La reforma al sistema de riesgos del trabajo busca reducir la litigiosidad. Las evidencias son contundentes en torno a que la judicialidad es tan masiva que conspira contra la creación de empleos y que su principal causa es la discrecionalidad con que actúan los juzgados laborales de algunas provincias. El éxito de la nueva ley depende de la adhesión de las legislaturas provinciales y que las comisiones médicas funcionen con eficiencia y profesionalismo.
El sistema de riesgos del trabajo es un mecanismo de la seguridad social para prevenir y reparar los daños que se producen por accidentes laborales o enfermedades profesionales. El ente rector es la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la gestión de los servicios es delegada a las ART. Estas empresas son responsables de asesorar en materia de prevención, brindar prestaciones médicas y de rehabilitación y pagar los salarios caídos a los trabajadores que sufran siniestros laborales junto con las indemnizaciones que se fijan en la ley en caso de que se produzcan incapacidades permanentes o fallecimiento.
El sistema opera desde hace más de 20 años y ha mostrado muy buenos resultados. Desde su creación, la tasa de accidentes y enfermedades profesionales en los lugares de trabajo bajó desde 7,5% a 4,5% y la tasa de mortalidad se redujo desde 1,6 a 0,4 trabajadores por cada millón de trabajadores afiliados. Esto implica que en los 20 años que el sistema lleva funcionando se evitaron 9.710 muertes en los lugares de trabajo.
Sin embargo, el sistema está afectado por altos niveles de litigiosidad. Esto preocupa ya que impacta sobre las primas que las ART cobran a las empresas desalentando la generación de empleos. Según la SRT para el período que va entre los años 2010 y 2015 se observa que:
- El total de incapacidades permanentes producidas por siniestros laborales en esos 6 años fue de 365 mil.
- En el mismo período hubo 308 mil demandas judiciales contra las ART.
- Esto significa que 8 de cada 10 incapacidades permanentes por siniestro laboral generaron una demanda judicial contra las ART.
Estos datos muestran que la cantidad de juicios no es muy diferente a la cantidad de siniestros. Se trata de una deformación ya que la Justicia debería ser reservada para casos atípicos que ameriten un análisis pormenorizado. La masificación de los juicios provoca costosas distorsiones como el colapso de los juzgados, trabajadores que no tienen una respuesta con la inmediatez que necesitan y costos que crecen exponencialmente.
La Ley sobre Riesgos del Trabajo contempla reglas objetivas para la determinación de las indemnizaciones en base a criterios médicos que definen el porcentaje de incapacidad y la tarifación en la reparación económica. Esto es lo que garantiza inmediatez en las prestaciones y razonabilidad y previsibilidad en los costos. En cambio, si la evaluación del daño y su reparación dependen de los criterios discrecionales que aplica cada juez, el acceso a las prestaciones se enlentece y los costos se vuelven impredecibles. Asi es como se ha llega al extremo de que muchas empresas están pagando a la ART más que lo que pagan a la obra social para dar atención médica a toda la familia del trabajador.
Los críticos de la reforma alegan que el problema se origina porque la cobertura de una contingencia social no debería ser gestionada por entidades con fines de lucro, como son las ART. Si este argumento fuera válido habría que cuestionar, por ejemplo, que los alimentos sean provistos por supermercados, los medicamentos por farmacias y la atención médica por clínicas privadas. Es tan incoherente el planteo como el pasar por alto las abismales diferencias en la cantidad de juicios por trabajador según la provincia. Mientras que los juzgados laborales de la Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Santa Fe aceptan aproximadamente 20 juicios de siniestros laborales por cada 1.000 trabajadores, en el resto de las provincias este indicador no supera el 6 por 1.000. ¿Qué otro motivo que no sea la conducta mucho más permisiva de la Justicia de estas cuatro provincias con respecto al resto puede explicar semejantes diferencias?
El punto clave de la reforma es que establece que todos los trabajadores siniestrados deben ser evaluados en las comisiones médicas del sistema de riesgos del trabajo aplicando los criterios técnicos que fija la normativa. Sólo en caso de controversias respecto a este dictamen se habilita la intervención judicial. El objetivo es que la mayoría de los casos sean resueltos de manera ágil aplicando criterios objetivos en las comisiones medicas y que la Justicia sólo actúe en situaciones atípicas. Para lograrlo es necesaria la adhesión de las legislaturas provinciales y la modernización de las comisiones médicas a los fines de que brinden una calidad de servicio acorde a la función estratégica que cumplen. (IDESA)
22/02/2017 a las 2:55 PM
En primer lugar es absurdo poner en la misma bolsa a las ART con supermercados, farmacias y clínicas privadas, cuando aquéllas brindan sus servicios de salud ocupacional precisamente mediante clínicas, hospítales, sanatorios, todos privados y se auto-abastecen y proveen sus suministros a través de las grandes droguerías, etc. Lo absurdo es haber privatizado los accidentes laborales y las enfermedades profesionales cuando tales deberían ser incluidas en el área de la SEGURIDAD SOCIAL porque los trabajadores son también personas como los demás ciudadanos.
En segundo lugar -aunque debería ser el primero- la magnitud de la litigiosidad no la busquen en la defenestrada “Industria del Juicio” como lo definió el ex ministro Cavallo, sino por el mero principio nunca llevado a cabo por las ART y antes por los mismos empleadores que es la PREVENCIÓN cuyos postulados que fueron incorporados en dicha LRT tomados de la ya añosa ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587 que data de 1972, principios tuitivos jamás aplicados por las aseguradoras de Riesgos del Trabajo, lo cual habría sido muy beneficiosa para evitar muertes y mutilaciones a veces totalmente irreparables.
En tercer lugar y viendo lo mal que actúan las CCMM las cuales están llenas de médicos sin formación de post grado como son los del Trabajo o Legistas, careciendo también de técnicos en Higiene y Seguridad para que investiguen cada siniestro, lugar, modo de ocurrencia, etc. y sin embargo, sin ningún pudor los médicos que revistan en ésas dictaminan que tal o cual secuela post siniestral no se corresponde con tal evento o lugar de trabajo y así puedo decirles con conocimiento de causa lo que ha ocurrido en nuestro país desde la puesta en vigencia de la Ley 24557 en aquél día 18vo. aniversario del fallecimiento del creador del justicialismo Gral. J.D. Perón. Toda una paradoja de otro peronista… C.S. Menen.
22/02/2017 a las 10:24 PM
LA MAFIA MÉDICA.
https://youtu.be/EFAxcMOyLDE