Por Hernán Andrés Kruse.-

En su edición del 22 de diciembre, Infobae publicó un artículo del doctor Rodolfo Barra titulado “El instituto jurídico del Decreto de Necesidad y Urgencia”. El abogado del Estado defiende enérgicamente el mega DNU del presidente de la nación que provocó-y sigue provocando-airadas protestas de vastos sectores de la población. El doctor Barra afirma con todo acierto que en nuestro sistema jurídico quien ocupa la presidencia de la nación es su jefe supremo. Además es el jefe de gobierno y el responsable máximo de la administración del país. En consecuencia, el presidente se asemeja según el abogado del Estado al Rey de España, por ejemplo, o al jefe de Estado de un sistema de gobierno parlamentario. Para cumplir con la función de jefatura política del país la constitución le otorga una serie de facultades o competencias enumeradas en su artículo 99. Entre ellas cabe citar las de dictar normas de carácter legislativo, los DNU “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes” (artículo 99.3). Ello significa que, en circunstancias excepcionales, la constitución autoriza al presidente a ejercer funciones propias del Congreso.

En opinión del doctor Barra la situación presente es de tal gravedad que legitima la decisión del presidente libertario de imponer el mega DNU, que en la práctica significa un feroz ajuste sobre el pueblo. “No es cierto”, enfatiza el abogado del Estado, “que con el dictado del DNU se saltea al Congreso. El Congreso puede derogarlo, o modificarlo, con una ley, en menos de 24 horas, o anularlo conforme con el procedimiento de la ley 26.122, también en 24 o 48 horas. ¿Qué no puede hacerlo así porque no tiene suficientes mayorías, porque no son posibles los acuerdos, etc.? Bueno, precisamente por estas razones la Constitución Nacional le otorgó al Presidente-basado en su mayoría electoral (56% de los votos)-la competencia legislativa a las que nos estamos refiriendo, cuando la urgencia, la emergencia, la necesidad social, exigen medidas expeditas, de valentía política, de ejercicio de la Jefatura Suprema de la Nación”.

El día de su asunción Javier Milei habló de espaldas al Congreso. Se trató de un gesto que constituye todo un símbolo. En efecto, el presidente libertario dejó bien en claro desde el principio que su estilo de gobierno se basará en la comunicación directa con el pueblo, es decir, en el desconocimiento de las instituciones intermedias, como el Congreso. Esta forma de ejercicio del poder es contraria a la democracia republicana consagrada por la constitución de 1853 cuyo padre intelectual fue Juan Bautista Alberdi. Según la Carta Magna el pueblo no delibera ni gobierna sino por intermedio de sus representantes, es decir, por intermedio de los diputados y senadores nacionales. Queda en evidencia la decisión del presidente Milei de ejercer el poder no como lo estipula la constitución de 1853 sino como si fuera un monarca tal como lo acaba de reconocer el propio doctor Barra. Si ello es así a partir del 10 de diciembre se produjo un cambio profundo de régimen político. Ello significa que la democracia republicana-o democracia liberal-ha sido sustituida por la monarquía. En las últimas horas el presidente no hizo más que confirmar este cambio radical al reconocer que si el Congreso no aprueba su mega DNU y la Ley Ómnibus no dudará en convocar a la población a un plebiscito para que se pronuncie por sí o por no respecto a ambas decisiones gubernamentales.

En esta hora tan compleja de la Argentina es bueno rememorar a aquellos pensadores políticos que escribieron libros memorables sobre la democracia liberal, como Aristóteles (Política), Maquiavelo (El Príncipe-Discursos sobre la primera década de Tito Livio), Locke (Ensayo sobre el gobierno civil), Montesquieu (El espíritu de las leyes) y Madison (El Federalista). A continuación paso a transcribir la didáctica explicación de María Laura Eberhardt (UBA, Argentina, “El control del poder en el gobierno republicano: De la teoría política clásica a las democracias populistas de la actualidad”, Utopía y praxis Latinoamericana, 2019) del pensamiento político de los autores citados. En estos momentos aciagos que estamos viviendo la lectura de estos prohombres del pensamiento político de todos los tiempos se torna imprescindible.

ARISTÓTELES (384 – 322 A.C; ESTAGIRA, GRECIA)

“Aristóteles postula en Política la teoría clásica de las formas de gobierno. Su tipología se basa en dos criterios. Primero, quién gobierna: cuántos individuos ejercen el poder soberano o el gobierno (uno, pocos, la mayoría). Segundo, cómo gobierna/n, en interés de quién/es: en vistas del interés general (las formas rectas), o del interés particular (las formas desviadas). El gobierno unipersonal que vela por el bien común se llama monarquía; el gobierno de pocos en el que gobiernan los mejores o atendiendo a lo mejor para la ciudad y para la comunidad, es la aristocracia; y cuando gobierna la mayoría mirando al bien común, “recibe el nombre común a todos los regímenes políticos: república (politeia)” (Aristóteles). Las desviaciones de los regímenes rectos serían: la tiranía (de la monarquía), orientada al interés del rey; la oligarquía (de la aristocracia), al de los ricos; y la democracia (de la república), al de los pobres; sin considerar ninguna de ellas lo que conviene a la comunidad. Aristóteles prefiere la Politeia (“constitución” o “república”) en tanto mejor forma de gobierno. Esta forma recta resulta de una combinación entre dos formas viciadas: la oligarquía o gobierno de los ricos (la minoría) y la democracia o gobierno de los pobres (la mayoría), ambos en interés propio: “es la república, sencillamente, una mezcla de oligarquía y democracia” (Aristóteles).

Bobbio advierte que el criterio predominante para distinguir oligarquía y democracia en Aristóteles deja de ser cuantitativo y pasa a ser cualitativo: “Que la oligarquía sea el gobierno de pocos y la democracia el de muchos puede depender solamente del hecho de que generalmente los ricos en toda sociedad son menos que los pobres; pero lo que distingue una forma de gobierno de otra no es el número, sino la condición social de quienes gobiernan (Bobbio). La república asegura la paz social porque remedia la causa de tensión mayor en una sociedad: la lucha entre ricos y pobres. La virtud de este régimen es que realiza la única unión posible, a juicio de Aristóteles, entre la riqueza y la pobreza. Esa unión se logra a partir de la mezcla (gobierno mixto) entre las instituciones características de los dos regímenes corruptos que la conforman (oligarquía y democracia), obteniendo un justo medio que da origen a una forma de gobierno buena. Para Aristóteles la virtud radica en la mesura, el equilibrio, la moderación, el término medio, la vida intermedia, que evita los excesos en ambos sentidos. El mejor régimen será el que alcance tal punto medio. Aristóteles indica tres procedimientos a través de los cuales se puede hacer esa síntesis y combinación: “o bien hay que tomar los dos tipos de medidas que unos y otros establecen”, o “tomar el término medio de lo que unos y otros disponen”, o “medidas correspondientes a ambas: unas, a la legislación oligárquica, y otras, a la democrática” (Aristóteles). La politeia constituye un régimen intermedio que, al integrar y contrapesar los humores opuestos de la sociedad es el único libre de sediciones. De este modo, garantiza estabilidad al régimen, fundamento básico del buen gobierno. La forma republicana de gobierno se basa en el control mutuo y el equilibrio entre los dos principales intereses sociales en pugna: “en la república bien mezclada debe parecer que existen ambos regímenes y ninguno de los dos en particular, y que base su salvación en sí misma, y no fuera; (…) porque en absoluto querría otro sistema ninguno de los partidos de la ciudad” (Aristóteles).

La cuestión del control, radica en mantener a raya y en equilibrio a los dos sectores cuyos intereses son radicalmente opuestos en la sociedad: los ricos y los pobres. Dicho mutuo control resulta fundamental para alcanzar y sostener la deseada estabilidad del régimen. Estos sectores contrapuestos “no soportarán gobernar alternativamente, a causa de la mutua desconfianza, y en todas partes el más digno de confianza es el árbitro, y árbitro es el de la clase media” (Aristóteles). Por tanto, “cuanto mejor mezclado esté el régimen, tanto más estable” (Ídem). Consecuentemente, “el legislador, en su régimen, debe siempre ganarse a la clase media; y si establece leyes oligárquicas, debe orientarlas a la clase media; y si democráticas, atraerse también con las leyes a éstos” (Aristóteles). Y agrega: “donde la cantidad de la clase media es superior a ambos extremos o a cada uno aisladamente, allí el régimen puede ser estable; ya que no hay que temer que alguna vez se pongan de acuerdo los ricos con los pobres en contra de éstos, pues nunca desearán servir los unos a los otros, y si buscan, ningún régimen más común encontrará que éste” (Ídem). Ciertamente, en Aristóteles “la superación del conflicto entre las dos partes antagónicas no sobreviene, como para Polibio, a nivel institucional, sino que se presenta en la sociedad (…) mediante la formación de una fuerte clase media que tiene un interés propio, de clase, por la estabilidad” (Bobbio). El equilibrio aristotélico antes de ser institucional es social, y solamente es institucional si primero es social: “la teoría aristotélica de la política más que una teoría del gobierno mixto es la concepción de una sociedad sin grandes desequilibrios de riqueza” (Ídem).

NICOLÁS MAQUIAVELO (1469-1527, FLORENCIA)

“Maquiavelo ofreció una clasificación bipartita de las formas de gobierno: “cuantos Estados, cuantos dominios han tenido y tienen autoridad sobre los hombres han sido y son repúblicas y principados” (Maquiavelo). Su clasificación es cuantitativa, según si gobierna una sola persona (física) o un colectivo (persona jurídica). Este último, puede ser un colegio aristocrático o una asamblea popular (Bobbio). La república podía ser aristocrática o democrática y el principado (reino) podía ser hereditario o nuevo. Maquiavelo referencia a quienes clasificaron en tres los tipos posibles de gobierno: monárquico, aristocrático y popular (Maquiavelo). Sin embargo, reniega de tales formas buenas de gobierno debido a que cualquiera de ellas, “irremediablemente, degenerará en su contrario, por la semejanza que tienen, en este asunto, la virtud y el vicio” (Ídem). Agrega: “todas esas formas de gobierno son pestíferas, pues las buenas tienen una vida muy breve, y las malas son de por sí perversas” (Maquiavelo). En línea con Polibio, observa que “los legisladores prudentes huyen de cada una de estas formas en estado puro, eligiendo un tipo de gobierno que participe de todas, juzgándolo más firme y más estable, pues así cada poder controla a los otros, y en una misma ciudad se mezclan el principado, la aristocracia y el gobierno popular” (Maquiavelo: 2000, p. 38). Introduce así su preferencia por las formas mixtas, basada en que el mutuo control entre los diversos poderes permite lograr la ansiada firmeza, estabilidad y permanencia del gobierno, porque cada uno de esos poderes vigila y contrarresta los abusos de los otros. Maquiavelo admiraba el gobierno mixto de Roma, formado por dos cónsules, un senado y los tribunos de la plebe, en los que se hacían presentes los sectores antagónicos de la sociedad: el rey, la nobleza y el pueblo: “en toda república hay dos espíritus contrapuestos: el de los grandes y el del pueblo, y todas las leyes que se hacen en pro de la libertad nacen de la desunión entre ambos, como se puede ver fácilmente por lo ocurrido en Roma” (Maquiavelo). En Roma, “tan favorable fue la fortuna, que aunque pasó de la monarquía y la aristocracia al poder popular (…), no por eso se arrebató toda la autoridad a la corona para darla a los nobles, ni se anuló enteramente la autoridad de los nobles para darla al pueblo, sino que, permaneciendo mezcladas, compusieron una república perfecta, llegando a esa perfección gracias a la desunión entre la plebe y el senado” (Maquiavelo). Se trata de una republica “compuesta, compleja, formada por diversas partes que mantienen relaciones de concordia y discordia entre ellas” (Bobbio).

A diferencia del principado, en la república el control mutuo entre los intereses contrapuestos en la sociedad constituye un efectivo resguardo del gobierno y de la libertad. Este régimen mixto logra conciliar así el interés público (de los gobernantes) con el interés privado (de los habitantes), lo que le permite perdurar en el tiempo y mantener la libertad. Esta libertad encuentra su garantía y mejor guardián en los plebeyos (más que en los nobles), debido a que son “los que tienen menos deseo de usurparla”: “observando los propósitos de los nobles y de los plebeyos, veremos en aquéllos un gran deseo de dominar, y en éstos tan sólo el deseo de no ser dominados, y por consiguiente mayor voluntad de vivir libres, teniendo menos poder que los grandes para usurpar la libertad” (Maquiavelo). El apetito de dominación de los grandes se contiene por el deseo de no ser dominados de la plebe. Como en Aristóteles y Polibio, la canalización institucional y pública del conflicto inevitable entre los principales humores sociales enfrentados frena el accionar faccioso, contrario a la vida en común. Las leyes de la república benefician tanto a la comunidad como a los particulares, porque todos los sectores con sus intereses están presentes en el gobierno y se moderan mutuamente, en una conjunción de equilibrio y estabilidad. La república realiza la virtud en tanto propende a la actividad política de sus habitantes, porque la coincidencia entre el bien público y el bien particular hace surgir las mejores leyes, y porque al dar expresión a los diversos intereses y no estar atada al gobierno de uno solo es más capaz de adaptarse a los cambios de la fortuna y alcanzar la estabilidad de gobierno”.

JOHN LOCKE (1632-1704, REINO UNIDO)

“Locke defiende la libertad individual frente al poder del Estado. Parte de la premisa de que, si los hombres deciden salir del estado de naturaleza, en el que reina la libertad y la igualdad natural, es porque algunos individuos amenazan sus vidas y sus bienes. Acuerdan por tanto delegar ese poder que tienen por mandato divino de defender su supervivencia y conforman una sociedad, con el fin de “disfrutar de sus propiedades en paz y seguridad” (Locke). Para ello, establecen primero el poder legislativo, el supremo poder, encargado de hacer efectiva la ley natural fundamental: “la preservación de la sociedad” y “la de cada persona que forma parte de ella” (Ídem). Este poder legislativo requiere de ciertos frenos o controles en pos de preservar la libertad y seguridad ciudadana. Para comenzar, estipula que quienes dictan el derecho positivo deben hacerlo conforme al espíritu de la ley natural proveniente de Dios: “la ley de naturaleza permanece como regla eterna a la que han de someterse todos los hombres, tanto los que son legisladores como los que no lo son” (Locke). Y agrega: “las reglas que aquéllos dictan para que los demás hombres actúen de acuerdo con ellas, deben de estar de acuerdo (lo mismo que sus propias acciones) con la ley de naturaleza, es decir, con la voluntad de Dios (…) Y como la principal ley de naturaleza es la preservación de la humanidad, ninguna acción humana que vaya contra esto puede ser buena o válida” (Ídem). Luego agrega un segundo control a quienes ejercen la función legislativa, y es el gobierno de las leyes, puesto incluso por encima de las voluntades de sus hacedores, los legisladores: “sea cual fuere la forma que adopte un Estado, el poder supremo debe gobernar según leyes declaradas y aprobadas, y no mediante dictados extemporáneos y resoluciones arbitrarias” (Locke: 1998, p. 145). “El poder absoluto y arbitrario, o gobernar sin leyes establecidas, no puede ser compatible con los fines de la sociedad y del gobierno” (Locke: 1998, p. 144). Entiende que “los hombres no abandonarían la libertad del estado de naturaleza, ni se someterían a una norma, si no fuera porque buscan con ello preservar sus vidas, sus libertades y sus fortunas, y porque quieren que su paz y tranquilidad sean aseguradas por reglas establecidas” (Ídem).

El tercer control impuesto al Legislativo consiste en el modo previsto para su conformación y funcionamiento. Este debe asentarse en una asamblea, compuesta por muchas y diversas personas. Hechas las leyes, “la asamblea vuelve a disolverse, y sus miembros son entonces simples súbditos, sujetos a las leyes que ellos mismos han hecho; lo cual es un nuevo y seguro modo de garantizar que tengan cuidado de hacerlas con la mira puesta en el bien público” (Locke). Así como el Poder Legislativo debe ser temporal, el Poder Ejecutivo tiene que ser permanente: “como esas leyes que son hechas de una vez y en poco tiempo tienen, sin embargo, constante y duradera vigencia y necesitan ser ejecutadas y respetadas sin interrupción, es necesario que haya un poder que esté siempre en activo y que vigile la puesta en práctica de esas leyes y la aplicación de las mismas” (Locke). De ahí resulta “que los poderes legislativo y ejecutivo suelan estar separados” (Ídem). Abonando su postulado acerca de la conveniencia de separar los poderes o de colocar la función legislativa y la ejecutiva en manos distintas, como un modo de controlar y refrenar los posibles abusos de quienes los ejercen, sostiene que: (…) debido a la fragilidad de los hombres (los cuales tienden a acumular poder), éstos podrían ser tentados a tener en sus manos el poder de hacer leyes y el de ejecutarlas para así eximirse de obedecer las leyes que ellos mismos hacen; y como podrían también tener tentaciones de hacer las leyes a su medida y de ejecutarlas para beneficio propio, llegando así a crearse intereses distintos de los del resto de la comunidad y contrarios a los fines de la sociedad y del gobierno, es práctica común en los Estados bien organizados (donde el bien de todos es debidamente considerado) que el poder legislativo sea puesto en manos diversas, las cuales en formal asamblea, tiene cada una, o en unión con las otras, el poder de hacer leyes (Locke). Advierte las tentaciones particulares, adversas al bien común, que pueden surgir del hecho de concentrar el poder de hacer la ley y el de ejecutarla en la/s misma/s persona/s. La división y separación de estos poderes en distintos órganos implica un control o freno fundamental a la comisión de excesos en el ejercicio de las facultades, contraria a la libertad de los ciudadanos”.

Share