Por Carlos Tórtora.-

Días atrás el presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, embistió contra la propuesta central de Javier Milei, esto es, la dolarización. La tachó sin más de inconstitucional.

La salida de Rosatti llama poderosamente la atención por diversos motivos. El primero es que prejuzgó y un jurista experimentado como él no puede ignorar que su opinión anticipada lo obligaría a excusarse si el eventual expediente fuese impugnado cuando la dolarización llegara a la Corte. En tal caso, Rosatti podría ser recusado por haber prejuzgado.

Pero la realidad indica que si Milei llegara a la Casa Rosada y pusiera en marcha un plan de dolarización, quienes lo impugnen por inconstitucional deberán hacerlo ante un juzgado contencioso administrativo de primera instancia. Luego intervendría la Cámara de Apelaciones y tal vez la Cámara de Casación, y finalmente la Corte, lo que implica un largo y trabajoso camino. Sin embargo, existe un atajo por el cual la dolarización podría llegar rápidamente a la Corte y éste es el per saltum. El recurso por salto de instancia establecido por la ley 26790 abarca las sentencias definitivas o las resoluciones que le son equiparables y también las medidas cautelares. Es decir que, por ejemplo, si un juez dicta un fallo prohibiendo la implementación de la dolarización, el gobierno podría pedir que, mediante la aplicación del per saltum, la causa pasara directamente a la Corte Suprema. ¿Con qué fundamentos? Con los que exige la ley. Esto es, la notoria gravedad institucional del tema, cuya resolución definitiva y expedita sea necesaria. Y también el per saltum sería el único remedio eficaz para dirimir la cuestión. La aplicación más famosa del per saltum se dio en 1990 con el llamado “caso Dromi” y le permitió al gobierno de Carlos Menem destrabar la privatización de Aerolíneas Argentinas.

Hacia la recusación

Es así entonces que Rosatti podría haber opinado porque presume que el tema llegaría a la Corte rápidamente. Pero, a la vez, él sería recusado o bien se excusaría, con lo cual entonces la cuestión quedaría en manos de Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda. Esta hipótesis sobre lo que puede llegar a ocurrir nos muestra que la puesta en ejecución de la dolarización podría terminar rápidamente en la Corte Suprema y que sólo tres de sus miembros podrían dictar sentencia.

El prejuzgamiento de Rosatti podría empezar a explicarse con este panorama y todo indicaría que el juez optó por asegurarse que en el futuro él no tendría ni voz ni voto en la cuestión.

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