Por Guillermo Cherashny.-
El gobernador de Buenos Aires tiene una sola actividad, cual es ser el candidato a la reelección; pero tropieza con la oposición de Máximo Kirchner, quien entiende con razón que le falta calle y propone a Martín Insaurralde como candidato. Entonces Carlos Bianco, el jefe gabinete, lanzó la candidatura de Cristina a la presidencia en el 23 sin que ella no se pronunciara en ese sentido, aunque lo seguro es que no apoyará nuevamente a Alberto Fernández. No se entiende cuál sería el interés de la vicepresidente en lanzarse, cuando en privado dice que la elección del 2023 está perdida. En realidad, al que supuestamente le convendría esa candidatura es a Axel Kicillof, porque el distrito donde mejor mide ella es la PBA, pero no tiene ninguna chance de ganar y sólo permitirá sumar muchos votos en la provincia, que le alcanzarían supuestamente a Kicillof para reelegirse. Esa chance es totalmente remota porque, aunque la votación a presidente y gobernador es el mismo día, el año pasado Juntos le ganó por casi el 2% al Frente de Todos y hoy la situación está mucho peor que en las elecciones generales pasadas.
Habría una novedad: la aparición de un candidato a gobernador del espacio de Javier Milei que mide el 20% en la PBA, pero los votantes bonaerenses podrán votar a presidente al economista pero muchos de ellos cortarán la boleta para impedir el triunfo de Kicillof, a quien desprecian por la estatización de YPF y las desastrosas negociaciones con Repsol y el Club de París y por la posición ideológica del gobernador, al que identifican con el marxismo, por lo cual es el candidato a derrotar por los votantes libertarios.
22/04/2022 a las 2:11 AM
NINGUNO EN EL KIRCHNERISMO, TIENE CHANCE DE REELECCIÓN.
22/04/2022 a las 9:06 AM
EL KIRCHNERISMO ESTÁ CUMPLIENDO CON EL PLAN «TIERRA ARRASADA» E INSTALARON MUCHAS FÁBRICAS DE POBRES.
A LA CHORRA ASESINA LE ESTÁ FALLANDO EL PLAN DE DOMINAR LA JUSTICIA.
SU TESTAFERRO SE SENTÓ ARRIBA DE LA VACA MUERTA Y DICE QUE SE FUE AL CARAJO.
MIENTRAS TANTO LA INFLACIÓN ES IMPARABLE CON UN PAÍS CASI PARADO.
LO POCO QUE SE MUEVE ES PORQUE LA GENTE QUIERE SACARSE DE ENCIMA LOS POCOS PESOS DESVALORIZABLES.
RECUERDEN POCOS MESES ANTES DE LA PLANDEMIA, HAY QUE VOTAR F.F.,VUELVE EL ASADO, 20% DE AUMENTO A LOS JUBILADOS, VOLVIERON MÁS BUENOS.
AHORA QUE NO SE QUEJEN, QUIENES LOS VOTARON.
MUCHOS COMERCIANTES SE FUNDIERON.
MUCHOS TRABAJADORES PERDIERON EL TRABAJO.
MUCHOS NO PUDIERON SEGUIR ALQUILANDO.
MUCHOS DEJARON DE ESTUDIAR.
MUCHOS QUE HOY TIENEN UN TRABAJO DE $ 60.000 VEN QUE UNA FAMILIA DE PLANEROS GANAN $ 100.000.-
NIVELANDO PARA ABAJO.
CULPA?
HAY CULPA DEL PUEBLO QUE VOTÓ MAL, ESPECIALMENTE DEL QUE DICE:
-NO VOY A LA ESCUELA, Y COBRO POR ESTUDIAR.
.NO VOY A TRABAJAR Y COBRO UN PLAN.
.NO SOY JUBILADO Y COBRO COMO UN JUBILADO.
22/04/2022 a las 9:08 AM
CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA
Ley Nº 24.430
Ordénase la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional (sancionada en 1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994).
Sancionada: Diciembre 15 de 1994.
Promulgada: Enero 3 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º.- Ordénase la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional (sancionada en 1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994) que es el que se transcribe a continuación:
CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA
PREÁMBULO
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.
PRIMERA PARTE
Capítulo Primero
Declaraciones, derechos y garantías
Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.
Artículo 2º.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.
Artículo 3º.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.
Artículo 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.
Artículo 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Artículo 6º.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.
Artículo 7º.- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.
Artículo 8º.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias.
Artículo 9º.- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.
Artículo 10.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.
Artículo 11.- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.
Artículo 12.- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.
Artículo 13.- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Artículo 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.
Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Artículo 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.
Artículo 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.
Artículo 22.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.
Artículo 23.- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.
Artículo 24.- El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados.
Artículo 25.- El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.
Artículo 26.- La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional.
Artículo 27.- El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.
Artículo 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Artículo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Artículo 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.
Artículo 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.
Artículo 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.
Artículo 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Artículo 34.- Los jueces de las cortes federales no podrán serlo al mismo tiempo de los tribunales de provincia, ni el servicio federal, tanto en lo civil como en lo militar da residencia en la provincia en que se ejerza, y que no sea la del domicilio habitual del empleado, entendiéndose esto para los efectos de optar a empleos en la provincia en que accidentalmente se encuentren.
Artículo 35.- Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras «Nación Argentina» en la formación y sanción de las leyes.
CAPÍTULO SEGUNDO
Nuevos derechos y garantías
Artículo 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.
Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.
Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.
Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.
El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.
Artículo 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
Artículo 38.- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.
Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.
El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.
Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.
Artículo 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.
No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
Artículo 40.- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.
El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.
Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
SEGUNDA PARTE
AUTORIDADES DE LA NACION
TITULO PRIMERO
GOBIERNO FEDERAL
SECCION PRIMERA
DEL PODER LEGISLATIVO
Artículo 44.- Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación.
CAPÍTULO PRIMERO
De la Cámara de Diputados
Artículo 45.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.
Artículo 46.- Los diputados para la primera Legislatura se nombrarán en la proporción siguiente: por la provincia de Buenos Aires doce: por la de Córdoba seis: por la de Catamarca tres: por la de Corrientes cuatro: por la de Entre Ríos dos: por la de Jujuy dos: por la de Mendoza tres: por la de La Rioja dos: por la de Salta tres: por la de Santiago cuatro: por la de San Juan dos: por la de Santa Fe dos: por la de San Luis dos: y por la de Tucumán tres.
Artículo 47.- Para la segunda Legislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse a él el número de diputados; pero este censo sólo podrá renovarse cada diez años.
Artículo 48.- Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
Artículo 49.- Por esta vez las Legislaturas de las provincias reglarán los medios de hacer efectiva la elección directa de los diputados de la Nación: para lo sucesivo el Congreso expedirá una ley general.
Artículo 50.- Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer período.
Artículo 51.- En caso de vacante, el Gobierno de provincia, o de la Capital, hace proceder a elección legal de un nuevo miembro.
Artículo 52.- A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.
Artículo 53.- Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Senado
Artículo 54.– El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto.
Artículo 55.- Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
Artículo 56.- Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años.
Artículo 57.- El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación.
Artículo 58.- El Senado nombrará un presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de presidente de la Nación.
Artículo 59.- Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.
Artículo 60.- Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.
Artículo 61.- Corresponde también al Senado autorizar al presidente de la Nación para que declare en estado de sitio, uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior.
Artículo 62.- Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa, el Gobierno a que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro.
CAPITULO TERCERO
Disposiciones comunes a ambas Cámaras
Artículo 63.- Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el Presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones.
Artículo 64.- Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá.
Artículo 65.- Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente. Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrá suspender sus sesiones más de tres días, sin el consentimiento de la otra.
Artículo 66.- Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.
Artículo 67.- Los senadores y diputados prestarán, en el acto de su incorporación, juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución.
Artículo 68.- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.
Artículo 69.- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.
Artículo 70.- Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.
Artículo 71.- Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes.
Artículo 72.- Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala.
Artículo 73.- Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando.
Artículo 74.- Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el Tesoro de la Nación, con una dotación que señalará la ley.
CAPITULO CUARTO
Atribuciones del Congreso
Artículo 75.- Corresponde al Congreso:
1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.
2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.
Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.
La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.
No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.
Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determina la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.
3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
4. Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación.
5. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.
6. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales.
7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.
8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.
9. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios.
10. Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas.
11. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación.
12. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina: así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.
13. Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí.
14. Arreglar y establecer los correos generales de la Nación.
15. Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales, que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias.
16. Proveer a la seguridad de las fronteras.
17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.
19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.
Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
20. Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia; crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores, y conceder amnistías generales.
21. Admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente o vicepresidente de la República; y declarar el caso de proceder a nueva elección.
22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.
La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo.
La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad da los miembros de cada Cámara.
25. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz.
26. Facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias, y establecer reglamentos para las presas.
27. Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno.
28. Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él.
29. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.
30. Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.
31. Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires.
Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.
32. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina.
Artículo 76.– Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.
La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.
CAPÍTULO QUINTO
De la formación y sanción de las leyes
Artículo 77.- Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución.
Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras.
Artículo 78.- Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.
Artículo 79.– Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá, con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario.
Artículo 80.– Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.
Artículo 81.– Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.
Artículo 82.– La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta.
Artículo 83.- Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen: ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por si o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
Artículo 84.– En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, … decretan o sancionan con fuerza de ley.
CAPITULO SEXTO
De la Auditoría General de la Nación
Artículo 85.– El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo.
El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación.
Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.
CAPÍTULO SEPTIMO
Del Defensor del Pueblo
Artículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.
La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO PRIMERO
De su naturaleza y duración
Artículo 87.- El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de «Presidente de la Nación Argentina».
Artículo 88.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.
Artículo 89.– Para ser elegido Presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.
Artículo 90.– El Presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.
Artículo 91.– El Presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde.
Artículo 92.- El Presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna.
Artículo 93.– Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de «desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina».
CAPÍTULO SEGUNDO
De la forma y tiempo de la elección del Presidente y vicepresidente de la Nación
Artículo 94.- El Presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el Pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.
Artículo 95.- La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio.
Artículo 96.- La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior.
Artículo 97.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación.
Artículo 98.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación.
CAPÍTULO TERCERO
Atribuciones del Poder Ejecutivo
Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.
4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.
Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.
Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.
5. Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
6. Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.
7. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.
8. Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.
9. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.
10. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas da la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
11. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.
12. Es comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación.
13. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas; y por sí solo en el campo de batalla.
14. Dispone de las Fuerzas Armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.
15. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.
16. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El Presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el Artículo 23.
17. Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.
18. Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.
19. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.
20. Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.
CAPÍTULO CUARTO
Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo
Artículo 100.- El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.
Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde:
1. Ejercer la administración general del país.
2. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.
3. Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al presidente.
4. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el presidente de la Nación y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.
5. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente.
6. Enviar al Congreso los proyectos de ley de ministerios y de presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.
7. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de presu
22/04/2022 a las 10:29 AM
De nada sirven las leyes si no se cumplen.
Nuestro mayor problema es el delito de bestialismo y esa figura no está incorporada en el Código Penal y Procesal.
Mientras no se castigue en forma brutal el bestialismo en todas sus formas
-bestialismo contra las personas
-bestialismo contra los animales
-bestialismo político
-bestialismo económico
-bestialismo contra las instituciones
-bestialismo contra la patria
y demás bestialismos que padecemos ESTO NO TIENE SOLUCIÓN
22/04/2022 a las 11:33 AM
YO LA CUMPLO. SI EL RESTO HICIERA LO MISMO…………
22/04/2022 a las 11:59 AM
Muchos la cumplimos y muchísimos más no la cumplen.
Las leyes, actualmente, son «interpretadas» por los que no las cumplen y consecuentemente no las hacen cumplir. Eso es bestialismo jurídico y bestialismo contra la sociedad civilizada y debe neutralizarse.
22/04/2022 a las 12:23 PM
POR ESO, CADA UNO DE NOSOTROS DEBEMOS SALIR INDIVIDUALMENTE DE LOS GRUPOS QUE NOS MANEJAN.
CADA UNO DE NOSOTROS DEBEMOS ESTUDIAR, MEJORAR TODOS LOS DÍAS, NO DEJARNOS LLEVAR POR LOS GRUPOS, PORQUE SE TE PASA LA VIDA,
ELLOS NOS INCLUYEN PARA JODERNOS.
NOSOTROS DEBEMOS EXCLUIRLOS PARA QUE NO NOS MANEJEN.
COMO MUCHAS VECES DIGO, YA HAY MUCHOS ESCLAVOS DEL CELULAR.
EN EL FONDO, COMO MUCHAS VECES DIGO, LAS LEYES LAS HACEN LOS ABOGADOS EN EL LÍMITE, COMO PARA PODER 90 GRADOS A LA IZQUIERDA Y 90 GRADOS A LA DERECHA.
IGUAL QUE EL ALBAÑIL, TE REVOCA MUY LINDO LA PARED PERO MIENTRAS TANTO TE HIZO MIERDA LA VEREDA, O EL VERDULERO QUE HACE COMO TE ELIJE LA FRUTA, PERO MIENTRAS TAPA CON LA MANO QUE 3 MANZANAS ESTÁN MACHUCADAS.
EL BARRENDERO QUE BARRE LA CALLE Y MIENTRAS CON EL CEPILLO TE SALPICA CON BARRO LA VEREDA QUE BARRISTE.
O LA MAESTRA QUE TE ADOCTRINA A TU HIJO EN CONTRA TUYA.
22/04/2022 a las 1:09 PM
A mi no me maneja ningún grupo, vivo en mi locura como Harry Haller…esa es mi zona de confort…solo…esperando
https://www.fondosanimales.com/1280×1024/lobo-en-la-oscuridad.jpg
22/04/2022 a las 1:52 PM
A LA SEÑORA ELENA CRUZ Y SU MARIDO FERNANDO SIRO, EL KIRCHNERISMO, LOS PERSIGUIO, AMENAZO Y LOS PROHIBIO, POR HABER DICHO, QUE GRACIAS AL GRAL.VIDELA Y LAS FFAA, NO SOMOS CUBA.
UNO DE LOS Q’ MAS LOS CENSURO, FUE EL ACTUAL PRESIDENTE, BIGOTE FERNANDEZ.
LA ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, PROHIBIO QUE SE LES DIERA TRABAJO, Y ESTUVIERON PASANDO PENURIAS HASTA SU FALLECIMIENTO.
ESTA ES LA DEMOCRACIA, DELITOS DE OPINION, PARA LOS QUE NO PIENSAN IGUAL.
22/04/2022 a las 2:14 PM
ME ACUERDO Y TENÍA RAZÓN ESTA MUJER.
https://www.infobae.com/new-resizer/UdT2W2YMWKpSv46k3T6ND5C3uew=/768×432/filters:format(webp):quality(85)/arc-anglerfish-arc2-prod-infobae.s3.amazonaws.com/public/2MIBXU2W4VB35LZSFKM53KWO6I.jpg
22/04/2022 a las 12:10 PM
LA ÚNICA CONSTITUCIÓN LEGÍTIMA ES LA DE 1949, QUE EL GOBIERNO COMUNISTA-MASÓN DEL 55 DEROGÓ POR DECRETO.
22/04/2022 a las 12:26 PM
ANDÁ A CAGAR SIN BAJARTE LOS PANTALONES.
22/04/2022 a las 3:55 PM
Y ESO ES LO QUE VOS TENÉS EN LA CABEZA
22/04/2022 a las 8:30 PM
Y VOS LO COMÉS TODOS LOS DÍAS.
23/04/2022 a las 4:06 PM
NO VIEJO PELOTUDO, NO SOY COMO VOS.
22/04/2022 a las 5:07 PM
ESA CONSTITUCIÓN PERONISTA ERA FASCISTA.
LA VERDADERA ES LA DE 1853, LA QUE HIZO GRANDE AL PAÍS.
22/04/2022 a las 8:30 PM
CON LOS INMIGRANTES EUROPEOS.
22/04/2022 a las 9:23 AM
LA VACA MUERTA ESTÁ MÁS VIVA QUE NUNCA.
LA INFLACIÓN ESTÁ MÁS VIVA QUE NUNCA.
LA PLANDEMIA ESTÁ MÁS VIVA QUE NUNCA.
LA VAGANCIA ESTÁ MÁS VIVA QUE NUNCA.
LOS PAÑALES ESTÁN MÁS CAGADOS QUE NUNCA.
22/04/2022 a las 9:27 AM
Es, como tantos otros de su banda, víctima de sus propios relatos. No pueden salir de la agenda que se fijaron, en principio, para conformar a la masa, y luego para retroalimentarse y alinear a la tropa, en una incesante catarata de errores políticos. Desde la interminable plandemia, fogoneando las medidas más extremas y absurdas, hasta el discurso cotidiano, cuidadosamente controlado para no sacar los pies del plato. A una gestión de mediocre para abajo, se suman las consabidas posturas sobre matrimonio igualitario, aborto, cuestión de género (era risible, cada vez que intentaba hablar en andrógino…), intromisión en la acción policial y la justicia, privilegios para los amigos, llámense planeros o falsos empresarios. A todo esto, agreguemos que ni siguiera sabe conjugar los tiempos comunes de los verbos de uso más corriente, y que cada cosa que dice, mira para asegurar que la Cristi aprueba lo que dijo. No sé si Insaurralde será mejor…
22/04/2022 a las 9:37 AM
SE CUMPLIO 1 AÑO DEL FALLECIMIENTO DE ISAAC BARRIOS (VIVEPRESIDENTE DE CELTYV), ISAAC ERA UN OBRERO METALURGICO.
LAS BESTIAS DE MON TONEROS, QUE NO REPARABAN EN NADA POR SU FANATISMO, ASESINARON A SU HIJITO JUAN DE 3 AÑOS, A LA ENTRADA DE UN BANCO EN LANUS.
UNO DE LOS ATACANTES FUE INDIVIDUALIZADA COMO HIJA DE RODOLFO WALHS.
ISAAC COMENZO A MORIR DESDE ESE DÍA.
MURIO ESPERANDO JUSTICIA DE LOS JUECES ARGENTOS QUE NUNCA LLEGÓ Y VIENDO COMO LOS ASESINOS DE SU HIJITO, SE PAVONEAN EN LA T.V. Y SON ENTREVISTADOS POR EL PERIODISMO COBARDE
DESCANSA EN PAZ ISAAC JUNTO A TU HIJITO JUAN.
ARGENTGINA PROTEGE TERRORISTAS.
22/04/2022 a las 9:46 AM
MI SUEÑO ES VIVIR EN UNA ARGENTINA DONDE SU CENTRO MAYOR
DE LA CULTURA OSTENTARA EL NOMBRE DE UN PRÓCER DE LA
INTELECTUALIDAD, Y NO EL DE UN ANALFABETO, BRUTO, Y LADRÓN
QUE SE JACTABA DE «NO HABER LEÍDO JAMÁS UN LIBRO».
22/04/2022 a las 4:17 PM
¿Y Ud. le creyó que nunca leyó un libro?
22/04/2022 a las 8:32 PM
ESTÁ A LA VISTA QUE NUNCA PUDIÓ LEER UN LIBRO.
22/04/2022 a las 9:47 AM
MI SUEÑO ES VERLA PRESA, PUDRIÉNDOSE EN LA CÁRCEL.
22/04/2022 a las 9:58 AM
CADA UNO COSECHA EN LA VIDA LO QUE SIEMBRA.
YA ESTAMOS VIENDO QUE ELLA COMENZÓ A COSECHAR LO QUE SEMBRÓ.
MÁXIMO Y FLORENCIA LE AYUDAN EN LA COSECHA.
22/04/2022 a las 11:41 AM
POLÍTICA
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Escuchar artículo
El juez Casanello rechazó el pedido de Cristina Kirchner para ser sobreseída por la “ruta del dinero K”Al igual que el fiscal Marijuán, sostuvo que hay medidas de prueba pendientes. La defensa de la vicepresidenta había pedido el cierre de la causahttps://s3.amazonaws.com/arc-authors/infobae/dd55fccb-ef6b-4f6b-9eb7-fdd5c8736e22.jpg
Por
Nicolás Pizzi
22 de Abril de 2022
npizzi@infobae.com
23/04/2022 a las 6:11 PM
MI SUEÑO, ES NO VERLA NUNCA MAS.
22/04/2022 a las 9:50 AM
MI SUEÑO ES VIVIR EN UNA ARGENTINA DONDE NO EXISTIERAN
BASURAS COMO LOS MORAJUSES MOYANO, LOS DELINCUENTES
«CAMPORISTAS», NI LOS ZAFFARONIANOS JUECES VENALES.
22/04/2022 a las 9:58 AM
MI SUEÑO ES VIVIR EN UNA ARGENTINA DONDE
NO EXISTIERA NI UN SÓLO PERONISTA.
22/04/2022 a las 10:06 AM
QUE NADIE SE PREOCUPE POR EL FUTURO DE KICILLOF
PORQUE MARQUITOS PEÑA BRAUN YA LE RESERVÓ UN
PUESTO COMO REPOSITOR DE GÓNDOLAS EN UNO DE
LOS SUPERMERCADOS DE «LA ANÓNIMA». EL PROBLEMA
DEL «MEDIOPOLVO» KICILLOF ES QUE PREVIAMENTE
DEBERÁ ZANJAR UN EXÁMEN DE CAPACITACIÓN.
22/04/2022 a las 8:48 PM
Tierno lo tuyo
¡De dónde sacaste que un moishe va a hacer trabajar a otro moishe!
22/04/2022 a las 11:55 AM
Quienes en un futuro lejano se ocupen de historiar el pasado argentino,
desde el final del milenio actual en adelante, evocarán los setenta años
del despreciable «Peronismo» calificándolos como «La Edad Media de la
Argentina». Es decir la época del más repudiable oscurantismo, de la más
indeseada y atroz «irrupción de los Bárbaros» en una sociedad que hasta
entonces era envidiada en el mundo entero por su digna moral, elaborada
enjundia e inigualada capacidad de abnegación.
Julio Cortázar fue uno de los más grandes escritores argentinos. Acabó
su vida en un exilio voluntario en la milenaria Francia. Nunca más regresó
a su patria amada («la del Tango y el Luna Park» del boxeo que amaba).
Su cuento más famoso, el emblemático «Casa tomada», fue incluído entre
los cien cuentos que nadie debería dejar de leer en la historia de la
literatura universal. Ya viejo, jerarquizado en la parisina «UNESCO» donde
se desempeñaba, justificó así su exilio o fuga de la Argentina : «Fuí veinte
años maestro rural, vocación que me apasionaba. Luego profesor, hasta
que en la universidad me hicieron la vida imposible. Un gobierno cambió
mi país; y en 1950 lo abandoné para siempre. En el modesto segundo
piso de unos departamentos que alquilaba, junto a la ventana donde
pasaba mis horas escribiendo, habían colgado en el poste del alumbrado
un altoparlante que durante el día entero irradiaba la «Marcha Peronista».
Quienes se obsesionan por desvelar la intriga de «Casa tomada», tienen
allí el modo de lograrlo».
Lo dicho : tras la caída del Imperio Romano, la irrupción de «Los Bárbaros»
que sumieron a la vieja Europa en el más oprobioso oscurantismo.
Soñemos con un «RENACIMIENTO» como el que luego glorificó a Europa.
22/04/2022 a las 9:26 PM
Julio Cortázar no era argentino, nació en Bélgica murió en París y está enterrado en el Cementerio de Montparnasse.
Por eso fue un escritor brillante….no era argentino.
22/04/2022 a las 9:34 PM
Ya que estás al pedo, es viernes y todavía no cenaste mirá este video
https://youtu.be/QdX4WsEAimY
23/04/2022 a las 4:38 PM
HABER NACIDO EN OTRO PAÍS, NO LO HACE EXTRANJERO.
ES LA CULTURA, LA CRIANZA Y LAS VIVENCIAS, LO QUE FIJA
LA VERDADERA IDENTIDAD DEL INDIVIDUO.
SINO, QUE DIRÍAMOS DE GARDEL ?
22/04/2022 a las 12:05 PM
ECONOMÍA
Crece el peso de la deuda indexada: el 77% de la deuda que el Tesoro emitió en marzo fue atada a la inflaciónComo comparación, en febrero esa proporción era de 55 pesos por cada 100. El 82% de los bonos en pesos en circulación están vinculados a la evolución de los precios, según datos oficialeshttps://s3.amazonaws.com/arc-authors/infobae/01ecdc7e-71d2-40e6-8517-1f51864f501a.png
Por
Mariano Boettner
22 de Abril de 2022
AHH, PERO MACRI
22/04/2022 a las 12:07 PM
NOTI FEUDO Y NOTI CASTA
LA RIOJA: Modifican ley para que ex gobernadores, ex vicegobernadores y ex presidentes del TSJ puedan percibir otras remuneraciones más allá de la pensión
http://www.fenix951.com.ar/nuevo_2013/noticia.php?id=221431
22/04/2022 a las 12:29 PM
ASÍ PARECEN MÁS DECENTES, Y NO LOS JUZGAN POR CORRUPCIÓN.
22/04/2022 a las 12:27 PM
EN UN RAPTO DE LUCIDEZ SORPRESIVO, LA BANDA DE FORAJIDOS
LLAMADA «FRENTE DE TODOS» REFLEXIONÓ QUE EN EL 2023 ESTARÁN
PERDIDOS, Y COMO LÓGICA CONSECUENCIA DECIDIÓ SERRUCHARLE
EL PISO AL PAJARRACO FERNÁNDEZ PARA EVITAR EL DESASTRE.
FERNÁNDEZ REACCIONÓ GRITÁNDOLES «PERDIDOS UN CARAAAJOOO !!».
DE RESULTAS, EL ENTRIPAO REVELÓ DOS EVIDENCIAS :
PRIMERO; INCREÍBLEMENTE EL FRENTE DE TODOS ES CAPAZ DE RAZONAR.
SEGUNDO; YA NADIE TENDRÁ DUDAS AHORA DE QUE EL BABIECA FERNÁNDEZ
ES IRREMEDIABLEMENTE PELOTUDO.
22/04/2022 a las 12:53 PM
CRIMEN Y JUSTICIA
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El horror de la habitación 43: un proxeneta prostituía a su cuñada junto a su bebé en un hotel de Constitución
El acusado, un hombre de 51 años con un largo prontuario por robos y riñas, fue detenido esta madrugada por la Federal
Federico Fahsbender
Por
Federico Fahsbender
22 de Abril de 2022
ffahsbender@infobae.com
Y ESTE SEGURO QUE VOTÓ F.F.
22/04/2022 a las 1:40 PM
Sospechas de corrupción
El juez Sebastián Casanello rechazó sobreseer a Cristina Kirchner en la “ruta del dinero K”
FUISTE CRISTINA !!
22/04/2022 a las 1:50 PM
Sigue viva
La Zwi Migdal fue una red de trata de personas que operó entre 1906 y 1937 con sede en la ciudad de Buenos Aires. Estaba conformada por delincuentes judíos en su mayoría de origen polaco, que se especializaban en la prostitución forzada de mujeres judías, entre otras.
22/04/2022 a las 2:22 PM
LAS TRAIAN DE POLONIA CON PROMESA DE CASAMIENTO Y AQUÍ LAS PROSTITUIAN.
22/04/2022 a las 5:45 PM
Vean la película La Mala Vida, de Hugo Fregonese…
22/04/2022 a las 2:59 PM
En una de tantas camadas que venían de Polonia se coló como polizón Goyeneche que pasó mucho frío en la bóveda y se jodió la garganta. Olmedo era capitán del buque (El Capitán Piluso») y tu abuela ya venía trabajando en plena navegación así que cuando llegó ya era experta en la antigua profesión.
Dos degeneraciones después te hiciste fóbico a los judíos porque son más inteligentes y no tienen eyaculación precoz.
22/04/2022 a las 3:28 PM
Se te nota el foetor judaicus, sentate a esperar la salida de la primera estresha y mañana….nada de baño porque es Shabbat
22/04/2022 a las 3:31 PM
Este es el país que vos edificaste:
«… robo a mano armado de un celular en el barrio El Mondongo, de La Plata.»
Vos conocés bien la zona.
https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2022/04/22/la-plata-un-motochorro-mato-a-su-complice-para-quedarse-con-el-celular-que-habian-robado/
22/04/2022 a las 5:06 PM
De tanto usar la kipá se te pudrió el cerebro.
Por si lo ignorás Favaloro nació en el Barrio El Mondongo y fue una eminencia.
Lo que te asusta pasa en todos lados, en barrios pobres y en barrios ricos y los ajustes de cuentas entre ratas del hampa también.
Agrediste a Goyeneche…a Olmedo y ahora salís con una estupidez ridícula.
Si querés agredirme a mí buscá un buen argumento porque me causas risa
Ya que estás recortado por abajo habrá que pensar en recortarte por arriba y darle la cabeza a los jibaros.
Andá a cagar boludo
23/04/2022 a las 12:54 PM
Usted ex camarada ha interpretado mal. El tipo no agredió ni a Goyeneche ni a Olmedo sino que utilizó la ironía para referirse a su noble abuela y a la joyita que resultó en nietito que vendría a ser usted según indica mi comprensión de texto Made in Germany.
Como usted no ha negado la procedencia étnica de su abuela sobreentendemos carece de la genética (y del cerebro) imprescindible para formar parte de nuestro selecto cuerpo (Selecta Selección).
Tampoco nos queda claro qué hace usted luego del cierre de acceso a RT y su ridícula e inolvidable sumisión a Chávez-Maduro.
Sin embargo dado su amplia trayectoria como puteador anónimo le extenderemos una recomendación para que pueda sumarse a la élite de Cúneo.
23/04/2022 a las 7:58 PM
Si querés agredirme a mí buscá un buen argumento porque me causas risa.
22/04/2022 a las 5:09 PM
CALLATE NAZI INFELIZ, PARA LO ÚNICO QUE SERVIR ES
PARA EL INSULTO. SOS UNA BOLSA DE MIERDA.
22/04/2022 a las 5:42 PM
Mirá como va a ser Kicillof cuando sea grande
https://c7.alamy.com/compde/g5whte/judentum-judentum-und-judenverfolgung-antisemitismus-judischer-anwalt-bitten-zeichnung-ansichtskarte-1930er-jahre-zusatzrechte-clearences-nicht-vorhanden-g5whte.jpg
23/04/2022 a las 10:41 AM
IGUALITO A TU PAPA.
23/04/2022 a las 8:05 PM
No lo veo ni parecido, mi papá fue médico de las Schutzstaffel en el Campo de concentración de Mauthausen-Gusen,
23/04/2022 a las 8:14 PM
Una curiosidad ¿tenés capuchón?
22/04/2022 a las 4:22 PM
Olmedo fue un grande del humor argentino.
23/04/2022 a las 6:18 PM
SE CALCULA QUE LOS RUSOS VIOLARON CUATRO MILLONES
DE ALEMANAS.
ASÍ QUE NO SE SABE QUIENES SON ALEMANES PUROS O
ESTÁN MEZCLADOS CON ESLAVOS.
LO ÚNICO CIERTO QUE A LAS ALEMANAS «LES DEJARON EL CULO
COMO PA CHIFLA MONOS».
POR AHÍ NAZI PELOTUDO, SOS DESCENDIENTE DE RUSOS JUDÍOS.
23/04/2022 a las 8:56 PM
Hacé lo siguiente: bajate los calzones parate frente a un espejo y observá detenidamente como te dejó el rabino ¿te animás?
23/04/2022 a las 9:03 PM
Ya lo hiciste?
¿No te sentís humillado?
22/04/2022 a las 2:23 PM
https://www.youtube.com/watch?v=3e_6-V4JL4c
22/04/2022 a las 2:31 PM
Imaginensén que el kakarulismo (and friends) es esa zanja asquerosa llena de barro y bosta que bloquea el paso… pues entonces, ¡a taparse la napia y atravesarla sin asco, qué joder!
No me digan que no soi un pueta, je je je, lo parió!
ESTIMADO CHACARERO AMIGO, LA SECTA POLÍTICA K & COMPAÑÍA -PORQUE LOS RADICHETAS O LOS DEMÁS «ENTONGADOS» NO SON MENOS MALOS QUE LA BASURA KRIMINAL K- NO SÓLO TE ROBA EL FRUTO DE TU TRABAJO, SINO QUE ADEMÁS CON LO QUE «RECAUDA» TE HACE LA VIDA IMPOSIBLE, O SEA, ENCIMA CON TU PLATA TE CAGA LA VIDA ¡¡¿ENTENDÉS HERMANO!!?
POR ESO, YAST DUIT, JE JE JE…
https://www.youtube.com/watch?v=fuUbASFmU_k
22/04/2022 a las 3:18 PM
%%%%%%%%%%%%
Imaginensén que el kakarulismo (and friends) es esa zanja asquerosa llena de barro y bosta que bloquea el paso… pues entonces, ¡a taparse la napia y atravesarla sin asco, qué joder!
No me digan que no soi un pueta, je je je, lo pario!
ESTIMADO CHACARERO AMIGO, LA SECTA POLÍTICA K & COMPAÑÍA -PORQUE LOS RADICHETAS, ZURDELIS O DEMÁS «ENTONGADOS» NO SON MENOS MALOS QUE LA BASURA KRIMINAL K- NO SÓLO TE ROBA EL FRUTO DE TU TRABAJO, SINO QUE ADEMÁS CON LO QUE «RECAUDA» TE HACE LA VIDA IMPOSIBLE, O SEA, ENCIMA CON TU PLATA TE CAGA LA VIDA ¡¡¿ENTENDÉS HERMANO!!?…
POR ESO, YAST DUIT, JE JE JE…
https://www.youtube.com/watch?v=fuUbASFmU_k
22/04/2022 a las 3:27 PM
https://www.youtube.com/watch?v=a-Lbco5d7JU
BAJA LA DESOCUPACIÓN.
HOY HAY MUCHA GENTE HACIENDO ESTOS TIPOS DE LLAMADOS.
22/04/2022 a las 3:42 PM
https://www.youtube.com/watch?v=5TqgKVBX12Y
22/04/2022 a las 3:55 PM
https://www.youtube.com/watch?v=JbVMAjA4kBk
22/04/2022 a las 4:26 PM
El Kichi vuelve… para postularse en el Centro de Estudiantes.
22/04/2022 a las 4:33 PM
ANTES NO PUDIÓ?
22/04/2022 a las 9:08 PM
Extraña el asunto de las fotocopiadoras.
Del Kiosquito no quiere ni hablar.
22/04/2022 a las 5:10 PM
Primicia Total:
Dice Asís que en Francia gana Macron.
El comentario del analista argentino fue muy celebrado en el bunker de Le Pen.
22/04/2022 a las 5:19 PM
LA HUMORADA VIRALIZADA EN LAS REDES QUE MÁS ME GUSTÓ
Y QUE SE LLEVARÁ LAS PALMAS EN ESTA SEMANA QUE TERMINA :
ANÍBAL : «QUE EL CAMPO NI SUEÑE CON METERNOS LOS TRACTORES
EN LA CABA».
CAMPESINOS : «COMPRENDEMOS SU FOBIA A LOS TRACTORES, ANÍBAL;
ELLOS NO TIENEN BAÚLES».
22/04/2022 a las 9:00 PM
Sabés lo que pasa hace unos días un trabajador rural murió luego de que fuera aplastado por un tractor y eso me hizo reflexionar porque el pobre tipo estaba trabajando.
A mi no me gustaría morir aplastado mientras me depilo el ojete así que ¡ i sueñen con dejar que esos bárbaros crucen la General Paz!
22/04/2022 a las 5:27 PM
EL INVETERADO HUMOR DEL SENADOS LUIS JUEZ :
«¿CÓMO VE LA ACTUAL SITUACIÓN DOCTOR JUEZ?»
«MUY MALA; LA GENTE NO TOMA CONCIENCIA DE SU GRAVEDAD.
YO ESTOY MÁS PREOCUPADO QUE BARADEL SENTADO EN
SILLA DE PLÁSTICO».
22/04/2022 a las 5:32 PM
LA AGRESIVIDAD DE LA PERIODISTA VIVIANA CANOSA :
«SEÑORA, USTED SE SIENTE UNA REINA EN NUESTRO PAÍS, Y NO LO ES.
APENAS PODRÍA SER ‘ LA REINA DE TOLOSA ‘, PERO NO NUESTRA REINA.
EN SUMA : USTED NO PUEDE SER MÁS QUE UNA POBRE INFELIZ».
22/04/2022 a las 5:48 PM
«SU SANTIDAD REVERENDÍSIMA, ES PARA USTED . . . LLAMA CAFIERO».
«DECILE QUE NO ESTOY».
«DICE QUE ES URGENTE, SANTIDAD . . .»
«DECILE QUE NO ROMPA LAS PELOTAS, PENDEJO PELOTUDO !!!! «.
22/04/2022 a las 7:08 PM
Cortala, una vez alcanza y sobra.
Estás imitando al que publicaba la solicitada contra Perón.
¿Quien era?
Ah sí! Carlos de Lanús
22/04/2022 a las 8:42 PM
SE QUIERE IR CON DIOS.
22/04/2022 a las 9:01 PM
https://www.youtube.com/watch?v=0GhapnaXIEA
23/04/2022 a las 10:56 AM
HOY ME LEVANTÉ CON GANAS DE QUE LA DOCTORA
KIRCHNER ME CHUPE UN HUEVO.
23/04/2022 a las 5:55 PM
¡¡¡No sea mezquino., »Don Coj»…!!!, permítale »menu completo»
Guille
23/04/2022 a las 1:12 PM
shhhhhhhhhhhhhhhh no agan holas………………..
NIGOSIOS SON NIGOSIOS
Reuters.- Reino Unido (RU) permitirá los pagos en rublos a Gazprombank y sus filiales por el gas que va a los países de la Unión Europea hasta finales de mayo, reveló esta mañana un documento del Tesoro británico.
https://www.forbes.com.mx/ru-permite-pagos-a-gazprombank-por-las-importaciones-de-gas-de-la-ue/#:~:text=Foto%3A%20Chris%20Lawton%20%2F%20Unsplash.,un%20documento%20del%20Tesoro%20británico.
Otra agachadinha:
UE diz que pagamentos de gás podem ser possíveis sob proposta de rublos russos sem violar sanções
https://br.investing.com/news/forex-news/ue-diz-que-pagamentos-de-gas-podem-ser-possiveis-sob-proposta-de-rublos-russos-sem-violar-sancoes-992970
https://www.youtube.com/watch?v=c1eIQGCAXRU
23/04/2022 a las 1:27 PM
₽ ₽ ₽
NIGOSIOS SON NIGOSIOS
Reuters.- Reino Unido (RU) permitirá los pagos en rublos a Gazprombank y sus filiales por el gas que va a los países de la Unión Europea hasta finales de mayo, reveló esta mañana un documento del Tesoro británico.
https://www.forbes.com.mx/ru-permite-pagos-a-gazprombank-por-las-importaciones-de-gas-de-la-ue/#:~:text=Foto%3A%20Chris%20Lawton%20%2F%20Unsplash.,un%20documento%20del%20Tesoro%20británico.
Otra agachadinha:
UE diz que pagamentos de gás podem ser possíveis sob proposta de rublos russos sem violar sanções
https://br.investing.com/news/forex-news/ue-diz-que-pagamentos-de-gas-podem-ser-possiveis-sob-proposta-de-rublos-russos-sem-violar-sancoes-992970
https://www.youtube.com/watch?v=c1eIQGCAXRU
23/04/2022 a las 1:34 PM
Gustosos habrían pagado hasta con el orto si nuestro país estuviera gobernado por estadistas y no por delincuentes.
Como siempre que llueve sopa los argentinos estamos con un tenedor en la mano.
De haber tenido reglas claras y ciertas e intocables tendríamos inversiones locales y extranjeras en Vaca Muerta y estaríamos exportando gas hasta en botellas de Coca Cola.
Pero los nacionales y populares berretas y traidores a la Patria trabajan para la impunidad de la corrupta y asociados y el país que se joda.
23/04/2022 a las 2:20 PM
Con lo que se gasto en el «Agujero» del tren Sarmiento. Algo se podría haber avanzado con la obra de Vaca Muerta ¿no?
Eso en Planificación se lo conoce como: Me cago en las prioridades.
23/04/2022 a las 2:23 PM
https://www.infobae.com/new-resizer/ij_W3Htuz72nEssg75dW8-jqI7M=/768×432/filters:format(webp):quality(85)//cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/infobae/3AEI4JNNYJEPBMHZRBBCR7RXC4.jpg
23/04/2022 a las 2:30 PM
Te ofreciste de asesor a Kicillof?
Se corre la bola de que buscan expertos en el tema energético para sumarlos al gobierno de científicos.
Ya calificaron varios analfabetos.
24/04/2022 a las 1:54 AM
AH, PERO RIVADAVIA.
23/04/2022 a las 2:20 PM
https://www.youtube.com/watch?v=9OzV6nR-3sA
albertito
23/04/2022 a las 2:21 PM
https://www.youtube.com/watch?v=g3SquGks2WM
albertito
23/04/2022 a las 2:25 PM
El texto arriba del link del video, sino sale solo el link
24/04/2022 a las 1:58 AM
Este acto de CONSEJO PARA BIEN.., es una muestra más de que usted es una excelente persona, ¡¡muy apreciado Señor »Astro»!!
Le hago saber que un contacto vía correo electrónico, independiente de este Portal (como centenares que tengo), seria para mi un orgullo.
Va un firme apretón de manos.
Guille
23/04/2022 a las 2:23 PM
Presten atención al negociado de los planes sociales y hasta cuanto pueden sacar por mes una pareja de planeros con 2 hijos
Les adelanto que es un número de SEIS cifras.
El «cóctel» de los planes sociales: 182 programas para 25 millones de personas
https://www.youtube.com/watch?v=9n37iABmUTM
23/04/2022 a las 2:34 PM
Estos tres kirchneristas explican como se puede robar rascando con planes. Los que no van a cobrar esto serán los monotributistas la prioridad es el PLANERO
Otro sector olvidado los jubilados total muchos no están obligados a votar.
Planerolandia antes llamada Argentina
La flaca de zapatillas es ultra kirchnerista.
https://www.youtube.com/watch?v=xkDfNsA3VEc
23/04/2022 a las 4:40 PM
DE ACUERDO AL CAMBIO DE FÓRMULA QUE HIZO ESTE GOBIERNO, LE ESTÁN ROBANDO $ 20.000 POR MES ACTUALMENTE A CADA JUBILADO.
DE AHÍ SACAN CADA TANTO ALGÚN BONITO PARA DISFRAZAR LA COSA.
Y TODO ESTO TENIENDO EN CUENTA QUE ADEMÁS COMENZARON A «MULEAR» LOS ÍNDICES DE INFLACIÓN.
Y TODO SALE DEL ANSES, QUE ANTES ERA SOLO PARA LOS JUBILADOS.
24/04/2022 a las 7:29 AM
El choriplanero
https://www.infobae.com/new-resizer/FPueeMVfCTQx0vfPEA44D1k-ncA=/1440×810/filters:format(webp):quality(85)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/infobae/BTYOSBTQGVAKHEGFHLHC3YPB7A.jpg
24/04/2022 a las 7:56 AM
Te gusta?
https://fotos.perfil.com//2019/05/20/900/0/la-historia-de-dyhzy-el-hijo-drag-queen-de-alberto-fernandez-700674.jpg
24/04/2022 a las 8:14 AM
Candidato a legislador porteño
https://www.losandes.com.ar/resizer/wFrQn3BG95lmOJMIxy438J0RPls=/1023×682/smart/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/grupoclarin/HOVCGK6BNZC6HJ4EDM2ZEOVT7E.jpeg
24/04/2022 a las 8:16 AM
Una situación incómoda
https://www.clarin.com/img/2021/10/31/la-cara-de-incomodidad-del___IwGMdZPAr_720x0__1.jpg
24/04/2022 a las 8:17 AM
Otra situación incómoda
https://www.clarin.com/img/2021/11/01/el-momento-en-que-john___W9vhqeIOX_720x0__1.jpg
24/04/2022 a las 8:20 AM
La vida del pobre
https://fotos.perfil.com/2022/02/02/trim/635/357/alberto-fernandez-presidente-mendigo-g20220202-1307687.jpg?webp
23/04/2022 a las 4:44 PM
O SEA QUE UNA FAMILIA PLANERA, PUEDE LLEGAR A SACAR 2 SUELDOS COMUNES NORMALES COMO SI FUERAN A TRABAJAR.
EN MUCHOS RUBROS YA NO SE CONSIGUE GENTE PARA TRABAJAR YA QUE NO LO QUIEREN HACER EN BLANCO.
HAN EMBARADO Y PROSTITUIDO TODO ESL SISTEMA ESTATAL Y ECONÓMICO DONDE CONTROLAN A LOS CABEZAS DE TERMO, IMPIDIENDO EL DESARROLLO Y PROGRESO DEL PAÍS.
24/04/2022 a las 7:17 AM
No te asustes…..no es cuento….es la realidad
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Nación “invierte” $24.8 millones para miniserie sobre L-Gante – El Disenso
Robaron ciervos del Zoológico de Sáenz Peña, los asaron y festejaron el cumple del Abuelo
2.5 millones en catering para los vuelos oficiales de Alberto – Por Mariana Escalada y Agustín Ronconi
El banquete de la casta: 85.5 millones para el catering de Diputados – El Disenso
El horror: los perros se comen cadáveres de un cementerio de Santiago del Estero
«Acaricio y beso a Lina todo lo que puedo, todo el tiempo que me es posible. Disfruto mucho de su piel suave y fresca, de sus brazos levemente velludos, de sus piernas aún sin depilar y con pelitos tiernos, de su carita de mejillas redondas y naricita pompón como la mía», dice uno de los primeros párrafos de «Incesto Sentido», el texto que fue publicado en 2011 por Pablo Marchetti -el esposo de Victoria Donda- en su libro «Pensamientos incómodos».
En el medio del conflicto entre el Gobierno y las organizaciones sociales sobre los programas de ayuda, el presidente de la Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA), Marcelo Fernández, dijo hoy que en su empresa Cierres Lynsa convocó para capacitarse a 20 personas que cobran planes sociales como el Potenciar Trabajo y solo se presentó uno.
José Luis Espert arremetió contra La Cámpora: «Es una mezcla de corruptos y analfabestias»
Simulador de EmbarazoTambién llamado Chaleco Perfil de Embarazo. Una asombrosa simulación en la que los participantes vivirán la experiencia de un embarazo de nueve meses. Talla única con correas ajustables.
Vas entendiendo?
https://www.infobae.com/new-resizer/WmMJs-QO1OOAYgcv172vnKPr8CQ=/1440×960/filters:format(webp):quality(85)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/infobae/OBO2ULJ4WIB4YJ5C6R5ML3TONI.jpg
24/04/2022 a las 7:24 AM
Les chiques modernes
https://www.infobae.com/new-resizer/9E_i9PfiiCkIvapqxHfFbq-iWhU=/1440×960/filters:format(webp):quality(85)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/infobae/QXPF5NXHLJFIFAHPXTMTUYBJRA.jpg
24/04/2022 a las 7:27 AM
Pepe durmiendo
https://radiomitre-la100-prod.cdn.arcpublishing.com/resizer/14t7QKTvc2SUWnjdfA2AmEIEedA=/624×351/smart/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/radiomitre/BEKOBMSWEFEFND577THBQRK4SI.jpeg
24/04/2022 a las 7:31 AM
El acampe de los planeros
https://fotos.perfil.com/2022/04/01/trim/635/357/se-levanta-el-acampe-por-los-reclamos-en-la-9-de-julio-202200401-1335436.jpg?webp
24/04/2022 a las 7:33 AM
El sanguchero
https://www.infobae.com/new-resizer/aMcJ8qy94sDpaxm4NYsl9l4p4rE=/1440×960/filters:format(webp):quality(85)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/infobae/NCZJ2QASGRFCHANZ3LZGDJQ4FU.jpg
24/04/2022 a las 7:35 AM
El planero del tambor
https://www.infobae.com/new-resizer/GUFTC5ZjhAtC4bww0z689hGkrcs=/1440×960/filters:format(webp):quality(85)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/infobae/EFGTZ45A75F4RP3357KFC7QUFY.jpg
24/04/2022 a las 7:42 AM
Les amants
Ciotti y Francisberg
https://2.bp.blogspot.com/-y1MYA75l6Ho/WMyCY4csDnI/AAAAAAAANG0/fu2S55XvmEAQh_O_3usHq66zAlHTCetiACLcB/s400/ciatti2.jpg
24/04/2022 a las 7:54 AM
El perro influencer
https://fotos.perfil.com/2019/05/19/trim/950/534/dylan-el-perro-influencer-de-alberto-fernandez-700445.jpg?webp
24/04/2022 a las 7:58 AM
Vas entendiendo?
https://fotos.perfil.com//2019/05/20/900/0/la-historia-de-dyhzy-el-hijo-drag-queen-de-alberto-fernandez-700691.jpg
24/04/2022 a las 8:08 AM
Homicidio calificado por el vínculo
https://radio-corporacion.com/wp-content/uploads/2021/12/293098-86a0b88c-78ab-4210-885c-71ff3de606a7_0-1.jpeg
24/04/2022 a las 8:11 AM
El rico de mirada torva
https://3.bp.blogspot.com/_6bKaGGUlphs/TOvllLxRltI/AAAAAAAADLY/SXd8aYDFx8A/s400/Maximo%2BKirchner.jpg
23/04/2022 a las 2:31 PM
https://www.youtube.com/watch?v=adZXQ4pnlVk
23/04/2022 a las 2:39 PM
«Terra morta»: Cristina igual que Putin. El editorial de Pablo Rossi
Parece que la chorra vieja con bótox tenía la otra peluca en el service
Como dice uno en el video se derrite elogiando al ruso entre criminales se entienden.
https://www.youtube.com/watch?v=tHSbidlpDVU
23/04/2022 a las 4:45 PM
EL PUTIN Y LA PUTINA.
23/04/2022 a las 5:26 PM
Guillermo Alejandro
6 hours ago
Esa massa de estiercol de nombre ‘Kretina y
cómplices’, quedará resecándose al sol porque se viene un TRACTORASO…, que,
recordando la ‘125’…, puede que lo recordemos después como el ‘250’…, ¡¡por lo
menos!!
Guille
20 de abril de 2022
¡¡¡¿¿¿me equivoqué???!!!
Guille
23 de abril
23/04/2022 a las 6:42 PM
Dudo de la incapacidad de Biden, desde el momento que apuesta a mantener
la guerra de desgaste contra Rusia.
Desde la toma de Crimea, Ucrania se ha preparado a escondidas para este
enfrentamiento y con su feroz resistencia está haciendo que Rusia muestra
las cartas, y a decir verdad, son bastante pobres.
Un ejército altamente tecnificado conducido por generales mediocres es igual
nada. Ucrania con mucho menos le emparejo la pelea.
Rusia mostró con total nitidez que no es segunda potencia, lo pondría en cuarto lugar cómodo. después de USA, China y la EU.
Se terminó el cuco ruso. y Putin corre peligro de muerte, como Juan Pablo I o
el comisario Pirker. «Un cafecito jefe» y acaban con el loquito.
Me temo que nunca podra ganar a Ucrania, lo dijo Biden y Johnson, esto quiere
decir, que en esta pelea le están haciendo mostrar las carta, y las mismas son
bastante pobres.
Cuando este sin aire, y desgastado, ahi USA y ENGLAND, se le meten en Ucrania
y lo sacan a patadas en el culo. Liberan el Donbass y sanseacabó, diría Máximo.
Estrategia de desgaste, como en el boxeo. Le hacen tirar golpes los primeros 10
round, hasta que en los últimos dos le ganan por nocaut, por falta de aire y de
fuerzas.
Me parece que esa es la estrategia de Occidente.
Lo prueba la cantidad de ayuda económica y militar que recibe Ucrania para que
resista y agote al burdo y despiadado ejército ruso.
En el mientras tanto USA gana mercados militares, cambiando MIG por aviones
de última generación. Con toda la aviónica que va detrás de esa conversión de
armamentos, es imposible volver al proveedor anterior (rusia) otra pérdida de
influencia que sufre la torpe decisión de PUTIN.
23/04/2022 a las 7:38 PM
Y despues de la descripcion de estos acontecimientos terribles….., la instruccion profesional de nuestros futuros militares sera realizada con los rusos como pretenden los peronistas, asunto que hicieron publico recientemente?????
Seguira igual esa idea, o ya la habran modificado los cumpas??????
24/04/2022 a las 2:14 AM
No Carlos, esta posibilidad de compra se diluyó. Rusia no
venda más armas, a no ser algún país insignificante bajo
su órbita.
Hoy por obra de la tecnología, el soporte que supone cada
arma, tiene más valor e importancia estratégica que el
arma misma.
Ni hablar de la capacitación en el uso de la misma.
Por lo tanto la influencia militar y política de Rusia, retrocede
muchísimo.
No en vano Biden y Johnson dicen que Ucrania vencerá.
El apoyo en armas que reciben ahora y el próximo con
personal incluido, que incluyen aviones de última generación,
le hará al régimen ruso, imposible sostener la confrontación.
Estos dos presidentes no hablan en vano, están dando pistas
de una guerra de desgaste, que rusia no podrá sostener.
No se olvide que el producto bruto ruso es inferior al de Brasil.
Sumele la pérdida de mercados y el gigante ruso se desploma.
Por eso es tan importante la resistencia ucraniana, ya hay
personal instructor en ese país, para usar las armas sofisticadas.
También apuestan al descabezamiento del régimen totalitario
de Putin.
Los paises del Baltico entran en la Otan, y el sueño de retornar
a la Unión Soviética se desvanece.
24/04/2022 a las 4:03 PM
AL FINAL SOS MAS TONTO Y MOGO DE LO QUE PARECES. CITAR A BIDEN Y JOHNSON, AMBOS IDIOTAS SIN RETORNO YA DE POR SI DESCALIFICA TU ESCRITO. LOS RUSOS NO SON HEDONISTAS AL CONTRARIO SABEN LO QUE ES EL SUFRIMIENTO Y LAS PRIVACIONES. SON LOS UNICOS QUE ESTAN PREPARADOS PARA LA GUERRA, Y PATRIOTICA COMO ESTA MAS AUN.
ALEMANIA YA EMPEZO A ENTENDER QUE SU FUTURA SOBREVIVENCIA ESTA ATADA AL OSO RUSO DOMINANDOLA, CON LA CIENCIA Y TECNOLOGIA. NO POR LAS ARMAS. NO DE CASUALIDAD TODOS LOS DIAS MAS EMPRESAS ALEMANAS REGRESAN A RUSIA COMO ESTOS DIAS VOLKSWAGEN, CONTINENTAL, ETC
POR PRIMERA VEZ EN SIGLOS LOS INGLESES NO TIENEN ALIADOS PARA MOJARLES LA OREJITA, PARA NO PERMITIR COMO HICIERON POR CENTURIAS. QUE SE ALIEN 2 POTENCIAS EN EUROPA.
CLARO QUE VOS Y MUCHOS DE TU LAYA NO VAN A ENTENDER LO QUE EXPRESO. SOLO TE DA PARA MOLESTAR EN EL FORO CON TU HISTRIONISMO ENFERMIZO.
23/04/2022 a las 8:35 PM
Con todo lespeto, le pido pelmiso pala cagalme de lisa de sus desvalíos
https://www.youtube.com/shorts/c4eJeytftNQ
24/04/2022 a las 2:19 AM
Xi, hágase el chinito, pero usted es muy pelotudo.
China tiene más interés y futuro en Occidente que en Oriente.
Todo su progreso de los últimos 40 años, proviene de inversion
americana y ese es su mercado.
No se olvide pedazo de forro, que el PBI de California es mayor
al de toda Europa y ahi tendra la dimensión de la realidad, que
los Chinos saben ver y no como usted que se hace el chino y
en realidad es un pobre idiota.
24/04/2022 a las 3:33 AM
USTÈ PADECE DE «JOLIGUDITIS»
ENOJARSE CON LA REALIDÀ NO ES EL REMEDIO
https://www.youtube.com/watch?v=CnVCdgfOB9k
24/04/2022 a las 3:04 AM
Saludo cordialmente a Don Ironics, como desde hace años lo hago.., y solicito a él como a Don Carlos 1950, me dispensen de participar en el tema presentado por Ironics, dado que la comprensión de semejante asunto de carácter Geopolítico, Económico, Financiero, de Disponibilidad de Materias Primas que cotizan-juegan en Bolsa…, escapan a la posibilidad de este humilde ciudadano.., ¡¡que al no estar seguro de contribuir positivamente en el entendimiento-solución al PROBLEMA!!, GUARDA RESPETUOSO SILENCIO ANTE EL DIVERSO PANEL DE LECTORES, sin que esto signifique evitar tratar los temas coloquial y amistosamente con circunstanciales ‘amigos del teclado’.
Normalmente es ésta hora de soñar sobre la almohada.., pero la alegría de un DÍA GANADO COMO FUE EL DE AYER, 23 DE ABRIL DE 2022…, me mantiene despierto y fresco como cuando preparo el mate por las mañanas. Es más…, ¡¡¡¡¡ME SIENTO COMO EN UNA MATERA DEL CAMPO!!!!!
Guille
24/04/2022 a las 9:22 AM
ASÍ NOS VEN
https://youtu.be/zFWWI72Zo_Q
24/04/2022 a las 10:22 AM
Saludo afectuoso don Guille. Aquí ninguno es sabiondo, solo tratamos de
razonar de manera lógica y de buena fe.
Toda opinión bien intencionada es bienvenida. Siempre se aprende algo
de los demás.
Solo molestan los difamadores e insultadores, pero si la Dirección del sitio
lo permite, nosotros no podemos hacer nada.
Abrazo.
24/04/2022 a las 4:07 PM
AHORA TE LA DAS DE HUMILDE PERVERSO. ANDA A CUCHA PAYASO Y SEGUI MAMANDOLA.
24/04/2022 a las 6:57 PM
TE CARCOME LA ENVIDIA, GORDO BABOSO, MINIPENE !!
24/04/2022 a las 11:00 AM
https://youtu.be/ACIjoNlCV-c