Por Carlos Tórtora.-

El mega decreto 70/2023 publicado ayer en el Boletín Oficial emula al Decreto 2284/1991 con el cual Domingo Cavallo desregluló la economía y abrió el camino para las privatizaciones. Pero hay entre ambos una diferencia sustancial. El Decreto de Carlos Menem se dictó en el marco de la ley 23696, que estableció la emergencia económica y le dio entonces fundamento jurídico a aquél. La participación del Congreso estuvo así perfectamente salvada. En el nuevo decreto, la inconstitucionalidad no puede ser más absoluta. Es el mismo texto del decreto el que establece la emergencia económica y, por lo tanto, su articulado viola sistemáticamente la división de poderes, arrogándose el Ejecutivo facultades extraordinarias. El inciso tercero del artículo 99 de la Constitución Nacional pone los límites cuando dice: «Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de leyes (…), podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia.» Se entiende que la emergencia puede fundamentar un DNU pero la misma debe ser establecida por el Congreso.

El punto más alto de este avasallamiento pasa por la derogación de numerosas leyes, que sólo pueden derogarse mediante otras leyes y más aún estando el Congreso en condiciones de sesionar.

El Decreto 70 deja planteado un conflicto de poderes a menos de dos semanas de asumir JM la presidencia y obliga a intentar una explicación de por qué la Casa Rosada elige explícitamente la confrontación con el Congreso.

Es obvio que el gobierno estuvo evaluando que, con la actual composición del Congreso, cualquier proyecto de ley de emergencia que se enviase debería pasar por interminables instancias de negociación con los bloques del PRO, la UCR, la Coalición Cívica y otros, siendo aun así el resultado incierto. Esto le hubiera tal vez hecho perder la iniciativa al oficialismo, desgastando y llevándolo a la disminución de su capital político. Para evitar este camino de deterioro, JM ensaya una especie de golpe de estado contra el Poder Legislativo.

El shock no es ahora sólo económico. Es también político. Si consiguiese imponer el DNU, el presidente habría vencido al Congreso y podría entonces dictar nuevos DNU inconstitucionales. Es decir, gobernar sin el Congreso y con una oposición arrinconada. Este esquema distaría mucho del modelo alberdiano de República pero le permitiría tal vez llevar adelante una revolucionaria transformación de la economía. Muchas de las disposiciones del DNU son imprescindibles para reactivar la economía. El problema está en las formas, o sea, en el funcionamiento del sistema.

Con este cuadro de situación, se abren dos grandes alternativas. La primera es que el Congreso apruebe el DNU, lo cual es casi imposible, y en ese caso quedaría institucionalizada una especie de gobierno de un solo poder de JM. La segunda alternativa es que el Congreso rechace el DNU y entonces el conflicto de poderes se profundizaría. En ambos casos el tema podría llegar hasta la Corte Suprema, que podría encontrarse con la obligación de fallar en una cuestión que afectaría a la gobernabilidad.

La Comisión

La Comisión Bicameral Permanente que debe aprobar o desaprobar los DNU todavía no está constituida pero tendrá mayoría opositora, porque la integran 8 diputados y 8 senadores, y se debe respetar la proporcionalidad del número de los integrantes de los bloques.

En su artículo 10, la Ley 26122 que regula el régimen de los DNU establece: «La Comisión Bicameral Permanente deberá expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento. El dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la adecuación del decreto a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado».

Después de dictado el DNU, el Jefe de Gabinete tiene 10 días para enviar el DNU al Congreso y la Comisión Bicameral tiene 10 días para dictaminar. El DNU sólo será derogado si es rechazado por ambas cámaras. Si el DNU es aprobado por una de las cámaras y rechazado por la otra, continúa vigente.

O sea que, en principio, cabría proceder a la derogación del DNU por cuanto éste no se dictó en el marco de una emergencia económica dictada por el Congreso.

Por supuesto que este curso de acción estaría lleno de complicaciones intermedias. Lo que se advierte en el horizonte es la judicialización del DNU y la posible llegada del caso a la Corte. Aunque hay una cuestión a tener en cuenta. El Congreso tiene las herramientas legales para rechazar el DNU y esto la justicia lo tendría en cuenta.

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