Por Luis Alejandro Rizzi.-

Como sabemos es un tema de debate mundial.

En mi opinión, el debate es parcialmente errado ya que se lo encara más desde un punto necesario para incrementar la demanda laboral, como consecuencia de la reducción de la jornada no sólo de días laborables semanales sino también de horas de su duración, por ejemplo, a cuatro días de seis horas.

Personalmente pienso que estamos en un fin del derecho laboral clásico y de una concepción ya obsoleta del “trabajo”, del “trabajador” y del “empleador”, del llamado “contrato de trabajo” y de esa supuesta debilidad del “trabajador” en esa relación.

El punto final de esa concepción del derecho laboral es esa idea surgida de la doctrina social de la Iglesia, de la participación del trabajador en las ganancias de su empleador, derecho establecido en el art. 14 bis de la Constitución argentina.

Esta concepción ya fue y no se trata de “reforma del derecho laboral” reduciendo su rigidez, los famosos “derechos adquiridos” y flexibilizando algunas de sus normas, sino más bien de pensar el trabajo desde otro punto de vista cultural.

Hoy la cuestión es otra y es el significado del trabajo en la vida diaria, porque no sólo trabajan los llamados “trabajadores” sino que todos trabajamos.

Es cierto, en diferentes niveles de responsabilidad y de especialidad, pero en un igual nivel de dignidad personal.

El “trabajo personal” hoy es un bien cultural, un valor más alto que el “derecho” y paradojalmente genera un nuevo tipo de relación que ya no es de “empleo” sino de participación, con todo lo que ello implica como “responsabilidad” entendida como “capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente”, cuarta acepción de la palabra según la RAE, concepto válido tanto culturalmente como para el derecho.

Hoy todos participamos pro medio del “trabajo” en la producción de los bienes y servicios necesarios para una vida mejor; trabajar no es una obligación, es una “responsabilidad personal y social”.

Esto es válido para todo tipo de trabajo, pero exige un mismo concepto de “responsabilidad por su calidad”, esto significa que hoy la “relación de trabajo” está sustituida por un concepto de “sociedad” en la que se efectúan diferentes aportes; unos invierten dinero y otros trabajo; con ello se conforma un concepto diferente de “capital” entre todos los que “trabajan”; un CEO, como “trabajador”, es tan socio como cualquier otro “trabajador”; lo que puede variar es el nivel de responsabilidad y ello se traduciría en el grado de participación en los resultados, según se gane o se pierda.

Obviamente ello exige que todos los socios sin excepción participen en la gestión de modo directo o por medio de sus representantes. Esto dependerá del tipo de organización que puede ser desde el trabajo en el seno familiar hasta en las empresas más grandes.

Para simplificar, en las asambleas societarias también participarían como socios todos los “trabajadores” sin excepción. Todo ingresante a cualquier forma de “trabajo” tendrá una suerte de acción con un valor que también será un valor que incentivará o no el deseo de ingresar a tal o cual trabajo.

En el trabajo en el seno familiar, la persona que participe en las tareas familiares, percibirá un ingreso que será un porcentaje del ingreso total familiar y la duración de la jornada dependerá de las necesidades y posibilidades de cada uno.

El párrafo anterior es un mero ejemplo en el celular laboral más simple.

Es obvio que también los planes de educación deberán orientarse en esa dirección del cultivo de la responsabilidad de los propios actos.

Otto tema será la educación para el uso del tiempo libre, para evitar que el “ocio” se convierta en fuente de vicio.

Es obvio que esta concepción diferente del “trabajo” debe transitar un lapso para adaptarnos a esta concepción cultural; el trabajo es un bien cultural, mucho más ponderable que un derecho.

Dejo acá para que todos pensemos…

Share