Por Jorge Azar Gómez.-
Mucho se ha dicho en estos últimos años a propósito de las acusaciones de supuestos actos de corrupción vinculados a contratos de concesión y obras públicas, así como de intercambio comercial con otros países, que se venían ejecutando en Uruguay por los gobiernos frenteamplistas.
Teniendo en cuenta los salvajes actos de corrupción del gobierno de Tabaré Vázquez y de Mujica, de su entorno y parte mayoritaria de sus integrantes, en diversos contratos y compras a privados , en la administración de los bienes públicos, en los acuerdos comerciales con otros gobiernos corruptos, etc. se debería promover una ley que obligue a que en toda relación contractual y/o comercial del Estado con gobiernos y/o privados, se incluya la CLAUSULA ANTICORRUPCION.
Debe legislarse a efectos de que:
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
d) Se debe recompensar a los ciudadanos independientes y a los funcionarios que denuncien casos de corrupción en los negocios del Estado.
e) Se debe establecer la «muerte civil» de todo aquel involucrado en casos de corrupción, sean funcionarios públicos o privados
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
A partir de esta ley todos los contratos de concesión del Estado obligatoriamente incorporarán la cláusula anticorrupción con la finalidad de resguardar los intereses como país.
30/09/2020 a las 12:58 PM
OIA OIA OIA, ASI QUE LA CORRUPCIÓN SE PUEDE COMBATIR CON
UNA SIMPLE PROHIBICIÓN ?
LA PUTA, NO SABIA QUE ERA TAN FACIL !!
01/10/2020 a las 10:34 AM
LO QUE LES VENGO ADVIRTIENDO EL KILOMBO, DESCALABRO, CORRIDA O COMO LES GUSTE, YA ESTA ES CUESTION DE HORAS NOMAS.
EL SALVESE QUIEN PUEDA,, YA ESTA RESTRINGIDO A MUY POCOS..
jueves 01 de octubre | 2020
Los números de Melconian: “Al Central le quedan US$ 53 millones de reservas netas líquidas”(Por Íñigo Biain) Los números que Carlos Melconian presentó ayer en reunión reservada para clientes de Balanz meten vértigo: las reservas netas del Banco Central estaban este lunes en US$ 53 millones. Los cuatro escenarios que ve si el gobierno es “obligado” a dar un salto en el esquema de devaluación progresiva
01/10/2020 a las 11:32 AM
La norma me parece excelente y muy oportuna, ojalá que se concrete.
Pero lo más importante, en nuestra actual situación de extrema burocratización, será la posterior aplicación de la misma.
De esto se deriva la necesidad de otros cambios… hasta la propia Constitución se ha dejado de aplicar!!
Y no olvidar, más allá de lo que implica esta inteligente propuesta que, en este combate, el momento de conquistar los objetivos no puede demorarse y que el enemigo está más cerca de los suyos que nosotros de los nuestros!!!