Por Carlos Tórtora.-

Después de la dolarización, la liquidación del Banco Central es la propuesta económica de Javier Milei que mayor revuelo causó. Días atrás, uno de sus asesores económicos, el banquero Juan Napoli, relativizó el tema explicando que no se cerrará la entidad en caso de llegar al gobierno Milei.

Analizando el tema, lo primero que llama la atención es que la entidad data recién de 1935. ¿Quién cumplía antes las funciones del BCRA?

La crisis bancaria de 1890-91 impulsó la creación de instituciones como la Caja de Conversión y el Banco de la Nación, que centralizaron instrumentos y funciones propios de un banco central. A partir de entonces se sucedieron varios proyectos de ley proponiendo la creación de un Banco Central, hasta que la reforma monetaria y fiscal de 1935 creó la institución, que pasó a ejercer funciones de emisión de billetes, acumulación de reservas internacionales, control del sistema bancario y agente financiero del Estado. Por último, en 1946, el BCRA fue nacionalizado, ya que hasta entonces era una entidad mixta, y en el 49 pasó a depender del Ministerio de Finanzas.

Este breve relato histórico muestra cómo las funciones del BCRA fueron antes realizadas por otras entidades, lo que podría también ocurrir en el futuro.

Ocurre que son las funciones del banco las que permanecen inalterables porque tienen rango constitucional. Así lo señalan explícitamente los incisos 6 y 11 del artículo 75 de la Constitución Nacional. El primero destaca que corresponde al Congreso establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda. El segundo establece que corresponde al Congreso hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras y adoptar un sistema uniforme de pesas y medidas para toda la Nación.

Funciones inmodificables

Tenemos entonces que es una atribución indelegable del Congreso la creación y regulación del banco. Cualquier reforma del mismo escapa entonces a la esfera de competencias del Ejecutivo y requiere de la intervención del Legislativo. En segundo lugar, la función de emitir billetes es inmodificable, salvo mediante una reforma constitucional. Sea bajo el nombre de Banco Central o cualquier otro, alguna entidad deberá cumplir esta función. O sea que lo que no puede dejar de cumplirse es la función. La discusión sobre la emisión con o sin respaldo ya no es una cuestión jurídica sino económica. Entonces, el Estado no puede renunciar a su facultad de emitir mediante ninguna decisión política. Podrá sí dejar de emitir circunstancialmente si fuera la política económica pero no decidir que no emitirá más.

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