Por Silvia E. Marcotullio.-

LOS HECHOS:

Según registra el diario La Nación del 24/7/2020, en esa fecha se constató en la Unidad Penitenciaria 34 de Campo de Mayo donde había setenta detenidos, 28 casos positivos de corona virus y un muerto por esa causa Juan Domingo Salerno, en tanto otro, Edelberto González de la Vega, días antes falleció por neumonía estando alojado en el mismo pabellón de los infectados. También en esa Unidad 34 se detectaron 11 casos entre el personal penitenciario. Sigue el informe consignando que todavía están detenidos en los servicios penitenciarios 225 ancianos, cuyo promedio de edad es de 75 años. La Procuraduría de Crímenes de Lesa Humanidad al comenzar la pandemia recibió 107 pedidos de prisión domiciliaria, de los cuáles el 73% fueron denegados. Prosigue la nota informando que los contagiados fueron trasladados a la Unidad Penitenciaria de Ezeiza donde, para alojarlos separadamente, desocuparon un pabellón también con ancianos imputados o condenados en esos juicios que debieron ser trasladados a pabellones de presos comunes carentes de elementales condiciones para el alojamiento de gerontes, tratándose algunos de personas que se encuentran en sillas de ruedas y en otras condiciones invalidantes.

Cabe consignar que es de público conocimiento1 que dentro de los dos primeros meses de la cuarentena en todo el territorio nacional se liberaron más de 4.500 presos comunes , el Poder Judicial les concedió la prisión domiciliaria con motivo del coronavirus, a jóvenes, algunos muy peligrosos, sin estar comprendidos en los casos previstos por la ley 24.660 para ser acreedores a aquélla, ni tampoco pertenecientes a la franja etaria -más de 65 años- considerada de riesgo para protegerlos de la peste con ese beneficio.

2) LOS DERECHOS VIOLADOS:

Nuestra visión de este asunto está dada desde la perspectiva de un historial de desconocimiento sistemático del Derecho en la administración de justicia en los llamados juicios de lesa humanidad: ab initio con la promoción penal cuando estaba prescripta la acción, seguido de un arrasamiento de casi todas las garantías procesales, con prisiones preventivas escandalosamente excedidas en su tiempo y culminando con condenas sin pruebas. Para colmo de la sistemática conculcación del Derecho con este determinado sector de la sociedad, hoy estamos ante un capítulo más con los actos judiciales producidos en ocasión de la pandemia que nos acosa.

En nuestro concepto la cuestión tiene tres planos de análisis:1) Los derechos humanos avasallados. 2) La perspectiva desde el derecho penal del enemigo. Y 3) La prisión domiciliaria denegada ilegalmente.

Por último, nos aproximaremos a las posibles responsabilidades penales de los juzgadores y de los agentes del Ministerio Público intervinientes, dejando de lado el enfoque psicológico-moral de la conducta de los perpetradores que, a ojo de profano, se aproxima a la perversidad; lo que no será objeto de este comentario que se ceñirá a lo estrictamente jurídico.

2.1)  La violación de los derechos humanos:

La conducta delictiva por parte de miembros de los tres poderes del Estado en esta clase de juicios fue abordada en nuestra monografía editada en agosto de 2015, encuadrando aquélla como delitos de lesa humanidad, y extendiendo el tema en otro trabajo en abril de 20182 a los gobernantes de ese momento; brevitatis causa a ellos me remito. Al caso que nos ocupa ahora, las mayoritarias denegatorias de las prisiones domiciliarias en estas circunstancias de la salud pública, le es aplicable lo allá dicho, con solo dos precisiones particulares: (1) Se refiere exclusivamente a la conducta de los agentes judiciales y fiscales intervinientes y (2) que esta conducta de ellos encuadra también en violación de derechos humanos por ser delitos -homicidios, etc .- que reúnen las condiciones de: (a) el sujeto activo es

el Estado (en este caso) por medio de uno de sus tres poderes; (b) el sujeto pasivo es un sector perfectamente determinado de la sociedad, los presos procesados o condenados en los denominados juicios de lesa humanidad y (c) la causa es por motivos políticos… u otros actos inhumanos ( la enumeración del Estatuto de Roma art. 7 no es taxativa). De modo que, de resultar los hechos de los agentes judiciales y fiscales algunos de los delitos allí enumerados, por las circunstancias previstas en los puntos a), b) y c), son encuadrables en delitos de lesa humanidad y consecuentemente imprescriptibles.

1 La Nación 1/8/2020

2 SILVIA E. MARCOTULLIO: “Juicios de lesa humanidad. ¿Solo prevaricato de los jueces o delitos de lesa humanidad por los tres poderes?” (2015) y “Breves reflexiones sobre una inquietud. Continúa la comisión de delitos de lesa humanidad por parte de los poderes Ejecutivo y Legislativo”. (2018). Ambos de libre circulación por las redes sociales.

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