Por Hernán Andrés Kruse.-

El pasado domingo tuvieron lugar las elecciones en Santa Fe para gobernador, intendentes, jefes comunales, concejales y diputados y senadores provinciales. El radical Maximiliano Pullaro, de Unidos Para Cambiar Sante Fe, fue votado por 1.023.759 santafesinos, mientras que su inmediato perseguidor, el peronista Marcelo Lewandowski (Juntos Avancemos) fue votado por 540.997 santafesinos. Ello significa que hubo, a favor de Pullaro, una diferencia de 28 puntos (58% contra 30%). Muy rezagado quedó Edelvino Bodoira, de Viva La Libertad, quien fue votado por 113.411 santafesinos (6,46%). En la ciudad de Rosario el radical Pablo Javkin fue votado por 241.848 rosarinos (51,74%) mientras que su competidor, el dirigente social (cercano a Juan Grabois) Juan Monteverde fue votado por 226.597 rosarinos (48,26%). La gran sorpresa la dio la socialista Clara García quien fue votada por 570.411 santafesinos (33.03%), relegando al segundo lugar nada más y nada menos que al gobernador Omar Perotti, quien fue votado por 481.016 santafesinos (27,87%). El tercer lugar lo ocupó Amalia Granata, quien fue votada por 343.813 santafesinos (19, 92%) (Fuente: Facundo Chaves, “Ganadores y perdedores de Santa FE: la histórica victoria de Pullaro ilusiona a Juntos por el Cambio, alarma al peronismo y para Milei es indiferencia”, Infobae, 11/9/023.

Se trató, al mismo tiempo, de una resonante victoria de Pullaro y de una apabullante derrota de Omar Perotti. Se trató, en realidad, de un fenomenal castigo brindado por la ciudadanía de Santa Fe al gobernador, quien desde que asumió se limitó a hacer la plancha. Cuesta entender el estilo de gobierno del rafaelino. Porque estamos en presencia de un político experimentado, inteligente y ambicioso. Sin embargo, durante su gestión los problemas estructurales de la provincia, especialmente los vinculados con la inseguridad, se agravaron. Nunca puso en práctica una política coherente en materia de seguridad. Ello se tradujo en los permanentes cambios que se vio obligado a implementar en la cúspide del Ministerio de Seguridad, que no hicieron más que poner en evidencia su incapacidad para hacer frente al flagelo de la inseguridad y, fundamentalmente, al desafío del narcotráfico. En consecuencia, los votantes hicieron tronar el escarmiento. Su pésima performance electoral fue el mensaje de un electorado cansado, enojado e impotente. Ello explica que por primera vez desde el retorno de la democracia el PJ santafesino haya perdido la elección a gobernador y se haya quedado, al mismo tiempo, sin el control tanto de la Cámara de Diputados como la de Senadores.

Pero hay un dato que tampoco debe soslayarse: el elevado número de santafesinos que no fueron a votar. Este domingo la participación ciudadana fue del 68%, bastante mayor a los niveles registrados en las PASO presidenciales y en las PASO santafesinas. Sin embargo, que un poco más del 30% del electorado haya decidido quedarse en su hogar demuestra que en un importante sector de la población reinan el desinterés, la apatía, el cansancio, el desánimo. Porque no hay que olvidar que el voto es obligatorio. ¿A cuánto hubiera ascendido la abstención de haber sido el voto optativo? Creo que hubiera rozado el 70%.

A continuación paso a transcribir partes de un ensayo de Josep M. Velajosana “La justificación de la abstención” (Revista de Estudios Políticos, núm. 104, abril-junio, 1999).

ABSTENCIÓN E INSATISFACCIÓN POLÍTICA

“Si la conexión con las instituciones políticas se pierde, el carácter instrumental de la participación dejará de tener significado para la mayoría de los ciudadanos y especialmente para aquellos que están mejor informados y son más activos políticamente. ¿Qué opciones le quedan, entonces, al ciudadano insatisfecho? ¿Qué papel juega dentro de esas opciones la abstención electoral? Para el análisis de esas posibles alternativas puede resultar de utilidad empezar aplicando una conocida distinción de Hirschman, que él empleó en otro contexto y con otras finalidades. De acuerdo con este autor, ante una situación de insatisfacción las opciones son la salida o la voz. La salida consiste en que el cliente insatisfecho con el producto de una empresa o la actividad de una organización se pasa a otra. Utiliza, así, el mercado para defender su bienestar o mejorar su posición y también pone en movimiento fuerzas del mercado que pueden inducir a la recuperación de la empresa u organización cuya actuación comparativa ha declinado.

El empleo de la voz, en lugar de la salida, significa para el cliente o miembro de una organización un intento por cambiar las prácticas, políticas y productos de la empresa a la que compra o del organismo al que pertenece. Hirschman define la voz como «un intento por cambiar un estado de cosas poco satisfactorio, en lugar de abandonarlo, mediante la petición individual o colectiva a los administradores directamente responsables, mediante la apelación a una autoridad superior con la intención de forzar un cambio de administración, o mediante diversos tipos de acciones y protestas, incluyendo las que tratan de movilizar la opinión pública».

LOS MOTIVOS DE LA ABSTENCIÓN

Cuando el ciudadano manifiesta su descontento a través de la abstención en las urnas, ¿qué tipo de opción está tomando, la salida o la voz? ¿En qué casos está justificada, a raíz de su deber posicional? El tema no es simple. Propongo analizarlo distinguiendo tres niveles, ordenados de menor a mayor grado de abstracción.

a) En el primer nivel, el marco de referencia podrían ser los partidos que se presentan a las elecciones. Supóngase que existe una oferta electoral de tres partidos {a, b y c). Si los votantes descontentos toman la opción de la salida, puede querer decir que desplazan su apoyo del partido a al partido b, con lo cual esperan tal vez generar el efecto de que el partido a recapacite, cambie su estrategia y adecue su oferta a la nueva demanda. Y ello puede suceder no necesariamente porque se encuentre en el primer lugar en el orden de preferencias de los votantes que gane b, sino aunque lo preferido sea simplemente que no gane a, precisamente con la intención de que cambie su política, o produzca una renovación en los miembros, para protestar por la corrupción, etc. Este proceder suele recibir el nombre de «voto de castigo». La otra opción, la voz, puede consistir en protestar por la política del partido a. Un modo de hacerlo es mediante la abstención o el voto en blanco. Pero esto no es concluyente, ya que se podría elegir, por ejemplo, el camino de votar al partido a y luego afiliarse al mismo para protestar desde dentro.

b) En el segundo nivel, la oferta vendría dada por las formas de participación (a través de elecciones convencionales, acciones políticas directas, etc.). Si en vez de tomar como marco de referencia el subsistema de partidos se toma todo el sistema político democrático, entonces una abstención acompañada de participaciones públicas a través de otros canales (como, por ejemplo, los denominados de «acción política directa») podría ser considerada una salida: el objetivo, entonces, sería que cambiara no sólo el partido a, sino todo el susbsistema de partidos, pero sin alcanzar al sistema democrático. Ésta, como veremos más adelante, es una acción justificada si se admite la democracia como el único régimen que permite un perfeccionamiento desde dentro y sin fin. La voz, a este nivel, plantea algún problema debido a la ambigüedad del término «participar». En efecto, «participar» puede hacer referencia sólo a aquellos actos de emisión de votos a candidatos o bien incluir también los actos en los que se vota en blanco.

Así, votar a un candidato sería, en cualquiera de las dos acepciones, «participar», con lo cual se daría una contradicción pragmática si con ello se quisiera hacer uso del mecanismo de la voz. Significaría que se pretende mejorar la forma de participación tradicional (y a través de la oferta electoral existente) mediante el voto, pero, al votar, se estaría dando apoyo explícito al sistema de participación que se pretende criticar. En cuanto al voto en blanco, éste podría ser considerado una participación y al mismo tiempo una protesta por el sistema de participación (por ejemplo, por considerar que hay poca pluralidad entre los partidos que compiten, o que el sistema de representación vigente no es el más adecuado, etc.), pero está claro que aquí se estaría usando equívocamente el término «participación», al incluir el voto en blanco dentro de su ámbito de referencia en el primer uso de la expresión y a renglón seguido excluirlo en su segundo uso. En todo caso, queda claro que no se puede extender tanto el concepto de participación como para que englobe en su campo de aplicación los casos de abstención, razón por la cual ésta siempre habría que considerarla, a este nivel, un mecanismo de salida.

c) En el tercer nivel, el universo del discurso lo integrarían los distintos regímenes políticos (democrático, autoritario, etc.). La salida consistiría, por ejemplo, en apoyar la instauración de un régimen autoritario, pero sin emplear métodos democráticos. Esta opción, que también puede manifestarse a través de la abstención, ya no estaría justificada, en la medida en que persigue la pérdida de la condición de ciudadano y la vulneración de un deber posicional, tal como dijimos en su momento. La voz, en estos casos, podría concretarse en la votación a un partido antisistema para luchar contra el régimen democrático. En otro lugar ya he defendido que la democracia debe ser tolerante salvo con aquellos que, caso de triunfar, pondrían fin a la democracia y con ello a la propia condición de ciudadanos. Si se acepta este razonamiento, entonces esta opción tampoco estaría justificada. Lo anterior pone de relieve la diversidad de funciones que puede cumplir la abstención.

Ésta puede consistir, en el primer nivel, en una voz para protestar contra la política de un determinado partido; en el segundo nivel, en una salida del canal de participación indirecto de las elecciones, al preferir otros canales de participación distintos del voto; en el tercer nivel, en una salida del régimen democrático al apoyar un régimen autoritario. El recurso a la abstención, pues, es un mecanismo opaco que esconde una pluralidad de motivaciones. Puede haber quien opine que esta opacidad se eliminaría distinguiendo entre el voto en blanco y la abstención. Sin embargo, la cuestión no es tan sencilla. Por un lado, si nos movemos en el plano de las recomendaciones, podría sugerirse que se entendiera el voto en blanco como la manifestación de una opción de protesta admitiendo el régimen democrático. Si se adoptara esta sugerencia, la abstención quedaría reducida al tercer nivel y estaría, por ello, siempre injustificada.

No obstante, este proceder, que de seguirse ayudaría a avanzar algo en claridad, no sería todavía determinante, puesto que, en el caso del voto en blanco, seguiría sin ayudarnos a discriminar entre las protestas de primer y segundo nivel, mientras que, por lo que hace a la abstención, no habría forma de diferenciar la abstención beligerante de la indiferente. Por otro lado, es preciso reconocer un dato empírico incuestionable: los ciudadanos en general no suelen hacer las distinciones que aquí se han realizado, ni siquiera la que diferencia abstención y voto en blanco. Si esto es así, hoy por hoy, el hecho de no votar puede ser clasificado en cualquiera de las tres opciones anteriores y no sólo en la protesta injustificada de tercer nivel.

Extrayendo las oportunas consecuencias del análisis precedente, cabe decir que no siempre está justificada la voz o siempre la salida. Del mismo modo, la abstención puede ser considerada en algunos casos una voz (primer nivel) o una salida (segundo y tercer nivel), lo cual muestra la multiplicidad de funciones que puede cumplir. En definitiva, la abstención en el tercer nivel no estará justificada, pero sí puede estarlo en los demás niveles. Responder en qué casos lo está, requiere tener en cuenta no sólo las motivaciones que llevan a la abstención, como hemos hecho hasta ahora, sino también sus posibles consecuencias.

LAS CONSECUENCIAS DE LA ABSTENCIÓN

Como puede apreciarse, el anterior análisis toma en consideración de forma preeminente los motivos que conducen al ciudadano a abstenerse. Si ésos persiguen el mantenimiento o la mejora del sistema democrático, podrían justificarse; si lo que se pretende es acabar con el régimen democrático, entonces no habría tal justificación. Ahora bien, ¿cabe detenerse simplemente en las intenciones que llevan a abstenerse? Si así lo hiciéramos, caeríamos en los peligros de la máxima fíat iustitia pereat mundus. Como ya dijo Weber, en el ámbito político la aplicación a ultranza de este principio llevaría al más absoluto desastre. El político responsable (en el sentido de la ética de la responsabilidad que propugna Weber) es el que mantiene sus principios, pero a la vez tiene en cuenta las consecuencias de sus actos. Si, como aquí se ha propugnado, entendemos al ciudadano como un cargo político, no hay que dejar de tener en cuenta las consecuencias de sus actos. Es por ello que el análisis de los motivos tiene que ser complementado con lo que podríamos llamar cláusulas cautelares, que tomen en cuenta las consecuencias a las que puede llevar la abstención.

En este sentido, propongo las siguientes condiciones para que la abstención de primer y segundo nivel sea justificable en un régimen democrático: a) Que la finalidad que se persigue no pueda ser alcanzada por medio del voto. Éste es el caso ejemplificado en el segundo nivel, en el que la abstención es utilizada como una salida del método tradicional de participación, pero sin pretender abandonar la democracia; más bien al contrario, lo que se pretende es mejorar su funcionamiento, aumentando el poder político de los ciudadanos, por entender normalmente que con aquel método se dan los mencionados problemas de infra y sobre representación. Además, la abstención se justifica por el estado de cosas que pueda alcanzar, si es que puede alcanzarlo. Este último inciso se requiere para evitar la abstención como conducta temeraria e impedir que sea usada como instrumento meramente retórico. b) Que los males que se intenta evitar a través de la abstención no sean probablemente más grandes que aquellos que se causarán con ella. Ésta es una cautela necesaria para evitar las consecuencias nefastas para la democracia, fruto de la acción colectiva de la que se habló en su momento.

LA ABSTENCIÓN INDIFERENTE

Hasta ahora he hecho referencia a la abstención de ciudadanos especialmente motivados. Para ser realistas, y dar cuenta de la apatía a la que ya se aludió, queda todavía por tratar la abstención de los ciudadanos indiferentes. En este sentido propongo distinguir entre abstención indiferente y abstención beligerante. Y en cada caso, indiferente o beligerante frente al régimen político democrático o frente a alguno o algunos de sus componentes. De tal forma que pueden darse los siguientes casos generales: 1. Abstención indiferente frente al régimen democrático. Quien sostuviera esta posición, al ser preguntado acerca del porqué de su abstención, contestaría: «Me abstengo porque para mí es indiferente un régimen democrático a uno autoritario.» 2. Abstención beligerante frente al régimen democrático. Las razones que daría un sujeto que se abstiene ahora serían: «Me abstengo porque estoy en contra del régimen democrático.» 3. Abstención indiferente frente a algún componente del régimen. Si tomamos como ejemplo de componente de un régimen democrático el sistema de partidos, alguien podría abstenerse porque le resulta indiferente cuál de los partidos que se presentan a las elecciones gane. 4. Abstención beligerante frente a algún componente del régimen. Se puede estar a favor de la democracia, pero abstenerse porque no se está de acuerdo con el sistema de partidos, con las distintas opciones que se presentan, etc. En este caso, para diferenciarlo del anterior, tal actitud podría manifestarse a través del voto en blanco.

Sin embargo, ocurre que, como queda dicho, debido a falta de información o a la carencia de un consenso generalizado sobre cómo haya que entender el voto en blanco, muchos ciudadanos, cuyas motivaciones encajarían en las recomendaciones que antes hice respecto a la interpretación a dar al voto en blanco, en la práctica simplemente se abstienen. Los casos 2 y 4 ya han sido analizados, acordando que sólo el último está justificado, siempre que se cumpla con las citadas cláusulas cautelares. Frente a la abstención indiferente (casos 1 y 3), en cambio, el esquema anterior no tiene respuesta. No hay «buen motivo» que la justifique, ni «mal motivo» que la condene. Y en relación a las cláusulas cautelares, no hay una finalidad perseguida (que pueda permitir una aplicación de la cláusula a), ni males que se intente evitar (que permita la aplicación de b). En estos casos no queda más remedio que acudir al contexto en el que se da la abstención. Una persona puede contribuir a que se genere un estado de cosas, sin haberlo buscado intencionadamente. Si esto es así, la responsabilidad del ciudadano no termina con la simple acción u omisión de depositar una papeleta en una urna. Se abre, pues, otro interrogante: ¿en qué medida los electores son responsables de lo que hacen sus representantes políticos?

Piénsese, por ejemplo, en la circunstancia extrema en la que, a partir de la votación mayoritaria de la población, se pasa de un régimen democrático a uno autoritario (la caída de la República de Weimar es un buen ejemplo). Pueden darse dos supuestos: a) El partido votado mayoritariamente no contenía en su programa electoral la propuesta de realización de actos que razonablemente pudiera pensarse que pondrían fin al régimen democrático. b) Sí que contenía tal propuesta. En ambos casos hay conexión causal entre los actos (acciones y omisiones) de ciertos ciudadanos y el estado de cosas que juzgamos objetable (siempre que se contemple la hipótesis de que el partido que dará lugar al cambio de régimen excluye hacerlo sin apoyo formal de los ciudadanos). En el primer supuesto, sin embargo, parece claro que frente a la imputación de responsabilidad que se hiciera a los ciudadanos que votaron esa opción o a los que se abstuvieron por indiferencia ellos podrían alegar una excusa como el engaño. En el segundo supuesto, en cambio, también parece claro, como ha visto Sternberger, que existe responsabilidad de los ciudadanos que votaron una opción que sabían iba a poner fin al régimen democrático y, por tanto, a su propia condición de ciudadanos. Creo que podemos acordar que la abstención indiferente en este último caso también sería reprochable.

Puede afirmarse, pues, con carácter general que siempre que existan indicios racionales de que el régimen democrático está en peligro, el ejercer correctamente la ciudadanía implica reaccionar apoyando tal régimen. Esto puede significar cosas distintas en contextos distintos. Si, por ejemplo, se presenta a las elecciones algún partido anti régimen, habría un deber de votar a algún otro partido pro régimen. Por tanto, en estas circunstancias, la abstención indiferente (tanto frente al régimen —caso 1— como frente a alguno de sus componentes —caso 3) tampoco estaría justificada por cuanto, dados los indicios del peligro, cualquier persona razonable podría haber previsto que su acción (votar a un partido anti régimen) u omisión (abstenerse) contribuiría a la pérdida de la condición de ciudadanos.

A modo de resumen, hay que decir que la abstención electoral en un Estado con régimen político democrático puede obedecer a una actitud indiferente o beligerante. La democracia, en condiciones normales, puede tolerar un cierto grado de abstención indiferente, pero no así en situaciones especialmente delicadas, por lo que en estas ocasiones esta clase de abstención no estaría justificada. En cuanto a la abstención beligerante, ésta se justifica como voz en el primer nivel (al protestar por la política de un determinado partido) y como salida en el segundo (al preferir otros canales de participación que incrementen el poder político ciudadano), siempre que se cumplan las cláusulas cautelares mencionadas; nunca se justificará la abstención en el tercer nivel. Por otro lado, si se introdujera la convención según la cual el voto en blanco equivale a la expresión de beligerancia justificada (es decir, a lo que he llamado abstención en el primer o segundo nivel) se habría avanzado en claridad, ya que bastaría entonces con decir que el voto en blanco está justificado (siempre que cumpliera también con las cláusulas cautelares) y la abstención, no. Pero este paso, clarificador, no sería del todo definitivo, puesto que, aun suponiendo que se llevara a cabo esta práctica de manera uniforme, seguirían estando mezcladas la abstención indiferente y la beligerante de tercer nivel (la primera, tolerable en condiciones normales)”.

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