Por Luis Alejandro Rizzi.-

Por más que lo oculte, Sergio Massa es gobierno y Agustín Rossi, jefe de gabinete. No tienen modo de ocultar su responsabilidad en el presente que nos toca vivir, sembrado de embustes, falacias, y la desmesura de una ilimitada ambición de poder y discrecionalidad que sólo nos augura la fatalidad de un fenomenal descalabro.

La Comunicación 7873 del 26 de octubre dispuso que esos fondos en pesos “…podrán a opción del cliente: i) ser acreditados en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación «A» 3500; o, ii) ser aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses liquidables en pesos por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación «A» 3500 (LEDIV).”

La comunicación 7874, del 30 de octubre, del Banco Central estableció; “…que los importadores de bienes que clasifiquen como MiPyMES según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa” podrán acreditar en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA previstas en las normas de “Depósitos del 26 de octubre pasado, ahorro, cuenta sueldo y especiales…”

En los hechos se establece una suerte o modalidad de “seguro de cambio” en beneficio de las MiPyMES importadoras de bienes.

Sin embargo, los propios bancos son los que ponen en duda la real efectividad de las comunicaciones del Banco Central, ya que en los modelos de instrumentación buscan cubrir su “responsabilidad”, la que remiten al cliente que hace fe del beneficio ofrecido.

Veamos, uno de los bancos dispone en el formulario de adhesión que el cliente solicitante debe; “Cumplir las disposiciones vigentes y las que en el futuro rijan para el funcionamiento de la Cuenta Especial. En tal sentido, reconozco la inestabilidad normativa de la República Argentina como así también que han existido y pueden existir disposiciones modificatorias de la situación, moneda, plazo y/o demás circunstancias de los depósitos bancarios.”

Más allá de la muy dudosa validez legal de esa “obligación” es obvio que si el banco considera tan frágil e incierto el sistema ofrecido, debería abstenerse de participar en la operatoria o bien asumir la responsabilidad de su negocio ya que asimismo obliga al llamado “cliente”, más bien parece un enemigo, a “…Abonar al Banco los servicios gastos y contribuciones referidos al mantenimiento de la Cuenta Especial, las informaciones y notificaciones vinculadas a la misma y a las cobranzas sobre distintas plazas. Las comisiones que libremente se convengan (fijadas por el propio banco) estarán sujetas a las disposiciones del BCRA.”.

El banco además se excluye de supuestas futuras legislaciones al imponerle al cliente las eventuales consecuencias de; “…que cualquier ley, decreto, resolución, comunicación y/o cualquier otra norma o interpretación emanada del BCRA, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, o de cualquier otra autoridad gubernamental o administrativa (la “Normativa Aplicable”) y/o cualquier medida de hecho que cualquier autoridad competente tome, afecte de cualquier forma los términos y condiciones de los saldos en pesos en la Cuenta Especial y/o las LEDIV del BCRA creadas y reguladas por las comunicaciones “A” 7603 y sus modificatorias y complementarias y “A” 7557 (y/o las normas que las modificasen) de forma tal que los saldos en la Cuenta Especial y/o las LEDIV del BCRA deban ser calculados, liquidados, cancelados y/o devueltos de un modo, condición, en un plazo y/o en una moneda distinta a los originalmente pactados, acepto que el Banco aplique los mismos mecanismos impuestos por la Normativa Aplicable y/o las medidas de hecho adoptadas por cualquier autoridad respecto”.

He preferido fatigar al lector con las transcripciones en negrita, porque si uno las explicara no serían creíbles.

Los propios bancos, nos están diciendo que Massa-Rossi y el gobierno actual no es creíble y que estas disposiciones sólo tendrían fines electorales para el ballotage, anticipando que un gobierno opositor las podría dejar sin efecto, lo que constituye un grave prejuzgamiento sobre nuestro futuro institucional.

Es obvio que en Argentina no se puede hablar de derechos adquiridos, lo único adquirido es la incertidumbre.

Como decía en una nota anterior, no es la crisis ni la “bomba”, es el abismo en el que estamos cayendo.

Estamos en manos de cachafaces de banales historietas.

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