Por María Celsa Rodríguez.-
El debate sobre la despenalización del aborto está generando muchas polémicas, algunas opiniones se destacan por su falta total de desconocimiento sobre la ley y la jurisprudencia argentina o lo que llamamos la hermenéutica jurídica.
Los argumentos que se deslizaron a favor de legalizar la muerte del no nacido se focalizan en varias razones:
1) disponer la mujer de su propio cuerpo,
2) necesidades sociales,
3) derecho a la salud para evitar el tratamiento clandestino del acto,
4) la libertad sexual,
y la más cruel 5) considerar que no es nada, tan solo una cantidad de células sin cerebro, un parásito en el cuerpo de la mujer que hay que extirparlo.
En primer lugar hay que considerar lo que dice el Código Civil y Comercial que en su artículo 19 regula: el «Comienzo de la existencia:
La existencia de la persona humana comienza con la concepción. El código define así el momento desde el cual se considera que se es persona humana como centro de imputación de efectos -derechos y deberes- jurídicos en el ámbito civil. El CCyC señala que el comienzo de la existencia de la persona humana acontece desde la concepción. No aclara qué se entiende por concepción cuando se trata de personas nacidas por técnicas de reproducción humana asistida (también conocidas por su sigla: TRHA), pero ello se concluye por interpretación según la línea legislativa que adopta el CCyC y atendiendo a otras legislaciones como la Ley 26.862 de Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas Médico Asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida y a lo decidido por la Corte IDH, (68) cuya jurisprudencia es obligatoria para la Argentina, so pena de incurrirse en responsabilidad internacional. (69)
Por otra parte, la disposición transitoria segunda del CCyC establece que una ley especial deberá regular la protección del embrión no implantado. Por lo tanto, la naturaleza, límites y grado de protección que se le otorga al embrión no implantado o in vitro, serán materia de una normativa especial, no siendo objeto de regulación de la legislación civil…
El CCyC mantiene el momento de la existencia de la persona (agregándole el calificativo de “humana”) desde la concepción, tal como lo previó Vélez Sarsfield siguiendo a Freitas y al Código prusiano. De este modo, el concebido es considerado una persona humana a los efectos del CCyC, en los mismos términos y con la misma extensión, limitación y condición (nacimiento con vida) que hasta la actualidad.
Se reconoce al nasciturus o persona por nacer como sujeto de derecho y, por ende, protegido por la legislación civil siendo pasible de adquirir derechos y obligaciones colocándose el eje en la noción de concepción.
La quita de la consideración de que la concepción acontece en el “seno materno” (conf. art. 63 CC) responde a la coherencia que el CCyC mantiene con la Ley 26.743 de Identidad de Género. La referida coherencia radica en que en el derecho argentino no es necesario someterse a operación quirúrgica alguna para proceder a la modificación del género: una persona que ha nacido mujer puede cambiar su identidad al género masculino y quedar embarazado; en tal caso no sería jurídicamente seno “materno” porque este niño nacería de un padre que es la identidad “autopercibida” de quien da a luz, siendo este el elemento central en respeto por el derecho a la identidad. Esta es la misma razón por la cual en el Título V del Libro Segundo, referido a la filiación se alude en varios articulados a la persona que da a luz y no a la noción de “madre” o “mujer”. De este modo, se alcanza una regulación coherente y sistémica con todo el ordenamiento jurídico nacional en el que prima el principio de igualdad y no discriminación, como el reconocimiento y protección del derecho a la identidad en sus diferentes vertientes.
La existencia de la persona desde la concepción en los casos de filiación derivada de las técnicas de reproducción humana asistida
¿Qué se entiende por “concepción” cuando la persona nace de las TRHA? Esto no está respondido de manera expresa por el CCyC, pero su respuesta se deriva de diferentes aciertos legislativos y jurisprudenciales.
Por orden de importancia, se cita en primer lugar el caso “Artavia Murillo y otros c/ Costa Rica”, de la Corte IDH por la obligatoriedad de esta jurisprudencia al integrar el llamado “bloque de la constitucionalidad federal”. En esa oportunidad, se entendió que concepción es sinónimo de anidación, siendo que el término de concepción del art. 4°.1 CADH resultaba acorde con un momento (1969) en el que no existía la posibilidad de la fertilización in vitro (fecundación de óvulo y esperma por fuera del cuerpo de una persona). Al respecto, la Corte IDH admite que en el marco científico actual, hay dos lecturas bien diferentes del término “concepción”: una corriente entiende por “concepción” el momento de encuentro o fecundación del óvulo por el espermatozoide; y la otra entiende por “concepción” el momento de implantación del óvulo fecundado en el útero; inclinándose el tribunal por esta última, que es la misma que sigue el articulado en análisis.
La Corte IDH entiende que la CADH debe ser interpretada de manera dinámica y, en ese sentido destaca que, a la luz de las pruebas rendidas en el proceso, surge que el descarte embrionario ocurre tanto en embarazos naturales como en aquellos en los que se aplica la técnica de la fertilización in vitro (FIV), entendiendo que sería desproporcionado pretender una protección absoluta del embrión respecto a un riesgo que resulta común e inherente incluso en procesos donde no interviene la ciencia.
En definitiva, para la Corte IDH la existencia de la persona humana comienza con la implantación del embrión y, por ende, el embrión no implantado no es persona humana.
Por su parte, la CSJN en el caso “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva” -en el que se interpreta el supuesto de aborto no punible que regula el art. 86, inc. 2° Código Penal (CP)- mantuvo la noción de concepción que incorpora la ley 23.849, que ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, CDN). En tal sentido sostuvo que el art. 2° de la ley 23.849, que establece que el art. 1° de la Convención “‘debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción’, no constituye una reserva que en los términos del art. 2° de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados altere el alcance con que la Convención sobre los Derechos del Niño -rige en los términos del art. 75, inc. 22 de la Constitución-. Esto porque como surge del texto mismo de la ley, mientras que el Estado argentino efectuó una reserva con relación al art. 21 de la Convención, respecto del artículo 1 se limitó a plasmar una declaración interpretativa (ver al respecto, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1999, Volumen II, A/CN.4/SER.A/1999/Add.1, Parte 2, Directrices aprobadas por la Comisión en su período de sesiones Nº 51 -1.2; 1.3-)”. (70)
Desde la óptica legislativa también se arriba a la misma conclusión que la Corte IDH.
Tal como se analizará al examinar el próximo articulado, el art. 20, se entiende por concepción el plazo que corre entre el mínimo y máximo para el embarazo; es decir, se relaciona la noción de concepción con la de embarazo. Nunca podría haber embarazo sin, como mínimo, la implantación del embrión en la persona. Por su parte, el art. 21 es más elocuente al sentar como principio que los derechos y obligaciones se consolidan o quedan sujetos al nacimiento con vida, diciéndose de manera expresa que esta situación de latencia acontece desde la concepción o la implantación del embrión hasta el efectivo nacimiento con vida. Así, el propio CCyC alude de manera precisa y le da relevancia a la implantación del embrión». [1]
Por otra parte «consolidando la protección del niño por nacer en nuestra constitución nacional en el año 1990 se sancionó la ley 23849 que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño estableciendo con relación al artículo 1º de la CONVENCION que la REPUBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad».
El Derecho a la Vida de acuerdo a «la Jurisprudencia de la CSJN ha sostenido que es el “primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta admitido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes” (Fallos, 302:1284, Cf. Tb. Fallos 310:112). 1.3 Su tutela desde la concepción es reconocida en nuestro ordenamiento jurídico positivo de manera unánime. La tutela del derecho a la vida es tan absoluta que constituye el núcleo mismo de nuestro ordenamiento jurídico. Está protegido en las normas básicas y fundamentales de convivencia de los argentinos, que hacen a nuestra identidad y esta tutela se ha reforzado en la Reforma Constitucional de 1994 y en la suscripción de numerosos Tratados y Declaraciones internacionales que se han constitucionalizado»… «La Constitucionalidad del derecho a la vida desde la concepción. [la encontramos en la] Constitución Nacional: Arts. 14 bis, 16, 33, 43, 75 inc. 19, 75 incs. 22 y 23. Código Civil: Arts. 51,54, 63, 64, 70 , 72 y Art. 264. Código Penal: Arts. 85, 86, 87 y 88. • Tratados Internacionales incorporados a la Constitución, que también lo garantizan: Convención de Derechos de Niño: (Nueva York, 1989) Preámbulo, Arts. 1, 2, 3, 6 inc. 1, 23 y 24. Reserva Argentina al Art. 1 (Ley 23.869, Art. 2, párrafo 3); Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969): Art. 1º, párrafo 2, 3, 4, 5, 16, 19 y 24; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), Arts. 6, 10, 12, y 16; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre. Art. I y XVII; Declaración Universal de Derechos Humanos: Arts. 3 y 6».
Filosóficamente: «La supresión del derecho a la vida implica la eliminación de todos los demás derechos. El derecho a la vida es el presupuesto de todos los demás derechos. • La inviolabilidad de la persona humana depende de que ningún hombre o grupo de hombres se arrogue el derecho de juzgar si otro hombre posee o no los signos característicos de la “persona” humana. (Art. 51 Cód. Civil) • No existe razón para discriminar a la persona por nacer en su derecho a la vida. La discriminación negativa está prohibida en todo sentido en el ordenamiento jurídico argentino (Cf. Arts. 16 , 43, 75 inc. 19 C.N., Convención de Derechos del Niño (1989, Nueva York), Art. 2 ) • La discriminación entre nacido y no nacido es ilegítima. Tampoco corresponde la discriminación entre “hijos deseados” y “no deseados”. Todos tienen el mismo derecho a vivir, que es inalienable desde la concepción. La igualdad se desprende de la igualdad de naturaleza –especie- condición humana de todos los seres humanos. La diferencia entre nacido y no-nacido es de naturaleza accidental. Es sólo cuestión de tiempo. • El día de mañana, las mismas disposiciones arbitrarias que se refieren al comienzo de la vida, podrían referirse a su terminación o a determinados modos de existencia que se juzguen “no humanos”. La proposición del aborto, abre así la puerta a la eutanasia».
La protección del Derecho Penal: » El centro de la política criminal es la tutela de la persona humana. La ley penal positiva debe en consecuencia, por mandato mismo del derecho natural, castigar los actos abortivos a fin de proteger eficazmente la persona por nacer, sean cometidas por un tercero sin consentimiento de la mujer o por ella misma. Bien por ello están establecidas como delito conductas de esa clase en nuestro derecho positivo. (Código Penal artículos 85, 87 y 88.)»
El [error de considerar que el] embrión no es parte del cuerpo de la madre.
- El embrión, como prueba la ciencia, es persona desde la concepción. Como tal, cuando se habla de aborto, no se trata de una disposición del propio cuerpo, sino de la aniquilación deliberada del cuerpo y personalidad de otro ser humano, distinto, inocente e indefenso respecto de su progenitora. [por eso es un delito]
Ilegitimidad de la legalización del aborto como medio para la solución de problemas sociales.
- El aborto no es una solución a la pobreza. El Estado tiene obligación de solucionar los problemas sociales que se alegan falsamente como razón del aborto. Si el Estado no tiene suficiente iniciativa política como para paliar la pobreza de las familias numerosas, la solución no es eliminar a sus miembros.
Consideraciones sobre la “clandestinidad” del aborto como causa de su legalización.
- La Declaración de la Academia Nacional de Medicina del 28 de julio de 1994 dice: “También se utiliza para promover el aborto legalizado, la mayor morbimortalidad materna del aborto clandestino. Se debe puntualizar que, si bien la morbimortalidad materna es mayor en estos últimos, no es exclusiva de ellos, pues el daño es inherente al procedimiento mismo por la interrupción intempestiva y artificial del embarazo” (Boletín de la Academia Nacional de Medicina, Vol. 71, 2º Semestre, 1994, Pág. 450.)»[2]
El Proyecto contempla tres errores:
1) Dice el artículo primero «en ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional».
2) La iniciativa también contempla los casos en los cuales la mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo:1) si este fuere producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente; 2) si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer. Dos de los cuales ya están admitidos.
Con respecto al primer error: buscan despenalizar el aborto con el argumento que «es un ejercicio del derecho humano a la salud de la mujer», pero un embarazo NO ES una enfermedad, de acuerdo al diccionario de medicina es la Gestación: proceso de crecimiento y desarrollo fetal intrauterino. Sería mas inteligente de parte de las mujeres que no desean embarazarse, tomar la precaución con anterioridad y usar métodos anticonceptivos ella o su pareja antes de mantener relaciones sexuales.
Por otra parte muchas piensan, sobretodo las corrientes feministas que legalizado el aborto van a poder abortar todos los meses. Desconocen que la regularidad del proceso de aborto destruyen sus úteros de manera irreversible.
El segundo error, dice que el proyecto contempla la interrupción del embarazo en casos de violación con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente. Parece desconocerse que eso ya está despenalizado. La Corte Suprema en un fallo sin precedentes declaró: «En el caso “A. F. s/medida autosatisfactiva”, la Corte Suprema, por unanimidad y por el voto conjunto del Presidente Lorenzetti, de la Vicepresidenta Highton de Nolasco y de los jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni, y por los votos individuales de los jueces Petracchi y Argibay, confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizara la realización de la práctica de aborto respecto de la joven A.G, de 15 años de edad, quien quedara embarazada como consecuencia de haber sido violada por su padrastro. De esta manera, rechazó el recurso extraordinario que, en representación del nasciturus, interpusiera el Asesor General Subrogante de la Provincia de Chubut.
La Corte aclaró que, no obstante que el aborto ya se había realizado, se configuraba uno de los supuestos de excepción que, según su jurisprudencia, la autoriza a pronunciarse. Esto teniendo en cuenta: a) que el tiempo que implica el trámite judicial de cuestiones de esta naturaleza excede el que lleva su decurso natural, b) que era necesario el dictado de un pronunciamiento que pudiera servir de guía para la solución de futuros casos análogos y c) estaba comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino».[3]
Para este fallo «histórico de la Corte Suprema [que marca un precedente de legalidad] de Justicia de la Nación, el aborto no resulta punible en cualquier caso de violación. Toda mujer goza de ese derecho, sin importar su capacidad mental. Además, deja en claro que la víctima no necesita una autorización judicial y que alcanza con una declaración jurada firmada por la solicitante (o quien la represente). De esta manera, la Corte definió, por unanimidad, el alcance y la interpretación del artículo 86 inciso 2 del Código Penal.
Tal como detalla la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), los puntos más importantes son:
* No es necesaria una denuncia por violación. La Corte sostuvo que “la realización del aborto no punible (…) no está supeditada a la cumplimentación de ningún trámite judicial”, lo que implica que no hay obligación de denunciar la violación y que, por ende, la mujer puede solicitar se interrumpa el embarazo sin necesidad de recurrir a la justicia. Esto simplifica de manera drástica el ejercicio de este derecho por parte de mujeres embarazadas por una violación.
* Eliminar barreras normativas. Exhorta a “autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles, a los efectos de remover todas la barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.
* Dónde acudir para hacer un aborto no punible. El fallo señala que el Estado debe garantizar el acceso rápido, seguro y accesible a la interrupción del embarazo, y así permitir que dicho procedimiento sea llevado a cabo en hospitales públicos.
* Capacitación de funcionarios. La Corte dispone las autoridades sanitarias, policiales, y educativas que tomen contacto con estas situaciones deben ser capacitadas de manera acorde a este fallo. Esto debería servir para poner pone fin a la interpretación heterogénea de la norma por parte de los jueces, que tradicionalmente redundaron en la negativa del personal médico de practicar procedimientos que son legales, y contribuyeron a más judicialización.
* Difusión pública. El máximo tribunal estableció que se deben realizar campañas de difusión pública que hagan conocer los derechos que asisten a las víctimas de violación.
* Asistencia a mujeres víctimas de violencia. La Corte puso de relieve su preocupación por las mujeres que son víctimas de situaciones de violencia, y remarcó la necesidad de que se brinde asistencia expeditiva e integral a quienes padecieron abusos sexuales, incluyendo asistencia médica y psicológica.
Según Álvaro Herrero, Director Ejecutivo de la ADC, “la Corte Suprema saldó una deuda histórica con las mujeres, al dar certeza en la interpretación penal de este tipo de cuestiones y así garantizar el derecho de las mujeres al acceso a servicios médicos en los casos previstos por el Código Penal. De esa forma, el Tribunal no sólo contribuye a resguardar cientos de vidas de mujeres al año, sino que también exige el cumplimiento con los compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia de derechos humanos”…
Amnistía Internacional Argentina, por su parte, destacó la importancia de este fallo, ya que sienta un valioso precedente en materia de protección de los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres y del acceso a su salud sexual y reproductiva.
La presidenta de la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), Mabel Bianco, hace notar que “esto no va a obligar a ninguna mujer a interrumpir un embarazo si no quiere hacerlo, pero sí permitir que las mujeres, de cualquier edad y condición, que hayan sido violadas si eligen interrumpirlo puedan hacerlo en forma legal en un hospital público, sin poner en riesgo su vida y su salud”.[4]
El tercer error que cometen es que también está despenalizado el aborto en el art 86 del CP que dice: «El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. Mientras en el proyecto dice » 2) si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer», o sea peticionando legalizar (despenalizar) algo que ya esta permitido en la ley.
«La libertad de vivir, que se traduce en el derecho a la vida reconocido a las personas desde el momento de la concepción y hasta su muerte, estuvo presente en los antecedentes constitucionales más relevantes, [de nuestra historia legislativa]. El Decreto de Seguridad Individual del 23 de noviembre de 1811 establecía que ‘todo ciudadano tiene un derecho sagrado a la protección de su vida’. El Estatuto Provisional del 5 de mayo de 1815 reconoció el derecho a la vida entre los atributos fundamentales de todos los habitantes del país (art. 1º). Disposición similar se encuentra en la Constitución de 1819, que imponía al Estado el deber de proteger a los hombres en el goce del derecho a la vida (art. 109) y que fue reproducida en el artículo 159 de la Constitución de 1826. Con anterioridad, el Estatuto Provisional del 22 de noviembre de 1816, aprobado por el Congreso de Tucumán, dispuso que la vida era uno de los derechos de todos los habitantes (art. 1º), agregando que ‘tiene un concepto tan uniforme entre todos, que no necesita de más explicación’ (art. 2º). Si bien el denominado derecho a la vida no está expresamente enunciado en la Constitución Nacional, a través de una interpretación finalista, sistemática y dinámica de sus preceptos, resulta claro que este atributo integra el concepto del ser humano objeto de la regulación constitucional, con la consecuente obligación para el Estado y los particulares de velar por ella. Es que sin vida no existe el hombre, ni la libertad y la dignidad que le garantiza el texto constitucional. Sin el amplio reconocimiento de la libertad natural de vivir, no existe una constitución personalista.»[2]
El liberalismo reconoce que SIN VIDA NO HAY LIBERTAD, pero tampoco hay derechos. Es nuestra responsabilidad proteger la vida, así lo entendieron nuestros «Padres Fundadores».
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Referencias:
[1] ARTÍCULO 19 http://www.codigocivilonline.com.ar/articulo-19/
[2] http://www.uca.edu.ar/uca/common/grupo54/files/persona-vida-aborto.pdf
[4] https://www.clarin.com/entremujeres/genero/legal-aborto-violacion_0_S1fHH2tvQg.html
11/03/2018 a las 4:35 PM
Totalmente de acuerdo Maria Celsa
11/03/2018 a las 5:33 PM
Excelente Artículo. Una clase MAGISTRAL: *SI A LA VIDA* .
12/03/2018 a las 9:26 AM
SI A LA VIDA SOBRENATURAL QUE ES NEGADA SISTEMÁTICAMENTE.
11/03/2018 a las 11:16 PM
O SEA VELMA QUE SÓLO DEFENDÉS LA VIDA PARA ADORAR A TU DIOS LIBERTAD….
AHH JAJAJ PERDÓN PERO QUE BOLUFA.
12/03/2018 a las 2:23 AM
JUSTICIA DE GÉNERO
El teísmo es la doctrina que afirma la existencia de un Dios creador del universo y que interviene en su evolución con independencia de toda religión.
El DOGMA del MONOTEÍSMO despeja cualquier DUDA o INCÓGNITA. Por esta CONDICIÓN TOTALIZADORA, TODO ES COMO DIOS LO HA DISPUESTO, incluidas la VIDA y la MUERTE. Consecuentemente, sería el ABSOLUTO CREADOR Y DESTRUCTOR, aunque ésta función catastrófica, supresora, fuera atribuida a su contracara, también, metafísica, EL DIABLO.
LA OBRA MAGNA de Dios en su Universo ha sido LA CREACIÓN DE LOS SERES HUMANOS, con DOS GÉNEROS o SEXOS: MACHO Y HEMBRA. ÉL nos aseguró la continuidad vital BIOLÓGICA a través del mecanismo natural denominado COITO.
Mediante el cual, el MACHO experimenta un deseo ERÓTICO, se yergue su PENE (espada según grafican algunos psicoanalistas) y PENETRA a la HEMBRA por su herida natural (similar interpretación, de divanes) denominada VAGINA.
Si la mujer es fértil posee en espera la célula OVULAR, que es FECUNDADA en el mismo instante que la célula seminal (SEMEN) sea aceptada en ese prodigioso interior del cuerpo femenino.
Comienza el necesario PROCESO REPRODUCTOR que, tras nueve meses de embarazo MATERNAL, expulsará, parto mediante, a uno o más flamantes seres de la misma ESPECIE.
Esa penetración puede ser consentida o resistida. En tal caso, el macho puede VIOLAR a la hembra y la concepción igual se produce como consecuencia ajena a la voluntad del organismo maternal ya fecundado.
Vemos aquí, objetivamente, la INJUSTICIA PRIMARIA de un acto de VIOLACIÓN que sólo podría cometer el macho a través de su fuerza física superior. El dueño de la “espada” puede ausentarse, mientras que la mujer “herida” está obligada a soportar la VOLUNTAD DE DIOS.
Contrario sensu: la hembra jamás podrá violar el macho, para ser fecundada, pese a su deseo, porque no hay forma de obligar a una erección viril con orgasmo seminal.
Sin deseo de discutir la INFABILIBILIDAD DIVINA, DIOS planificó un esquema natural viciado de posible SOMETIMIENTO FORZADO.
ANTICIPO que, para MÍ JUICIO, LA IGUALDAD DE GÉNERO ES UNA UTOPÍA.
Si en en algún momento de la Historia futura LA DESIGUALDAD desapareciera, los actuales humanos no la vamos a ver. El desarrollo de esta secuencia analítica descriptiva lo demostrará en sus conclusiones.
Si bien la naturaleza humana es intrínsecamente INJUSTA -es común hablar de LA LEY DE LA SELVA- la SOCIEDAD, en su avance civilizador, ha procurado CREAR NORMAS QUE ORGANICEN A LAS COSTUMBRES de modo tal que impere la MAYOR JUSTICIA.
Creamos el DERECHO Y SU LEGISLACIÓN con el objeto de dar a cada uno lo que en Justicia corresponde.
Como lo enseñara el filósofo y jurista austríaco HANS KELSEN en su “Teoría Pura del Derecho”, se producen LOS HECHOS (lo que ES por objetividad), pero es misión del Estado legislador asegurar LO QUE DEBE SER, subjetivamente considerado para asegurar la PAZ SOCIAL. Las leyes tratan de dar a cada ser lo que en Derecho le corresponde.
LO QUE NUNCA PODRÁN LAS LEYES del HOMBRE es ALTERAR LAS NORMAS DE LA NATURALEZA DIVINA. Para el caso: ÓVULO FEMENINO FECUNDADO POR SEMEN MASCULINO = SER HUMANO VIVIENTE (en gestación programada por la propia NATURALEZA). Poner fin abruptamente a esa concepción en el vientre de la madre significa CRIMEN o ASESINATO.
Este epílogo es INACEPTABLE A ULTRANZA, no sólo por la Iglesia Católica Apostólica y Romana (religión oficial en la República Argentina), sino en otros diversos CREDOS y pensamientos filosóficos humanistas.
A esta altura no podemos seguir con esta vulgar descripción naturalista, jurídica o religiosa.
Debemos ir a los SENTIMIENTOS que forman parte de la PSIQUIS HUMANA.
El EROTISMO ES UN SENTIMIENTO DESEOSO que produce la ERECCIÓN peneana y culmina con el ORGASMO, (bilateral o unilateral), que libera al SEMEN en busca de su natural albergue ovárico. Hay una SATISFACCIÓN complementaria en toda la maquinaria orgánica puesta en acción: EL GOCE PLACENTERO. Que no siempre se produce de manera mutua, pero pasa a ser RAZÓN A CONSIDERAR. Porque al ACABAR el ejercicio, con goce y placer, o sin ellos, la consecuencia biológica es la GENERACIÓN DE UN NUEVO SER VIVO.
Descubrimos otra INJUSTICIA. El varón SIEMPRE GOZA (la eyaculación alivia carga hormonal); mientras que la hembra puede no gozar, y quedar embarazada SIN ORGASMO. UNA DESIGUALDAD SUSTANCIAL. Que requiere ser tenida bien en cuenta si deseamos vivir en una SOCIEDAD LO MÁS JUSTA POSIBLE.
El macho, más aún el violador, puede desentenderse: logró su “desahogo”, mientras su “VÍCTIMA” será madre por consentimiento o sin él. NO TIENE DERECHO DE APELACIÓN. No interesará si TUVO O TIENE GANAS DE PARIR. Los sacerdotes y laicos creyentes dirán que HA SIDO BENDECIDA POR DIOS. A ella le está vedado sentir que se produjo un HECHO NO QUERIDO O FORZADO, Y NO TIENE REMEDIO.
Vemos en ese SUJETO FEMENINO de este acto bilateral, a un ser que convivirá soportando DOS MALES ANÍMICOS: DESIGUALDAD E INJUSTICIA. Peor aún, el final puede convertirse en LA MUERTE por anormalidad en la parición con supervivencia o defunción del bebé. LA MUJER NO TIENE EL DERECHO A SENTIR MIEDO. Debe encomendarse a sus símbolos religiosos, comenzando por Dios, sin el mínimo certificado de garantía vital que asegure su natural INSTINTO DE CONSERVACIÓN.
Seguimos incorporando elementos a las torrecitas de la DESIGUALDAD GENÉRICA E INJUSTICIA.
Tampoco la hembra deberá poseer VOCACIÓN DE MADRE (la función más importante de la vida). Esto no puede ser motivo de meditación, el hecho es IRREVERSIBLE, un DEBER SER automático que surge de un HECHO producido aún contra su voluntad.
Y del padre, si es conocido, ni hablar. YA LO HIZO: asuma su participación o desaparezca de los lugares que suele frecuentar.
Antes de tirar las cartas sobre la mesa hay una SEGURA PERDEDORA. Y un “GANADOR” que deberá recoger la renta o huir del tapete. Mientras tanto lo que sobreabunda es el CAPITAL HUMANO DE UN PLANETA SUPERPOBLADO, que obligó a los chinos al conocido recurso del SEVERO CONTROL DE LA NATALIDAD.
A esta altura debo considerar el enfoque PRAGMÁTICO, una suerte de DERECHO CONSUETUDINARIO, para paliar el CONFLICTO INDIVIDUAL Y SOCIAL.
Con todo el dolor que implica la muerte de “N.N.”, LEGALICEMOS AL ABORTO VOLUNTARIO sin la mínima cortapisa, con atención científica médica y psicológica gratuitas.-
LA IGUALDAD DE GÉNEROS ES UNA UTOPÍA. Si alguna vez pasa de ser una consigna IDEALISTA a una REALIDAD INTANGIBLE nosotros no lo veremos.-
12/03/2018 a las 8:56 AM
ACÁ NO HAY NINGÚN CONFLICTO VERDADERO
HAY JUEGO HEGELIANO SIONISTA
ELLOS DOMINAN LOS MEDIOS PLANTEAN UN PROBLEMA Y TE DAN LA SOLUCIÓN
EL JUEGO DE TESIS HIPÓTESIS SÍNTESIS PARA CAMBIAR LOS PARADIGMAS PARA REALIZAR SU CAOS SOBRE EL CUAL ELLOS METEN SU REINGENIERÍA SOCIAL
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LA IGUALDAD DE GÉNERO NO ES UNA UTOPÍA ES UNA QUIMERA.
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12/03/2018 a las 9:23 AM
TITO EL APESTOSO DE PALERMO NO HACE FALTA ACLARAR LO QUE YA SE SABE
TU ESCRITO HUELE A AZUFRE POR LO CRUDO Y EXPLÍCITO.
LO TUYO ES DEÍSMO NO TEÍSMO
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ESTE ORDEN NATURAL ES IMPERFECTO A CAUSA DE LA CAÍDA, DEL PECADO ORIGINAL Y NO SE SOSTIENE SIN EL ORDEN SOBRENATURAL.
DIOS NO PUSO LA GENERACIÓN DE LA PROLE PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD BIOLÓGICA SINO PARA QUE SE GENEREN ALMAS PARA HABITAR EN EL CIELO
SIN ESO CUALQUIER ANÁLISIS RESULTA EN UN YERRO
SI SE PARTEN DE PRINCIPIOS ERRÓNEOS LAS CONCLUSIONES TAMBIÉN LO SERÁN…….
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EN LA ANTIGÜEDAD DIOS PERMITIÓ QUE LO BUSCARAN AUNQUE SEA A TIENTAS
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PERO AHORA SE HA MANIFESTADO EN SU HIJO
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EN EL JORDÁN SE ESCUCHÓ LA VOZ DE DIOS DICIENDO
ESTE ES MI HIJO AMADO
E.S.C.Ú.C.H.E.N.L.O
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A VER TITO
¿QUE PARTE DE ESTO NO ENTENDISTE?
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¡¡¡PORQUE TU DISCURSETE ES TAN NATURALISTA COMO EL ERROR DE LA IGUALDAD DE GÉNERO QUE CRITICÁS!!!
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TODO DEPENDE DE LA RELIGIÓN Y DE LA RELIGIÓN VERDADERA LA CATÓLICA PRE
RELIGIÓN ES UNA VIRTUD MORAL QUE CONSISTE EN DARLE EL CULTO DEBIDO A DIOS
Y ESE CULTO SÓLO SE LE PUEDE DAR UNIÉNDOSE AL VERDADERO SANTO SACRIFICIO DE LA MISA.
..
PORQUE FUE EL ÚNICO SACRIFICIO ACEPTO AL PADRE PORQUE FUE UN SACRIFICIO SIN MANCHA DE AMOR PROPIO.
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QUERÉS COMBATIR EL MAL CON EL ERROR ………..ESTÁS MÁS QUE EQUIVOCADO.
EL ERROR NO SE COMBATE CON OTRO ERROR.
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12/03/2018 a las 5:09 PM
PUNTITOS PEDORRO. Cada punto es un flato que expande por su vivienda. La mujer le dice: “viejo, pará de cagarte que nos asfixiamos”. Es tan agarrado el beato que no gasta en aireadores. Entonces la engrupe a la vieja: “no ves que este Tito es un APESTOSO, HUELE A AZUFRE”. La pobre lo mira; no se va porque el matrimonio es indisoluble según juró frente al altar. “Está cada día más piantado, para colmo, como son baratos pide porotos todos los días y es feliz con la hostia y el vinito porque son gratis”.-
13/03/2018 a las 5:09 PM
POBRECITO IDIOTA CEREBRO COCINADO CON EL AZUFRE DEL INFIERNO.
13/03/2018 a las 5:11 PM
CON ESOS ARGUMENTOS TE GANASTE EL MEJOR LUGAR AL LADO DE SATANA.
13/03/2018 a las 5:12 PM
TITO TIENE IDEA FIJA CON EL METANO QUE SE PREPARE EL INFIERNO HUELE PEOR.
13/03/2018 a las 5:38 PM
Puntitos: sos tan infantil y primitivo que las noches del 5 de enero seguís poniendo los zapatos, el agüita y pastiro para el camello del Rey Mago que te toque en el reparto. “Ojalá sea el negrito; por ahí me la emboca y cumplo con mi sueño erótico de marica pervertido”, decís para tus adentros. Sincerate, Puntitos.-
12/03/2018 a las 7:49 AM
¿el dije que tiene la señora en la foto es el nazar ojo esotérico que usan los turcos?¿el tercer ojo el sexto chacra?
12/03/2018 a las 8:05 PM
YA NO SE SABE EN QUE CREER.
13/03/2018 a las 5:07 PM
Cuando se deja de creer en Dios enseguida se cree en cualquier cosa.
G. K Chesterton
13/03/2018 a las 5:08 PM
¿LEYÓ UD ESTE LIBRO?
Ortodoxia
Libro de G. K. Chesterton
12/03/2018 a las 8:19 AM
Quien defienda los tres ítems de la revolución masónica francesa libertad igualdad fraternidad y los ponga por encima de la VERDAD es funcional al rebelde lucifer.
LIBRE TE HACE LA VERDAD NO EL LIBERALISMO.
LIBERALISMO ES REBELDÍA CONTRA EL ORDEN DEL DIOS POR QUIEN SE VIVE.
AL FINAL QUIEN DEFIENDE LA LIBERTAD SIN VERDAD QUIERE QUE NAZCAN PARA QUE SE LOS LLEVE PUESTO lucifer.
IGUAL TRABAJAN PARA ESE QUIENES ABORTAN QUE QUIENES ERIGEN EL LIBERALISMO COMO SI FUERA TAN O MÁS IMPORTANTE QUE EL ORDEN DE DIOS.
12/03/2018 a las 2:19 PM
https://www.youtube.com/watch?v=mWbJGQDgzmE
12/03/2018 a las 2:20 PM
NO ACEPTARON EL ORDEN DE DIOS
NO AMARON LA VERDAD
AHORA DEBERÁN SOPORTAR LA TIRANÍA DEL NUEVO ORDEN MUNDIAL
12/03/2018 a las 3:57 PM
https://www.youtube.com/watch?v=88C5IK6pgJs
12/03/2018 a las 3:59 PM
sobran los ejemplos de sofistas del demonio
loola dice que hay de malo en tener sexo con un bebé muerto!!!
http://www.mediterraneodigital.com/sexo/s1/el-estado-subvenciona-con-77-277-euros-a-una-activista-feminista-que-esta-a-favor-de-la-pedofilia.html
12/03/2018 a las 5:45 PM
Error de redacción en los primeros párrafos. No es falta total de desconocimiento, sino falta total de conocimiento.
Saludos
12/03/2018 a las 8:09 PM
Esta correcta la redacción Sr Luis Alberto Moreno, si vuelve a leer el párrafo y no solo las palabras «falta total de desconocimiento» verá que no hay «error de redacción» como dice Ud.
Y por esa falta total de desconocimiento sobre la ley y la jurisprudencia» es que «algunas opiniones se destacan» … Y que me incluyo.
Saludos y gracias por leer el articulo.
13/03/2018 a las 4:10 PM
JUSTICIA GENÉRICA II
Afirmar la VERDAD DESNUDA archisabida: “eliminar al feto ES UN CRIMEN” constituye una SIMPLIFICACIÓN teñida de HIPOCRESÍA, casi idéntica a los DOGMAS RELIGIOSOS.
Mi posición, que reitero, es una MIRADA HACIA LA JUSTICIA. Sostengo que hay una gran DESIGUALDAD DE GÉNERO en el acto SEXUAL ERÓTICO, HECHO CAUSAL de la FECUNDACIÓN. Por supuesto que el ORIGEN NATURAL de la FUSIÓN proviene de un llamado ORDEN supuestamente “DIVINO” (definición inaceptable para un AGNÓSTICO). El DESEO ERÓTICO es necesario para causar la MUTUA ATRACCIÓN del MACHO por la HEMBRA o viceversa. Es el famoso PECADO DE LA LUJURIA que castiga el catolicismo y las religiones monoteístas en general. Pero, en los hechos pareciera que el único con DERECHO a “CALENTARSE” es el poseedor de un pene erecto, mientras que la dueña de la VAGINA si se pone “cachonda” ES UNA PUTA.
LA CULMINACIÓN PLENA DEL COITO conlleva un GOCE PLACENTERO PARA AMBOS, salvo la mencionada DISCRIMINACIÓN. Opino que el noventa por ciento de los “empotramientos” buscan ese PLACER. Consecuentemente el EMBARAZO puede muy bien ser EL EFECTO DE LA CAUSA explicitada.
Cuando la mujer constata su embarazo, lo primero que hace es comunicárselo al futuro padre. Éste puede festejarlo, alentar con mimos amatorios o, sencillamente ponerS el grito en el cielo y DESAPARECER (borrarse, como se dice vulgarmente).
Estamos en presencia del RESULTADO NO QUERIDO de un FIN NO BUSCADO. Aquí aparece la MORALINA CASTIGADORA: “que paguen por su PECADO”. ¿Quién paga: la actora femenina que aguantará nueve meses en su vientre ese hijo no buscado ni planificado; o el actor masculino que puede despreciar a “la puta” con crueldad y cinismo: “si es mujer ponéle Rosa”, como dice un tango?
Es más, la mujercita puede TEMER PERDER LA VIDA en la culminación del parto (millones de parturientas murieron); y el INSEMINADOR ni enterarse de la TRAGEDIA.
Por lo tanto, la MADRE, o ambos al unísono, TIENEN DERECHO -si utilizamos un sentido PRÁCTICO DE JUSTICIA REAL- a invocar como ATENUANTE sin ambages LA DEFENSA DE SU CUERPO Y EXISTENCIA propiamente dicha.
¡Es JUSTICIA eximir de toda CULPA a los protagonistas del “aparente asesinato”, maligna e inhumana acusación de una decisión dramática: (“a nadie le gusta abortar” oímos dictaminar con sensatez). ACEPTAR Y COMPRENDER que la mujer no debe ser una MÁQUINA DE PRODUCIR BEBÉS; sino un ser que busca, desesperada (a veces, o cuando es menor, a requerimiento de sus padres), SOLUCIONAR UN PROBLEMA EXISTENCIAL: por considerarse contrariada en sus intenciones, inmadura en su desarrollo psicológico formativo o, simplemente DESVALIDA o ABANDONADA, y sin la IMPRESCINDIBLE VOCACIÓN SAGRADA DE SER MADRE, en esa emergencia!
Sintetizando: al manifestarme sobre un conflicto de CONCIENCIA donde se entremezcla lo JURÍDICO con la MORAL Y BUENAS COSTUMBRES y el factor filosófico primordial de la RELACIÓN CAUSA/EFECTO con los elementos ATENUANTES o AGRAVANTES DEL DERECHO PENAL, me inclino por autorizar el aborto sin cortapisas y la asistencia médica y psicológica gratuita o privada según los casos de inserción social, bajo el control sanitario del Estado.-
13/03/2018 a las 5:02 PM
HIPOCRESÍA LA TUYA IMBÉCIL
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LOS DOGMAS SON VERDADES REVELADAS QUE NO TE GUSTEN ES TU PROBLEMA
..
SOS TAN BRUTO QUE NI QUERÉS INVESTIGAR CUALES SON LOS DOGMAS
LLAMAR HIPOCRESÍA A LOS DOGMAS ES DEMENCIAL
UNO DE LOS DOGMAS ES LA EXISTENCIA DEL INFIERNO
EN EL CREDO SE HABLA QUE DIOS ES CREADOR DE LO VISIBLE Y LO INVISIBLE
AL AIRE NO LO PODÉS VER PERO LO SENTIS EN LA BRISA POR EJEMPLO
ASI QUE LLAMATE A SILENCIO HIPÓCRITA IGNORANTE DEL DEMONIO.
O TE DEDICÁS A INVESTIGAR Y HABLÁS CON CONOCIMIENTO DE CAUSA O TE CALLÁS LA BOCOTA ESTUPIDA QUE TENÉS.
LA MUJER Y EL HOMBRE DEBEN TRABAJAR PARA SALVAR SUS ALMAS PARA IR A DONDE DIOS LES PREPARÓ UN LUGAR EN EL CIELO
–
EL DIABLO Y SUS ÁNGELES NOS ODIAN TANTO QUE NO QUIEREN QUE ALCANCEMOS ESE LUGAR QUE ELLOS PERDIERON PARA SIEMPRE TITO IDIOTA ATÓMICO Y SU DISCURSETE MAREADOR DE PERDICES.
13/03/2018 a las 5:17 PM
SOFISTITO LLAMÁS GOCE A LA PRODUCCIÓN DE UNA HORMONA LA ENDORFINA
POBRECITO ADICTO A LAS HORMONAS COMO SI FUERAS UN DROGADICTO MÁS.
GOCE ES LA VISIÓN DE DIOS.
13/03/2018 a las 5:43 PM
A esta altura está demostrado que PUNTITOS HABITA COMO GAGÁ UN GERIÁTRICO CON WI-FI. Nunca se dará cuenta el pobre que vivimos en la época de la CLONACIÓN Y LA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL.
Devolvé los libros que te prestaban en la Biblioteca Pública, Puntitos pa’ la cargada.-
13/03/2018 a las 8:29 PM
Lamentable es que todavía no se fabriquen pañales para la baba mental puesto que aquí hay un palermitano al que le urge utilizarlas.
14/03/2018 a las 11:15 AM
Se fabrican. Pero es difícil encontrarlos porque un BOLUDO QUE NO TIENE “NOMBRE” acapara la producción.
Se deshidrata escribiendo dos escuálidas líneas sin rebatir fundamentos porque su baba tapona su pobrísima o nula racionalidad.-
15/03/2018 a las 4:19 AM
DUELE ACEPTAR LA VERDAD POR NO QUERER DEPONER LAS ARMAS ANTE ELLA-
SI HOY ESCUCHAS LAS VOZ DEL SEÑOR NO ENDUREZCAS EL CORAZÓN COMO EN MERIBÁ COMO EL DÍA DE MASÁ EN EL DESIERTO CUANDO VUESTROS PADRES ME PUSIERON A PRUEBA Y DUDARON DE MI AUNQUE HABÍAN VISTO MIS OBRAS….ES UN PUEBLO DE CORAZÓN EXTRAVIADO QUE NO RECONOCE MI CAMINO…
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UNA RECONVENCIÓN DEBE SERVIRTE PARA REFLEXIONAR Y NO PARA SEGUIR DANDO COCES CONTRA EL AGUIJÓN.
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13/03/2018 a las 8:20 PM
No pierdas el tiempo en discutir con los estúpidos y los charlatanes: la palabra la tienen todos, el buen juicio solo unos pocos. Catón el joven.
14/03/2018 a las 11:19 AM
ÑAME= CATÓN EL VIEJO. Un forista que defiende ideas que, con generosidad, pueden calificarse de MEDIEVALES. Cambiale la pila a tu RELOJ MENTAL, BOLUDO SIN NOMBRE.-
14/03/2018 a las 4:17 PM
A la autora y su título respondo: “NO HAY VIDA SIN LIBERTAD. Por ello soy LIBREPENSADOR AGNÓSTICO, desde que tomé conciencia que los DOGMAS Y VERDADES REVELADAS ESCLAVIZAN,
“Encorsetan”, te circunscriben a la “GEOGRAFÍA DE ISLAS UNILATERALES: CERRADAS (o erradas). PENSAMIENTOS DE COMPOSICIÓN total o parcialmente IRRACIONAL.-
15/03/2018 a las 3:48 AM
El verdadero concepto de la libertad
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Del mismo modo, la facultad de pensar cualquier cosa y de expresarla en lenguaje literario, sin restricción alguna, lejos de constituir en si un bien del cual con razón la humanidad se gloríe, es más bien la fuente y el origen de muchos males.
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La libertad como virtud que perfecciona al hombre, debe versar sobre lo que es verdadero y bueno. Ahora bien, la verdad lo mismo que el bien no pueden mudarse al arbitrio del hombre sino que permanecen siempre los mismos, no se hacen menos de lo que son por naturaleza: inmutables. Cuando la mente da el asentimiento a opiniones falsas y la voluntad abraza lo que es malo y lo practica, ni la mente ni la voluntad alcanzan su perfección, antes bien se desprenden de su dignidad natural y se despeñan a la corrupción. Por lo tanto, no debe manifestarse ni ponerse ante los ojos de los hombres lo que es contrario a la virtud y a la verdad, mucho menos defenderlo por la fuerza y la tutela de la ley. Por cuanto sólo una vida bien llevada es el camino que conduce al cielo, adonde nos dirigimos todos, el Estado se aparta de la norma y ley naturales, cuando permite que la licencia de opinar y de obrar el mal tanto se corrompa que deje impunemente desviarse las inteligencias de la verdad y el espíritu de la virtud.revista roma.
15/03/2018 a las 3:49 AM
La libertad como virtud que perfecciona al hombre, debe versar sobre lo que es verdadero y bueno.
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Ahora bien, la verdad lo mismo que el bien no pueden mudarse al arbitrio del hombre sino que permanecen siempre los mismos, no se hacen menos de lo que son por naturaleza: inmutables.
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Cuando la mente da el asentimiento a opiniones falsas y la voluntad abraza lo que es malo y lo practica, ni la mente ni la voluntad alcanzan su perfección, antes bien se desprenden de su dignidad natural y se despeñan a la corrupción.
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Por lo tanto, no debe manifestarse ni ponerse ante los ojos de los hombres lo que es contrario a la virtud y a la verdad, mucho menos defenderlo por la fuerza y la tutela de la ley.
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Por cuanto sólo una vida bien llevada es el camino que conduce al cielo, adonde nos dirigimos todos, el Estado se aparta de la norma y ley naturales, cuando permite que la licencia de opinar y de obrar el mal tanto se corrompa que deje impunemente desviarse las inteligencias de la verdad y el espíritu de la virtud.revista roma.
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15/03/2018 a las 4:31 AM
Immortale Dei
León XIII
15/03/2018 a las 4:01 AM
EL DOGMA ES UNA VERDAD REVELADA
Y LA VERDAD HACE LIBRE…. PERO CLARO SIN LA GRACIA SANTIFICANTE TODO LO QUE VIENE DE DIOS SE VE CON OJOS NUBLADOS.
EL ERROR ENCORSETA NO LA VERDAD
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EL EGO ENCORSETA Y NO DEJA SER LIBRE EN LA VERDAD…
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HASTA QUE NO SE DEJEN VENCER POR LA VERDAD EL QUE LOS TIENE ATRAPADO ES EL ENEMIGO DE SUS ALMAS.
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HASTA QUE NO DEPONGAN EL EGO NO VAN A ENTENDER ESTO.
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APRENDAN DE ÉL QUE ES MANSO Y HUMILDE DE CORAZÓN Y SUS ALMAS ENCONTRARÁN CONSUELO Y PAZ
. NO LA PAZ COMO LA DA EL MUNDO SINO COMO LA DA SOLO DIOS.
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15/03/2018 a las 4:12 AM
TÍLDENLA DE MIEDIEVAL O DE LO QUE SE LES OCURRA
LA OPINIÓN DE USTEDES NO INVALIDA LA VERDAD
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LA VERDAD ES
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LA OPINÓN DE USTEDES NO LE HACE MELLA,
..
LA OBCECACIÓN QUE TIENEN EN SUS MENTES NO CAMBIA LA VERDAD.
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15/03/2018 a las 4:27 AM
jajaja son cómicos los que se dicen ABIERTOS
si claro
ABIERTOS AL ERROR……….
POR ELLO SE LES OSCURECE EL ENTENDIMIENTO Y YA NO QUIEREN ACEPTAR LA VERDAD.
SE ABREN AL ERROR Y SE CIERRAN A LA VERDAD.
LISTO CALIXTO. ESTÁS COCINADO, LAS FAUCES DEL INFIERNO SE ABREN PARA TRAGARTE LAMENTABLEMENTE.
JESUCRISTO VINO A SALVARTE DEL LUGAR QUE LE CORRESPONDE AL DIABLO Y SUS ÁNGELES REBELDES
PERO SI NO TE DEJÁS SALVAR NI MODO.
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¿SE ENTIENDE?
SI A ALGUIEN QUE SE ESTÁ AHOGANDO LE ESTIRÁS TU MANO PERO ESA PERSONA NO LA AGARRA NO LA PODÉS SALVAR. LISTO . CHAU NI MODO. TODO EL ESFUERZO AL GARETE.