Por Hernán Andrés Kruse.-

En Chaco la vicepresidenta aludió a una cuestión que la obsesiona: el supuesto anacronismo de uno de los principios medulares de la democracia liberal: la división de poderes.

Dijo Cristina:

“¿Por qué? Porque bueno, nuestro sistema de gobierno se ideó con la Revolución Francesa, o sea, cuando cae el «ancien régime», hasta ese momento lo importante era la monarquía, la nobleza, el clero y el ejército. Ahí cae el «ancien régime» y se produce la Revolución Francesa, 1789, como todos saben. Y ahí se diseña un nuevo Estado que representaba a la totalidad de lo que en esos momentos era la sociedad. ¿Por qué la totalidad? Porque desplazado el «ancien régime» y las antiguas instituciones monárquicas surge el pueblo, representado en Asamblea, surge también un poder judicial, en Europa de carácter parlamentario, en América, más tarde, de carácter presidencialista. Pero esta institucionalidad data de 1789, cuando no existía el auto, cuando no existía la penicilina, podría estar… Tengan en cuenta una cosa, el otro día lo charlábamos con Pilar Del Río, la viuda de José Saramago y Pilar me decía «pero imagínate, Cristina», me decía, «hoy el 85% de los que han hecho descubrimientos en investigación, descubridores, tomados desde la época de la rueda, del fuego, de todo lo que se inventó, están vivos».

Esto revela el salto tecnológico sin precedentes y también el surgimiento de nuevos poderes, por arriba de los Estados nacionales, supranacionales con conectividades, con intereses, desde monopolios, desde oligopolios, desde fondos de inversión que con un apretar el «enter» cambian de un país a otro y producen una devaluación y millones que pasan a la miseria. Y así podríamos enumerar…Y si uno mira nuestra Constitución, esa Constitución que tenemos del 53, que fuera reformada en el 94, en realidad, prolijamente numera y disecciona cómo tiene que ser el Poder Ejecutivo, cómo tienen que ser los legisladores, el Poder Judicial, poquito, poquito, ya vamos a hablar también de eso. O sea, hay una regulación perfecta, pero todo lo que ha surgido y está por afuera de ese plexo normativo y que no tiene regulación, más allá de leyes, más o menos virtuosas algunas, que nadie cumple y que además, cuando a alguno se le ocurre, a algún gobernante se le ocurre hacerle cumplir una ley, ¿adónde van? ¡Al Poder Judicial! Para lograr una cautelar”.

Estos párrafos merecieron de parte del señor Raúl un ácido comentario que publicó debajo de mi artículo “Cristina en Chaco”. Considera que la vicepresidenta es una ignorante ya que ese principio fue sistematizado con anterioridad al estallido revolucionario francés por Montesquieu. También menciona como antecedente del principio de la división de poderes a la gloriosa Revolución inglesa de 1688.

La Revolución francesa fue un complejo proceso provocado por diversas causas, entre las que se destacan las causas intelectuales. Dos de los autores que más influencia ejercieron sobre la Revolución Francesa fueron John Locke (1632-1704) y el barón de Montesquieu (1689-1755). Locke expuso su filosofía política en su “Ensayo sobre el gobierno civil” mientras que Montesquieu lo hizo en su clásico libro “Del espíritu de las leyes”. Por razones de espacio sólo haré mención del pensamiento de Locke.

En el capítulo XII Locke destaca la existencia de tres poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder federativo de la comunidad política. “El poder legislativo es aquel que tiene el derecho de señalar cómo debe emplearse la fuerza de la comunidad política y de los miembros de la misma. No es necesario que el órgano legislativo permanezca siempre en ejercicio; las leyes están destinadas a ser cumplidas de manera ininterrumpida, y tienen vigencia constante; para hacerlas solo se requiere escaso tiempo. Además, tampoco es conveniente, pues sería una tentación demasiado fuerte para la debilidad humana, que tiene tendencia a aferrarse al poder, confiar la tarea de ejecutar las leyes a las mismas personas que tienen la misión de hacerlas. Ello daría lugar a que eludiesen la obediencia a esas mismas leyes, hechas por ellos, o que las redactasen y aplicasen de acuerdo con sus intereses particulares, llegando por ello a que esos intereses fuesen distintos de los del resto de la comunidad, cosa contraria a la finalidad de la sociedad y del gobierno (…) Pero por la misma razón de que las leyes se hacen de una vez, y que su elaboración solo exige un tiempo bastante corto, aunque su fuerza de obligar es constante y duradera, siendo como es necesario aplicarlas sin interrupción y de una manera constante, se impone la necesidad de que exista un poder permanente que cuide la ejecución de las mismas mientras estén vigentes. De ahí nace que los poderes legislativo y ejecutivo se encuentren con frecuencia separados”.

En el capítulo siguiente Locke alude a la subordinación de los poderes al pueblo. “A pesar de que en una comunidad política sólida y bien constituida, que actúa de acuerdo con su propia naturaleza, es decir, para la salvaguardia de la comunidad, no pueda existir sino un poder supremo único, el legislativo, al que todos los demás se encuentran y deben estar subordinados, como tal poder legislativo es únicamente un poder al que se ha dado el encargo de obrar para la consecución de determinadas finalidades, le queda siempre al pueblo el poder supremo de apartar o cambiar los legisladores, si considera que actúan de una manera contraria a la misión que se les ha confiado (…) De ese modo, la comunidad conserva perpetuamente el poder supremo de sustraerse a las tentativas y maquinaciones de cualquier persona, incluso de sus propios legisladores, siempre que sean estos tan necios o tan malvados como para proponerse, y llevar a cabo, maquinaciones contrarias a las libertades y a las propiedades de los individuos. Ningún hombre ni sociedad de hombres tiene poder para renunciar a su propia conservación, y por consiguiente, a los medios de conseguirla, entregando ese poder a la voluntad absoluta y a la soberanía arbitraria de otra persona. Siempre que alguien trate de colocar a los miembros de la sociedad en esa condición de esclavos, tienen ellos el derecho de salvaguardar un poder del que en modo alguno pueden desprenderse, y por esa misma razón lo tienen a desembarazarse de las personas que invadan esa ley fundamental, sagrada e inalterable de la propia conservación, que fue la que los impulsó a entrar en sociedad”.

Nadie duda que nada tiene que ver la realidad social, política y cultural de 1789 con la actualidad. En consecuencia, la constitución debe adecuarse a los nuevos tiempos. Ahora bien, que la constitución deba “aggiornarse” ¿significa que lo que Bidart Campos denominaba “el derecho constitucional de la libertad” perdió toda vigencia? El asunto es por demás delicado ya que una cosa es promover la adecuación de la constitución a los tiempos que corren pero dejando incólume el derecho constitucional de la libertad, y otra cosa muy distinta es promover una adecuación que implique el reemplazo del derecho constitucional de la libertad por otro tipo de derecho constitucional. Hace un tiempo el escritor Mempo Giardinelli afirmó que era fundamental no reformar la constitución sino reemplazarla por otra. Esa nueva constitución de la que habla el escritor chaqueño ¿seguiría enarbolando los principios medulares del derecho constitucional de la libertad, entre los que se encuentra la división de poderes? Porque si bien es cierto que la realidad de 2022 es harto diferente de la realidad de 1789, hay algo que se mantiene incólume: el gobernante de turno no puede manejarse al margen de la ley, no puede actuar por encima de la constitución. La arbitrariedad e impunidad de los que mandan ha sido deletérea para los derechos, libertades y garantías individuales, tanto en 1789 como en 2022. Y lo será, seguramente, en 3022 porque nadie quiere ser esclavo de un déspota.

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