 10:22 AM
Me ha ocurrido…., que cuando alguna vez en mi vida, contratè a un plomero, a un electricista, un tecnico de heladeras u otro servicio de funcionamiento de mi casa, el resultado del trabajo terminò siendo de lo peor….., y asi tuve que echar a esos colaboradores poco preparados y cambiar con nuevos tecnicos, las cañerias por mala praxis, cables por inservibilidad, o terminar vendiendo la heladera a precio vil por no estar reparada.
Entonces, la conclusion final pasò por no haber ELEGIDO las personas adecuadas resolviendo mis problemas, y haber tenido la mala suerte de que mi eleccion de los colaboradores tecnicos FUE ESPANTOSA.
El precio que terminè pagando por tener colaboradores berretas a mi servicio, fue siempre demasiado caro…..
Hoy el pais tiene el mismo problema, definitivamente AGRAVADO, y sin ninguna solucion a la vista, y que abarca la totalidad de las gestiones del estado.
Un pais con dirigentes de baja calidad formativa y sin la necesaria preparacion para ocupar esos cargos, preanuncia una catarata de conflictos que no estan capacitados para solucionar .
En cualquiera de los rubros que se evaluen: el economico, el judicial, el social, el educacional, el de la seguridad interna de los ciudadanos, etc. etc., Y ESCENCIALMENTE EN EL TEMA VINCULADO A LA SALUD Y LA SANIDAD, y en esta espantosa pandemia…., estamos en manos de verdaderos «INYENIERIS» que no tienen la menor idea de lo que hablan y hacen, y su unica funcion dentro de la administracion del estado, da la impresion que es hacer negocios para sì mismos, prescindiendo de las necesidades de la comunidad.
Esta cuestion de GGG y todo el sistema de salud que montò el gobierno es una muestra desgradable de lo que no deberiamos sostener, y cambiar lo mas rapidamente posible, tomando los servicios de profesionales mas dignos y mejor formados.
Hoy comprendemos que nuestra vida, la de nuestras familias y amigos estan en juego y en manos de verdaderos amateurs y chantas.
No esta clara cual es la solucion a este problemon que padecemos los argentinos, y sera dificil obtenerla……, lo que si esta claro que haciendo lo que esta haciendo este gobierno no vamos a mejorar en ninguno de los rubros considerados.
22/02/2021 a las 10:30 PM
ES CIERTO LO QUE DECIS. MAYORIA DE CHANTAS.
VOS DEJAS EN CLARO QUE TE TRAICIONA EL SUBCONSCIENTE EN TU ACTIVIDAD SOS LO MISMO, ADEMAS DE COMPLICE DEL SAQUEO. POR ESO NO TE DA PARA APORTAR ALGO POSITIVO.
21/02/2021 a las 10:30 AM
Siguen marcando la agenda con el tema de la vacuna. Ginés hace rato que acordó que le deja a la gordita malcontenta su lugar, y vuelve a criar chanchos y hacer (tomar también) vino. Ya está tan hecho, que no necesita ninguna cometa más, y ahora les toca el turno a otros.
Lo velado es la intención de hacer de la vacuna un bien escaso y preciado, por el que todos se pelean, y hasta cometen ilícitos y se hacen echar, para que los inoculen. Al igual que en diversos países del mundo, se cargan las tintas con historias que posicionan la idea de que hay que tener suerte o influencia parta poder recibir su dosis de ARN recombinante (amén de mercurio, aluminio, y quién sabe qué otras cosas, pues el acuerdo del gobierno con los laboratorios es que se mantenga secreta la fórmula de composición).
Seguimos la jeringa como a una zanahoria, mientras se siguen afanando el país.
21/02/2021 a las 10:37 AM
LEY DE VACUNAS DESTINADAS A GENERAR INMUNIDAD ADQUIRIDA CONTRA EL COVID-19Ley 27573Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE VACUNAS DESTINADAS A GENERAR INMUNIDAD ADQUIRIDA CONTRA EL COVID-19
Artículo 1° – Declárese de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria establecida por la ley 27.541 y ampliada por el decreto 260/20, su modificatorio y normativa complementaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la mencionada enfermedad.
Artículo 2° – Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, conforme el procedimiento especial regulado por el artículo 2°, inciso 6, del decreto 260/20, su modificatorio y la decisión administrativa 1.721/20, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición.
En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos.
Artículo 3° – La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, de conformidad con lo establecido en el artículo 2°, no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la República Argentina con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:
a) Cualquier bien, reserva o cuenta del Banco Central de la República Argentina;
b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la República Argentina, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;
c) Cualquier bien perteneciente al dominio privado del Estado, de acuerdo al artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación;
d) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;
e) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la República Argentina, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t. o. 2014);
f) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;
g) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la República Argentina;
h) Impuestos y/o regalías adeudadas a la República Argentina y los derechos de ésta para recaudar impuestos y/o regalías;
i) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la República Argentina;
j) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la República Argentina; y
k) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.
Artículo 4° – Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, conforme el procedimiento especial regulado por el decreto 260/20, su modificatorio y la decisión administrativa 1.721/20, cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, a incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, de conformidad con las leyes 27.275, de Acceso a la Información Pública, 26.529, de Derechos del Paciente, y normas concordantes, complementarias y modificatorias.
Artículo 5° – Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, a suscribir, en los contratos que celebre conforme el procedimiento regulado en la presente ley, todos los actos administrativos previos y posteriores tendientes al efectivo cumplimiento de éstos, a modificar sus términos, y a incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19, con el objeto de efectuar la adquisición de las mismas.
Artículo 6° – Exímese del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, incluido el impuesto al valor agregado, así como también de la constitución de depósito previo, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud, por cuenta y orden del Ministerio de Salud, por el Fondo Rotatorio de OPS o con destino exclusivo al Ministerio de Salud, que tengan como objeto asegurar las coberturas de vacunas para generar inmunidad adquirida contra la COVID-19.
Idéntico tratamiento recibirán las vacunas que eventualmente puedan adquirir las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7° – Las exenciones establecidas en el artículo 6° se aplicarán a las importaciones de las mercaderías allí mencionadas para uso exclusivo del Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios de salud de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de esta ley.
Artículo 8° – El adquirente de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, objeto de esta ley, debe presentarlas a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) a los efectos de la intervención de su competencia y deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud, quienes deberán expedirse en un plazo máximo treinta (30) días, previo a su uso en la población objetivo.
Artículo 9° – En el marco de la Emergencia Sanitaria establecida por la ley 27.541 y ampliada por el decreto 260/20, su modificatorio y normativa complementaria, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, autorízase, por la excepcionalidad del contexto pandémico, a los organismos competentes a realizar la aprobación de emergencia de las vacunas objeto de esta ley, con el debido respaldo de la evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia.
Artículo 10.- Los contratos celebrados en virtud de la presente ley deberán ser remitidos a la Auditoría General de la Nación con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°, segundo párrafo, de la presente ley.
Artículo 11.- Los contratos celebrados en virtud de la presente ley deberán ser remitidos a las autoridades de la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y de la Comisión de Salud del Honorable Senado de la Nación con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°, segundo párrafo, de la presente ley.
Artículo 12.- Las facultades y autorizaciones establecidas en la presente ley tendrán vigencia mientras dure la emergencia sanitaria declarada por la ley 27.541 y ampliada por el decreto 260/20, o aquella normativa que la prorrogue.
Artículo 13.- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADA BAJO EL N° 27573
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – SERGIO MASSA – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul
e. 06/11/2020 N° 53687/20 v. 06/11/2020
Fecha de publicación 06/11/2020
22/02/2021 a las 10:35 PM
CON O SIN –ARGVACUNAGATE– PREPARENSE POR QUE VIENE EL GOLPE QUE MAYORIA NIEGA. ESTAMOS EN EL PRECIPICIO SIN FONDO Y TODOS LO QUE LO NIEGAN O NO LO QUIEREN VER, SE VAN A QUERER MATAR EN DIAS NOMAS. DE ACA NO SE VUELVE….
Las reservas netas de la entidad quedaron, según el balance consolidado, en unos 5.015,5 millones de dólares.
https://www.infobae.com/economia/2021/02/22/el-banco-jp-morgan-advirtio-que-las-reservas-netas-ya-cayeron-usd-800-millones-este-ano/
Si además se le descuenta las tenencias de oro (USD 3.609,8 millones el 15 de febrero), los activos líquidos o utilizables para intervenir en forma inmediata en el mercado -aunque el oro requiere de una simple operación financiera en el exterior para hacerse líquido- suman unos 1.405,7 millones de dólares.
En su análisis, JP Morgan calcula las reservas netas descontando los depósitos en dólares del sector público, entre otros item, lo que arroja un nivel de reservas netas de USD 3.000 millones al 17 de febrero, con una baja de USD 800 millones en el transcurso de 2021. Y en cuanto a reservan líquidas (sin contar el oro), estas quedan negativas en unos 1.600 millones de dólares.
ENTENDIERON NO HAY RESERVAS ESTAN NEGATIVAS , (COMO ADVERTI DIAS ATRAS) ESTAMOS TRANSITANDO LA MAYORIA EN UN TRANCE SUICIDA, UN SUEÑO, A PUNTO DE SINCERARSE.
22/02/2021 a las 10:37 PM
SE VACUNARON ANTES DE TIEMPO LOS SUEGROS DE MAZZA, AHORA DICEN QUE LOS PADRES DE VIZZOTTI TAMBIEN.
SIN DUDA EL ESPIA LES TIRO UNA BOMBA NEUTRONICA.
EL SALVESE QUIEN PUEDA NO EXCLUYE A NADIE.
22/02/2021 a las 10:38 PM
Manuel Adorni
@madorni
Todos aquellos que por acomodo han recibido la vacuna (arriesgando la vida de aquellos que la necesitan y aún no la tienen disponible) deben renunciar a sus cargos (si es que son funcionarios) y se los debe inhabilitar de por vida para ocupar cargos públicos. Fin.
·
6h
https://abs-0.twimg.com/emoji/v2/svg/1f534.svg REITERAMOS | Carla Vizzotti habló sobre los vacunados vip en el Ministerio de Salud: “Lo desconocía totalmente”
ESTA “DESINFORMADA” ES LA PROXIMA VICTIMA DEL –ARGVACUNAGATE–.
23/02/2021 a las 11:10 AM
VACUNA HOLOGRAFÍA COMPLETA – 100% efectiva!!!
Te inmuniza y lo puedes comprobar.
24/02/2021 a las 9:32 AM
La Vacuna esta en el Holografía.
Llévalo en el Celular o guardarlo.en imagen.