Por Hernán Andrés Kruse.-

En su edición del 4 de agosto Infobae publicó un artículo de Daniel Cecchini titulado “Las horas finales del “Obispo de los pobres”, el cura que sabía que estaba condenado a muerte”. El autor alude al asesinato de monseñor Enrique Angelelli, obispo de La Rioja, el 4 de agosto de 1976.

Ese mismo día, narra Cecchini, monseñor Angelelli partió cerca del mediodía de Chamical rumbo a la capital provincial. Manejaba una antigua camioneta Fiat 1500 y a su lado estaba otro sacerdote, Arturo Pinto, quien lo había acompañado en la celebración de la misa en memoria de dos sacerdotes torturados y asesinados a balazos el 28 de julio en la ciudad capital: Gabriel Longeville y Carlos Murias. Angelelli era perfectamente consciente de que las ejecuciones de los sacerdotes mencionados lejos estaban de ser hechos fortuitos. Por el contrario, eran parte de una ofensiva del régimen militar cuyo objetivo final era él mismo. “Ahora es mi turno”, le confesó a su sobrina María Elena. Sabía de lo que estaba hablando.

En los días previos a su asesinato había logrado entrevistarse con uno de los hombres fuertes del régimen militar en el interior del país: el jefe del III Cuerpo de Ejército, Luciano Benjamín Menéndez. Angelelli se reunió con el represor para denunciar las violaciones a los derechos humanos que estaban teniendo lugar en su diócesis y la persecución de la que era víctima el mismísimo obispado riojano. Al despedirse, el obispo escuchó las palabras finales de Menéndez: “El que se tiene que cuidar es usted”.

Al viajar a La Rioja el obispo llevaba consigo una carpeta que contenía la documentación y los testimonios que había logrado reunir en los últimos días sobre las muertes de Murias y Longeville, y que apuntaban directamente al jefe de la Base Aérea de Chamical, comodoro Luis Estrella. Angelelli tenía pensado entregar el material a la máxima jerarquía de la Iglesia Católica argentina y a Pío Laghi, nuncio apostólico. No pudo hacerlo. En Punta de los Llanos un Peugeot 404 encerró a la camioneta haciéndola volcar. Por el impacto el obispo salió despedido y quedó inconsciente sobre el asfalto. Fue entonces cuando le propinaron varios golpes en la nunca provocándole la muerte en forma instantánea. Su acompañante, el sacerdote Pinto, logró salvar su vida porque los asesinos no le hicieron nada porque creyeron que no había visto nada de lo sucedido.

El cadáver de Angelelli permaneció en la ruta durante varias horas rodeado de uniformados que impedían que cualquiera se acercase. ¿Qué sucedió con Pinto? Abandonó la provincia y se dirigió a Neuquén donde el obispo Jaime de Nevares lo cobijó. ¿Y qué sucedió con la documentación? Años después el represor Peregrino Fernández, al declarar ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, brindó información sobre el tema: “Uno o dos días después de ocurrido el suceso, los papeles que portaba el obispo Angelelli en el momento de su fallecimiento llegaron a la Casa de Gobierno dirigidos al ministro del Interior Albano Harguindeguy, en una carpeta remitida desde la guarnición militar de Salta, con expresa indicación de que se trataba de documentación confidencial. Este hecho llamó la atención del declarante, ya que los citados papeles no fueron entregados a la causa judicial, como tampoco entregados a los allegados de monseñor Angelelli (…) La documentación fue entregada al general Harguindeguy (…) Quiere aclarar el dicente que prestó especial atención al hecho por la forma estrictamente “secreta” que se dio a la existencia de esa carpeta. Añade que no tiene conocimiento del destino posterior de la misma, puesto que el general manejaba en forma personal todos los hechos referentes a la Iglesia”.

Narra Cecchini que el asesinato de Angelelli fue el punto final de una ofensiva que había dado comienzo en 1968 cuando el presidente era el general Onganía. En aquel entonces Angelelli no calló lo que todos sabían: que en La Rioja la desigualdad social era lascerante y los abusos que cometían los terratenientes con los campesinos eran moneda corriente. Semejante escenario lo motivó no sólo para predicar la opción por los excluidos sino también-y fundamentalmente-para alimentar su militancia política. Angelelli se transformó en un peligro tanto para el régimen militar como para el gobernador electo en 1973, Carlos Menem. Recién en julio de 2014 el Tribunal Oral Federal de La Rioja condenó a prisión perpetua a Menéndez y a Estrella por el asesinato de Angelelli. Sus autores materiales permanecen impunes.

A continuación paso a transcribir partes de un ensayo de Carlos Julio Lascano (catedrático de Derecho Penal de la Universidad Nacional de Córdoba) titulado “La autoría mediata en el asesinato del obispo Enrique Angelelli de La Rioja, perpetrado por el terrorismo de Estado en Argentina”, 2016), en el que analiza, precisamente, el fallo del Tribunal Federal de La Rioja que condenó a prisión perpetua a Menéndez y Estrella.

Escribió el autor:

INTRODUCCIÓN

“La República Argentina transitó por una oscura noche en la cual imperó el terrorismo de Estado que perpetró numerosos delitos de lesa humanidad. Estos lamentables sucesos comenzaron a partir del año 1974, durante la presencia de un gobierno elegido democráticamente, y se recrudecieron desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de 1983, bajo el autoritarismo de la dictadura cívico-militar que enlutó la conciencia de todos los argentinos. El juzgamiento de tales crímenes puso en evidencia la dificultad de diferenciar entre autores y partícipes en sentido restringido (cómplices e instigadores), porque aquellos hechos fueron ejecutados materialmente por personas ubicadas en los peldaños inferiores de una estructura organizada de poder, en la que en la cúspide se encontraban quienes habían diseñado un plan sistemático o habían generalizado comportamientos delictivos en contra de la población civil, con el declamado propósito de aniquilar el accionar subversivo. En tales casos resulta decisivo resolver el interrogante de cómo responsabilizar penalmente a los integrantes de esa maquinaria estatal de poder que no intervinieron directamente en la ejecución material de los concretos delitos, pero que sí los planificaron y ejercieron la dirección o el control de su puesta en práctica a través de sus subordinados.

El 4 de agosto de 1976, en un solitario paraje rural de la Provincia de La Rioja murió asesinado el obispo de esa ciudad, monseñor Enrique Angelelli, quien se encontraba con el sacerdote Arturo Aído Pinto, que se salvó. Este atentado criminal fue fríamente planificado para darle la apariencia de un accidente automovilístico. El 12 de septiembre de 2014, el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de La Rioja expuso los fundamentos del veredicto dictado el 4 de julio del mismo año, luego de un juicio oral y público en que los acusados fueron juzgados con todas las garantías del Estado de Derecho consagradas por la Constitución argentina y los pactos internacionales de Derechos Humanos a ella incorporados. La lectura de ese fallo, confirmado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal con fecha 4 de diciembre de 2015, resulta interesante a los efectos de observar cómo se pudo dictar aquella sentencia poco más de treinta y ocho años después del hecho criminal, culminando así un largo proceso que tuvo marchas y contramarchas, no sólo durante el gobierno dictatorial, sino también a lo largo de varios mandatos constitucionales que se sucedieron tras la restauración democrática de 1983.

En el pronunciamiento del Tribunal Oral de La Rioja se contextualizó históricamente el fenómeno del terrorismo de Estado materializado entre marzo de 1976 y diciembre de 1983, período en el que las Fuerzas Armadas –entronizadas por sectores que veían con recelo cómo amplias porciones de la población intentaban disputar espacios de discusión política, económica y social– ejercieron un poder absoluto “de facto” sobre las instituciones del país, anulando con ello la vigencia del Estado de Derecho y, por ende, consumando el avasallamiento de las garantías individuales protegidas por la Constitución. Para llevar adelante ese plan sistemático de represión, los conductores de las Fuerzas Armadas pergeñaron un curso de acción secreto, basado en mantener, de forma paralela, dos ordenamientos jurídicos distintos; por un lado, el ordenamiento normal, destinado a luchar contra la criminalidad común, y por el otro, un ordenamiento que puede ser designado como “anormal”, que ejecutaba sus acciones clandestinamente y con la protección del poder “de facto” y que tenía como único propósito aniquilar aquellos sectores que se consideraban enquistados y ocultos dentro de la sociedad civil, pues, según el régimen, eran peligrosos enemigos internos que subvertían el orden económico y político institucional.

En el documento denominado “Planes del Ejército contribuyentes al Plan de Seguridad Nacional”, se describe la cuidadosa planificación del golpe de Estado, que fue cumplida a cabalidad a partir del 24 de marzo de 1976. En particular, dicho documento incluye varios anexos: el Anexo II, en su punto A, realiza una caracterización del “oponente” y una prolija enumeración de los considerados enemigos, como las organizaciones político-militares, colaterales, gremiales, estudiantiles y religiosas. Aquí se menciona: E) ORGANIZACIONES RELIGIOSAS… El Movimiento de Sacerdotes para el “Tercer Mundo” es en la práctica la única organización de accionar trascendente al ámbito de ciertos sectores de nuestra población. De definida prédica socializante sirve a la postre a la lucha de clases que pregona el marxismo. Por ello, los sacerdotes clasificados como del Movimiento Tercermundista fueron considerados enemigos del régimen y ab initio incluidos como “blancos” desde la planificación misma del golpe militar del 24 de marzo de 1976. En la Provincia de La Rioja ese plan contemplaba la persecución a integrantes de la Iglesia Católica conducida por el obispo Enrique Angelelli, afines al denominado “Movimiento de Sacerdotes del Tercer Mundo”; por esta razón, sus miembros sufrieron la represión del Estado a través de secuestros, torturas y ejecuciones.

Como punto culminante de esta metodología criminal, el 18 de julio de 1976 se produce el secuestro y posterior asesinato de los sacerdotes Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville en un paraje próximo a la ciudad de Chamical, Provincia de La Rioja, en una maniobra claramente premeditada y ajustando todos los detalles de un plan prolijamente concebido. La sentencia dictada en el año 2012 por el mismo Tribunal Oral Federal de La Rioja –confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal– había condenado como autores mediatos de dichos crímenes a los imputados Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella. Días después fue asesinado en Sañogasta el laico Wenceslao Pedernera, cuya investigación judicial se encuentra todavía en marcha. El hecho juzgado por el Tribunal Oral de La Rioja se refiere a la muerte, meticulosamente provocada, de un obispo (Monseñor Enrique Angelelli), a quien se le reprochaban vínculos con la denominada “subversión” por haber hecho de su profesión de fe una praxis a favor de los pobres, particularmente de los llanos de la Provincia de La Rioja, denunciando a través de sus homilías radiales, desde su llegada a la provincia en 1968, las profundas injusticias que se hacía padecer a estas gentes: falta de trabajo, de cobertura de salud, educación y hasta del insumo básico para la subsistencia: el agua.

La sentencia, luego de valorar las pruebas incorporadas al debate, afirmó que el supuesto “accidente” ocurrido el 4 de agosto de 1976, en el que perdió la vida Monseñor Angelelli y resultó gravemente lesionado el sacerdote Pinto, fue provocado por la intervención intencional y voluntaria del conductor de un automóvil marca Peugeot de color claro (blanco o gris) no identificado hasta la fecha que, habiéndose interpuesto en la línea de marcha de la camioneta Fiat Multicarga que conducía Angelelli, generó la maniobra brusca y el vuelco del vehículo, terminando de modo instantáneo con la vida de Monseñor Angelelli. También dio por probado que dicho suceso tuvo entidad suficiente para causar la muerte de su acompañante Arturo Pinto, la que no se produjo por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o autores materiales.

La principal novedad de este interesante pronunciamiento judicial radica en que dio por acreditada la metodología utilizada para consumar el homicidio de Monseñor Angelelli y del sacerdote Pinto –en éste último caso no lográndose tal cometido–, la cual se apartó de la mayoría de conductas típicas perpetradas por la dictadura cívico-militar (1976-1983), puesto que, en esta oportunidad, se simuló un accidente automovilístico. Sin embargo, ello no le impidió al tribunal aplicar a quienes cumplían funciones de mando y control dentro de la estructura jerárquica de las fuerzas armadas argentinas, que monopolizaban el poder político, la teoría de la autoría mediata por dominio de la organización que había diseñado el profesor Claus Roxin”.

MOVIL DEL CRIMEN

“Respecto del móvil del crimen, el tribunal destacó dos elementos de importancia: la relevancia que tenía para el poder militar la pastoral de la Iglesia riojana, que desarrollaba el obispo Enrique Angelelli, y la relación del momento en que suceden los hechos con la documentación que celosamente guardaba Angelelli, producto de la investigación que días previos había llevado a cabo sobre el asesinato en Chamical de los curas Murias y Longueville, y en Sañogasta de Wenceslao Pedernera. Con relación al primer elemento, el cúmulo probatorio permitió tener por acreditadas con solidez las amenazas y persecuciones previas a las que fueron sometidos Angelelli y los integrantes de la Diócesis riojana con motivo de la acción pastoral desarrollada en general y, en particular, por la investigación llevada a cabo por el Obispo sobre el crimen de los sacerdotes de Chamical. En este contexto resultó particularmente significativa la reconstrucción efectuada por la sentencia sobre los últimos días de Monseñor Angelelli, quien hizo saber a sus más allegados que su suerte estaba sellada.

El fallo enfatizó en la progresividad de las medidas de amedrentamiento que fueron acrecentándose desde el año 1975 y agravándose con el correr del año 1976 hasta el 4 de agosto de ese año, donde también los testigos afirmaron que una vez muerto Angelelli cesaron estas medidas de control, no sin antes ocurrir ciertos episodios claramente intimidatorios, como lo acontecido en el mismo sepelio, donde fuerzas de seguridad pretendieron limitar la participación de la gente o, particularmente, las consecuencias personales y laborales que debió padecer el laico Salomón José Jatuff por el hecho de haber hablado en las exequias del obispo, pues fue despedido de su trabajo como empleado público y su casa fue allanada por fuerzas conjuntas del Ejército y la Policía, según relató su esposa al tribunal en la audiencia, ya que Jatuf había fallecido para ese momento.

En esta cronología convergente de sucesos, el tribunal valoró los discursos del entonces jefe del Regimiento de La Rioja, el coronel Pérez Battaglia, y del vicecomodoro Estrella, en ocasión de un aniversario de la Independencia Nacional. El primero expresó que la ciudadanía toda debe combatir al que caracterizado de representante de Dios, ora por la integridad o el descanso de los traidores a la patria. Está muy claro que sus palabras estaban dirigidas al obispo y cuyos términos son claramente amenazantes, en tanto Estrella expreso que debemos adherirnos al occidentalismo cristiano, pero siempre que ese occidentalismo sea verdaderamente cristiano como Cristo quiere al mundo y no como el hombre zorro disfrazado de oveja quiere que sea Cristo; términos estos que fueron vertidos sin que mediara algún hecho que pudiera haber motivado semejantes manifestaciones. Evidentemente, había un coro de voces de las jerarquías militares que buscaban crear el clima propicio que permitiera llevar a cabo el plan ya elaborado de eliminación de monseñor Angelelli.

En el análisis del expediente donde se investigó el asesinato de los curas Longueville y Murias, los jueces describieron la doble faceta del discurso oficial, pues en dicho juicio el fallo expresó que los autores del crimen buscaban perturbar los objetivos de la dictadura cívico-militar, aludiendo a “agentes subversivos”, mientras que en el proceso por el asesinato de monseñor Angelelli y la tentativa de asesinato del cura Pinto, se expresó que los jerarcas de la dictadura pretendieron hacer creer que se trató de un accidente. Ello fue sintetizado con esta frase: “(…) una engañosa cara formal, legal y piadosa contrapuesta a una segunda cara oculta, oscura, ilegal y despiadada”. Los integrantes del tribunal efectuaron una valoración especial del testimonio brindado por el sacerdote Óscar Duarte, quien remarcó como inusitado que, en la presentación de un embajador, un Papa hiciera referencia a las muertes no aclaradas, como fue el caso de S.S. Paulo VI, dirigiéndose al nuevo embajador argentino de entonces, a la vez que mencionó la nota que el Observatore Romano –diario oficial del Vaticano– hiciera en la columna de lutos donde señaló: “su fallecimiento tuvo lugar el 5 de agosto en un misterioso accidente automovilístico cuando regresaba de la localidad de Chamical (…)”.

La sentencia destacó que todas estas expresiones tomaban un mayor realce con la nota remitida por el Obispado de Buenos Aires adjuntando una homilía del entonces Cardenal Jorge Bergoglio en ocasión del 30º Aniversario de la muerte de monseñor Angelelli, en la que el hoy Papa Francisco expresó: “Este es el diálogo entre el pastor y su pueblo que yo conocí en La Rioja, un diálogo cada vez más perseguido, una Iglesia que fue perseguida, una Iglesia que se fue haciendo sangre, que se llamó Wenceslao, Gabriel, Carlos, testigos de la fe que predicaban y que dieron su sangre para la Iglesia, para el pueblo de Dios por la predicación del Evangelio y finalmente se hace sangre en su pastor. Fue testigo de la fe derramando su sangre” (Sentencia Tribunal Oral de La Rioja, Caso Obispo Angelleli, p. 354). Un valioso aporte fue realizado, casi al finalizar el juicio, a través del obispo de La Rioja Marcelo Daniel Colombo, remitido por el Papa Francisco al enterarse que se había encontrado documentación “traspapelada” en el Vaticano y que tenía relación con la causa que se estaba investigando. Esta confirma, con las propias palabras de monseñor Enrique Angelelli, lo relatado por muchos testigos en la audiencia en forma coincidente y pone en evidencia la angustiante situación vivida en la Diócesis los días previos al homicidio. Del contenido de la carta enviada el 5 de julio de 1976 por Angelelli al Nuncio Apostólico Pío Laghi, se destaca un párrafo: «Me aconsejan que se lo diga: “nuevamente he sido amenazado de muerte. Al Señor y a María me encomiendo. Sólo lo digo para que lo sepa”» (Sentencia Tribunal Oral de La Rioja, Caso Obispo Angelleli, p. 382).

Respecto de la oportunidad en que ocurrió el asesinato del obispo, el Tribunal Oral relacionó el momento en que sucedió el hecho con la documentación que celosamente guardaba Angelelli, producto de la investigación que días previos había llevado a cabo sobre el asesinato de los curas de Chamical y del laico de Sañogasta. La testigo Delia Úrsula Braida señaló que por los comentarios del propio monseñor, éste llevaba a la ciudad de La Rioja documentación y datos recopilados en relación con la muerte de los dos sacerdotes asesinados y también documentos relacionados a éstos. Recuerda que Angelelli colocó debajo del asiento del conductor “contra el piso” la documentación que era la más delicada, prescindiendo del maletín y demás equipaje que llevaba también, pero con elementos comunes. Rosario Funes también señaló que antes de salir, monseñor Angelelli había guardado debajo de la alfombra del auto un cuaderno con apuntes personales.

Por su parte, Luisa Sosa Soriano destacó que el obispo entrevistó a algunas personas para investigar la muerte de los sacerdotes de Chamical y que a ella le tocó tomar nota de alguna de las cosas. Cuando Angelelli se fue con destino a La Rioja llevaba todas las notas en un portafolio que, según clara prueba indiciaria, después apareció en el escritorio del General Albano Harguindeguy, por entonces Ministro del Interior del gobierno de Jorge Rafael Videla. Los jueces tuvieron presente la crónica remitida a la Nunciatura Apostólica Argentina (con sello de recepción del 30.7.1976) firmada por monseñor Angelelli el día 27 de julio de 1976, y enviada en los tramos finales del juicio al Obispado de la Provincia de la Rioja por el Papa Francisco desde la Santa Sede, en la cual realiza la crónica de los hechos relacionados con el asesinato de los sacerdotes Gabriel Longueville y Carlos Murias.

En la Nota 4, el obispo Angelelli expone: “(…) poseo muchos otros datos, algunos muy delicados y comprometedores, que por prudencia no debo escribir”. En la Nota 5 informa el asesinato del laico Wenceslao Pedernera: “noto que aquellos datos muy delicados y comprometedores que poseo de Chamical, tendrían relación con este suceso de Sañogasta”. El tribunal encontró coincidentes con tales afirmaciones del Obispo Angelelli las declaraciones de varios testigos, en cuanto a que él viajaba con documentación y que la misma estaba en el vehículo al momento del siniestro. La carpeta y su contenido (en fotocopias) fue presentada por monseñor Bernardo Witte con fecha 28.03.1984, encontrándose el original en el obispado según lo dicho por el testigo. Señaló Witte que dicha documentación presentaba tildes y subrayados al ser entregadas al Obispado, según se lo comentó el Secretario del Obispado Juan Aurelio Ortiz.

La sentencia afirmó que, si bien no ha sido acreditado que la documentación hubiese sido retirada en el momento del siniestro por los ejecutores (al menos en su totalidad), existen fuertes indicios de que la carpeta pasó por el despacho del Ministro del Interior Harguindeguy, según declaraciones testimoniales de Rodolfo Peregrino Fernández, al igual que una copia del sumario, circunstancias que, integradas a las amenazas previas recibidas por el obispo, así como las molestias que representaba la actividad pastoral de Angelelli para el régimen militar y las investigaciones llevadas a cabo, sustentan el interés por la desaparición del obispo y la intención homicida de la maniobra persecutoria que terminó con la vida de Angelelli y del intento de acabar, también, con la de Pinto. El tribunal entendió que la prueba colectada permitía sostener que había más interés en la muerte de Angelelli, por los “datos comprometedores y delicados” que se sabía que poseía y que prefería hablarlos personalmente, que en el contenido de la documentación que portaban el Obispo y el sacerdote Pinto”.

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